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Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial
TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR Y ESPECIALIZADO
- DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Resolución (SSTAyF) 1/26. Del 5/3/2026. B.O.: 19/3/2026. Transporte
Fluvial. Aprueba formularios de Declaración Jurada de Parque Móvil
Fluvial - Línea Regular y Especializada Anual. Vigencia.
La Plata, 5/3/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-04150916-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual
se propicia un proyecto de acto resolutivo a efectos de aprobar los
formularios de declaración jurada anual de parque móvil del transporte
fluvial de pasajeros; el Decreto Ley N° 16.378/57, el Decreto N°
2608/89, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 382/22, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte fluvial de pasajeros de carácter intercomunal en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se rige por el Decreto Ley N°
16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, el Decreto N°
2.608/89, y normas de distinto rango que integran la reglamentación;
Que atento las funciones, atribuciones y responsabilidades del
Ministerio de Transporte determinadas por la Ley N° 15.477, y conforme
la estructura orgánico-funcional de dicho organismo establecida mediante
Decreto N° 382/22; se han asignado a la Subsecretaría de Transporte
Aéreo y Fluvial, las misiones y acciones en materia de regulación,
contralor y fiscalización del transporte fluvial de pasajeros;
Que al respecto, corresponde a la mencionada subsecretaría, entre otras
facultades, la de “Entender en la organización de los servicios de
transporte fluvial de pasajeros”;
Que en el mismo sentido, cabe destacar que las competencias en materia
de transporte fluvial de pasajeros, establecidas por el Decreto Ley N°
16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto
reglamentario N° 2608/89, resultan concordantes y compatibles con las
estipuladas por el Decreto N° 382/22, otorgando su ejercicio a la
Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial como autoridad de
aplicación;
Que corresponde entonces a esa dependencia: “Proyectar los reglamentos
generales y especiales de la presente ley, y las modificaciones
ulteriores cuya necesidad en el futuro se establezca para su mejor
aplicación y cumplimiento.” y “Organizar y mantener actualizados los
registros previstos en la misma u otros que en el futuro sean creados.”
(artículo 56 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros);
Que asimismo, de la interpretación armónica del articulado del Decreto
N° 2608/89 reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros
en lo atinente al transporte fluvial de pasajeros; surge la importancia
de preservar la eficiencia de los servicios y la seguridad de los
usuarios; manifestada principalmente en la habilitación y contralor
permanente de las prestaciones y de la flota y las embarcaciones que las
componen;
Que en particular el artículo 4° de la norma prevé la obligación de
llevar el “registro de todos los servicios de transporte fluvial de
pasajeros que a cualquier título o jurisdicción se realicen en la
Provincia, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica
del Transporte de Pasajeros a los efectos de programar y planificar el
establecimiento, modificación, coordinación o combinación de los
servicios.”, contemplándose entre otros datos a relevar …”tipo, cantidad
y características de las embarcaciones autorizadas a cada línea”; y en
los artículos 85 a 91, se establecen las condiciones que dicho parque
debe reunir para la habilitación, renovación, alta y baja de unidades;
Que a fin de mantener actualizada la información atinente a la flota de
cada uno de los servicios, y optimizar la organización y regulación de
las prestaciones, se estima imprescindible incorporar nuevos
instrumentos para la verificación periódica de los datos relevantes
concernientes a las embarcaciones; estimándose que este cometido podrá
lograrse a través de las declaraciones juradas de sus titulares,
avaladas por la documentación respaldatoria pertinente;
Que atento lo expuesto, resulta procedente en esta instancia, aprobar
los formularios de declaración jurada de parque móvil del transporte
fluvial de pasajeros que deberán presentarse con periodicidad anual,
rigiendo tanto para los servicios regulares como especializados
habilitados;
Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General de
Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
(órdenes N° 19 y 24 respectivamente);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 382/2022;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AÉREO Y FLUVIAL DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Parque Móvil
Fluvial – Línea Regular, que como IF-2026-04222479-GDEBA-DOTFPMTRAGP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Parque Móvil
Fluvial – Servicios Especializados, que como IF-2026-04222952-GDEBA-DOTFPMTRAGP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Declaración Jurada de Parque Móvil
Fluvial tanto para servicios de Línea Regular como Especializados,
deberá ser presentada en forma anual, ante la Subsecretaría de
Transporte Aéreo y Fluvial, determinándose como fecha límite el 31 de
enero de cada año calendario.
ARTÍCULO 4°. Autorizar con carácter de excepción, la presentación de la
Declaración Jurada de Parque Móvil Fluvial correspondiente a 2026, con
fecha límite al 30 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 5°. Determinar que, a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial, se constituyen como único instrumento válido para el
cumplimiento de presentación anual, los formularios de declaración
jurada de parque móvil fluvial, aprobados a través de los artículos 1° y
2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Arbitrar los medios necesarios para la incorporación de los
formularios contemplados en los artículos 1° y 2° de la presente
resolución, en la página oficial del Ministerio de Transporte; instando
a las áreas competentes a la instrumentación de los sistemas
informáticos aptos para la tramitación de las presentaciones en forma
digital.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a quien corresponda, notificar a las
empresas y prestadoras habilitadas para los servicios de transporte
fluvial de pasajeros, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINDMA.
Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
Declaración Jurada Parque Móvil Fluvial - Línea Regular
ANEXO II (formato PDF) -
Declaración Jurada Parque Móvil Fluvial - Servicios Especializados |