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Autoridad del Agua
AGUA POTABLE -
EFLUENTES CLOACALES - EXPLOTACIÓN Y VUELCO - PERMISOS
Resolución (ADA) 636/14. Del
22/7/2014. B.O.: 11/8/2014. Derogar la Resolución ADA Nº 698/10.
Requisito para los trámites de permisos de explotación y vuelco
establecidos en la Ley 12.257 y concordantes. Factibilidad de
satisfacción de las demandas de agua y servicio de colección y
transporte de aguas residuales tratadas, relacionadas con la
actividad que desarrolla.
La Plata, 22 de julio de 2014
Expte. 2436-5946/14.
VISTO la necesidad de modificar el
procedimiento establecido por la Resolución Nº 698/10, y
CONSIDERANDO:
Que en la gestión de Permisos de
Explotación y/o Vuelco previstos en la Ley Nº 12.257, mediante la
Resolución Nº 698/10, la A.D.A. ha impuesto como requisito la
certificación de disponibilidades por parte de la prestataria de los
servicios sanitarios en el volumen, características
físico-químicas-biológicas, que el regulado declara necesitar para
el desarrollo de su actividad.
Que la mora en el otorgamiento de
disponibilidades por parte de las prestatarias, paralizan
indefinidamente las gestiones iniciadas, y con ello, perjudican
efectivamente la regularización de los administrados ante la Ley Nº
12.257.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución ADA Nº
698/10.
ARTÍCULO 2º. Establecer como requisito
para los trámites de permisos de explotación y vuelco establecidos
en la Ley 12.257 y concordantes, que el interesado –una vez iniciado
el trámite respectivo-, solicite a las prestatarias del servicio
público de abastecimiento de agua potable y colección y tratamiento
de efluentes cloacales, la factibilidad de satisfacción de las
demandas de agua y servicio de colección y transporte de aguas
residuales tratadas, relacionadas con la actividad que desarrolla.
ARTÍCULO 3º. La solicitud deberá
ajustarse a la Nota tipo que obra en el Anexo I, el cual forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º. Las prestatarias deberán
resolver la solicitud de disponibilidad en el plazo de quince días,
informando directamente a esta Autoridad del Agua, en el expediente
de origen.
ARTÍCULO 5º. Vencido el plazo previsto en
el artículo anterior sin obtener respuesta de la prestataria, se
presumirá la respuesta negativa, y se procederá a continuar con el
trámite de los permisos.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Publicar en la página web de Autoridad
del Agua. Hecho, girar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del
Recurso Hídrico y Coordinación Regional y Dirección de
Planificación, Control y Preservación, para su toma de razón y
comunicaciones pertinentes.
ANEXO I
Nota tipo de “Solicitud de
satisfacción de demandas de agua y servicio de colección y
transporte de aguas residuales”
La Plata,…… de………… de……….
Ref. Expediente Nº 2436-………......
Empresa Prestataria
…………………….. :
………….., en mi carácter de responsable
legal de la firma “………..”, vengo por el presente a solicitar a esa
prestataria, la factibilidad de satisfacción de las demandas de agua
y servicio de colección y transporte de aguas residuales que
relacionadas con la actividad que desarrolla correspondiente al
establecimiento ………….., dedicado al rubro ………… ubicado en ………….,
localidad de ……….., Partido de …………, designado catastralmente
………………………………………., conforme a los siguientes requerimientos:
a.- Caudal de suministro:….. m3/día.-
b.- Calidad de suministro equivalente a
agua potable: SI – NO (tachar lo que no corresponda). En caso
negativo, especificar valores límites requeridos.-
c.- Caudal de efluente a producir: ……
m3/día.-
d.- Efluente asimilable a cloacal: SI –
NO (tachar lo que no corresponda). En caso negativo, especificar
composición del efluente generado.-
El presente requerimiento deberá ser
resuelto en el término de quince días e informado a la Autoridad del
Agua (calle 5 Nº 366 de La Plata, C.P. 1900), en el expediente de
referencia. Vencido dicho plazo sin obtener respuesta, se presumirá
la no disponibilidad del servicio en tiempo y forma, y se procederá
a continuar con el trámite de los Permisos iniciados.” |