Provincias / Buenos Aires, Argentina

- derogada por resolución 636/14 ADA.

Autoridad del Agua

AGUA – PERFORACION – EXPLOTACION - VUELCO – PERMISOS

Resolución (ADA) 698/10. Del 26/8/2010. B.O.: 13/9/2010. Fijar como recaudo general para todas las tramitaciones que impliquen solicitudes de permisos de perforación, explotación y vuelco, que las mismas deberá contener en su inicio una constancia que acredite la imposibilidad de la prestación cuyo permiso se gestiona por parte de la entidad responsable del servicio sanitario del distrito o localidad.

VISTO el expediente 2436-19.738/10 por el cual la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional gestiona la instrumentación de los mecanismos de regularización de la documentación técnica a presentar en la solicitud de permisos de perforación, explotación y vuelco, ello a los efectos de no interferir con las prestadoras de los servicios públicos de agua y cloacas, y

CONSIDERANDO:

Que existen en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires distintos modos de prestación de servicios sanitarios públicos;

Que se advierte la diversidad de condiciones fijadas en los contratos de concesión de los servicios sanitarios en manos de prestadores privados;

Que otros servicios son prestados por empresas mixtas estatales-privadas;

Que muchos municipios mantienen bajo su órbita los servicios sanitarios;

Que también las cooperativas de prestación de servicios son proveedoras en un número importante de localidades bonaerenses;

Que la presente se dicta en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 12.257;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Fijar como recaudo general para todas las tramitaciones que impliquen solicitudes de permisos de perforación, explotación y vuelco, que las mismas deberá contener en su inicio una constancia que acredite la imposibilidad de la prestación cuyo permiso se gestiona por parte de la entidad responsable del servicio sanitario del distrito o localidad.

ARTÍCULO 2º. Dejar aclarado que dicha constancia deberá ser presentada por el interesado para ser agregada en el expediente respectivo, previo a la realización de trámite técnico interno alguno por parte de la Autoridad del Agua.

ARTÍCULO 3º. Establecer que en el caso de que el interesado no presentare la constancia que motiva el dictado de la presente, la Autoridad del Agua solicitará la misma vía administrativa.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, a la Sección Mesa de Entradas y Archivo y a la Unidad Auditoría Interna. Cumplido, gestionar su publicación en el Boletín Oficial y el SINBA. Hecho, girar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y demás efectos.

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