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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 146/17 ADA.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

EFLUENTES LIQUIDOS – PROGRAMA DE GESTION DE EFLUENTES LIQUIDOS CON FORTALECIMIENTOS INDUSTRIAL

Resolución Conjunta (ADA) 360/20. Del 10/9/2020. B.O.: 18/9/2020. Efluentes Líquidos. Aprobar el Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial. Suspensión de procedimientos de cobro de multas. Deroga resolución 146/17 ADA.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 10 de Septiembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-11528135-GDEBA-DGAADA por el cual se propicia la aprobación del Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial, la Resolución ADA N° 146/17, la Resolución ADA N° 2222/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07 se aprobó el Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires, que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia;

Que el artículo segundo de la referida norma, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial, la formulación de una política del agua, a la cual deben ceñirse las actividades de administración central y descentralizada, y para lo cual se otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades de regulación y control del recurso;

Que en su artículo tercero, se dispone la creación de la Autoridad del Agua como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, cumpliendo sus objetivos, misiones y funciones, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones legalmente establecidas;

Que la Constitución de la Nación Argentina garantiza a sus habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41), imponiendo a las autoridades el deber de protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambientales;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28 garantiza a sus habitantes, el derecho a gozar de un ambiente sano y fija el deber consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, imponiendo a las autoridades provinciales, el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que en este marco la Autoridad del Agua en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene como misión fundamental promover políticas que garanticen la preservación de los recursos hídricos, en el marco de una actividad industrial sustentable;

Que mediante nota N° NO-2020-11651880-GDEBA-DPCYCTADA obrante a orden N° 3 la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico y la Dirección Provincial de Gestión Hídrica propician la implementación del “Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial”;

Que mencionan que en el año 2017, se aprobó por Resolución ADA N° 146 el "Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales", con el fin de brindar a los usuarios industriales de los recursos hídricos, la posibilidad de implementar y/o completar los procesos necesarios en sus instalaciones, para garantizar que no existan afectaciones a los recursos hídricos que excedan las normas y reglamentos vigentes;

Que el programa mencionado contemplaba asesoramiento, financiamiento e incentivos que no fueron implementados, generando como consecuencia incumplimientos y la caducidad de muchos instrumentos suscriptos;

Que además destacan que la situación de emergencia económica de la Provincia de Buenos Aires y la actual realidad en cuanto a los vertidos en los cuerpos de agua, torna urgente que la Autoridad de Aplicación encare políticas que tiendan a dar una mayor sustentabilidad a los procesos industriales en los que se utilizan o de algún modo se afectan los recursos hídricos acompañando al sector industrial, a fin de cambiar los paradigmas en cuanto a la relación de las actividades productivas con el cuidado del medio ambiente;

Que a los fines de que las empresas cuenten con diversidad de opciones para la realización de un relevamiento técnico y diagnóstico previo a la presentación del proyecto, se realizarán gestiones desde la Autoridad del Agua para la suscripción de convenios de colaboración con Universidades y/u organismos no gubernamentales y/u otros organismos;

Que ello permitirá a los administrados la optimización de sus recursos e incidirá favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión, así como en su eficacia final;

Que se han contemplado incentivos por la adhesión de los administrados al Programa, de modo tal de promover su utilización como parte de una política integral de los recursos hídricos tal como lo prevé la Ley N° 12.257;

Que, por otra parte, el Programa resguarda plenamente la libertad del administrado de elegir las herramientas técnicas y económicas que considere adecuadas para el desarrollo de su proceso de adecuación de vertidos industriales, con el objetivo que se priorice la adquisición de equipos, insumos y mano de obra en el ámbito Provincial y en caso de que la Provincia no cuente con los mismos, de origen Nacional;

Que oportunamente en los ordenes 22, 34 y 51 ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno, ha intervenido la Contaduria General de la Provincia y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado respectivamente;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257, su Decreto Reglamentario N° 3.511/07 y Decreto167/18;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial que como Anexo IF-2020-18891014-GDEBA-ADA pasa a formar parte de la presente resolución, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Disponer la suspensión de los procedimientos de cobro de multas impuestas a los administrados que, en el marco del Programa, suscriban la Carta Compromiso.

La misma operará desde el momento de la suscripción de la Carta Compromiso, hasta el otorgamiento del permiso de vuelco y/o explotación o por supuestos previstos en el artículo cuarto de la presente, y tendrá los efectos establecidos en los artículos 2544 y 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación

La suspensión se aplicará respecto de las multas que fueran consecuencia de hechos o circunstancias anteriores a la suscripción de la Carta Compromiso.

No se suspenderán los procedimientos de cobro de multas que se encuentren en instancia prejudicial fuera del organismo o en instancia judicial, al momento de la suscripción de la Carta Compromiso.

ARTÍCULO 3°. En las multas en trámite, la suspensión se dispondrá en el acto administrativo que resuelve aplicar la sanción, previa certificación de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico de que no existen incumplimientos por parte de la empresa en el marco del Programa.

