Ministerio de Ambiente
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - CLUBES DE
CAMPO Y BARRIOS CERRADOS
Resolución (MA) 190/24. Del 2/7/2024. B.O.: 5/7/2024. Residuos Sólidos
Urbanos. Establece que los
emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios
Cerrados, instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que
generen más de 1000 kg. de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por mes, deben
presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU (PGIIRSU)
ante este Ministerio para su aprobación. Deroga resolución 137/13 OPDS.
LA
PLATA, BUENOS AIRES
Martes
2 de Julio de 2024
VISTO
el expediente EX-2022-40270788-GDEBA-DGAMAMGP, el artículo 28 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley Nº
8.912/77, las Leyes Provinciales Nº 13.592, N° 14.321, Nº 15.477 , los
Decretos Nº 9404/86, Nº 1.215/10, Nº 27/98 y N° 89/22, Resoluciones OPDS
N° 367/10, N° 137/13, N° 269/19, N° 44/21 y MA N° 112/22 y N° 149/22, y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone
que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así
como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y
suelo;
Que la
Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral
de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos
básicos, la consideración de los residuos como un recurso, la
minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad
total y por habitante de los residuos que se producen o disponen,
estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos
obligados;
Que la
mencionada ley define el concepto de residuos domiciliarios,
estableciendo asimismo que toda persona humana o jurídica que los genere
tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de
los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas
complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que por
el artículo 11 de la referida norma se clasifica a los generadores en
individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de
residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada
jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para
su determinación;
Que
conforme lo establecido en la Ley provincial de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592, constituyen objetivos en materia
ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en
origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje, la minimización
de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la
misma, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de
salubridad como objetivo relevante, y atendiendo especialmente la
situación de los/as recuperadores/as informales;
Que
conforme lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley, se contempla el
principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona
humana o jurídica que produce, ostenta o gestiona un residuo, está
obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las
disposiciones vigentes;
Que por
Decreto Ley N° 8912/77 se regula la figura del “Club de Campo” o
“Complejo Recreativo Residencial”, determinando sus características
básicas y requisitos necesarios para su instalación. Posteriormente,
mediante el Decreto N° 27/98 se amplió su definición, abarcando a
“emprendimientos urbanísticos destinados a uso residencial predominante
con equipamiento comunitario”;
Que
respecto a los requisitos de instalación, resulta necesaria para el
establecimiento de los Clubes de Campo, la utilización de “un sistema de
eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos
(humos, olores, proliferación de roedores, etc.)”;
Que en
virtud de los principios y objetivos consagrados en la precitada
normativa, y a los fines de fomentar en primera instancia, el manejo
responsable de los residuos sólidos urbanos y, a su vez, dar un
tratamiento particular a los residuos generados por quienes, en función
del volumen y condiciones de su producción, deben asumir una gestión
diferenciada procurando un control más eficaz y facilitando la
valorización y reciclado de su fracción reciclable, se dictó, por el
entonces OPDS la Resolución N° 137/13, obligando a los Clubes de Campo y
Barrios Cerrados del Área Metropolitana de Buenos Aires a la
presentación de un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos
Urbanos, debiendo encargarse de su separación en origen y transporte de
la fracción reciclable para su tratamiento;
Que por
medio de la Resolución del entonces OPDS N° 44/21, se creó el Registro
de Tecnologías de Destinos Sustentables en el marco de lo previsto en el
artículo 15 de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10,
resaltando la actividad desarrollada por las cooperativas y/o
asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como
prestadoras de un servicio esencial, siendo una herramienta idónea y
necesaria para promover la inclusión económica y social y para
implementar la Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Provincia
de Buenos Aires, permitiendo la recuperación de materiales reciclables y
reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley
Nacional de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios N°
25.916, su Decreto Reglamentario N° 779/22 y la mencionada ley
provincial;
Que
conforme el principio de progresividad normado por el artículo 4° de la
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675,
corresponde ampliar las obligaciones emanadas de la mencionada
Resolución del entonces OPDS N° 137/13, alcanzando mediante la presente
a los conjuntos inmobiliarios de referencia radicados en el ámbito de
toda la Provincia de Buenos Aires, ampliando la separación en origen a
otras corrientes de residuos, además de la fracción reciclable, y
estableciendo que éstos sean tratados por Destinos Sustentables en razón
de su importancia socio-ambiental;
Que los
Planes de Gestión diferenciada de los RSU deben incluir la gestión de
