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Ministerio de Ambiente
POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS
INDUSTRIALES NO ESPECIALES (RINE)
Resolución (MA) 60/26. Del 15/4/2026. B.O.: 17/4/2026. Política
Ambiental. Establece el marco regulatorio aplicable a la gestión de los
Residuos Industriales No Especiales (RINE) en el territorio de la
provincia de Buenos Aires.
La Plata, 15/4/2026
VISTO el EX-2025-6304545-GDEBA-DGAMAMGP, el artículo 28 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes Nacionales Nº
25.612, Nº 25.675 y Nº 25.916; las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº
11.720, Nº 11.723, Nº 13.592 y Nº 15.477; los Decretos Nº 806/97 -y su
modificatorio Nº 650/11- y Nº 531/19 y Nº 89/22; y las Resoluciones OPDS
Nº 367/10 y Nº 44/21, y MA Nº 114/25, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución provincial establece el derecho de
todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, el deber de
conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones
futuras; asimismo determina que la provincia debe preservar, recuperar y
conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su
territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo;
Que en dicho sentido la Ley Provincial N° 11.723 establece que el poder
Ejecutivo Provincial deberá garantizar a todos sus habitantes el derecho
de gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la
persona;
Que este Ministerio ejerce la autoridad de aplicación en materia
ambiental en la provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido
por el artículo 20 de la Ley Nº 15.477;
Que en ese carácter está facultado a intervenir en los procedimientos de
prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de
residuos, sin perjuicio de las competencias asignadas en las leyes
especiales;
Que asimismo, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica,
así como la implementación del desarrollo sostenible en Argentina;
Que dicha norma establece los principios que deben regir en la
interpretación y aplicación de toda norma mediante la cual se ejecute la
política ambiental, entre los cuales se encuentran “el principio de
prevención”, “el principio precautorio”, “el principio de
sustentabilidad” y “el principio de responsabilidad” entre otros;
Que la provincia cuenta con una importante industria agroalimentaria que
procesa y transforma los productos primarios generados en la región,
agregando valor y generando empleo local; destacándose en otras ramas
manufactureras, tales como la automotriz, la metalúrgica, la química, la
textil y la naval, entre otras;
Que la Ley Nacional N° 25.612 estableció los presupuestos mínimos de
protección ambiental sobre la gestión integral de los residuos de origen
industrial y de actividades de servicios;
Que son objetivos de dicha norma garantizar la preservación ambiental,
la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la
población y la conservación de la biodiversidad;
Que asimismo dicha norma establece la responsabilidad del generador de
darle a sus residuos un tratamiento adecuado y una disposición final,
debiendo contemplar la minimización en la generación, la separación en
origen, y la reutilización de los mismos como materia prima o insumo de
otros procesos productivos, o el reciclado;
Que a su vez, en su artículo 19 se establece la obligación de las
autoridades locales de llevar los registros donde deberán inscribirse
todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación,
manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de
residuos industriales;
Que en el ámbito provincial, el artículo Art. 7 inc. c) de la Ley N°
11.459 establece dentro de los requisitos que deberá contemplar la
solicitud para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA),
el del “adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos,
líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen”;
Que en el marco de dicha obligación debe mencionarse que, las industrias
pueden generar distintos tipos de residuos: los residuos especiales,
patogénicos e industriales no especiales entre los que se encuentran los
asimilables a domiciliarios y los provenientes de procesos industriales;
Que los residuos especiales generados por las industrias, se encuentran
regulados por la Ley N° 11.720 que reglamenta la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos
Aires;
Que por su parte la Ley N° 13.592, fija los procedimientos de gestión de
los residuos sólidos urbanos, entendiendo por tales según su artículo 2
a aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados
producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales,
comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial,
institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los
residuos domiciliarios;
Que siguiendo la definición establecida en dicha norma los residuos
generados en la industria no especiales,que sean asimilables a
domiciliarios se encontrarían encuadrados en dicho marco normativo;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la reglamentación de
la citada Ley Nº 13.592, aprobada por Decreto Nº 1215/10, el entonces
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) implementó el
“Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos” a través de la
Resolución N° 367/10, dentro de los que se encuentran los residuos
industriales no especiales asimilables a domiciliarios;
Que por Resolución OPDS N° 44/21 del por entonces Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS) se implementó el “Registro de
Tecnologías de Destinos Sustentables” para regular la inscripción de
