La Plata, 13 de
junio de 2011.
VISTO el expediente
Nº 2145-5395/10, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley
Nacional Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.720, Nº 13.757, los
Decretos Nº 806/97, Nº 23/07, la Resolución de la Dirección Ejecutiva de
este Organismo Provincial Nº 389/10; y
CONSIDERANDO:
Que todos los
habitantes de la provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y
el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras, debiendo toda persona cuya acción u omisión pueda
degradar el ambiente tomar todas las precauciones para evitarlo, ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Que entre las
competencias asignadas por la Ley Nº 13.757 a este Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible se encuentran las de planificar, formular,
proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los
recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a
la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de
contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere
afectar al ambiente, correspondiéndole asimismo intervenir en los
procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización
en materia de residuos;
Que las necesidades
del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección
ambiental deben compatibilizarse a fin de garantizar la elevación de la
calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente
sustentable;
Que en el ámbito
internacional se promueve la responsabilidad social empresarial
extendida a la etapa del post-consumo del producto, en orden a su
recuperación, reciclaje y disposición final;
Que en favor de la
protección y preservación del ambiente, resulta necesario evitar que los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos sean desechados
inadecuadamente;
Que atendiendo a
las características peligrosas de este tipo de residuos, los mismos
deben ser gestionados conforme las previsiones de la Ley Nº 11.720;
Que la tutela
anticipada constituye una de las características esenciales del Derecho
Ambiental, receptada por la Ley Nacional del Ambiente Nº 25.675 mediante
los principios de prevención y de precaución (o precautorio), los cuales
resultan de aplicación por imperativo constitucional, su condición de
ley de orden público y de norma de interpretación de la legislación
específica;
Que la citada Ley
Nacional de Presupuestos Mínimos establece, asimismo, como principio,
que los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, ello
a fin de facilitar la adecuación de las actividades relacionadas con los
mismos;
Que, la Dirección
Provincial de Residuos se expidió entendiendo procedente dejar sin
efecto la Resolución Nº 389/10 por cuanto ha advertido que en la
práctica resultaban de cumplimiento imposible los plazos previstos en la
misma para su implementación, como así también las obligaciones
impuestas a los sujetos enumerados en la misma resultaban confusas a la
luz de la Ley N° 11.720;
Que en relación a
las pilas y baterías, teniendo en cuenta la complejidad técnica y
operativa que trae aparejada la gestión de las mismas, resulta
procedente establecer la obligatoriedad de la retirada de estos
elementos de los RAEE, para su posterior tratamiento conforme la
reglamentación que al respecto se dicte;
Que la Asesoría
General de Gobierno ha tomado intervención de su competencia;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32
de la Ley Nº 13.757;
Por ello;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º -
Aprobar el Programa Voluntario de Certificación de Gestión Sostenible de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que integra la presente
como Anexo 1.
ARTÍCULO 2º - Crear
el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que
funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Residuos.
ARTÍCULO 3º -
Aprobar el modelo de Certificado de Gestión Sostenible de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos que como Anexo 2, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º -
Encomendar a la Dirección Provincial de Residuos la ejecución del
Programa aprobado en el artículo 1º, facultándola para desarrollar todas
las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.
ARTÍCULO 5º -
Excluir del presente Programa la gestión de los aparatos que tengan
relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad
del Estado, los RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las
municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos
nucleares, de investigación científica compleja o en contacto con
patogénicos; no obstante, los poseedores de dichos aparatos cuando
devengan en desechos deberán observar, y cuando sea posible
cumplimentar, los preceptos de la presente norma, especialmente cuando
los mismos puedan afectar al ambiente o sus componentes.
ARTÍCULO 6º -
Derogar la Resolución de la Dirección Ejecutiva de este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible Nº 389/10.
ARTÍCULO 7º -
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A.
Anexo 1
PROGRAMA DE
CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS
1) Objetivo:
Fomentar en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires la gestión de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, en el siguiente orden de prioridad:
prevención de su generación, reutilización, reciclado, otras formas de
valorización y disposición final con el propósito de proteger el
ambiente.
