Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: decreto 2479/04 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA - OFICINAS DE ATENCION

Resolución (OCEBA) 100/13. Del 17/4/2013. B.O.: 12/8/2013. Determinar que, en cada uno de los partidos que integran las respectivas áreas de concesión provinciales y municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, deberá encontrarse habilitada, como mínimo, una oficina de atención de usuarios con competencia en materia técnica y comercial.

La Plata, 17 de abril de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 2429- 3631/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.769 establece como uno de los objetivos de la Provincia de Buenos Aires en materia de energía eléctrica, el de proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;

Que el acceso a la electricidad es un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 67, inciso i) de la Ley 11.769);

Que para que dicho derecho no se torne abstracto, los usuarios deben contar con la posibilidad real y efectiva de efectuar sus tramitaciones y reclamos con relación al servicio suministrado;

Que el servicio público de distribución de electricidad debe ser prestado con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el Subanexo D de los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales;

Que la calidad del servicio reúne tanto el aspecto técnico como el comercial, comprendiendo la calidad del producto técnico suministrado, la calidad del servicio técnico prestado y la calidad del servicio comercial;

Que las concesionarias deben extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial y técnica satisfactoria, facilitando las tramitaciones y dando solución a las reclamaciones recibidas;

Que si bien las concesionarias deben disponer de un centro de atención telefónica durante las 24 hs (para la atención de reclamos por falta de suministro) y de un sistema de telegestión (para los trámites comerciales) dichos sistemas cumplen una función complementaria a la brindada en los locales de atención al público, pero en modo alguno la sustituyen;

Que es preciso que los sistemas de telegestión, coadyuven a perfeccionar la calidad del servicio comercial, proporcionando a los usuarios canales alternativos de atención;

Que el Subanexo E del Reglamento de Suministro y Conexión, en su Artículo 4º inciso k), establece que “El distribuidor deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales apropiados de atención al público en número y con la dispersión adecuada…”;

Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor (Artículo sustituido por el artículo 11 de la Ley Nº 26.361) establece la obligación de las empresas de servicios públicos de garantizar la atención personalizada de los usuarios;

Que dicha garantía se vería conculcada si el usuario se encontrara en la imposibilidad efectiva de realizar su reclamo;

Que el contrato de concesión no determina con exactitud los límites de los conceptos señalados (locales apropiados de atención al público en número y con la dispersión adecuada) atento a que, por tratarse de un supuesto de la realidad y, en consecuencia, ínsitamente dinámico, impide una cuantificación estática y amerita ser revisado y adecuado regularmente, más aún, teniendo en cuenta que han transcurrido más de quince años desde el inicio de las respectivas concesiones;

Que los centros urbanos, desde aquel entonces, se han visto modificados en lo concerniente al aumento de su población y extensión territorial;

Que el crecimiento demográfico de la población, en la Provincia de Buenos Aires, ha producido una extensión de las áreas urbanas hacia las zonas periféricas de las ciudades y un crecimiento de los usuarios en las distintas áreas de concesión;

Que, como puede observarse, en la actualidad, la población no se encuentra concentrada exclusivamente en los centros de las ciudades, dando lugar a la aparición de nuevos escenarios de localización, movilización y conectividad urbana e interurbana;

Que, con relación a lo expuesto, es menester señalar que la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Bahía Blanca, solicitó a este Organismo la habilitación de centros de atención al público en las distintas zonas de la ciudad de Bahía Blanca;

Que, asimismo, este Organismo constató que, con fecha 1º de marzo de 2013, quedó fuera de servicio el centro de atención telefónica de la distribuidora EDEN S.A. (expediente Nº 2429-3567/2013), circunstancia ésta que logró ser minimizada ante la existencia de locales comerciales en los distintos partidos del área de concesión, habilitándose en los mismos líneas de atención telefónica;

Que, atento ello, este Organismo entendió necesario revisar la suficiencia de los locales de atención al público en el ámbito de las respectivas concesiones, a fin de que los usuarios cuenten con los mecanismos necesarios y efectivos para poder canalizar sus tramitaciones y de esta manera cumplir con el principio constitucional de calidad y eficiencia en los servicios públicos (Artículo 42 de la Constitución Nacional);