tecnologías de Destinos Sustentables, entendiéndose a estos como las
plantas de separación, acondicionamiento y/o valorización de residuos
reciclables;
Que, ante la ausencia de normativa específica para la gestión de los
residuos industriales no especiales (RINE), se han inscriptos operadores
de los mismos en los registros antes mencionados; que si bien comparten
ciertas características físicas con los residuos sólidos urbanos en
cuanto a su posible valorización o disposición final, difieren
sustancialmente en cuanto a su origen, dado que provienen de procesos
industriales y no de actividades domésticas, comerciales o
institucionales propias de los núcleos urbanos;
Que la ausencia de un marco regulatorio específico y claro para los
residuos industriales no especiales (RINE), puede generar
inconsistencias en los mecanismos de evaluación y control en las
tecnologías de tratamiento y/o disposición final de dichos residuos, con
el consecuente riesgo de que residuos de origen industrial sean
indebidamente gestionados en sistemas de disposición final diseñados
para residuos urbanos, sin las garantías ambientales adecuadas;
Que resulta imperioso entonces establecer un marco regulatorio
específico para los residuos industriales no especiales (RINE),
estableciendo pautas técnicas y administrativas para la gestión
diferenciada de estos, evitando confusión con los regímenes aplicables a
los residuos sólidos urbanos, y asegurando un tratamiento acorde a su
naturaleza industrial y a los principios de prevención, trazabilidad y
responsabilidad del generador;
Que la gestión diferenciada de los residuos generados en las
industriales, se enmarca en los principios de política ambiental
establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, en particular los
principios de prevención, precautorio, responsabilidad y sustentabilidad,
los cuales obligan a los poderes públicos a actuar anticipadamente
frente a la posibilidad de daño ambiental, estableciendo medidas
regulatorias que aseguren la correcta gestión de los residuos generados,
minimizando los posibles impactos negativos que los mismos podrían tener
en el ambiente;
Que en ese sentido, existen categorías de residuos que por su
composición pueden llegar a estar caracterizados como especiales o no
especiales, por lo que en el marco de los principios anteriormente
mencionados, hasta tanto se acredita su desclasificación como residuo
especial, correspondería su gestión en el marco de lo establecido por la
Ley N° 11.720;
Que el procedimiento para la desclasificación de dichos residuos, a fin
de que puedan ser gestionados como un residuo industrial no especial (RINE),
se encuentra estipulado en el artículo 8 del Decreto N° 806/97 y su
modificatorio N° 650/11 reglamentario de la Ley N° 11.720, siendo
competencia de la Dirección Provincial de Residuos Especiales y
Patogénicos la evaluación de dicho trámite;
Que la regulación de procedimientos de gestión integral y diferenciada
de los residuos industriales no especiales (RINE), permitirá promover la
valorización, reciclado y reutilización de materiales, fomentando la
economía circular en el ámbito industrial y reduciendo los volúmenes
destinados a disposición final;
Que asimismo, contar con una normativa específica a nivel provincial que
regule en forma diferenciada esta categoría de residuos permitirá un
mayor control y trazabilidad de los mismos, a efectos de garantizar su
correcta gestión, minimizando los impactos negativos que estos podrían
tener en el ambiente;
Que la gestión integral de los residuos industriales no especiales (RINE)
debe contemplar los siguientes lineamientos: la minimización de la
generación en origen frente a cualquier otra alternativa a través de la
búsqueda de la eficacia de los procesos productivos, alentar su
recuperación, minimizar los volúmenes y disminuir los riesgos
ambientales;
Que la Resolución N° RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP aprobó el “Catálogo de
Residuos No Especiales” que contempla a todas las categorías de residuos
no especiales;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía
de Estado;
Que la presente se articulará con las disposiciones previstas en el
“Sistema de Legajo Único Electrónico” aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBA-MAMGP;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 11 y 20 de la Ley Nº 15.477;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
OBJETO
ARTÍCULO 1. Establecer el marco regulatorio aplicable a la gestión de
los Residuos Industriales No Especiales (RINE) en el territorio de la
provincia de Buenos Aires.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se
considerará:
a. Residuos industriales no especiales: son aquellos elementos, objetos
o sustancias en estado sólido o semisólido, y líquidos o gaseosos
contenidos en un recipiente, que se generan en una industria
provenientes de áreas de procesos de fabricación, transformación,
utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de la actividad
industrial del cual su poseedor, productor o generador no pueda
utilizar, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo, y que no
se encuentran alcanzados por las Leyes N° 11.720, N° 11.347 y N° 13.592.
b. Residuos espejo: son aquellos residuos codificados en el “Catálogo de
Residuos No Especiales”, conforme Resolución N° RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP,
que serán considerados especiales hasta tanto el generador acredite que
no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720, conforme lo
establecido en el artículo 8 del Decreto N° 806/97 y su modificatorio
650/11 reglamentarios de dicha norma.
