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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
POLITICA
AMBIENTAL - RESIDUOS
DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS (RAEEs) - GESTORES
Resolución (OPDS) 269/19. Del 29/5/2019. B.O.: 5/6/2019. Política
Ambiental. Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Establece el conjunto de pautas,
obligaciones y responsabilidades para los gestores de RAEEs que realicen
exclusivamente el desarmado, desguace y clasificación de los mismos para
su posterior reutilización, en el marco de lo establecido en la Ley N°
14321. Deroga la resolución 101/11.
VISTO el
expediente Nº 2145-23452/18, el Artículo 41 de la Constitución Nacional,
el Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la
Leyes Nacionales Nº 25.675 y 25.916, las Leyes Provinciales Nº 14.321,
N° 11.723 y N° 14989, y
CONSIDERANDO:
Que entre
las competencias asignadas por la Ley Nº 14.989 al Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible se encuentran las de planificar, formular,
proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los
recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a
la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de
contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere
afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la
determinación del impacto ambiental.
Que de los
relevamientos efectuados a nivel mundial y las proyecciones efectuadas
para la Argentina, surge de manera indubitable que la generación de
residuos que más se ha incrementado, despertando la inquietud de la
comunidad internacional y local, son los resultantes del uso de Aparatos
Eléctricos Electrónicos (AEEs).
Que estos
aparatos tienen un ciclo de vida que tarde o temprano quedan obsoletos y
se transforman en la llamada “chatarra electrónica”.
Que los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin constituir
residuos especiales, pueden incluir metales pesados como cadmio, plomo,
níquel, mercurio y plásticos bromados, entre otros componentes.
Que en
favor de la protección y preservación del ambiente, es necesario
gestionar en forma diferenciada los AEEs en desuso y sus desechos,
evitando que los mismos sean dispuestos juntamente con el resto de los
residuos domiciliarios.
Que
atendiendo al principio de progresividad y de prevención consagrados en
la Ley N° 25.675, los objetivos ambientales deben ser alcanzados en
forma gradual y –a su vez- se deben prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir, por lo que corresponde regular el
aspecto crítico de la gestión de recuperación de RAEEs en primera
instancia Que teniendo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires posee
capacidad de tratamiento para la reutilización, valorización, el
reciclado o la disposición final de los RAEEs, es necesario regularizar
su gestión.
Que la
Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 14.989.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO
DEL
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTICULO
1º. OBJETO. La presente resolución establece el conjunto de pautas,
obligaciones y responsabilidades para los gestores de RAEEs que realicen
exclusivamente el desarmado, desguace y clasificación de los mismos para
su posterior reutilización, en el marco de lo establecido en la Ley N°
14321.
ARTICULO
2º. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a los
gestores de RAEEs pertenecientes a las categorías y productos enunciados
en el Anexo I (IF-2019-13956122-GDEBAOPDS), que sean, comercializados
y/o utilizados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO
3°. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente resolución los RAEEs
relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad
del Estado Nacional y/o Provincial, así como los provenientes de
aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material
de guerra, o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.
ARTICULO
4°. DEFINICIONES. A los efectos de esta resolución se entiende por:
a) Gestor
Refuncionalizador de RAEEs: persona física o jurídica, que realice
exclusivamente el desarmado, desguace, y clasificación de los RAEEs en
sus componentes, para su preparado para reutilización de los mismos.
Queda comprendido en dicho concepto el armado en base a estos
componentes, con el objetivo de refuncionalización del mismo, con el
objeto de prolongar su vida útil, siempre que esto no implique tipo de
tratamiento o descontaminación del equipo.
Los
Gestores refuncionalizadores, podrán estar constituidos por cooperativas
de trabajo inscriptas en el INAES, fundaciones, ONGs, Instituciones
Educativas, e Instituciones Públicas, que tengan como finalidad la
distribución social de los AEEs refuncionalizados con fines de acceso a
la información, inclusión social o fines educativos.
b)
Componente: elemento de un aparato que tiene función propia como parte
de un dispositivo mayor. Las baterías, condensadores, tarjetas de
circuitos impresos, TRC y discos duros son componentes típicos de RAEEs.
c)
Descontaminación: tratamiento selectivo durante el cual se retiran los
eventuales residuos especiales y otros componentes de los RAEEs que los
contienen.
d)
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso
cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el
aprovechamiento de sustancias o energía.
e)
Preparación para la reutilización: operaciones de comprobación, limpieza
o reparación mediante las cuales los productos o componentes de
productos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra
transformación previa. La preparación para la reutilización incluye,
entre otros procesos, la selección, inspección visual, pruebas de
seguridad y funcionamiento, documentación, registros y etiquetado, así
como la destrucción de toda información digital que haya contenido de
origen.
