Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: decreto-ley 16378/57, ley 15477.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial

TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR Y ESPECIALIZADO - DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Resolución (SSTAyF) 1/26. Del 5/3/2026. B.O.: 19/3/2026. Transporte Fluvial. Aprueba formularios de Declaración Jurada de Parque Móvil Fluvial - Línea Regular y Especializada Anual. Vigencia.

La Plata, 5/3/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-04150916-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia un proyecto de acto resolutivo a efectos de aprobar los formularios de declaración jurada anual de parque móvil del transporte fluvial de pasajeros; el Decreto Ley N° 16.378/57, el Decreto N° 2608/89, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 382/22, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte fluvial de pasajeros de carácter intercomunal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se rige por el Decreto Ley N° 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, el Decreto N° 2.608/89, y normas de distinto rango que integran la reglamentación;

Que atento las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte determinadas por la Ley N° 15.477, y conforme la estructura orgánico-funcional de dicho organismo establecida mediante Decreto N° 382/22; se han asignado a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, las misiones y acciones en materia de regulación, contralor y fiscalización del transporte fluvial de pasajeros;

Que al respecto, corresponde a la mencionada subsecretaría, entre otras facultades, la de “Entender en la organización de los servicios de transporte fluvial de pasajeros”;

Que en el mismo sentido, cabe destacar que las competencias en materia de transporte fluvial de pasajeros, establecidas por el Decreto Ley N° 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto reglamentario N° 2608/89, resultan concordantes y compatibles con las estipuladas por el Decreto N° 382/22, otorgando su ejercicio a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial como autoridad de aplicación;

Que corresponde entonces a esa dependencia: “Proyectar los reglamentos generales y especiales de la presente ley, y las modificaciones ulteriores cuya necesidad en el futuro se establezca para su mejor aplicación y cumplimiento.” y “Organizar y mantener actualizados los registros previstos en la misma u otros que en el futuro sean creados.” (artículo 56 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros);

Que asimismo, de la interpretación armónica del articulado del Decreto N° 2608/89 reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros en lo atinente al transporte fluvial de pasajeros; surge la importancia de preservar la eficiencia de los servicios y la seguridad de los usuarios; manifestada principalmente en la habilitación y contralor permanente de las prestaciones y de la flota y las embarcaciones que las componen;

Que en particular el artículo 4° de la norma prevé la obligación de llevar el “registro de todos los servicios de transporte fluvial de pasajeros que a cualquier título o jurisdicción se realicen en la Provincia, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros a los efectos de programar y planificar el establecimiento, modificación, coordinación o combinación de los servicios.”, contemplándose entre otros datos a relevar …”tipo, cantidad y características de las embarcaciones autorizadas a cada línea”; y en los artículos 85 a 91, se establecen las condiciones que dicho parque debe reunir para la habilitación, renovación, alta y baja de unidades;

Que a fin de mantener actualizada la información atinente a la flota de cada uno de los servicios, y optimizar la organización y regulación de las prestaciones, se estima imprescindible incorporar nuevos instrumentos para la verificación periódica de los datos relevantes concernientes a las embarcaciones; estimándose que este cometido podrá lograrse a través de las declaraciones juradas de sus titulares, avaladas por la documentación respaldatoria pertinente;

Que atento lo expuesto, resulta procedente en esta instancia, aprobar los formularios de declaración jurada de parque móvil del transporte fluvial de pasajeros que deberán presentarse con periodicidad anual, rigiendo tanto para los servicios regulares como especializados habilitados;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (órdenes N° 19 y 24 respectivamente);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 382/2022;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AÉREO Y FLUVIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Parque Móvil Fluvial – Línea Regular, que como IF-2026-04222479-GDEBA-DOTFPMTRAGP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Parque Móvil Fluvial – Servicios Especializados, que como IF-2026-04222952-GDEBA-DOTFPMTRAGP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Declaración Jurada de Parque Móvil Fluvial tanto para servicios de Línea Regular como Especializados, deberá ser presentada en forma anual, ante la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, determinándose como fecha límite el 31 de enero de cada año calendario.

ARTÍCULO 4°. Autorizar con carácter de excepción, la presentación de la Declaración Jurada de Parque Móvil Fluvial correspondiente a 2026, con fecha límite al 30 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 5°. Determinar que, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, se constituyen como único instrumento válido para el cumplimiento de presentación anual, los formularios de declaración jurada de parque móvil fluvial, aprobados a través de los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. Arbitrar los medios necesarios para la incorporación de los formularios contemplados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, en la página oficial del Ministerio de Transporte; instando a las áreas competentes a la instrumentación de los sistemas informáticos aptos para la tramitación de las presentaciones en forma digital. 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a quien corresponda, notificar a las empresas y prestadoras habilitadas para los servicios de transporte fluvial de pasajeros, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Declaración Jurada Parque Móvil Fluvial - Línea Regular

ANEXO II (formato PDF) - Declaración Jurada Parque Móvil Fluvial - Servicios Especializados

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