ARTÍCULO 3. Aquellos residuos industriales no especiales (RINE) que se
encuentren determinados como aptos para destino sustentable en el
“Catálogo de Residuos No Especiales”, conforme RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP,
deberán ser gestionados por un Destino Sustentable (DS) habilitado en el
marco de la Resolución OPDS N° 44/21. En caso de que esto no fuera
posible deberán ser gestionados siguiendo los niveles de jerarquía en la
gestión de los mismos establecida en el artículo 4 de la presente
Resolución.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 4. Todos los generadores de residuos industriales no especiales
(RINE) serán responsables de la gestión integral de los mismos, debiendo
cumplimentar las siguientes acciones:
a. Adoptar medidas paulatinas tendientes a disminuir la cantidad de
residuos que generen, estableciendo los siguientes niveles de jerarquía:
1. Prevención en la generación.
2. Reutilización/reuso.
3. Reciclado.
4. Valoración/tratamiento.
5. Disposición final.
La jerarquía de opciones dispuesta en este inciso podrá variar siempre
que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del responsable
de la gestión, teniendo en cuenta el tipo de material del que se trate,
las mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles, las
condiciones técnicas, económicas y socioculturales, entre otros
factores.
b. Separar adecuadamente las corrientes de residuos conforme
clasificación establecida en el artículo 2, atendiendo especialmente a
no mezclar residuos que por sus características ameriten sistemas de
gestión independientes por su peligrosidad asociada, para facilitar los
procesos de valorización.
c. Llevar un registro de operaciones digital en el que se vuelquen, a
través de los manifiestos y certificados generados por el sistema de la
autoridad de aplicación, la gestión integral de los residuos generados.
d. Realizar acciones de capacitación y sensibilización al personal a los
efectos de realizar una adecuada gestión de sus residuos.
GENERADORES
ARTÍCULO 5. Es obligación de todo generador gestionar los residuos
industriales no especiales (RINE) producto de su actividad, con
transportistas y operadores debidamente autorizados por la autoridad de
aplicación; acreditando la gestión de estos mediante manifiestos y
certificados conforme a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 6. Los generadores de residuos industriales no especiales (RINE)
deberán solicitar la inscripción en el “Registro Provincial de
Generadores de Residuos Industriales No Especiales” que se crea por la
presente resolución, para lo cual deberán presentar una declaración
jurada ante la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental
conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-11322638-GDEBA-SSCYFAMAMGP),
que pasa a formar parte de la presente resolución; cuyos datos se
articularán con las disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo
único Electrónico”, aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBAMAMGP.
ARTÍCULO 7. Los generadores de residuos industriales no especiales (RINE)
deberán presentar una declaración jurada anual conforme lo establecido
en el ANEXO II (IF-2026-10656863-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que pasa a formar
parte de la presente resolución; cuyos datos se articularán con las
disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo Único Electrónico”,
aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBA-MAMGP.
Dicha presentación deberá ser concordante con lo informado en el marco
del Plan de Gestión Ambiental, según Anexo II de la Resolución OPDS Nº
565/19, para Fase 3 y/o Anexo II de la Resolución OPDS Nº 494/19 para la
renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.
ARTÍCULO 8. Aquellos generadores de residuos industriales no especiales
(RINE) con excepción de los aptos para destinos sustentables conforme lo
establece el artículo 3 de la presente Resolución, que quieran utilizar
sus residuos como insumo de otro proceso productivo, deberán acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que se tenga la seguridad de que va a ser utilizado como materia
prima o insumo de otra actividad productiva.
b. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un
proceso de producción.
c. Que el uso posterior cumpla todos los requisitos pertinentes
relativos a los productos y a la protección ambiental.
ARTÍCULO 9. A tal efecto, el generador deberá presentar en forma
conjunta con el establecimiento receptor una declaración jurada conforme
lo establecido en el ANEXO III (IF-2026-10661756-GDEBA-SSCYFAMAMGP) que
pasa a formar parte de la presente Resolución.
