Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley nacional 25916, ley nacional 25675, decreto-ley 8912/77, decreto 9404/86 PEP, decreto 27/98 PEP, deroga resolución 137/13 OPDS, ley 13592, decreto 1215/10 PEP, ley 14321, resolución 269/19 OPDS, resolución 149/22 OPDS, resolución 44/21 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS CERRADOS

Resolución (MA) 190/24. Del 2/7/2024. B.O.: 5/7/2024. Residuos Sólidos Urbanos. Establece que los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados, instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que generen más de 1000 kg. de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por mes, deben presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU (PGIIRSU) ante este Ministerio para su aprobación. Deroga resolución 137/13 OPDS.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 2 de Julio de 2024

VISTO el expediente EX-2022-40270788-GDEBA-DGAMAMGP, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley Nº 8.912/77, las Leyes Provinciales Nº 13.592, N° 14.321, Nº 15.477 , los Decretos Nº 9404/86, Nº 1.215/10, Nº 27/98 y N° 89/22, Resoluciones OPDS N° 367/10, N° 137/13, N° 269/19, N° 44/21 y MA N° 112/22 y N° 149/22, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos básicos, la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;

Que la mencionada ley define el concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona humana o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;

Que por el artículo 11 de la referida norma se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;

Que conforme lo establecido en la Ley provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje, la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, y atendiendo especialmente la situación de los/as recuperadores/as informales;

Que conforme lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley, se contempla el principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona humana o jurídica que produce, ostenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;

Que por Decreto Ley N° 8912/77 se regula la figura del “Club de Campo” o “Complejo Recreativo Residencial”, determinando sus características básicas y requisitos necesarios para su instalación. Posteriormente, mediante el Decreto N° 27/98 se amplió su definición, abarcando a “emprendimientos urbanísticos destinados a uso residencial predominante con equipamiento comunitario”;

Que respecto a los requisitos de instalación, resulta necesaria para el establecimiento de los Clubes de Campo, la utilización de “un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc.)”;

Que en virtud de los principios y objetivos consagrados en la precitada normativa, y a los fines de fomentar en primera instancia, el manejo responsable de los residuos sólidos urbanos y, a su vez, dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes, en función del volumen y condiciones de su producción, deben asumir una gestión diferenciada procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de su fracción reciclable, se dictó, por el entonces OPDS la Resolución N° 137/13, obligando a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados del Área Metropolitana de Buenos Aires a la presentación de un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo encargarse de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable para su tratamiento;

Que por medio de la Resolución del entonces OPDS N° 44/21, se creó el Registro de Tecnologías de Destinos Sustentables en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, resaltando la actividad desarrollada por las cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio esencial, siendo una herramienta idónea y necesaria para promover la inclusión económica y social y para implementar la Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Provincia de Buenos Aires, permitiendo la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, su Decreto Reglamentario N° 779/22 y la mencionada ley provincial;

Que conforme el principio de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, corresponde ampliar las obligaciones emanadas de la mencionada Resolución del entonces OPDS N° 137/13, alcanzando mediante la presente a los conjuntos inmobiliarios de referencia radicados en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, ampliando la separación en origen a otras corrientes de residuos, además de la fracción reciclable, y estableciendo que éstos sean tratados por Destinos Sustentables en razón de su importancia socio-ambiental;

Que los Planes de Gestión diferenciada de los RSU deben incluir la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), que se encuentran regulados en la Ley N° 14.321, y en la Resolución del entonces OPDS N° 269/19, modificada por la Resolución del Ministerio de Ambiente N° 149/22, la cual prevé la inscripción de gestores refuncionalizadores de RAEEs para quienes realicen desarmado, desguace y clasificación de los mismos para su posterior reutilización, en miras de la minimización de la disposición final de tales residuos;

Que la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos de Clubes de Campo y Barrios Cerrados comprendida en la presente queda sujeta a las condiciones que se establecen, las cuales se aplican teniendo especialmente en cuenta los siguientes lineamientos, sin perjuicio de los principios aplicables en materia ambiental conforme normativa vigente: se prioriza la minimización de residuos, la separación en origen y la valorización de los mismos, considerando la eficacia de los procesos productivos, la aplicación de tecnologías apropiadas y las mejores prácticas ambientales, conforme a la jerarquía de la gestión de los residuos: reducción, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final; se planifica la gestión integral atendiendo la composición específica y la cantidad de los residuos generados, priorizando la proximidad entre el generador y el tratador, a los efectos de minimizar el impacto ambiental del transporte; se reconoce la actividad desarrollada por las cooperativas y asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio esencial para la comunidad, la preservación del ambiente y la salud ambiental, y como medio para hacer efectiva la participación e inclusión social de trabajadores/as mediante la generación de empleo sostenible y el desarrollo de la economía circular, todo ello a partir del aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos como recurso; se aborda la inclusión social con perspectiva de género especialmente en reconocimiento al rol de las promotoras ambientales, entendido a la misma como la tarea de informar, sensibilizar, capacitar y promover la conservación de los bienes comunes, el desarrollo sustentable, la inclusión social, el consumo responsable, el ahorro energético, la gestión de residuos y la economía circular entre otras temáticas ambientales;

