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Autoridad del Agua
RECURSOS HIDRICOS -
AGUA SUBTERRANEA - PERFORACIONES - TASA
Resolución (ADA) 519/12. Del 16/8/2012. B.O.: 17/9/2012. Establecer
que para la aprobación de la documentación técnica e inspección
requerida para la ejecución de perforaciones destinadas a la explotación
y/o monitoreo del recurso hídrico subterráneo deberá abonarse
previamente una tasa del 3% del presupuesto de obra actualizado
correspondiente a tasa de aprobación y el 4% en concepto de tasa de
inspección.
La Plata, 16 de agosto de 2012.
VISTO la necesidad de fijar un criterio de aplicación para el cobro de
las tasas establecidas en la Ley 10.474 referentes a la aprobación de
documentación e inspección de las perforaciones para la explotación y/o
monitoreo del recurso hídrico subterráneo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.474 de “Tasa de Servicios Sanitarios”, establece el
cobro de la tasa por servicios sanitarios, contribuciones especiales y
servicios técnicos especiales prestados por la ex Administración General
de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA);
Que por artículo noveno del Decreto N° 2.082/01, modificado por similar
N° 2.086/01, se elimina en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia
de Buenos Aires, transmitiéndose sus misiones y funciones a la órbita de
la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, ente autárquico
de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, creado por Ley
12.257 (Código de Aguas);
Que el artículo 83 del Código de Aguas (Ley 12.257) establece que deberá
solicitarse ante el Organismo el correspondiente permiso de perforación;
Que el artículo 85 y concordantes de la Ley 12.257 exige para el
otorgamiento del permiso de perforación, la presentación previa de la
documentación técnica y planos de las instalaciones de depuración para
su aprobación;
Que para la emisión de certificados de prefactibilidad y factibilidad de
explotación del recurso hídrico para conjuntos habitacionales, el
interesado debe abonar la tasa por aprobación de planos e inspección, en
un todo de acuerdo a lo establecido en los apartados I y II del artículo
décimo de la Ley 10.474;
Que el artículo decimosegundo de la Ley 10.474 faculta al órgano de
aplicación a establecer los montos y plazos para el pago de las
liquidaciones correspondientes a los servicios técnicos a su cargo;
Que se encuentran vigentes las Resoluciones n° 2/2001 y 338/12.
Que las tareas técnico-profesionales para la aprobación de la
documentación técnica relacionada con la perforación, conforme lo
determina el apartado III del artículo 10 de la Ley 10.474, son
semejantes a las estipuladas en los apartados I y II y culminan con la
aprobación e inspección de las obras;
Que teniendo en cuenta el criterio de equidad corresponde equipara
dichos tributos;
Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en la Ley 10.474 y
Código de Aguas 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que para la aprobación de la documentación
técnica e inspección requerida para la ejecución de perforaciones
destinadas a la explotación y/o monitoreo del recurso hídrico
subterráneo deberá abonarse previamente una tasa del 3% del presupuesto
de obra actualizado correspondiente a tasa de aprobación y el 4% en
concepto de tasa de inspección.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el presupuesto de obra actualizado deberá
contener los requisitos mínimos que se detallan, según se trate de
perforación para explotación del recurso hídrico subterráneo o para
monitoreo, a saber:
Perforaciones para explotación del recurso hídrico subterráneo: *costos
de perforación, *entubamiento, *desarrollo de pozo, *equipos de bombeo,
*manifold asociado, y/o cualquier otro elemento o sistema, ya sea
técnico o mecánico que se utilice para lograr el fin perseguido.
Perforaciones destinadas a monitoreo del recurso hídrico subterráneo:
*costos de perforación, *entubamiento, *conectividad, *equipos de
medición, y/o cualquier otro elemento o sistema, ya sea técnico o
mecánico que se utilice para lograr el fin perseguido.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar
a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; de
Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional; y
Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos para
su toma de razón y demás efectos. |