Dichos residuos sólo perderán su característica de tales cuando egresen
del establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido
adquiridos por un tercero para ser utilizados como insumos según los
procesos denunciados.
En el caso que la autoridad de aplicación verificará el incumplimiento
de las condiciones exigidas precedentemente, este perderá la condición
de insumo de otro proceso, y deberá ser gestionado por el generador como
un residuo conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente
Resolución.
ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO 10. Establecer que los residuos industriales no especiales (RINE)
no podrán ser almacenados por un plazo mayor a un (1) año desde su
generación. Excepcionalmente, el generador podrá solicitar una prórroga
cuando circunstancias técnicas lo ameriten, quedando ello a criterio de
la autoridad de aplicación. Los residuos industriales no especiales (RINE)
que deban ser almacenados en forma transitoria dentro de las
instalaciones del propio generador, deberán acopiarse en lugares con
capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que
aseguren la seguridad e higiene; de forma de prevenir daños al ambiente
o a las personas, en concordancia con las características del residuo
según condición física, categoría en particular y el riesgo asociado al
mismo.
TRANSPORTE
ARTÍCULO 11. Todos los residuos industriales no especiales (RINE)
deberán ser transportados por un transportista habilitado en el marco de
la Resolución SPA N° 63/96 o aquella que en el futuro la reemplace.
Asimismo deberán utilizar el manifiesto establecido en la Resolución
OPDS Nº 188/12 o la que en el futuro la reemplace.
TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 12. Crear el “Registro Provincial de Operadores de Residuos
Industriales No Especiales” con excepción de los aptos para destino
sustentable, en el que deberán inscribirse todas las personas humanas o
jurídicas que presten servicios a terceros de recuperación, reducción,
reciclado, valorización, tratamiento, eliminación y/o disposición final
de este tipo de residuos industriales no especiales (RINE) generados en
la provincia de Buenos Aires, el que funcionará bajo la órbita de la
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental.
ARTÍCULO 13. Los operadores de residuos industriales no especiales (RINE)
con excepción de los aptos para destino sustentable, instalados fuera
del ámbito de la provincia de Buenos Aires que presten servicios a
generadores de la misma, deberán solicitar la inscripción en el Registro
respectivo. A tal fin, los mismos deberán acreditar el cumplimiento de
todos los requisitos exigidos a los operadores instalados en
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires por la presente Resolución.
ARTÍCULO 14. A los efectos de dicha inscripción, los operadores deberán
cumplimentar los siguientes requerimientos:
a. Deberán contar con la inscripción en el “Registro Provincial de
Tecnología de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los
aptos para destino sustentable, estipulado en el siguiente artículo.
Pruebas y ensayos de funcionamiento.
b. Certificaciones ambientales Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
Certificado Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de
Aptitud Ambiental (CAA), según corresponda.
ARTÍCULO 15. Crear el “Registro Provincial de Tecnologías de Residuos
Industriales No Especiales”con excepción de los aptos para destino
sustentable, en el que deberá inscribirse toda tecnología aplicada a la
recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento,
eliminación y/o disposición final de residuos industriales no especiales
(RINE) provenientes de procesos industriales con excepción de los aptos
para destino sustentable, que se desee aplicar a residuos generados en
la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16. A los fines de la inscripción en dicho Registro se deberá
cumplimentar con los siguientes requerimientos:
a. Presentación de solicitud de inscripción de tecnología la cual deberá
especificar razón social, domicilio real y constituido, localidad,
partido, teléfono, correo electrónico, identificación del propietario/s,
estatuto social autenticado y CUIT. Dicha presentación deberá ser
suscripta por el representante legal de la firma, y por un representante
técnico inscripto en el “Registro de Profesionales” del Ministerio de
Ambiente de la provincia de Buenos Aires.
b. En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá
presentarse para su registro, estudios e informes en los que se evalúe
su aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente,
consignando los lugares en donde se realizaron.
c. En caso de ser una tecnología nueva, no registrada, todos los
estudios e informes deberán contener opinión de una universidad, centro
de investigación científica y/o institución educativa y/o científica
nacional, internacional o provincial, pública o privada; con incumbencia
en la temática ambiental, de la aplicación práctica de la tecnología.
d. Toda presentación ante el Registro deberá especificar en forma
estricta, cualitativa y cuantitativamente, los residuos o desechos a
tratar o disponer con la tecnología a inscribir, según el “Catálogo de
Residuos No Especiales” conforme Resolución N° RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP,
tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en
cuenta y condiciones generales de instalación, a saber: - Tipo de
tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.) o de
disposición final, según corresponda.