2) Glosario:
A los efectos de
esta resolución se entiende por:
a) Aparatos
eléctricos y electrónicos o AEE: son los aparatos que para funcionar
debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y
los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales
corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el
Anexo I y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no
superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en
corriente continua.
b) Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos o RAEE: son los AEE fuera de uso y
todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte
del producto en el momento en que se desecha.
c) Productor de
AEE: la persona física o jurídica que sea responsable de la puesta en el
mercado de la Provincia de Buenos Aires de AEE, incluyendo a quien
fabrique y/o ensamble en Argentina y venda en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires aparatos eléctricos y electrónicos con marcas
propias, revenda con marcas propias en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires aparatos fabricados y/o ensamblados por terceros o se
dedique profesionalmente a la importación de dichos aparatos eléctricos
y electrónicos, cualquiera sea el país de origen, e introduzca aquéllos
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
d) Gestión de RAEE:
recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, valorización o
disposición final de los RAEE, tendientes a un manejo responsable y
sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición final.
e) Operador de
RAEE: la persona física o jurídica que realice cualquiera de las
operaciones de reciclado, tratamiento, valorización y disposición final
de dichos residuos.
f) Poseedor de
RAEE: la persona física o jurídica que los tenga en su poder, como
consecuencia de su uso y no tenga la condición de productor u operador.
g) Centros de
almacenamiento: aquellos lugares establecidos por los productores para
el almacenamiento temporal de los RAEE, previo a ser enviados a tratar
por Operador habilitado.
3) La
Certificación:
Los productores
podrán obtener un Certificado de Gestión Sostenible de dichos residuos,
que será emitido por este Organismo Provincial previa verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos.
A fin de obtener la
referida Certificación, los interesados deben inscribirse en el Registro
de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, mediante la
presentación del formulario previsto en el punto 7º.
Asimismo los
productores deben llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Elaborar e
implementar un Plan Empresarial de Gestión de RAEE que abarque todo el
ciclo de vida de los productos introducidos por ellos en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires. Dicho Plan, que será aprobado por la
Autoridad de Aplicación, incluirá la descripción del sistema mencionado
en el inciso c).
Para la
implementación de dicho Plan, los productores deberían contemplar
Centros de almacenamiento de RAEE, los que deberán ser autorizados por
la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán contemplar las pautas
técnicas establecidas en la guía contemplada en el punto 8º. El
transporte de los RAEE desde dichos centros hasta el operador habilitado
deberá realizarse por un transportista habilitado por la Ley Nº 11.720.
Los Centros de almacenamiento de RAEE serán considerados como
Generadores de Residuos Especiales a los efectos de la trazabilidad de
los residuos. El tratamiento de los RAEE deberá realizarse por
Operadores habilitados conforme la Ley N° 11.720.
b) Remitir en forma
anual un informe contemplando los siguientes puntos:
1) la cantidad y
tipo de productos puestos en el mercado de la Provincia de Buenos Aires
y la cantidad de RAEE tratados o dispuestos durante el año anterior. Con
dicho informe acompañarán los certificados de tratamiento y disposición
final que el operador les entregue.
2) la descripción
del progreso de implementación del plan e indicación de las
modificaciones del sistema de gestión de los RAEE implementado. El
mismo, de acuerdo con el principio de progresividad receptado en la Ley
General del Ambiente Nº 25.675, deberá contemplar un aumento en la
cantidad de RAEE gestionados en función del número de aparatos
ingresados en el mercado.
Los informes
anuales deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año.
c) Organizar
sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores
devolver, gratuitamente, estos residuos. Los sistemas contemplarán todas
las etapas de la gestión del residuo desde su devolución por el poseedor
a un punto de recepción, su almacenamiento, su tratamiento y/o
disposición final.
La presentación del
Primer Plan Empresarial previsto en el inciso a) deberá hacerse de
acuerdo al siguiente cronograma:
Para las Categorías
II, III, IV y V establecidas en el punto 5º dentro de los ciento ochenta
(180) días corridos de la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial.
Para las Categorías
I, VI, VII, VIII, IX y X, establecidas en el punto 5º dentro de los
trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Los productores
deberán incluir en los Planes Empresariales previsiones a fin que los
poseedores de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares
reciban la información necesaria con respecto a lo siguiente:
a) Obligación de no
eliminar los RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de recoger
dichos RAEE de modo selectivo;
b) Sistemas de
Recolección Selectiva de que disponen;
c) Cómo pueden
contribuir a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización
de RAEE;
d) Los efectos
potenciales sobre el ambiente y la salud humana como consecuencia de la
presencia de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y
electrónicos.
