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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA - TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL -
ANTICIPOS AÑO 2026
Resolución Conjunta (OCEBA) 176/25. Del 16/12/2025. B.O.: 19/12/2025.
Energía Eléctrica. Aprueba un Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto,
Sexto, Séptimo y Octavo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control
correspondiente al Ejercicio 2026.
La Plata, 16/12/2025
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el
EX-2025-44518843-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la
actividad eléctrica ubicados en jurisdicción de la provincia de Buenos
Aires, con las limitaciones contenidas en su artículo 1°, abonarán al
Organismo de Control una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo
6° del Decreto Reglamentario N° 2479/04, es el Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa
en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de
facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada
ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que este Directorio, teniendo en cuenta la metodología utilizada para el
pago en ejercicios anteriores, ha resuelto determinar un Primer,
Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Anticipo de la
Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2026, en
forma singular para cada uno de los prestadores, a cuenta de su
determinación final;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de
la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades
para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y
forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y lo establecido por los
Decretos N° 2479/04 y N° 2256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar un Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto,
Séptimo y Octavo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control
correspondiente al Ejercicio 2026.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo
anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio
2026, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según
los montos que se indican en el detalle que, como Anexo IF-2025-45142885-GDEBA-GAPOCEBA
forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la
determinación final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el
importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control
determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 15 de
enero de 2026 el Primer Anticipo, hasta el 18 de febrero de 2026 el
Segundo Anticipo, 16 de marzo de 2026 el Tercer Anticipo, 15 de abril de
2026 el Cuarto Anticipo, 15 de mayo de 2026 el Quinto Anticipo, 15 de
junio de 2026 el Sexto Anticipo, 15 de julio de 2026 el Séptimo Anticipo
y 18 de agosto de 2026 el Octavo Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el ingreso del importe de los anticipos de
la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se
efectúe mediante interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la
Provincia de Buenos Aires o por transferencia electrónica a la cuenta
2000-1654/2 “OCEBA - Tasa de Fiscalización y Control” - CBU
0140999801200000165425 - CUIT OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que incumpliere con la obligación
de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será
pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente
del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar.
Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido,
archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al
Ejercicio 2026 |