los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), que se
encuentran regulados en la Ley N° 14.321, y en la Resolución del
entonces OPDS N° 269/19, modificada por la Resolución del Ministerio de
Ambiente N° 149/22, la cual prevé la inscripción de gestores
refuncionalizadores de RAEEs para quienes realicen desarmado, desguace y
clasificación de los mismos para su posterior reutilización, en miras de
la minimización de la disposición final de tales residuos;
Que la
Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos de Clubes de Campo y
Barrios Cerrados comprendida en la presente queda sujeta a las
condiciones que se establecen, las cuales se aplican teniendo
especialmente en cuenta los siguientes lineamientos, sin perjuicio de
los principios aplicables en materia ambiental conforme normativa
vigente: se prioriza la minimización de residuos, la separación en
origen y la valorización de los mismos, considerando la eficacia de los
procesos productivos, la aplicación de tecnologías apropiadas y las
mejores prácticas ambientales, conforme a la jerarquía de la gestión de
los residuos: reducción, reutilización, reciclaje, tratamiento y
disposición final; se planifica la gestión integral atendiendo la
composición específica y la cantidad de los residuos generados,
priorizando la proximidad entre el generador y el tratador, a los
efectos de minimizar el impacto ambiental del transporte; se reconoce la
actividad desarrollada por las cooperativas y asociaciones civiles de
recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio
esencial para la comunidad, la preservación del ambiente y la salud
ambiental, y como medio para hacer efectiva la participación e inclusión
social de trabajadores/as mediante la generación de empleo sostenible y
el desarrollo de la economía circular, todo ello a partir del
aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos como recurso; se aborda
la inclusión social con perspectiva de género especialmente en
reconocimiento al rol de las promotoras ambientales, entendido a la
misma como la tarea de informar, sensibilizar, capacitar y promover la
conservación de los bienes comunes, el desarrollo sustentable, la
inclusión social, el consumo responsable, el ahorro energético, la
gestión de residuos y la economía circular entre otras temáticas
ambientales;
Que
asimismo, son objetivos de la presente: minimizar la generación de
residuos; fomentar una progresiva toma de conciencia por parte de la
población respecto a los problemas ambientales que los residuos sólidos
urbanos generan; fomentar el consumo responsable a los fines de
sensibilizar a la comunidad al respecto de las acciones de prevención y
minimización de residuos; disminuir los efectos negativos que los
residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la
incorporación de estrategias y métodos tendientes a la recuperación de
recursos de forma sostenible y segura; lograr la adecuada separación en
origen del residuo seco reciclable, permitiendo su recuperación y
valorización, así como la disminución de los residuos destinados a
disposición final; promover el tratamiento de residuos verdes, el
compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, en sus diversas
escalas y modalidades; promover la industria y el mercado de insumos o
productos obtenidos del reciclado o que permita la reutilización o
reciclado posterior; incentivar la participación de cooperativas de
recuperadores, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales
en la recolección y acondicionamiento y valorización de residuos;
Que de
conformidad a lo previsto por el artículo 1º del Anexo Único del Decreto
Nº 1215/10, reglamentario de la citada Ley Nº 13.592, este Ministerio de
Ambiente resulta ser autoridad de aplicación de dicho régimen legal
(conf. también art. 20 bis de la Ley Nº 15.477);
Que por
Resolución del Ministerio de Ambiente N° 112/22 se formaliza el Programa
"Mi Provincia Recicla”, cuyo objetivo general es el de promover una
política provincial de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) con
inclusión social, que impulse sistemas de gestión de residuos a nivel
local y regional, disminuya la disposición final, aumente la
recuperación y valorización de los residuos y fortalezca específicamente
el trabajo de los recuperadores urbanos, en el marco de una economía
circular participativa e inclusiva;
Que han
prestado conformidad la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos
y la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular;
Que han
tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.592, y Ley Nº
15.477 y el Decreto Nº 1215/10;
Por
ello;
LA
MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que los emprendimientos urbanísticos denominados
Clubes de Campo y Barrios Cerrados, regulados por el Decreto-ley Nº
8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, o la normativa que a
futuro los reemplace, instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, que generen más de 1000 kg. de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por
mes, deben presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU
(PGIIRSU) ante este Ministerio para su aprobación, en adelante “El
Plan”.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los emprendimientos urbanísticos alcanzados
por la presente resolución son económica y ambientalmente responsables
de la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos entendiendo por
tal a la generación, separación en origen, recolección diferenciada y
transporte a Destino Sustentable y a los sitios de disposición final
habilitados por este Ministerio. Las corrientes de residuos consideradas
en la presente Resolución, se definen en el Anexo I, registrado bajo
IF-2023-38609351-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de
la presente.
