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Autoridad
del Agua
AGUA -
SANEAMIENTO - VERTIDOS - EMPRENDIMIENTOS URBANISTICOS -
PROGRAMA
Resolución (ADA) 314/18. Del 10/5/2018. B.O.: 28/5/2018. Aprobar el
“Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos Urbanísticos”
que como Anexo Nº IF-2018-05839529-GDEBA-ADA pasa a formar parte de la
presente Resolución, en virtud de los motivos explicitados en los
considerandos de la presente.
LA PLATA,
10 de mayo de 2018.
Referencia:
EXP. Nº 2436-26033/17 - Programa de Reconversión Tecnológica para
Emprendimientos Urbanísticos
VISTO el
expediente Nº 2436-26033/17, por el cual se propicia la creación del
“Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos
Urbanísticos”, y
CONSIDERANDO:
Que la
Autoridad del Agua (ADA) como ente autárquico de derecho público y
naturaleza multidisciplinaria, es la autoridad de aplicación del Código
de Aguas de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 12.257, con
potestades específicas en materia de protección, conservación,
planificación, monitoreo, fiscalización y control del recurso hídrico;
Que el
artículo 3º de la citada norma establece que la ADA tendrá a su cargo la
planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos,
la policía y el cumplimiento y ejecución de las misiones legalmente
establecidas;
Que en ese
marco, la Autoridad del Agua es competente en el otorgamiento de
permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivo de las
aguas públicas;
Que el
artículo 55 de la Ley de marras designa, entre los usos especiales
sujetos al otorgamiento de permisos o concesiones, aquellos relativos al
abastecimiento de agua potable;
Que el
principio general del artículo 57 establece la obligación de todo
habitante a usar el servicio público de agua potable que la autoridad
competente determine, por lo tanto, la Autoridad del Agua interviene en
el otorgamiento del respetivo permiso o concesión, en el supuesto que la
encargada del servicio no lo prestare a requerimiento del particular;
Que la
Autoridad del Agua controla que el permisionario aplique los métodos
necesarios que aseguren la calidad del recurso, y que garanticen la
evacuación y disposición final de las aguas residuales de forma tal de
no producir contaminación ni ocasionar daños a terceros (conforme
articulo 58 Ley N° 12.257);
Que en este
sentido, es obligación de los concesionarios y/o permisionarios aplicar
técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua,
los suelos y el ambiente humano en general y de mantener en buen estado
las instalaciones y obras hidráulicas de que se sirven (art. 33 inc. a.
y c. Ley N° 12.257);
Que el
artículo 101 de la Ley 12.257, determina que la Autoridad del Agua tiene
la facultad de reglamentar aquellas actividades relativas al agua e
imponer la adecuación de obras e instalaciones que atenten contra su
preservación y los cauces públicos o causen perjuicio al ambiente por
alteración en el agua;
Que resulta
de público y notorio conocimiento que la construcción y el desarrollo de
emprendimientos urbanísticos es un fenómeno que crece de manera
constante en la Provincia de Buenos Aires;
Que en
tales emprendimientos se encuentran asentamientos poblacionales que
hacen uso de los recursos hídricos, ya sea para uso sanitario, como para
otros usos;
Que en
muchos casos estos emprendimientos carecen de la prestación del servicio
público de agua potable y desagües cloacales por parte de las Entidades
prestadoras encargadas;
Que como
consecuencia de ello, los servicios sanitarios son prestados por el
mismo emprendimiento directamente a sus habitantes; generalmente,
mediante instalaciones y/o plantas de tratamiento irregulares que no
cuentan con los permisos y/o autorizaciones correspondientes, poniendo
en riesgo así la sanidad, la higiene, y el bienestar general;
Que a
resultas de lo expuesto, constituye un deber de la Autoridad del Agua
diseñar herramientas eficientes que contribuyan a que los sujetos
responsables de los emprendimientos urbanísticos que hacen uso de las
aguas públicas, cumplan con las obligaciones que les impone la
normativa;
Que en ese
sentido, y siguiendo una metodología extrapolada del Plan de
Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales (PRTVI) aprobada por