ARTICULO
5°. (art. sustituido por resolución
149/22 MA) Crear el Registro Provincial de RAEEs, en el marco de
lo previsto por la Ley Provincial N° 14.321, estableciendo el
funcionamiento del mismo bajo la órbita de la Dirección de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos, dependiente de la Dirección
Provincial de Residuos Sólidos Urbanos. Todo gestor refuncionalizador
deberá inscribirse en dicho Registro y gestionar los residuos especiales
que eventualmente genere como producto de su Gestión de RAEEs bajo el
marco de la Ley Provincial N° 11.720.
ARTÍCULO
6°. REQUISITOS. A los efectos de la inscripción en el mencionado
Registro, los gestores refuncionalizadores deberán cumplir con los
siguientes requisitos técnicos:
a. Contar
con todos los elementos de protección personal que sean necesarios para
el debido cuidado del personal que manipule RAEEs, conforme la
evaluación de riesgos mencionada.
b. El
personal de los establecimientos que realicen las operaciones
involucradas en la refuncionalización deberá acreditar capacitación por
parte de un profesional competente, y conocimiento del plan de
emergencia en caso de accidente.
c. Disponer
de una infraestructura adecuada (en términos de tamaño, tecnologías
instaladas y características de las operaciones) para las actividades
que se realicen. La idoneidad del sitio se determinará mediante un
proceso de evaluación de riesgos para todas las actividades que allí se
realicen, incluyendo la identificación de peligros, el análisis y, en su
caso, la eliminación o reducción del riesgo, así como la documentación
del proceso. Dicha evaluación deberá ser realizada por un profesional
competente en la materia.
d. Contar
con áreas de almacenamiento, diseñadas y organizadas para garantizar un
acceso y salida seguros, y para impedir el acceso de personal no
autorizado, debiendo contemplar la prevención de daños y robos de RAEEs
y sus componentes.
e. Poseer
disponible la documentación solicitada anteriormente.
f. Llevar
un registro documental de la actividad mediante el cual se acredite el
tipo y cantidad de los RAEEs recibidos, cantidades de RAEEs
reutilizados, así como las fracciones de rechazo y gestión dada a los
mismos.
g.
Presentar una nota ante OPDS con la solicitud de inscripción acompañada
de un informe que describa como se cumplirán estos requisitos. Dicha
presentación tendrá carácter de Declaración Jurada.
Como
requisito indispensable para su refuncionalización, de equipos
informáticos y de telecomunicaciones, el gestor deberá destruir los
datos personales almacenados en la memoria del equipo.
Los AEEs
preparados para la reutilización/ refuncionalización deberán cumplir los
requisitos legales, ambientales y de seguridad, aplicables a los AEEs. Y
deberán contar con una identificación visible en todos sus componentes,
con la leyenda “EQUIPO REFUNCIONALIZADO”.
Los
residuos generados como rechazo del proceso de refuncionalización,
deberán ser gestionados como residuos especiales cuando corresponda,
conforme lo establecido por la Ley N° 11.720 y normativa
complementaria.-
ARTICULO
7°. Derogación. Derogar la Resolución N° 101/11.
ANEXO I
Lista de
productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Resolución:
ANEXO I
A: CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS INCLUIDOS EN EL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1) Grandes
electrodomésticos.
2) Pequeños
electrodomésticos.
3) Equipos
de informática y telecomunicaciones.
4) Aparatos
electrónicos de consumo.
5) Aparatos
de alumbrado.
6)
Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las
herramientas industriales fijas de gran envergadura).
7) Juguetes
o equipos deportivos y de tiempo libre.
8) Aparatos
médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
9)
Instrumentos de vigilancia y control.
10)
Máquinas expendedoras.
ANEXO I
B: LISTA DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS DEL ANEXO I A.
