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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS -
REGISTRO DE TENOLOGIAS DE
DESTINOS SUSTENTABLES
Resolución (OPDS) 44/21. Del 29/3/2021. B.O.: 6/4/2021.
Residuos Sólidos Urbanos. Implementa el Registro de Tecnologías de
Destinos Sustentables en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la
Ley Provincial Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10,
conforme las disposiciones que a continuación se establecen.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 29 de Marzo de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Implementar el Registro de Tecnologías de
Destinos Sustentables en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la
Ley Provincial Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10,
conforme las disposiciones que a continuación se establecen.
ARTÍCULO 2º. Establecer en la órbita de la Dirección de
Residuos Sólidos Urbanos, dependiente de la Dirección Provincial de
Residuos, la organización y funcionamiento del aludido Registro.
ARTÍCULO 3º. A los efectos de la presente resolución se
entenderá por:
DESTINO SUSTENTABLE: a las plantas de separación,
acondicionamiento y/o valorización de residuos reciclables,
entendiéndose por tales aquellos materiales secos susceptibles de
aprovechamiento como cartón, papel, plásticos, vidrios, metales, envases
mixtos, entre otros, y la fracción orgánica de los residuos sólidos
urbanos. Las corrientes de residuos abordadas serán:
1. Residuos Sólidos Urbanos e Industriales No Especiales
asimilables a domiciliarios reciclables secos (Papel, Cartón, Plásticos
según tipos, Vidrio, Metal Ferroso, Aluminio, envases mixtos y, otros
que la Autoridad de Aplicación considere procedente).
2. Residuos Orgánicos (RSU). Conforme lo regulado por la
Resolución Conjunta N° 1/2019 (RESFC-2019-1-APNSECCYMA#SGP) emitida por
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la
ex. Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación que aprueba
el Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost
(Anexo 3).
3. Grasas y Aceites Vegetales Usados de origen
gastronómico (RSU). (Productos lipídicos desnaturalizados por su
utilización en cocción de alimentos a altas temperaturas, cuyas
propiedades físicas, químicas y organolépticas originales se han
modificado alterando la composición de los ácidos grasos que lo
conforman).
ARTÍCULO 4º. A los efectos de la inscripción de
tecnologías de Destino Sustentable, deberán observarse los siguientes
requisitos:
1. Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá
especificar razón social, domicilio real y constituido, localidad,
partido, teléfono, identificación del propietario/s, DNI del titular en
caso de ser unipersonal o Estatuto Social Autenticado, Número de Código
Único de Identificación Tributaria. Dicha presentación deberá ser
suscripta por el representante legal de la firma, quien deberá acreditar
su condición y, por un representante técnico inscripto en el Registro de
Profesionales del OPDS o de una Universidad Nacional u Organismo Público
del orden científico tecnológico que haya realizado convenio con el
OPDS.
2. Deberá especificar:
- Tipo de tratamiento y caracterización
cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología propuesta e
infraestructura.
- Formulario de Plan de contingencias, conforme el Anexo
I que integra la presente.
- Diagrama de flujo y balance de masa, conforme el Anexo
I que integra la presente.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación,
usos potenciales y comercialización; en caso de corresponder.
- Residuos obtenidos y su disposición final; en caso de
corresponder. Asimismo, deberá contar con la habilitación requerida por
la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación, recibida la
totalidad de la documentación, aprobará o rechazará la inscripción.
Las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de
futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen. Los Destinos
Sustentables inscriptos en el Registro creado por la presente deberán
acompañar un informe semestral vía web sobre las toneladas de los
materiales y o productos comercializados según:
A) Corriente (Papel, Cartón, Plásticos según tipos,
Vidrio, Metal Ferroso, Aluminio, envases mixtos, aceites vegetales
usados y grasas de origen gastronómico, fracción orgánica y otros que la
Autoridad de Aplicación considere procedente).
B) Cantidad (tn/semestre).
C) Estado (a granel/bolsón, enfardado, molido).
D) Destino de comercialización. (-Gran Industria); serán
publicitados en el listado oficial de la página web de OPDS.
ARTÍCULO 6º. La inscripción en el Registro de
Tecnologías de Destinos Sustentables tendrá una validez de tres (3)
años, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad
de Aplicación, debiendo solicitar su renovación dentro de los treinta
(30) días anteriores a la fecha de vencimiento. A efectos de obtener la
correspondiente renovación, los interesados deberán presentar copia del
formulario presentado al momento de la inscripción, informando los
cambios que se hayan producido en cada uno de los puntos declarados. De
la misma manera, deberán presentar copia del último informe semestral
sobre las toneladas de los materiales y o productos comercializados,
exigido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7º. La inscripción en el Registro de
Tecnologías de Destinos Sustentables, implica la autorización para su
uso, sin perjuicio de la obligación de cumplir con la normativa
ambiental vigente.
ARTÍCULO 8º. Los incumplimientos a la presente
Resolución serán sancionados de acuerdo con el régimen previsto por el
Capítulo IV de la Ley Provincial Nº 13.592.
ARTÍCULO 9º. Las inscripciones obtenidas en el marco de
las Resoluciones Nº 367/10 y su modificatoria Nº 20/14, que comprendan
tecnologías de destinos sustentables, serán homologadas de oficio,
pudiendo esta Autoridad de Aplicación suspender o cancelar dicha
inscripción cuando la información técnica que se disponga demuestre la
conveniencia de así hacerlo, previo el cumplimiento del procedimiento
previsto en el capítulo IV de la Ley Provincial Nº 13.592.
ARTÍCULO 10. Los Destinos Sustentables de Residuos
Sólidos Urbanos deberán emitir el Certificado de Tratamiento a sus
generadores, conforme Resolución OPDS N° 21/14.
ARTÍCULO 11. Crear la “Guía para Plan de Contingencias,
Diagrama de Flujo y Balance de Masa”, que como “Anexo I” (IF-2021-02429593-GDEBA-DRSUOPDS)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. Derogar toda norma en lo que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) - “Guía para Plan de Contingencias, Diagrama de Flujo y
Balance de Masa” |