Atendiendo al principio de proximidad, deberán trabajar con un Destino
Sustentable localizado en el municipio o, de no existir, con el más
próximo al generador. Para el caso de la Región Metropolitana de Buenos
Aires (RMBA) la distancia máxima entre el generador y el Destino
Sustentable no podrá superar los treinta (30) km.
ARTÍCULO 3°. El Plan tendrá tres (3) tipos de certificaciones, A, B y C,
que establecen metas ambientales, sociales y educativas con un criterio
de progresividad según el Anexo II que integra la presente, registrado
bajo IF-2023-13394744-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. El Plan, a efectos de su aprobación, deberá ser presentado
y rubricado por un profesional registrado ante este Ministerio. En el
marco del Plan, cada Generador deberá acreditar una relación jurídica,
conforme al Anexo IV, registrado como IF-2023-38800147-GDEBA-DPPEIMAMGP,
con un Destino Sustentable, que tratará sus residuos reciclables y con
el Gestor Refuncionalizador de RAEE, en los casos que corresponda, para
lo residuos de dicha corriente conforme los contemplados en el Anexo VI,
registrado bajo IF-2023-13394559-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar
parte integrante de la presente. La aprobación del Plan tendrá una
vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación
de la Autoridad de Aplicación. Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a
través de la administración o profesional registrado en el Ministerio
según corresponda, deberán solicitar, dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha de vencimiento del Plan de Gestión, su renovación.
Se encuentran eximidos los Barrios Cerrados Certificación B y C que
cuenten con menos de 100 viviendas terminadas, que podrán presentarlo a
través de su administración, según el Anexo II. Este Ministerio, en su
carácter de autoridad de aplicación, podrá requerir toda información
ampliatoria o complementaria que considere necesaria a los efectos de
evaluar el cumplimiento de los fines de la presente.
ARTÍCULO 5º. Establecer que los representantes de Barrios Cerrados que
presenten Planes de Gestión para Certificación B o C según el Artículo
3, deberán asistir a los talleres de capacitación que esta Autoridad de
Aplicación realice.
ARTÍCULO 6°. A los emprendimientos urbanísticos que obtengan la
aprobación del Plan de gestión, se les otorgará un Certificado de
Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos conforme
lineamientos del Anexo III, registrado bajo IF-2023-13394706-GDEBA-DPPEIMAMGP.
El mismo será de exhibición pública, y será emitido por este Ministerio
conforme al Anexo V, registrado como IF-2023-38609311-GDEBA-DPPEIMAMGP.
Ambos Anexos mencionados pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas
en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo prescripto en
el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592.
ARTÍCULO 8°. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. El Ministerio podrá suscribir convenios con los municipios
a efectos de coordinar las acciones necesarias para fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. Disposición transitoria: aquellos emprendimientos
urbanísticos con Planes vigentes en el marco de la Resolución OPDS Nº
137/13 a instancias de la renovación deberán presentar los mismos bajo
las certificaciones A o B.
ARTÍCULO 11. Derogar la Resolución N° 137/13 y toda otra norma que se
oponga a lo resuelto en la presente
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
Definiciones
ANEXO II (formato PDF) -
Certificaciones
ANEXO III (formato PDF) -
(plataforma web) Contenido del Plan de Gestión Integral e Inclusiva de
Residuos Sólidos Urbanos
ANEXO IV (formato PDF) -
Lineamientos del acuerdo jurídico entre generador y destino sustentable
ANEXO V (formato PDF) -
Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos
de Generadores Espaciales Tipo A/B/C
ANEXO VI (formato PDF) -
Listado RAEE |