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar o disponer.
- Descripción detallada de la metodología de tratamiento o disposición
final propuesta.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales y
comercialización, en caso de corresponder.
- Residuos obtenidos y su disposición final, en caso de corresponder.
La sola inscripción en el mencionado Registro no implica la autorización
para su uso, debiendo obtener el correspondiente permiso de uso de la
tecnología en cada caso en particular; como así tampoco la eximición de
la obligación de cumplir con la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 17. Para el caso de los tratadores "in situ", es decir el
tratamiento realizado por terceros en el establecimiento generador de
residuos industriales no especiales (RINE), la inscripción en el
“Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No
Especiales” no significa la habilitación de su uso para cada caso en
particular, debiendo los generadores, con las justificaciones técnicas
pertinentes, declarar a la autoridad de aplicación la tecnología a
utilizar para cada caso correspondiente.
ARTÍCULO 18. Aquellas tecnologías aplicadas a la recuperación,
reducción, reciclado, valorización, tratamiento, eliminación y/o
disposición final de residuos industriales no especiales (RINE) que
hayan sido inscriptas en el marco de la Resolución N° 367/10, contarán
con un plazo de seis (6) meses para solicitar la homologación en el
Registro creado por la presente Resolución. Vencido dicho plazo sin que
la firma haya efectuado la correspondiente solicitud, la misma no podrá
ser utilizada para operar esta categoría de residuos.
En aquellos casos en que la tecnología implique tanto la recuperación,
reducción, reciclado, valorización, tratamiento y/o eliminación de
residuos industriales no especiales (RINE) asimilables a domiciliarios,
como de residuos industriales no especiales (RINE) proveniente de sus
procesos industriales, deberá tramitar inicialmente la inscripción en el
Registro establecido por la presente Resolución.
Cuando la tecnología implique tanto la disposición final de residuos
industriales no especiales (RINE) asimilables a domiciliarios, como de
residuos industriales no especiales (RINE) proveniente de sus procesos
industriales, deberá tramitar inicialmente la inscripción en el Registro
establecido por la Resolución N° 367/10. Una vez obtenida dicha
inscripción, deberá solicitar la correspondiente homologación en el
“Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No
Especiales”, y cumplir con todos los requerimientos establecidos en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 19. Una vez obtenida la inscripción en el “Registro Provincial
de Operadores de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de
los aptos para destino sustentable, los operadores deberán presentar
anualmente una declaración jurada mediante la cual deberá informar todo
cambio que se haya producido en cada uno de los requisitos establecidos
en el artículo 15 como asimismo copia del registro de operaciones
especificado en el ANEXO IV (IF-2026-10658702-GDEBA-SSCYFAMAMGP) que
pasa a formar parte de la presente Resolución; cuyos datos se
articularán con las disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo
Único Electrónico”, aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBA-MAMGP.
Una vez evaluada la documentación la autoridad de aplicación otorgará un
“Certificado de Habilitación como Operador de RINE con Excepción de los
Aptos para Destino Sustentable”, instrumento que acredita la aprobación
del sistema de tratamiento y/o disposición final dada a dichos residuos.
ARTÍCULO 20. Los operadores de residuos industriales no especiales (RINE)
con excepción de los aptos para destino sustentable, deberán entregar al
generador del residuo el “Certificado de Tratamiento y/o Disposición
final de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los aptos
para destino sustentable, en un plazo máximo de 30 días de realizada la
operación.
ARTÍCULO 21. Aprobar el modelo de “Certificado de Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales” con excepción
de los aptos para destino sustentable, contemplado en el ANEXO V (IF-2026-10662689-GDEBA-SSCYFAMAMGP)
de la presente cuya aplicación es de carácter obligatorio, el cual
deberá ser generado a través de la página web del Ministerio de Ambiente
de la Provincia de Buenos Aires (www.ambiente.gba.gob.ar) o el que en el
futuro lo reemplace).
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22. El incumplimiento de lo establecido en la presente
Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en
el Capítulo IV de la Ley Nº 11.459.
ARTÍCULO 23. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a
los tres (3) meses de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 24. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Dar
al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I - Formulario Declaración Jurada de Inscripción en el Registro
Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales
1. Datos identificatorios de los titulares; nombre o razón social;
nómina del directorio; socios gerentes; administradores;
representadores; representantes y/o gestores, según corresponda;
domicilio legal.
