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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 289/08 ADA, resolución 518/12 ADA.

- modificada y/o complementada por: resolución 314/18 ADA, resolución 315/18 ADA, derogada por resolución 360/20 ADA.

Autoridad del Agua

EFLUENTES LIQUIDOS – PROGRAMA DE RECONVERSION TECNOLOGICA DE VERTIDOS INDUSTRIALES

Resolución (ADA) 146/17. Del 9/3/2017. B.O.: 11/4/2017. Efluentes Líquidos. Se aprueba el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales”. Suspensión de los procedimientos de cobro de multas impuestas a los administrados que, en el marco del Programa, suscriban la Carta Compromiso.

La Plata, 9 de marzo de 2017.

VISTO el expediente Nº 2436-21.490/17 por el cual se tramita la creación y puesta en marcha del Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07 se aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia;

Que el artículo segundo de la referida norma, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial, la formulación de una política del agua, a la cual deben ceñirse las actividades de administración central y descentralizada, y para lo cual se otorgan al Poder Ejecutivo amplias facultades de regulación y control del recurso;

Que en su artículo tercero, se dispone la creación de la Autoridad del Agua como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, cumpliendo sus objetivos, misiones y funciones, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones legalmente establecidas;

Que la Constitución de la Nación Argentina garantiza a sus habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41), imponiendo a las autoridades el deber de protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambientales;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28 garantiza a sus habitantes, el derecho a gozar de un ambiente sano y fija el deber consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, imponiendo a las autoridades provinciales, el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Autoridad del Agua en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe encarar políticas proactivas en orden al objetivo de preservación de los recursos hídricos, en el marco de una actividad industrial sustentable, de modo de compatibilizar las metas económicas con la sustentabilidad medioambiental y, particularmente, en relación con los recursos hídricos;

Que la actual realidad en cuanto a los vertidos en los cuerpos de agua, torna urgente que la Autoridad de Aplicación, encare políticas que tiendan a dar una mayor sustentabilidad a los procesos industriales que se utilizan o de algún modo afectan los recursos hídricos;

Que en ese sentido el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales”, aparece como una herramienta de adhesión voluntaria fundamental con el fin de brindar a los usuarios industriales de los recursos hídricos, la posibilidad de implementar y/o completar los procesos necesarios en sus instalaciones, para garantizar que no existan afectaciones a los recursos hídricos que excedan las normas y reglamentos vigentes;

Que el Programa incluye el asesoramiento técnico brindado por especialistas, lo cual permitirá a los administrados la optimización de sus recursos e incidirá favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión, así como en su eficacia final;

Que asimismo se brinda la posibilidad de contar con herramientas de financiamiento de las obras que fueren necesarias al efecto mencionado, con un sistema de préstamo de finalidad específica, que permitirá a los administrados que así lo consideren, contar con los recursos necesarios para encarar las tareas de reconversión;

Que también se han contemplado incentivos por la adhesión de los administrados al Programa en sus distintas variantes, de modo tal de promover su utilización como parte de una política integral de los recursos hídricos tal como lo prevé la Ley Nº 12.257;

Que por otra parte, el Programa resguarda plenamente la libertad del administrado de elegir las herramientas técnicas y económicas que considere más adecuadas para el desarrollo de su proceso de reconversión industrial;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07;

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales” que como Anexo pasa a formar parte de la presente resolución, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Disponer la suspensión de los procedimientos de cobro de multas impuestas a los administrados que, en el marco del Programa, suscriban la Carta Compromiso. La referida suspensión operará desde el momento de suscripción de la Carta Compromiso, hasta la finalización del proyecto, la cual tendrá lugar por aprobación de la obra terminada o por supuestos previstos en el artículo cuarto de la presente. La suspensión se aplicará al cobro en trámite de las multas que fueran consecuencia de hechos o circunstancias anteriores a la suscripción de la Carta Compromiso y siempre que los mismos tuvieran soluciones propuestas en el proyecto.

ARTÍCULO 3°. Adjuntar, en aquellos casos que se proceda a la suspensión del procedimiento de cobro de multa, una copia de la Carta Compromiso en el expediente pertinente.

ARTÍCULO 4°. La caducidad del proyecto será declarada por Resolución del Directorio de la Autoridad del Agua, previa vista por cinco (5) días, al administrado para que este ejerza su derecho de defensa y se podrá fundar en las siguientes causales:

a. Incumplimiento total o parcial de un hito del proyecto o de una etapa sustancial del mismo en el plazo previsto. En este caso, deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días para la regularización total del proyecto o para la presentación del descargo. La ADA se expedirá en un plazo no mayor a quince (15) días, previo informe técnico que producirá el área correspondiente;

b. Renuncia;

c. Imposibilidad sobreviniente;

d. Quiebra o concurso;

e. Cesación definitiva de la actividad del establecimiento;

f. Clausura total o parcial del establecimiento decidida por otro organismo administrativo o judicial, cuando la misma imposibilite la ejecución del proyecto en los plazos previstos.

