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Autoridad
del Agua
EFLUENTES LIQUIDOS –
PROGRAMA DE RECONVERSION TECNOLOGICA DE VERTIDOS INDUSTRIALES
Resolución (ADA) 146/17. Del 9/3/2017. B.O.: 11/4/2017. Efluentes
Líquidos. Se aprueba el “Programa de Reconversión Tecnológica de
Vertidos Industriales”.
Suspensión
de los procedimientos de cobro de multas impuestas a los administrados
que, en el marco del Programa, suscriban la Carta Compromiso.
La Plata, 9
de marzo de 2017.
VISTO el
expediente Nº 2436-21.490/17 por el cual se tramita la creación y puesta
en marcha del Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos
Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07 se
aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que establece
el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de
la Provincia;
Que el
artículo segundo de la referida norma, encomienda al Poder Ejecutivo
Provincial, la formulación de una política del agua, a la cual deben
ceñirse las actividades de administración central y descentralizada, y
para lo cual se otorgan al Poder Ejecutivo amplias facultades de
regulación y control del recurso;
Que en su
artículo tercero, se dispone la creación de la Autoridad del Agua como
ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria,
cumpliendo sus objetivos, misiones y funciones, bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la
constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y
ejecución de las demás misiones legalmente establecidas;
Que la
Constitución de la Nación Argentina garantiza a sus habitantes el
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41),
imponiendo a las autoridades el deber de protección de este derecho, la
utilización racional de los recursos naturales, la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la
información y educación ambientales;
Que la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28
garantiza a sus habitantes, el derecho a gozar de un ambiente sano y
fija el deber consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y
en el de las generaciones futuras, imponiendo a las autoridades
provinciales, el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia,
planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el
impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al
ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua
y suelo;
Que la
Autoridad del Agua en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe
encarar políticas proactivas en orden al objetivo de preservación de los
recursos hídricos, en el marco de una actividad industrial sustentable,
de modo de compatibilizar las metas económicas con la sustentabilidad
medioambiental y, particularmente, en relación con los recursos
hídricos;
Que la
actual realidad en cuanto a los vertidos en los cuerpos de agua, torna
urgente que la Autoridad de Aplicación, encare políticas que tiendan a
dar una mayor sustentabilidad a los procesos industriales que se
utilizan o de algún modo afectan los recursos hídricos;
Que en ese
sentido el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos
Industriales”, aparece como una herramienta de adhesión voluntaria
fundamental con el fin de brindar a los usuarios industriales de los
recursos hídricos, la posibilidad de implementar y/o completar los
procesos necesarios en sus instalaciones, para garantizar que no existan
afectaciones a los recursos hídricos que excedan las normas y
reglamentos vigentes;
Que el
Programa incluye el asesoramiento técnico brindado por especialistas, lo
cual permitirá a los administrados la optimización de sus recursos e
incidirá favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión,
así como en su eficacia final;
Que
asimismo se brinda la posibilidad de contar con herramientas de
financiamiento de las obras que fueren necesarias al efecto mencionado,
con un sistema de préstamo de finalidad específica, que permitirá a los
administrados que así lo consideren, contar con los recursos necesarios
para encarar las tareas de reconversión;
Que también
se han contemplado incentivos por la adhesión de los administrados al
Programa en sus distintas variantes, de modo tal de promover su
utilización como parte de una política integral de los recursos hídricos
tal como lo prevé la Ley Nº 12.257;
Que por
otra parte, el Programa resguarda plenamente la libertad del
administrado de elegir las herramientas técnicas y económicas que
considere más adecuadas para el desarrollo de su proceso de reconversión
industrial;
Que la
presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07;
Por ello;
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES;
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Aprobar el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos
Industriales” que como Anexo pasa a formar parte de la presente
resolución, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO
2°. Disponer la suspensión de los procedimientos de cobro de multas
impuestas a los administrados que, en el marco del Programa, suscriban
la Carta Compromiso. La referida suspensión operará desde el momento de
suscripción de la Carta Compromiso, hasta la finalización del proyecto,
la cual tendrá lugar por aprobación de la obra terminada o por supuestos
previstos en el artículo cuarto de la presente. La suspensión se
aplicará al cobro en trámite de las multas que fueran consecuencia de
hechos o circunstancias anteriores a la suscripción de la Carta
Compromiso y siempre que los mismos tuvieran soluciones propuestas en el
proyecto.
ARTÍCULO
3°. Adjuntar, en aquellos casos que se proceda a la suspensión del
procedimiento de cobro de multa, una copia de la Carta Compromiso en el
expediente pertinente.
ARTÍCULO
4°. La caducidad del proyecto será declarada por Resolución del
Directorio de la Autoridad del Agua, previa vista por cinco (5) días, al
administrado para que este ejerza su derecho de defensa y se podrá
fundar en las siguientes causales:
a.
Incumplimiento total o parcial de un hito del proyecto o de una etapa
sustancial del mismo en el plazo previsto. En este caso, deberá
intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de diez (10)
días para la regularización total del proyecto o para la presentación
del descargo. La ADA se expedirá en un plazo no mayor a quince (15)
días, previo informe técnico que producirá el área correspondiente;
b.