En las multas con acto administrativo resolutivo, se procederá a agregar en las actuaciones una copia de la Carta Compromiso suscripta y se reservarán las mismas en la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico hasta que finalice la ejecución del Programa o que se produzca algún supuesto de caducidad.

ARTÍCULO 4°. La caducidad del Programa será declarada por Resolución del Directorio, y se podrá fundar en las siguientes causales:

a. Incumplimiento en la presentación del proyecto y/o solicitudes de información contempladas en el anexo de la presente. En este caso, deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días para la regularización total del proyecto o para la presentación del descargo.

b. Incumplimiento total o parcial de un hito del proyecto o de una etapa sustancial del mismo en el plazo previsto.

En este caso, deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días para la regularización total del proyecto o para la presentación del descargo.

c. Ejecución de modificaciones al proyecto visado sin previa aprobación de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico y sin causas justificadas. En este caso, deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días para la presentación del descargo.

d. Renuncia;

e. Imposibilidad sobreviniente;

f. Quiebra o Concurso;

g. Cesación definitiva de la actividad del establecimiento;

h. Clausura total o parcial del establecimiento decidida por otro organismo administrativo o judicial, cuando la misma imposibilite la ejecución del proyecto en los plazos previstos.

ARTÍCULO 5°. En caso de que el programa hubiera finalizado por caducidad, se reanudarán los procedimientos de cobro de multas y se evaluará la conducta del administrado durante el Proyecto, su intencionalidad y la gravedad de los hechos anteriores, para determinar si corresponde aplicar un agravante a la sanción que hubiera sido suspendida por aplicación del artículo segundo, que podrá ser entre otras, un incremento del monto de la misma entre el 50% y 200%, o en su defecto el monto máximo establecido por el articulo N°166 del Código de Aguas, Ley N° 12.257.

En caso de que la caducidad se hubiera producido por la causal prevista en el inciso d) del artículo cuarto (imposibilidad sobreviniente) podrá eximirse al administrado de los agravantes previstos en el presente artículo si se determinara que la misma se hubiera ocasionado por los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o por circunstancias que el administrado no hubiera podido prever obrando con probidad y buena fe.

ARTÍCULO 6°. En caso de que el Proyecto concluya con la aprobación de la obra terminada y se verifique la calidad del vertido, habiendo dado cumplimiento a las prescripciones de la Resolución N° 2222/19 o la que en un futuro la reemplace, las multas generadas por hechos anteriores que hubieran sido suspendidas por aplicación del artículo segundo, quedarán definitivamente sin efecto, sin necesidad de resolución expresa en ese sentido. Finalizados los trámites correspondientes, se pondrá nota en el expediente correspondiente al procedimiento sancionatorio.

ARTICULO 7°. Crear el "Registro de Agentes Infractores”, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico. En el mismo deberán figurar los administrados que contaren con sanciones firmes y deberá constar: identificación del infractor, domicilio del establecimiento, sanción aplicada y estado de cumplimiento. El "Registro de Agentes Infractores" deberá mantenerse actualizado y encontrarse publicado en la página web de la ADA.

ARTICULO 8°. Con la aprobación del Proyecto ejecutado, la verificación del cumplimiento de las normas de calidad de vertido, y habiéndose dado cumplimiento a las prescripciones de la Resolución N° 2222/19 o la que en un futuro la reemplace, se eliminará al administrado del "Registro de Agentes Infractores".

ARTICULO 9°. Crear el "Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables", el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico. Deberán figurar en el mismo los establecimientos que hubieran dado cumplimiento a las prescripciones de la Resolución N° 2222/19 o la que en un futuro la reemplace, luego de la aprobación final del proyecto presentado en el marco del presente y aquellos que hubieran obtenido los permisos por la vía administrativa correspondiente, y deberá constar: identificación del administrado, domicilio del establecimiento, y resoluciones de permisos. El Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables deberá mantenerse actualizado y encontrarse publicado en la página web de la ADA.

ARTICULO 10°. Durante la vigencia del programa, el administrado que hubiera suscripto la Carta Compromiso, no será pasible del cobro de sanciones pecuniarias por parte de la ADA en la medida en que las mismas tuvieran directa relación con las medidas que se encuentran en proceso de ejecución en el marco del Programa. Las actuaciones generadas en este periodo de tiempo, serán incorporadas al expediente del programa supeditando su tratamiento a la finalización del mismo y al otorgamiento de los permisos correspondientes.

ARTÍCULO 11°. Aquellos establecimientos que tuvieren aplicado y aprobado el sistema de monitoreo continuo por el correspondiente permiso, podrán solicitar la reducción del 50% de la tasa de inspección y control de calidad de efluentes prevista en la Ley N° 10.474.

ARTÍCULO 12°. Establecer que las industrias podrán reingresar al Programa de acuerdo a lo previsto en el punto 4.8 del anexo a la presente.

ARTÍCULO 13°. Derogar la Resolución ADA N° 146/17.

ARTICULO 14°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, la página web de ADA y comunicar. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Calidad y Control técnico para su toma de razón. Hecho, archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.

ANEXO (formato PDF) - Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial.

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