Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 10474.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

RECURSOS HÍDRICOS - EFLUENTES - TASA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DE EFLUENTES - CANON POR EL USO DEL AGUA

Resolución Conjunta (ADA) 239/26. Del 27/2/2026. B.O.: 6/3/2026. Recursos Hídricos. Efluentes. Establece en la Autoridad del Agua, la actualización de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, así como el Canon por el uso del Agua a partir del 1 de febrero de 2026.

La Plata, 27/2/2026

VISTO el expediente electrónico EX-2026-05475161-GDEBA-DGAADA por el que se gestiona la actualización de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, así como el Canon por el uso del Agua, y;

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad del Agua, en virtud de las funciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 14.989, tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley Nº 10474 determina en su artículo 10, apartado VI, inciso b) los valores mínimos de la Tasa de Servicios Sanitarios, concebida como un Servicio Especial, para todos los inmuebles que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 5965 y su Reglamentación; 

Que la Autoridad del Agua es el Organismo facultado para su percepción en concepto de “Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes”;

Que la base de cálculo de la Tasa se relaciona con el valor del metro cúbico de agua potable;

Que el Poder Ejecutivo aprobó por Decreto Nº 3144/08, el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que aplica la concesionaria Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA);

Que la Dirección de Administración y Finanzas informa que se ha dictado la Resolución RESO-2026-66- GDEBA-MIYSPGP, de fecha 30 de enero de 2026, por la cual se aprueban los valores tarifarios del servicio público sanitario prestado por el concesionario Aguas Bonaerenses SA (ABSA), la cual se adjunta a orden 3 (RS-2026-03493652-GDEBA-MIYSPGP);

Que a orden 4 (IF-2026-01883546-GDEBA-DCSSADA) se agrega el Anexo IF-2026-01883546-GDEBADCSSADA, donde luce la propuesta de ABSA febrero/2025, modificación tarifaria, con el valor del módulo y metro cúbico de pesos doscientos setenta y cinco con cuarenta y seis centavos ($ 275,46);

Que la facturación de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, se realiza en base al valor del metro cúbico, que a la fecha es de pesos ciento noventa y seis con setenta y seis centavos ($ 196,76);

Que en la facturación del Canon por el uso del agua, por Decreto 3233/2025, se modificó la fórmula del cálculo, tomando como base el valor del metro cubico de ABSA;

Que a orden 5 la Dirección de Administración y Finanzas, atento a la Resolución antes citada que aprueba los valores tarifarios del servicio de la concesionaria ABSA, remite las actuaciones para la actualización de la Tasa;

Que a orden 7, el Departamento de Asuntos Legales, en virtud de que resulta necesaria la adecuación del valor del metro cúbicos a los fines de calcular la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes y del Canon para el uso de agua, remite las actuaciones para que se elabore el proyecto de acto resolutivo que disponga la actualización de la Tasa y el Canon indicado;

Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12257;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que a los efectos del cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes – Ley Nº 10474 y del Canon para el uso de agua, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor del metro cúbico ascenderá a la suma de pesos pesos doscientos setenta y cinco con cuarenta y seis centavos ($ 275,46), por los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, dar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y la página web de ADA. Cumplido, pasar a la División Facturación y Recaudación, para su toma de razón y archivo en su carpeta de antecedentes.

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