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Autoridad del Agua
EFLUENTES LIQUIDOS –
PROGRAMA DE GESTION DE EFLUENTES LIQUIDOS CON FORTALECIMIENTOS
INDUSTRIAL
Resolución Conjunta (ADA) 360/20. Del 10/9/2020. B.O.: 18/9/2020.
Efluentes Líquidos. Aprobar el Programa de Gestión de Efluentes Líquidos
con Fortalecimiento Industrial. Suspensión de procedimientos de cobro de
multas. Deroga resolución 146/17 ADA.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 10
de Septiembre de 2020
VISTO el
expediente EX-2020-11528135-GDEBA-DGAADA por el cual se propicia la
aprobación del Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con
Fortalecimiento Industrial, la Resolución ADA N° 146/17, la Resolución
ADA N° 2222/19, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07 se
aprobó el Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires, que establece
el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de
la Provincia;
Que el
artículo segundo de la referida norma, encomienda al Poder Ejecutivo
Provincial, la formulación de una política del agua, a la cual deben
ceñirse las actividades de administración central y descentralizada, y
para lo cual se otorga al Poder Ejecutivo amplias facultades de
regulación y control del recurso;
Que en su
artículo tercero, se dispone la creación de la Autoridad del Agua como
ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria,
cumpliendo sus objetivos, misiones y funciones, bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la
constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y
ejecución de las demás misiones legalmente establecidas;
Que la
Constitución de la Nación Argentina garantiza a sus habitantes el
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41),
imponiendo a las autoridades el deber de protección de este derecho, la
utilización racional de los recursos naturales, la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la
información y educación ambientales;
Que la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28
garantiza a sus habitantes, el derecho a gozar de un ambiente sano y
fija el deber consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y
en el de las generaciones futuras, imponiendo a las autoridades
provinciales, el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia,
planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el
impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al
ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua
y suelo;
Que en este
marco la Autoridad del Agua en su carácter de Autoridad de Aplicación,
tiene como misión fundamental promover políticas que garanticen la
preservación de los recursos hídricos, en el marco de una actividad
industrial sustentable;
Que
mediante nota N° NO-2020-11651880-GDEBA-DPCYCTADA obrante a orden N° 3
la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico y la Dirección
Provincial de Gestión Hídrica propician la implementación del “Programa
de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial”;
Que
mencionan que en el año 2017, se aprobó por Resolución ADA N° 146 el
"Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales", con el
fin de brindar a los usuarios industriales de los recursos hídricos, la
posibilidad de implementar y/o completar los procesos necesarios en sus
instalaciones, para garantizar que no existan afectaciones a los
recursos hídricos que excedan las normas y reglamentos vigentes;
Que el
programa mencionado contemplaba asesoramiento, financiamiento e
incentivos que no fueron implementados, generando como consecuencia
incumplimientos y la caducidad de muchos instrumentos suscriptos;
Que además
destacan que la situación de emergencia económica de la Provincia de
Buenos Aires y la actual realidad en cuanto a los vertidos en los
cuerpos de agua, torna urgente que la Autoridad de Aplicación encare
políticas que tiendan a dar una mayor sustentabilidad a los procesos
industriales en los que se utilizan o de algún modo se afectan los
recursos hídricos acompañando al sector industrial, a fin de cambiar los
paradigmas en cuanto a la relación de las actividades productivas con el
cuidado del medio ambiente;
Que a los
fines de que las empresas cuenten con diversidad de opciones para la
realización de un relevamiento técnico y diagnóstico previo a la
presentación del proyecto, se realizarán gestiones desde la Autoridad
del Agua para la suscripción de convenios de colaboración con
Universidades y/u organismos no gubernamentales y/u otros organismos;
Que ello
permitirá a los administrados la optimización de sus recursos e incidirá
favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión, así como
en su eficacia final;
Que se han
contemplado incentivos por la adhesión de los administrados al Programa,
de modo tal de promover su utilización como parte de una política
integral de los recursos hídricos tal como lo prevé la Ley N° 12.257;
Que, por
otra parte, el Programa resguarda plenamente la libertad del
administrado de elegir las herramientas técnicas y económicas que
considere adecuadas para el desarrollo de su proceso de adecuación de
vertidos industriales, con el objetivo que se priorice la adquisición de
equipos, insumos y mano de obra en el ámbito Provincial y en caso de que
la Provincia no cuente con los mismos, de origen Nacional;
Que
oportunamente en los ordenes 22, 34 y 51 ha emitido dictamen la Asesoría
General de Gobierno, ha intervenido la Contaduria General de la
Provincia y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado respectivamente;
Que la
presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley
N° 12.257, su Decreto Reglamentario N° 3.511/07 y Decreto167/18;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar el Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con
Fortalecimiento Industrial que como Anexo IF-2020-18891014-GDEBA-ADA
pasa a formar parte de la presente resolución, en virtud de los motivos
explicitados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°. Disponer la suspensión de los procedimientos de cobro de multas
impuestas a los administrados que, en el marco del Programa, suscriban
la Carta Compromiso.
La misma
operará desde el momento de la suscripción de la Carta Compromiso, hasta
el otorgamiento del permiso de vuelco y/o explotación o por supuestos
previstos en el artículo cuarto de la presente, y tendrá los efectos
establecidos en los artículos 2544 y 2545 del Código Civil y Comercial
de la Nación
La
suspensión se aplicará respecto de las multas que fueran consecuencia de
hechos o circunstancias anteriores a la suscripción de la Carta
Compromiso.
No se
suspenderán los procedimientos de cobro de multas que se encuentren en
instancia prejudicial fuera del organismo o en instancia judicial, al
momento de la suscripción de la Carta Compromiso.