Renuncia;
c.
Imposibilidad sobreviniente;
d. Quiebra
o concurso;
e. Cesación
definitiva de la actividad del establecimiento;
f. Clausura
total o parcial del establecimiento decidida por otro organismo
administrativo o judicial, cuando la misma imposibilite la ejecución del
proyecto en los plazos previstos.
ARTÍCULO
5°. En caso de que el proyecto hubiera finalizado por caducidad, se
reanudarán los procedimientos de cobro de multa según lo previsto en el
artículo segundo.
ARTÍCULO
6°. Sin perjuicio de las sanciones por hechos anteriores a la
suscripción de la Carta Compromiso, en caso de haberse decretado la
caducidad del proyecto, el administrado será pasible de un agravante de
la sanción que determinará el Directorio de la ADA, que será de un
incremento entre el 50% y 150% de la sanción que hubiera sido suspendida
por aplicación del artículo segundo, para determinar el agravante, el
Directorio de ADA evaluará la conducta del administrado durante el
Proyecto, su intencionalidad y la gravedad de los hechos anteriores. En
caso de que la caducidad se hubiera producido por la causal prevista en
el inciso c) del artículo cuarto (imposibilidad sobreviniente) podrá
eximirse al administrado de los agravantes previstos en el presente
artículo, si el Directorio de ADA determinara que la misma se hubiera
ocasionado por los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o por
circunstancias que el administrado no hubiera podido prever obrando con
probidad y buena fe y, con la diligencia de un buen hombre de negocios.
ARTÍCULO
7°. En caso de que el Proyecto concluya con aprobación de la obra
terminada, las multas generadas por hechos anteriores que hubieran sido
suspendidas por aplicación del artículo segundo, quedarán
definitivamente sin efecto, sin necesidad de resolución expresa en ese
sentido. Firme la resolución de aprobación del proyecto, se pondrá nota
en el expediente correspondiente al respectivo procedimiento
sancionatorio.
ARTÍCULO
8º. A partir de la suscripción de la Carta Compromiso, las clausuras
decididas por el Directorio de la ADA, fueran totales o parciales,
podrán ser dejadas sin efecto por resolución del Directorio de ADA en el
momento que éste lo considere procedente, en caso de considerar que el
proyecto contempla soluciones técnicas adecuadas a los hechos que
generaron la clausura. A estos efectos, la ADA realizará una valoración
provisional de las soluciones propuestas y de sus resultados esperables.
En ningún caso se levantará una clausura, sea total o parcial, si se
verificara que la reanudación de la actividad interrumpida, aparejara
riesgo de poner en peligro la vida o la salud de las personas.
ARTÍCULO
9º. Créase en la ADA, el “Registro de Agentes Contaminantes”, el cual
funcionará en el ámbito de la Dirección de Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos. En el mismo deberán figurar los
administrados que hubieran sido sancionados por hechos o circunstancias
que afectaran los recursos hídricos y deberá constar: identificación del
administrado, domicilio del establecimiento, sanción aplicada y estado
de cumplimiento. El “Registro de Agentes Contaminantes” deberá
mantenerse actualizado y ser accesible al público con facilidad,
mediante la página web de la ADA.
ARTÍCULO
10. La aprobación del Proyecto ejecutado implicará la eliminación del
administrado del “Registro de Agentes Contaminantes”.
ARTÍCULO
11. Crear en la ADA, el “Registro de Establecimientos con Procesos
Sustentables”, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de
Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. En el
mismo deberán figurar los establecimientos que hubieran obtenido
aprobación integral del proyecto ejecutado en el marco del programa y
deberá constar: identificación del administrado, domicilio del
establecimiento, datos de la resolución que aprueba el Plan. El Registro
de Establecimientos con Procesos Sustentables deberá mantenerse
actualizado y ser accesible al público con facilidad, mediante el acceso
a la página web de la ADA.
ARTÍCULO
12. Durante la vigencia del proyecto, el administrado que hubiera
suscripto la Carta Compromiso, no será pasible de sanciones por parte de
la ADA por hechos o circunstancias cuya resolución se encuentre prevista
en el mismo.
ARTÍCULO
13. La elección de los sistemas de financiamiento para el desarrollo y
ejecución del proyecto que presenten los administrados en el marco de la
presente resolución, es privativa de ellos. Los derechos y obligaciones
previstos para los administrados en la presente, son independientes y no
se verán afectados por los sistemas de financiamiento que aquellos
elijan para ejecutar el proyecto que presenten en el marco del programa.
ARTÍCULO
14. La tasa de inspección prevista en la Ley Nº 10.474, se reducirá en
un 50% a aquellos establecimientos que tuvieren aplicado y aprobado el
sistema automático de monitoreo continuo, en el marco del proyecto, por
la ADA.
ARTÍCULO
15. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web
de ADA. Cumplido, pasar a la Dirección de Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos para su toma de razón. Hecho,
archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.
PROGRAMA
DE RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA PARA VERTIDOS INDUSTRIALES -PRTVI-
ANEXO (formato PDF) |