Que el Organismo observó que no todos los partidos de las áreas de concesión cuentan con locales de atención al público, habilitados;

Que la inclusión de este tipo de oficinas en los distintos partidos que integran cada una de las concesiones es una herramienta fundamental de la gestión municipal, dado que una referencia local permite una mayor dinámica en la relación de las Autoridades Municipales con los respectivos prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica;

Que, por otra parte, OCEBA constató la existencia de partidos con una gran dispersión geográfica, lo que se ve reflejado en aquellos distritos cuya población excede los 100.000 habitantes;

Que lo expresado pone de resalto que los locales de atención al usuario deben adaptarse a las nuevas necesidades;

Que, consecuentemente, resulta necesaria la habilitación de locales de atención al público en cada uno de los partidos que integran las respectivas áreas de concesión, salvo en aquéllos en que la prestación de un distribuidor lo es de manera incidental, ya sea por la ínfima extensión territorial que abarca, así como por la baja concentración de usuarios;

Que, asimismo, corresponde revisar la cantidad de oficinas de atención al público, en aquellos partidos que superan los 100.000 habitantes;

Que en el caso mencionado precedentemente y luego del relevamiento correspondiente, es menester coordinar con cada uno de los concesionarios la implementación de nuevas oficinas de atención en sus respectivas áreas de concesión, así como las modalidades para su funcionamiento;

Que, por otra parte, se hace indispensable realizar un profundo análisis de las necesidades sociales comprometidas, no solamente por los derechos que posee todo usuario de un servicio público sino que, además, por discriminación positiva llegar a considerar la situación de aquéllas personas que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad social, o por factores etarios, físicos o de salud, que ameritan considerarlos de una manera que evite su dificultosa movilización;

Que la Constitución Nacional ha incorporado los pactos internacionales sobre derechos humanos y una correcta hermenéutica de ellos, permite establecer como necesario disponer de acciones y cambios en todos los escenarios de la vida que los pudieran afectar, incluso en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios;

Que con el fin de lograr el acceso a la tutela efectiva de los mencionados usuarios que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad social y, asimismo, cuando por cualquier causa suceda una contingencia en la prestación del servicio público de energía eléctrica, este Organismo entiende necesario que los concesionarios implementen un Programa de Oficinas Móviles, cuya función será complementaria a las oficinas de atención al público, al igual que los sistemas de telegestión;

Que la aplicación de las herramientas señaladas, coadyuvarán a que los usuarios puedan hacer efectivos sus derechos y a colocar a los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica en una posición de mayor compromiso con la calidad en la gestión;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Determinar que, en cada uno de los partidos que integran las respectivas áreas de concesión provinciales y municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, deberá encontrarse habilitada, como mínimo, una oficina de atención de usuarios con competencia en materia técnica y comercial.

ARTÍCULO 2º - Convocar, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, a los concesionarios provinciales y municipales que, a la fecha del dictado de la presente Resolución, no posean una oficina de atención de usuarios en el partido de su Área de Concesión como, asimismo, a aquéllos que presten el servicio público de distribución de energía eléctrica en partidos con más de 100.000 habitantes, a los efectos de evaluar, coordinar y determinar la apertura y/o incorporación de nuevas oficinas de atención de usuarios, con competencia en materia técnica y comercial;

ARTÍCULO 3º - Ordenar a los concesionarios Provinciales y Municipales que presten servicios en partidos con más de 100.000 habitantes a presentar, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, dentro del plazo de treinta (30) días, un Programa de Oficinas Móviles destinado a atender situaciones especiales y los supuestos de contingencias en el servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4º - Comunicar el dictado del presente acto administrativo al Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivas Comisiones de Derechos del Usuario y del Consumidor y de Energía y Combustibles, al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivas Comisiones de Usuarios y Consumidores y de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la  Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal. Pasar a conocimiento de las Gerencias, Centro de Atención de Usuarios y Delegaciones Regionales del Organismo. Cumplido, archivar.

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