ARTÍCULO
3°. En las multas en trámite, la suspensión se dispondrá en el acto
administrativo que resuelve aplicar la sanción, previa certificación de
la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico de que no existen
incumplimientos por parte de la empresa en el marco del Programa.
En las
multas con acto administrativo resolutivo, se procederá a agregar en las
actuaciones una copia de la Carta Compromiso suscripta y se reservarán
las mismas en la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico hasta
que finalice la ejecución del Programa o que se produzca algún supuesto
de caducidad.
ARTÍCULO
4°. La caducidad del Programa será declarada por Resolución del
Directorio, y se podrá fundar en las siguientes causales:
a.
Incumplimiento en la presentación del proyecto y/o solicitudes de
información contempladas en el anexo de la presente. En este caso,
deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de
diez (10) días para la regularización total del proyecto o para la
presentación del descargo.
b.
Incumplimiento total o parcial de un hito del proyecto o de una etapa
sustancial del mismo en el plazo previsto.
En este
caso, deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo
de diez (10) días para la regularización total del proyecto o para la
presentación del descargo.
c.
Ejecución de modificaciones al proyecto visado sin previa aprobación de
la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico y sin causas
justificadas. En este caso, deberá intimarse previamente al
administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días para la
presentación del descargo.
d.
Renuncia;
e.
Imposibilidad sobreviniente;
f. Quiebra
o Concurso;
g. Cesación
definitiva de la actividad del establecimiento;
h. Clausura
total o parcial del establecimiento decidida por otro organismo
administrativo o judicial, cuando la misma imposibilite la ejecución del
proyecto en los plazos previstos.
ARTÍCULO
5°. En caso de que el programa hubiera finalizado por caducidad, se
reanudarán los procedimientos de cobro de multas y se evaluará la
conducta del administrado durante el Proyecto, su intencionalidad y la
gravedad de los hechos anteriores, para determinar si corresponde
aplicar un agravante a la sanción que hubiera sido suspendida por
aplicación del artículo segundo, que podrá ser entre otras, un
incremento del monto de la misma entre el 50% y 200%, o en su defecto el
monto máximo establecido por el articulo N°166 del Código de Aguas, Ley
N° 12.257.
En caso de
que la caducidad se hubiera producido por la causal prevista en el
inciso d) del artículo cuarto (imposibilidad sobreviniente) podrá
eximirse al administrado de los agravantes previstos en el presente
artículo si se determinara que la misma se hubiera ocasionado por los
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o por circunstancias que el
administrado no hubiera podido prever obrando con probidad y buena fe.
ARTÍCULO
6°. En caso de que el Proyecto concluya con la aprobación de la obra
terminada y se verifique la calidad del vertido, habiendo dado
cumplimiento a las prescripciones de la Resolución N° 2222/19 o la que
en un futuro la reemplace, las multas generadas por hechos anteriores
que hubieran sido suspendidas por aplicación del artículo segundo,
quedarán definitivamente sin efecto, sin necesidad de resolución expresa
en ese sentido. Finalizados los trámites correspondientes, se pondrá
nota en el expediente correspondiente al procedimiento sancionatorio.
ARTICULO
7°. Crear el "Registro de Agentes Infractores”, el cual funcionará en el
ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico. En el
mismo deberán figurar los administrados que contaren con sanciones
firmes y deberá constar: identificación del infractor, domicilio del
establecimiento, sanción aplicada y estado de cumplimiento. El "Registro
de Agentes Infractores" deberá mantenerse actualizado y encontrarse
publicado en la página web de la ADA.
ARTICULO
8°. Con la aprobación del Proyecto ejecutado, la verificación del
cumplimiento de las normas de calidad de vertido, y habiéndose dado
cumplimiento a las prescripciones de la Resolución N° 2222/19 o la que
en un futuro la reemplace, se eliminará al administrado del "Registro de
Agentes Infractores".
ARTICULO
9°. Crear el "Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables",
el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y
Control Técnico. Deberán figurar en el mismo los establecimientos que
hubieran dado cumplimiento a las prescripciones de la Resolución N°
2222/19 o la que en un futuro la reemplace, luego de la aprobación final
del proyecto presentado en el marco del presente y aquellos que hubieran
obtenido los permisos por la vía administrativa correspondiente, y
deberá constar: identificación del administrado, domicilio del
establecimiento, y resoluciones de permisos. El Registro de
Establecimientos con Procesos Sustentables deberá mantenerse actualizado
y encontrarse publicado en la página web de la ADA.
ARTICULO
10°. Durante la vigencia del programa, el administrado que hubiera
suscripto la Carta Compromiso, no será pasible del cobro de sanciones
pecuniarias por parte de la ADA en la medida en que las mismas tuvieran
directa relación con las medidas que se encuentran en proceso de
ejecución en el marco del Programa. Las actuaciones generadas en este
periodo de tiempo, serán incorporadas al expediente del programa
supeditando su tratamiento a la finalización del mismo y al otorgamiento
de los permisos correspondientes.
ARTÍCULO
11°. Aquellos establecimientos que tuvieren aplicado y aprobado el
sistema de monitoreo continuo por el correspondiente permiso, podrán
solicitar la reducción del 50% de la tasa de inspección y control de
calidad de efluentes prevista en la Ley N° 10.474.
ARTÍCULO
12°. Establecer que las industrias podrán reingresar al Programa de
acuerdo a lo previsto en el punto 4.8 del anexo a la presente.
ARTÍCULO
13°. Derogar la Resolución ADA N° 146/17.
ARTICULO
14°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, la página web de ADA y
comunicar. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Calidad y
Control técnico para su toma de razón. Hecho, archivar en la Sección
Administrativa de la Presidencia.
ANEXO
(formato PDF) - Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con
Fortalecimiento Industrial. |