ARTÍCULO 5°. En caso de que el proyecto hubiera finalizado por caducidad, se reanudarán los procedimientos de cobro de multa según lo previsto en el artículo segundo.

ARTÍCULO 6°. Sin perjuicio de las sanciones por hechos anteriores a la suscripción de la Carta Compromiso, en caso de haberse decretado la caducidad del proyecto, el administrado será pasible de un agravante de la sanción que determinará el Directorio de la ADA, que será de un incremento entre el 50% y 150% de la sanción que hubiera sido suspendida por aplicación del artículo segundo, para determinar el agravante, el Directorio de ADA evaluará la conducta del administrado durante el Proyecto, su intencionalidad y la gravedad de los hechos anteriores. En caso de que la caducidad se hubiera producido por la causal prevista en el inciso c) del artículo cuarto (imposibilidad sobreviniente) podrá eximirse al administrado de los agravantes previstos en el presente artículo, si el Directorio de ADA determinara que la misma se hubiera ocasionado por los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o por circunstancias que el administrado no hubiera podido prever obrando con probidad y buena fe y, con la diligencia de un buen hombre de negocios.

ARTÍCULO 7°. En caso de que el Proyecto concluya con aprobación de la obra terminada, las multas generadas por hechos anteriores que hubieran sido suspendidas por aplicación del artículo segundo, quedarán definitivamente sin efecto, sin necesidad de resolución expresa en ese sentido. Firme la resolución de aprobación del proyecto, se pondrá nota en el expediente correspondiente al respectivo procedimiento sancionatorio.

ARTÍCULO 8º. A partir de la suscripción de la Carta Compromiso, las clausuras decididas por el Directorio de la ADA, fueran totales o parciales, podrán ser dejadas sin efecto por resolución del Directorio de ADA en el momento que éste lo considere procedente, en caso de considerar que el proyecto contempla soluciones técnicas adecuadas a los hechos que generaron la clausura. A estos efectos, la ADA realizará una valoración provisional de las soluciones propuestas y de sus resultados esperables. En ningún caso se levantará una clausura, sea total o parcial, si se verificara que la reanudación de la actividad interrumpida, aparejara riesgo de poner en peligro la vida o la salud de las personas.

ARTÍCULO 9º. Créase en la ADA, el “Registro de Agentes Contaminantes”, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. En el mismo deberán figurar los administrados que hubieran sido sancionados por hechos o circunstancias que afectaran los recursos hídricos y deberá constar: identificación del administrado, domicilio del establecimiento, sanción aplicada y estado de cumplimiento. El “Registro de Agentes Contaminantes” deberá mantenerse actualizado y ser accesible al público con facilidad, mediante la página web de la ADA.

ARTÍCULO 10. La aprobación del Proyecto ejecutado implicará la eliminación del administrado del “Registro de Agentes Contaminantes”.

ARTÍCULO 11. Crear en la ADA, el “Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables”, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. En el mismo deberán figurar los establecimientos que hubieran obtenido aprobación integral del proyecto ejecutado en el marco del programa y deberá constar: identificación del administrado, domicilio del establecimiento, datos de la resolución que aprueba el Plan. El Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables deberá mantenerse actualizado y ser accesible al público con facilidad, mediante el acceso a la página web de la ADA.

ARTÍCULO 12. Durante la vigencia del proyecto, el administrado que hubiera suscripto la Carta Compromiso, no será pasible de sanciones por parte de la ADA por hechos o circunstancias cuya resolución se encuentre prevista en el mismo.

ARTÍCULO 13. La elección de los sistemas de financiamiento para el desarrollo y ejecución del proyecto que presenten los administrados en el marco de la presente resolución, es privativa de ellos. Los derechos y obligaciones previstos para los administrados en la presente, son independientes y no se verán afectados por los sistemas de financiamiento que aquellos elijan para ejecutar el proyecto que presenten en el marco del programa.

ARTÍCULO 14. La tasa de inspección prevista en la Ley Nº 10.474, se reducirá en un 50% a aquellos establecimientos que tuvieren aplicado y aprobado el sistema automático de monitoreo continuo, en el marco del proyecto, por la ADA.

ARTÍCULO 15. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pasar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos para su toma de razón. Hecho, archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.

PROGRAMA DE RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA PARA VERTIDOS INDUSTRIALES -PRTVI-

ANEXO (formato PDF)

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