Que asimismo, son objetivos de la presente: minimizar la generación de residuos; fomentar una progresiva toma de conciencia por parte de la población respecto a los problemas ambientales que los residuos sólidos urbanos generan; fomentar el consumo responsable a los fines de sensibilizar a la comunidad al respecto de las acciones de prevención y minimización de residuos; disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de estrategias y métodos tendientes a la recuperación de recursos de forma sostenible y segura; lograr la adecuada separación en origen del residuo seco reciclable, permitiendo su recuperación y valorización, así como la disminución de los residuos destinados a disposición final; promover el tratamiento de residuos verdes, el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, en sus diversas escalas y modalidades; promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior; incentivar la participación de cooperativas de recuperadores, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales en la recolección y acondicionamiento y valorización de residuos;

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 1º del Anexo Único del Decreto Nº 1215/10, reglamentario de la citada Ley Nº 13.592, este Ministerio de Ambiente resulta ser autoridad de aplicación de dicho régimen legal (conf. también art. 20 bis de la Ley Nº 15.477);

Que por Resolución del Ministerio de Ambiente N° 112/22 se formaliza el Programa "Mi Provincia Recicla”, cuyo objetivo general es el de promover una política provincial de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) con inclusión social, que impulse sistemas de gestión de residuos a nivel local y regional, disminuya la disposición final, aumente la recuperación y valorización de los residuos y fortalezca específicamente el trabajo de los recuperadores urbanos, en el marco de una economía circular participativa e inclusiva;

Que han prestado conformidad la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.592, y Ley Nº 15.477 y el Decreto Nº 1215/10;

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados, regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, o la normativa que a futuro los reemplace, instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que generen más de 1000 kg. de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por mes, deben presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU (PGIIRSU) ante este Ministerio para su aprobación, en adelante “El Plan”.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los emprendimientos urbanísticos alcanzados por la presente resolución son económica y ambientalmente responsables de la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos entendiendo por tal a la generación, separación en origen, recolección diferenciada y transporte a Destino Sustentable y a los sitios de disposición final habilitados por este Ministerio. Las corrientes de residuos consideradas en la presente Resolución, se definen en el Anexo I, registrado bajo IF-2023-38609351-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente.

Atendiendo al principio de proximidad, deberán trabajar con un Destino Sustentable localizado en el municipio o, de no existir, con el más próximo al generador. Para el caso de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) la distancia máxima entre el generador y el Destino Sustentable no podrá superar los treinta (30) km.

ARTÍCULO 3°. El Plan tendrá tres (3) tipos de certificaciones, A, B y C, que establecen metas ambientales, sociales y educativas con un criterio de progresividad según el Anexo II que integra la presente, registrado bajo IF-2023-13394744-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. El Plan, a efectos de su aprobación, deberá ser presentado y rubricado por un profesional registrado ante este Ministerio. En el marco del Plan, cada Generador deberá acreditar una relación jurídica, conforme al Anexo IV, registrado como IF-2023-38800147-GDEBA-DPPEIMAMGP, con un Destino Sustentable, que tratará sus residuos reciclables y con el Gestor Refuncionalizador de RAEE, en los casos que corresponda, para lo residuos de dicha corriente conforme los contemplados en el Anexo VI, registrado bajo IF-2023-13394559-GDEBA-DPPEIMAMGP, que pasa a formar parte integrante de la presente. La aprobación del Plan tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación de la Autoridad de Aplicación. Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a través de la administración o profesional registrado en el Ministerio según corresponda, deberán solicitar, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento del Plan de Gestión, su renovación. Se encuentran eximidos los Barrios Cerrados Certificación B y C que cuenten con menos de 100 viviendas terminadas, que podrán presentarlo a través de su administración, según el Anexo II. Este Ministerio, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá requerir toda información ampliatoria o complementaria que considere necesaria a los efectos de evaluar el cumplimiento de los fines de la presente.

ARTÍCULO 5º. Establecer que los representantes de Barrios Cerrados que presenten Planes de Gestión para Certificación B o C según el Artículo 3, deberán asistir a los talleres de capacitación que esta Autoridad de Aplicación realice.

ARTÍCULO 6°. A los emprendimientos urbanísticos que obtengan la aprobación del Plan de gestión, se les otorgará un Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos conforme lineamientos del Anexo III, registrado bajo IF-2023-13394706-GDEBA-DPPEIMAMGP. El mismo será de exhibición pública, y será emitido por este Ministerio conforme al Anexo V, registrado como IF-2023-38609311-GDEBA-DPPEIMAMGP. Ambos Anexos mencionados pasan a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592.

ARTÍCULO 8°. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°. El Ministerio podrá suscribir convenios con los municipios a efectos de coordinar las acciones necesarias para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. Disposición transitoria: aquellos emprendimientos urbanísticos con Planes vigentes en el marco de la Resolución OPDS Nº 137/13 a instancias de la renovación deberán presentar los mismos bajo las certificaciones A o B.

ARTÍCULO 11. Derogar la Resolución N° 137/13 y toda otra norma que se oponga a lo resuelto en la presente

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Definiciones

ANEXO II (formato PDF) - Certificaciones

ANEXO III (formato PDF) - (plataforma web) Contenido del Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos

ANEXO IV (formato PDF) - Lineamientos del acuerdo jurídico entre generador y destino sustentable

ANEXO V (formato PDF) - Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de Generadores Espaciales Tipo A/B/C

ANEXO VI (formato PDF) - Listado RAEE

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