1) Grandes
electrodomésticos:
o Grandes
equipos refrigeradores.
o
Frigoríficos.
o
Congeladores.
o Otros
grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y
almacenamiento de alimentos.
o
Lavadoras.
o
Secadoras.
o
Lavavajillas.
o Cocinas.
o Estufas
eléctricas.
o Placas de
calor eléctricas.
o Otros
grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de
transformación de alimentos.
o Aparatos
de calefacción eléctricos.
o
Radiadores eléctricos.
o Otros
grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles
para sentarse.
o
Ventiladores eléctricos.
o Aparatos
de aire acondicionado.
o Otros
aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
2) Pequeños
electrodomésticos.
o
Aspiradoras.
o Limpia
moquetas/alfombras.
o Otros
aparatos de limpieza.
o Aparatos
utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de
tratamiento de textiles.
o Planchas
y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de
cuidados a la ropa.
o
Tostadoras.
o
Freidoras.
o
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o
paquetes.
o Cuchillos
eléctricos.
o Aparatos
para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes,
máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.
o Relojes,
relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el
tiempo.
o Balanzas.
3) Equipos
de informática y telecomunicaciones.
o Proceso
de datos centralizado.
o Grandes
ordenadores.
o
Miniordenadores.
o Unidades
de impresión.
o Sistemas
informáticos personales.
o
Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y
teclado).
o
Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y
teclado).
o
Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”.
o
Ordenadores portátiles tipo “notepad”.
o
Impresoras.
o
Copiadoras.
o Máquinas
de escribir eléctricas y electrónicas.
o
Calculadoras de mesa y de bolsillo.
o Otros
productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento,
presentación o comunicación de información de manera electrónica.
o Sistemas
y terminales de usuario.
o
Terminales de fax.
o
Terminales de télex.
o
Teléfonos.
o Teléfonos
de pago.
o Teléfonos
inalámbricos.
o Teléfonos
celulares.
o
Contestadores automáticos.
o Otros
aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra
información por telecomunicación.
4) Aparatos
electrónicos de consumo.
o Radios.
o
Televisores.
o
Videocámaras.
o Videos.
o Cadenas
de alta fidelidad.
o
Amplificadores de sonido.
o
Instrumentos musicales.
o Otros
productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o
imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido
e imagen distintas de la telecomunicación.
5) Aparatos
de alumbrado.
o
Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias
de hogares particulares.
o Lámparas
fluorescentes rectas.
o Lámparas
fluorescentes compactas.
o Lámparas
de descarga de alta densidad, incluidas las lámparas de sodio de presión
y las lámparas de haluros metálicos.
o Lámparas
de sodio de baja presión.
o Otros
aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con
exclusión de las bombillas de filamentos.
6)
Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las
herramientas industriales fijas de gran envergadura).
o
Taladradoras.
o Sierras.
o Máquinas
de coser.
o
Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, acerar, cortar,
cizallar, taladrar, perforar, punzar, encorvar o trabajar la madera, el
metal u otros materiales de manera similar.
o
Herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches,
clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
o
Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones
similares.
o
Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros
tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
o
Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
7) Juguetes
o equipos deportivos y de tiempo libre.
o Trenes
eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica.
o Consolas
portátiles.
o
Videojuegos.
o
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo,
etc.
o Material
deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
o Máquinas
tragaperras.
8) Aparatos
médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
o Aparatos
de radioterapia.
o Aparatos
de cardiología.
o Aparatos
de diálisis.
o
Ventiladores pulmonares.
o Aparatos
de medicina nuclear.
o Aparatos
de laboratorio para diagnósticos in vitro.
o
Analizadores.
o
Congeladores.
o Aparatos
para pruebas de fertilización.
o Otros
aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar
enfermedades, lesiones o discapacidades.
9)
Instrumentos de vigilancia y control.
o Detector
de humos.
o
Reguladores de calefacción.
o
Termostatos.
o Aparatos
de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de
laboratorio.
o Otros
instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones
industriales (por ejemplo, paneles de control).
10)
Máquinas expendedoras.
o Máquinas
expendedoras de bebidas calientes.
o Máquinas
expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.
o Máquinas
expendedoras de productos sólidos.
o Máquinas
expendedoras de dinero.
o Todos los
aparatos para suministro automático de toda clase de productos. |