El Plan Empresarial
podrá ser elaborado e implementado en forma individual por un productor
o bien por distintos productores en forma conjunta.
La aprobación del
Plan Empresarial implicará el otorgamiento del Certificado de Gestión
Sostenible de RAEE. La Certificación tendrá una vigencia de 1 (un) año,
debiéndose solicitar su renovación con una antelación mínima de 1 (un)
mes a la fecha de vencimiento.
Todo incumplimiento
a lo dispuesto en el marco del presente programa importará la automática
caducidad del Certificado otorgado.
4) Procedimiento de
Gestión Sostenible de RAEE:
Los poseedores son
responsables de entregar los RAEE en los sitios que el productor
disponga, al momento de la sustitución o eliminación de su equipo en
forma total o parcial.
Los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos que contengan materiales o elementos
peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como
mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales
sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el punto 6º.
La autoridad de
aplicación podrá incorporar nuevas categorías a las contenidas en el
punto 5º, como así también nuevos elementos a ser descontaminados
incluidos en el punto 6º, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
Los RAEE por sus
características deben ser gestionados como residuos especiales conforme
las disposiciones de la Ley Nº 11.720, salvo que la Autoridad de
Aplicación determine lo contrario. En tal supuesto, los mismos deberán,
no obstante ello, ser gestionados de manera ambientalmente adecuada.
El transporte desde
los centros de almacenamiento hacia el operador habilitado deberá
realizarse con transportistas habilitados conforme la ley citada.
No se autorizará la
disposición final en los sitios operados por el método de relleno
sanitario, así como el abandono, vertido o eliminación incontrolada de
los RAEE, enteros o desguazados.
Los operadores de
RAEE deberán encontrarse inscriptos en el Registro Provincial creado por
la Ley Nº 11.720. Asimismo deberán entregar a los productores, por las
operaciones de eliminación que lleven a cabo, certificados de
tratamiento y/o disposición final.
Los operadores de
RAEE deberán llevar un registro documental de la actividad mediante un
libro de operaciones, en el que figuren la cantidad y peso de RAEE
gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de los tipos,
origen y destino, porcentajes de RAEE destinados al reciclado u otras
formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para su
manejo.
5) Lista de
productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Resolución:
I. Grandes
electrodomésticos:
- Grandes equipos
refrigeradores
- Frigoríficos
- Congeladores
- Otros grandes
aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento
de alimentos
- Lavadoras
- Secadoras
- Lavavajillas
- Cocinas
- Estufas
eléctricas
- Placas de calor
eléctricas
- Hornos de
microondas
- Otros grandes
aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación
de los alimentos
- Aparatos de
calefacción eléctricos
- Radiadores
eléctricos
- Otros grandes
aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para
sentarse
- Ventiladores
eléctricos
- Aparatos de aire
acondicionado
- Otros aparatos de
aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado
II. Pequeños
electrodomésticos
- Aspiradoras
- Otros aparatos de
limpieza
- Aparatos
utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de
tratamiento de textiles
- Planchas y otros
aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la
ropa
- Tostadoras
- Freidoras
- Molinillos,
cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes
- Cuchillos
eléctricos
- Aparatos para
cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes,
máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales
- Relojes, relojes
de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
- Balanzas
III. Equipos de
informática y telecomunicaciones
- Proceso de datos
centralizado:
- Grandes
ordenadores
- Miniordenadores
- Unidades de
impresión
- Sistemas
informáticos personales:
- Ordenadores
personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)
- Ordenadores
portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)
- Ordenadores
portátiles tipo «notebook»
- Ordenadores
portátiles tipo «notepad»
- Impresoras
- Copiadoras
- Máquinas de
escribir eléctricas y electrónicas
- Calculadoras de
mesa y de bolsillo
- Sistemas y
terminales de usuario
- Terminales de fax
- Terminales de
télex
- Teléfonos
- Teléfonos de pago
- Teléfonos
inalámbricos
- Teléfonos
celulares
- Contestadores
automáticos
- Y otros productos
o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por
telecomunicación
IV. Aparatos
electrónicos de consumo
- Radios
- Televisores
- Videocámaras
- Videos
- Cadenas de alta
fidelidad
- Amplificadores de
sonido
- Instrumentos
musicales
- Y otros productos
