Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13592, decreto reglamentario 1215/10 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución 102/23 MA, resolución 190/24 MA, resolución 60/26 MA.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - REGISTRO DE TENOLOGIAS DE DESTINOS SUSTENTABLES

Resolución (OPDS) 44/21. Del 29/3/2021. B.O.: 6/4/2021. Residuos Sólidos Urbanos. Implementa el Registro de Tecnologías de Destinos Sustentables en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las disposiciones que a continuación se establecen.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 29 de Marzo de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Implementar el Registro de Tecnologías de Destinos Sustentables en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las disposiciones que a continuación se establecen.

ARTÍCULO 2º. Establecer en la órbita de la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente de la Dirección Provincial de Residuos, la organización y funcionamiento del aludido Registro.

ARTÍCULO 3º. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

DESTINO SUSTENTABLE: a las plantas de separación, acondicionamiento y/o valorización de residuos reciclables, entendiéndose por tales aquellos materiales secos susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, plásticos, vidrios, metales, envases mixtos, entre otros, y la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos. Las corrientes de residuos abordadas serán:

1. Residuos Sólidos Urbanos e Industriales No Especiales asimilables a domiciliarios reciclables secos (Papel, Cartón, Plásticos según tipos, Vidrio, Metal Ferroso, Aluminio, envases mixtos y, otros que la Autoridad de Aplicación considere procedente).

2. Residuos Orgánicos (RSU). Conforme lo regulado por la Resolución Conjunta N° 1/2019 (RESFC-2019-1-APNSECCYMA#SGP) emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la ex. Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación que aprueba el Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost (Anexo 3).

3. Grasas y Aceites Vegetales Usados de origen gastronómico (RSU). (Productos lipídicos desnaturalizados por su utilización en cocción de alimentos a altas temperaturas, cuyas propiedades físicas, químicas y organolépticas originales se han modificado alterando la composición de los ácidos grasos que lo conforman).

ARTÍCULO 4º. A los efectos de la inscripción de tecnologías de Destino Sustentable, deberán observarse los siguientes requisitos:

1. Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá especificar razón social, domicilio real y constituido, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, DNI del titular en caso de ser unipersonal o Estatuto Social Autenticado, Número de Código Único de Identificación Tributaria. Dicha presentación deberá ser suscripta por el representante legal de la firma, quien deberá acreditar su condición y, por un representante técnico inscripto en el Registro de Profesionales del OPDS o de una Universidad Nacional u Organismo Público del orden científico tecnológico que haya realizado convenio con el OPDS.

2. Deberá especificar:

- Tipo de tratamiento y caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.

- Descripción detallada de la metodología propuesta e infraestructura.

- Formulario de Plan de contingencias, conforme el Anexo I que integra la presente.

- Diagrama de flujo y balance de masa, conforme el Anexo I que integra la presente.

- Equipamientos.

- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales y comercialización; en caso de corresponder.

- Residuos obtenidos y su disposición final; en caso de corresponder. Asimismo, deberá contar con la habilitación requerida por la autoridad municipal competente.

ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación, recibida la totalidad de la documentación, aprobará o rechazará la inscripción.

Las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen. Los Destinos Sustentables inscriptos en el Registro creado por la presente deberán acompañar un informe semestral vía web sobre las toneladas de los materiales y o productos comercializados según:

A) Corriente (Papel, Cartón, Plásticos según tipos, Vidrio, Metal Ferroso, Aluminio, envases mixtos, aceites vegetales usados y grasas de origen gastronómico, fracción orgánica y otros que la Autoridad de Aplicación considere procedente).

B) Cantidad (tn/semestre).

C) Estado (a granel/bolsón, enfardado, molido).

D) Destino de comercialización. (-Gran Industria); serán publicitados en el listado oficial de la página web de OPDS.

ARTÍCULO 6º. La inscripción en el Registro de Tecnologías de Destinos Sustentables tendrá una validez de tres (3) años, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación, debiendo solicitar su renovación dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento. A efectos de obtener la correspondiente renovación, los interesados deberán presentar copia del formulario presentado al momento de la inscripción, informando los cambios que se hayan producido en cada uno de los puntos declarados. De la misma manera, deberán presentar copia del último informe semestral sobre las toneladas de los materiales y o productos comercializados, exigido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7º. La inscripción en el Registro de Tecnologías de Destinos Sustentables, implica la autorización para su uso, sin perjuicio de la obligación de cumplir con la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 8º. Los incumplimientos a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo con el régimen previsto por el Capítulo IV de la Ley Provincial Nº 13.592.

ARTÍCULO 9º. Las inscripciones obtenidas en el marco de las Resoluciones Nº 367/10 y su modificatoria Nº 20/14, que comprendan tecnologías de destinos sustentables, serán homologadas de oficio, pudiendo esta Autoridad de Aplicación suspender o cancelar dicha inscripción cuando la información técnica que se disponga demuestre la conveniencia de así hacerlo, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el capítulo IV de la Ley Provincial Nº 13.592.

ARTÍCULO 10. Los Destinos Sustentables de Residuos Sólidos Urbanos deberán emitir el Certificado de Tratamiento a sus generadores, conforme Resolución OPDS N° 21/14.

ARTÍCULO 11. Crear la “Guía para Plan de Contingencias, Diagrama de Flujo y Balance de Masa”, que como “Anexo I” (IF-2021-02429593-GDEBA-DRSUOPDS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. Derogar toda norma en lo que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - “Guía para Plan de Contingencias, Diagrama de Flujo y Balance de Masa”

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