Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 336/03 ADA, resolución 4/04 ADA, decreto 3686/06 PEP, resolución 289/08 ADA, resolución 234/10 ADA, resolución 589/10 MI, resolución 1033/10 ADA, resolución 660/11 ADA, resolución 517/12 ADA, resolución 519/12 ADA, resolución 465/13 ADA, resolución 636/14 ADA, resolución 734/14 ADA.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 333/17 ADA.

Autoridad del Agua

EFLUENTES LIQUIDOS – GESTION DE PERMISOS - CERTIFICADOS DE APTITUD HIDRAULICA

Resolución (ADA) 135/16. Del 6/9/2016. B.O.: 22/9/2016. Efluentes Líquidos. Procedimiento para la obtención de permisos indicados por la Autoridad del Agua con anterioridad al día 15 de Octubre de 2014. Certificados de Aptitud Hidráulica de prefactibilidad técnica y factibilidad hidráulica.

La Plata, 6 de septiembre de 2016.

VISTO el expediente 2436-18425/2016 en el que la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional manifiesta la necesidad de restablecer el procedimiento administrativo para las actuaciones que promuevan la obtención de Permisos ante este Organismo y;

CONSIDERANDO:

Que en pos de una mejora en la eficiencia de las gestiones que se desarrollan en el marco de la Administración Pública, esta Autoridad considera adecuado asumir los compromisos que fueran necesarios para materializar aquella finalidad;

Que a la luz de los hechos, la Resolución ADA Nº 734/14 no ha alcanzado la consistencia necesaria para cumplir con los principios de celeridad, economía y eficacia que deben servir de guía para todos aquellos trámites que se generen en el marco de la Administración Pública (previstos en el art. 7° del Decreto-Ley Nº 7.647/70);

Que en virtud de ello, es necesario limitar los alcances de la Resolución ut-supra mencionada;

Que la modificación que se plantea tiende a cumplimentar de manera acabada con los principios antes señalados;

Que a tal fin es necesario efectuar una simplificación de aquellos trámites de Permisos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución ADA N° 734/14, y que en lam actualidad se encuentren pendientes de resolución;

Que la medida a adoptar responde a criterios de índole práctico en tanto concede a aquellos Establecimientos que iniciaron sus trámites de Permisos antes de la vigencia de la Resolución Nº 734/14 la posibilidad de una readecuación procedimental tendiente a la supresión de ciertos requisitos que, a la luz de los hechos acaecidos, han generado serios inconvenientes impidiendo el otorgamiento normal y ordinario de Permisos;

Que es menester poner de relieve que las dificultades señaladas sólo han repercutido en aquellos Establecimientos que iniciaron trámites antes de la entrada en vigencia de la Resolución ADA Nº 734/14 en tanto que –a esa fecha- aquellos sujetos disponían de una metodología de trámite sustancialmente diversa e incompatible con las exigencias que prevé la normativa actual;

Que en consecuencia, y atendiendo a las razones antes señaladas, resulta pertinente no aplicar la referida Resolución a aquellos Establecimientos que hayan iniciado actuaciones técnicas antes de su entrada en vigencia y que a la fecha se encuentren pendientes de resolución;

Que en esta instancia corresponde el dictado del acto administrativo en virtud de las facultades conferidas en la Ley 12.257 (Código de Agua de la Provincia de Buenos Aires);

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer que los trámites tendientes a la obtención de Permisos iniciados por Establecimientos ante esta Autoridad del Agua con anterioridad al día 15 de octubre de 2014 – fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 734/14 – que se encuentren pendientes de resolución y no se hayan readecuado a la exigencias previstas en la aludida normativa, no estarán sujetos al régimen establecido en la misma.

Se aplicará a dichos trámites la normativa existente anterior a la entrada en vigor de la Resolución mencionada, a saber: Certificados de Aptitud Hidráulica, de Prefactibilidad Técnica y Factibilidad Hidráulica aplican las Resoluciones ADA 04/04, 234/10, 1.033/10, 660/11, 465/13, Ministerial 589/10 y Decreto 3.686/06. Para los Permisos de Captación y Vuelco aplican las resoluciones 660/11, 465/13, 289/08, 517/12, 519/12, 636/14, 336/03 (aplica solo a los vuelcos) y 355/15.

ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, al SINBA en la página Web de ADA. Cumplido, pasar a conocimiento de las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, para las notificaciones pertinentes y demás efectos.

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