o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes,
incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen
distintas de la telecomunicación
V. Aparatos de
alumbrado
- Luminarias para
lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares
particulares
- Lámparas
fluorescentes rectas
- Lámparas
fluorescentes compactas
- Lámparas de
descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión
y las lámparas de haluros metálicos
- Lámparas de sodio
de baja presión
- Otros aparatos de
alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las
bombillas de filamentos
VI. Herramientas
eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas
industriales fijas de gran envergadura)
- Taladradoras
- Sierras
- Máquinas de coser
- Herramientas para
tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar,
perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u
otros materiales de manera similar- Herramientas para remachar, clavar o
atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones
similares
- Herramientas para
soldar (con o sin aleación)o para aplicaciones similares
- Herramientas para
rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias
líquidas o gaseosas por otros medios
- Herramientas para
cortar césped o para otras labores de jardinería
VII. Juguetes o
equipos deportivos y de tiempo libre
- Trenes eléctricos
o coches de carreras en pista eléctrica
- Consolas
portátiles
- Videojuegos
- Ordenadores para
realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
- Material
deportivo con componentes eléctricos o electrónicos
- Máquinas
tragamonedas
VIII. Aparatos
médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
- Aparatos de
radioterapia
- Cardiología
- Diálisis
- Ventiladores
pulmonares
- Medicina nuclear
- Aparatos de
laboratorio para diagnóstico in vitro
- Analizadores
- Congeladores
- Pruebas de
fertilización
- Otros aparatos
para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades,
lesiones o discapacidades
IX. Instrumentos de
vigilancia y control
- Detector de humos
- Reguladores de
calefacción
- Termostatos
- Aparatos de
medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio
- Otros
instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones
industriales (por ejemplo, en paneles de control)
X. Máquinas
expendedoras
- Máquinas
expendedoras de bebidas calientes
- Máquinas
expendedoras de botellas o latas, frías o calientes
- Máquinas
expendedoras de productos sólidos
- Máquinas
expendedoras de dinero
- Todas los
aparatos para suministro automático de toda clase de productos
6) Tratamiento
Selectivo de Materiales y Componentes de Aparatos eléctricos y
electrónicos.
Como mínimo el
tratamiento incluirá la retirada de los siguientes componentes,
sustancias y preparados:
- Condensadores que
contengan policlorobifenilos (PCB).
- Componentes que
contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de
iluminación de fondo.
- Pilas y
acumuladores.
- Tarjetas de
circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros
dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene
más de 10 centímetros cuadrados.
- Cartuchos de
tóner, de líquido y asta, así como tóner de color.
- Plásticos que
contengan materiales pirorretardantes bromados.
- Residuos de
amianto y componentes que contengan amianto.
- Tubos de rayos
catódicos.
-
Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC),
hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).
- Lámparas de
descarga de gas.
- Pantallas de
cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100
centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de
descarga de gas como iluminación de fondo.
- Cables eléctricos
exteriores.
- Componentes que
contengan fibras cerámicas refractarias.
- Componentes que
contengan sustancias radiactivas.
- Condensadores
electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm,
diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
7) Modelo de
Formulario de Inscripción en el Registro de Productores de AEE
1. ASPECTOS
INSTITUCIONALES
1.1. Razón social.
1.2. Actividad.
1.3. Domicilio real
y legal
1.4. Teléfono/ fax.
1.5. CUIT.
1.6. Nombres de los
integrantes del directorio, socio gerente, administradores,
representantes según corresponda. Documentación que avale la
representación invocada.
1.7. Profesional
habilitado que avale la presentación.
1.8. Estatutos de
la empresa.
2- APARATOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
2.1. Descripción
del tipo de AEE producidos y características de los mismos.
Estimación de la
cantidad de AEE que ingresan al mercado de la Provincia de Buenos Aires
anualmente.
8) Guía para la
Instalación de Centros de Almacenamiento RAEE
1.1 Zonas adecuadas
dotadas de superficies impermeables
1.2. Instalaciones
para la recogida de derrames y para el caso de proceder, decantadores y
limpiadores-desengrasadores.
1.3. Zonas
cubiertas para la protección contra la intemperie.
Anexo 2