Resolución ADA N° 146/17, se diseña el “Programa de Reconversión
Tecnológica para Emprendimientos Urbanísticos”;
Que este
Programa surge como una herramienta de adhesión voluntaria cuya
finalidad consiste en brindar a los responsables aludidos en el párrafo
precedente la posibilidad de implementar y/o completar los procesos
necesarios en sus instalaciones, y así garantizar el uso racional y
sustentable del recurso hídrico, como su adecuación a los parámetros que
exigen las normas y reglamentos vigentes;
Que el
programa incluye el asesoramiento técnico brindado por especialistas, lo
que permitirá a los particulares la optimización de sus recursos e
incidirá favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión,
así como en su eficacia final;
Que
asimismo se brinda la posibilidad de contar con herramientas de
financiamiento de las obras que sean necesarias al efecto mencionado;
con un sistema de préstamo de finalidad específica, que permitirá a
quienes lo soliciten, contar con los recursos necesarios para encarar
las tareas de reconversión;
Que también
se han contemplado incentivos por la adhesión al Programa en sus
distintas variantes, de modo tal de promover su utilización como parte
de una política integral de los recursos hídricos tal como lo prevé la
Ley Nº 12.257;
Que por
otra parte, el Programa resguarda la opción del particular de elegir las
herramientas técnicas y económicas que considere más adecuadas para el
desarrollo de su proceso de Reconversión;
Que a fojas
28 se pronunció Asesoría General de Gobierno sin observaciones que
formular;
Que a fojas
25/26 del Expediente N° 2436-26033/17 Alcance 1 –agregado al presente
como foja 29- se pronunció Fiscalía de Estado en sentido favorable;
Que la
presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 12.257 y el Decreto Nº 167/18;
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Aprobar el “Programa de Reconversión Tecnológica para
Emprendimientos Urbanísticos” que como Anexo Nº IF-2018-05839529-GDEBA-ADA
pasa a formar parte de la presente Resolución, en virtud de los motivos
explicitados en los considerandos de la presente.
ARTICULO
2°: Establecer que el Programa aprobado en el artículo 1º será aplicable
a los emprendimientos urbanísticos que se encuentren en la Provincia de
Buenos Aires, fuera del área servida del servicio público sanitario
prestado por las Entidades Prestadoras previstas en el Decreto N° 878/03
ratificado por Ley Nº 13.154, normas sustituyentes o reemplazantes,
circunstancia que deberá acreditarse mediante la presentación de la
constancia de no prestación de servicios sanitarios por parte de la
Entidad Prestadora correspondiente.
ARTICULO
3°: Se entiende por emprendimiento urbanístico a los efectos de la
presente, a:
·
los conjuntos inmobiliarios previstos en
el artículo 2073 del Código Civil y Comercial, aún cuando no hubieran
cumplido la adecuación prevista en el artículo 2075 del mismo;
·
los conjuntos urbanos no cerrados que,
habiendo acreditado la existencia de un interés común entre sus
integrantes, se agrupen bajo cualquier fi gura contractual o legal
vigente, que implique representación unificada ante la Autoridad del
Agua.
ARTICULO
4°: Establecer que la Resolución ADA N° 146/17 que crea el “Programa de
Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales” (PRTVI) será
aplicable al “Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos
Urbanísticos”, en todo aquello que no se oponga a la presente
Resolución.
ARTICULO
5°: Dejar establecido que la ejecución del Programa se realizará en el
ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, o el
área que en el futuro la reemplace, quedando facultada para desarrollar
las acciones y dictar las normas interpretativas, complementarias y
aclaratorias que resulten conducentes a efectos de su implementación.
ARTICULO
6°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y el sitio
oficial de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a la Dirección
Provincial de Calidad y Control Técnico para su conocimiento. Hecho,
archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.
ANEXO
(formato PDF) - Programa de Reconversión Tecnológica para
Emprendimientos Urbanísticos |