|
Autoridad del Agua
RECURSOS HIDRICOS -
EFLUENTES LIQUIDOS - VUELCOS DISCONTINUOS
Resolución (ADA) 518/12. Del 16/8/2012.
B.O.: 17/9/2012. Todos aquellos establecimientos radicados en la
Provincia de Buenos Aires que realicen vuelco discontinuo de sus
efluentes líquidos quedan obligados a informar a la AUTORIDAD DEL AGUA
el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada
vuelco, con una anticipación de por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas
hábiles previas a su inicio.
La Plata, 16 de agosto de 2012.
VISTO la necesidad de regular los
establecimientos que realizan vuelcos discontinuos de sus efluentes
líquidos a los efectos de poder fiscalizar los mismos en forma efectiva,
y
CONSIDERANDO:
Que las inspecciones efectuadas en los
establecimientos que realizan vuelcos discontinuos de sus efluentes
líquidos suelen no coincidir con la realización del vuelco por parte de
las mismas.
Que a los fines de evitar dicha
circunstancia, y por ende, el dispendio de recursos económicos, humanos
y administrativos, resulta necesario que los establecimientos que
realizan vuelcos discontinuos de los efluentes líquidos informen a esta
Autoridad del Agua el día y la hora en la que se encuentra prevista la
realización de cada vuelco, con una anticipación no menor a las 72 horas
hábiles previas a su inicio, bajo apercibimiento de las sanciones
previstas en esta normativa.
Que, el deber constitucional de todos los
habitantes de preservar el ambiente, implica el deber de colaborar y
cooperar con los organismos con competencias en la materia, brindando
toda la información que les sea requerida a los fines de desarrollar
correctamente sus acciones de inspección y consiguiente toma de
muestras;
Por ello, y en mérito a las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 12.257,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Todos aquellos establecimientos
radicados en la Provincia de Buenos Aires que realicen vuelco
discontinuo de sus efluentes líquidos quedan obligados a informar a la
AUTORIDAD DEL AGUA el día y la hora en la que se encuentra prevista la
realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos SETENTA
Y DOS (72) horas hábiles previas a su inicio.
ARTÍCULO 2°. Transcurridos SESENTA (60) días
corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los
titulares de los establecimientos obligados deberán remitir en el plazo
establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, la información
solicitada en el Anexo I que forma parte de la misma, a la casilla de
correo vuelcosdiscontinuos@ada.gba.gov.ar. El Formulario deberá ser
impreso, incorporando los datos solicitados y deberá ser suscripto por
el titular del establecimiento y/o representante legal o por un
profesional con incumbencias en la materia. Dicha nota tendrá carácter
de Declaración Jurada, siendo el firmante responsable de la veracidad de
la información denunciada. El formulario deberá ser archivado en el
establecimiento y estar a disposición del ADA cuando le sea requerido.
Asimismo, en los establecimientos cuyos niveles de riesgo sean 3 y 4,
deberán adjuntar protocolo de análisis y cadena de custodia de la
calidad del líquido a evacuar.
ARTÍCULO 3°. Tanto la falsedad de la
información denunciada, como el incumplimiento del cronograma del vuelco
y de la obligación de informar a ADA en el plazo establecido en el
artículo 1°, serán sancionados con la multa establecida por la
Resolución ADA n° 162/07 y su modificatoria Resolución ADA n° 444/08
para los casos de incumplimiento del artículo 41 de los Decretos n°
2.009/60.
ARTÍCULO 4°. La Autoridad del Agua se reserva
el derecho en los casos que se considere necesario, dada la peligrosidad
de los efluentes volcados por el establecimiento, obligar a la
instalación de un dispositivo de muestreo continuo de los efluentes
producidos, a cuenta y cargo de la firma.
ARTÍCULO 5°. Quedan obligados por esta
Resolución los establecimientos de cualquier categoría, que tengan
vuelcos accidentales (derrames, incendios, inundaciones, etc.), debiendo
comunicarlo dentro de las 24 hs. de producido el hecho a la casilla de
correo indicada en el artículo 2°, para que esta Autoridad evalúe el
grado de intervención necesario y emita las alertas correspondientes.
ARTÍCULO 6°. Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
FORMULARIO DENUNCIA DE
VUELCOS DISCONTINUOS
Vuelco Discontinuo Nº………..
Razón Social…………………………………………
CUIT…………....
Domicilio:
Calle ……………… N°…… entre ……… y…………
Localidad:………………….Partido:………………….
BUDURH (padrón en caso de no poseer):
.........
Por la presente declaro que el próximo vuelco
de efluentes líquidos se llevará a cabo:
Fecha: .............
Horario de comienzo: .......................
Volumen (m3/día):
........................................................ ……………………………….
Firma del profesional o técnico
Firma del titular o apoderado
Aclaración
Aclaración
El presente formulario tiene carácter de
Declaración Jurada, por ello cualquier falsedad o incumplimiento será
pasible de las sanciones que correspondan conforme a lo estipulado en la
Ley 5.965 y sus Decretos Reglamentarios (Decreto 2.009/60 y Decreto
3.970/90) y régimen sancionatorio establecidos por Resolución ADA n°
162/07 y su modificatoria Resolución ADA n° 444/08.
* La información aquí requerida deberá ser
enviada a la casilla de correo vuelcosdiscontinuos@ada.gb.gov.ar y una
copia de la misma deberá ser guardada en el establecimiento para cuando
este Organismo se lo solicite. |