2. Ubicación de las plantas generadoras de los residuos industriales no
especiales.
3. Descripción y composición de los residuos que se generen (detalle de
las características físicas, fisicoquímicas, químicas y/o biológicas de
cada residuo, codificación según Catálogo de Residuos No Especiales
conforme RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP).
4. Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de
transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos que se
generen, se deberá incluir los Residuos Industriales aptos Destinos
Sustentables y los Residuos Industriales de Proceso.
5. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos no especiales que
se generen.
6. Descripción de los procesos generadores de los residuos industriales
no especiales.
7. Acciones a implementar para minimizar la cantidad de residuos
industriales no especiales que se generen.
8. Indicadores comparativos propuestos para evaluar las acciones
llevadas a cabo para minimizar la generación de residuos industriales no
especiales.
ANEXO II - Formulario Declaración Jurada Anual de Generadores de
Residuos Industriales No Especiales
1. ASPECTOS INSTITUCIONALES
1.1. Razón social.
1.2. Actividad.
1.3. Domicilio real y legal.
1.4. Croquis de ubicación.
1.5. Teléfono y correo electrónico.
1.6. CUIT.
1.7. Nombres de los integrantes del directorio, socio gerente,
administradores, representantes según corresponda. Documentación que
avale la representación invocada.
1.8. Profesional habilitado que avale la presentación.
1.9. Turnos de trabajo.
1.10. Habilitaciones existentes o en trámite que correspondan.
1.11. Estatutos de la empresa.
2. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
2.1. Memoria técnica de proceso.
2.2. Tecnologías empleadas.
2.3. Líneas y áreas de procesos industriales.
2.4. Depósitos permanentes y transitorios.
2.5. Materias primas y productos.
2.6. Transporte, manipuleo y almacenamiento.
2.7. Máquinas y equipos.
2.8. Croquis del establecimiento detallando líneas procesales y
equipamiento.
2.9. Evaluación de riesgos.
2.10. Plano/croquis indicando: áreas de procesos, desagües industriales,
cloacales y pluviales. Puntos de generación y emisiones de residuos
industriales no especiales. Puntos de emisiones gaseosas. Depósitos de
almacenamiento transitorio de residuos industriales no especiales. El
plano/croquis puede confeccionarse bajo norma y escala a elección
debiendo estar claramente identificados los puntos solicitados.
3. RESIDUOS
3.1. Identificación y cuantificación de los residuos sólidos,
semisólidos, líquidos y gaseosos generados, codificados acorde al
Catálogo de Residuos No Especiales, conforme RESO-2025-114-GDEBAMAMGP.
3.2. Sitios de generación de residuos sólidos, semisólidos, líquidos y
gaseosos.
3.3. Destino de cada uno de los residuos generados y puntos de vertidos,
en caso de utilizar la figura de insumo de otro proceso productivo se
deberá identificar el mismo.
3.4. Sistemas de tratamiento de residuos dentro del establecimiento.
Memoria técnica de procesos. Descripción de las tecnologías empleadas.
Plano en escala de las unidades de tratamiento indicando: planta general
y detalles, cañerías de conducción y puntos de emisión.
3.5. Sistemas de manipulación y almacenamiento transitorio de residuos
industriales no especiales.
3.6. Medidas llevadas a cabo para minimizar la generación de residuos
industriales no especiales. Indicadores comparativos.
3.7. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos industriales no
especiales que se generen.
3.8. Copia digital del Registro de Operaciones de Residuos industriales
no Especiales.
ANEXO III - Declaración Jurada de Utilización de Residuos
Industriales No Especiales como Insumo de otro Proceso Productivo
Los establecimientos generadores deberán informar con carácter previo al
envío de los residuos no especiales, lo siguiente:
1. Origen de los residuos no especiales generados, procesos
involucrados.
2. Características físico-químicas de los mismos.
3. Tipo de residuo en función del Catálogo de residuos no especiales
aprobado por RESO-2025- 114-GDEBA-MAMGP.
4. Cantidad generada anualmente, en Tn.
5. Establecimiento donde se utilizarán los residuos no especiales como
insumo de otro proceso productivo.
6. Forma de transporte a utilizar.
Los establecimientos que utilizaren dichos residuos no especiales como
insumos reales de su proceso productivo, deberán presentar con carácter
previo a su utilización, una Memoria Técnica indicando lo siguiente:
1. Porcentaje de utilización de los insumos.
2. Efectividad tecnológica de la incorporación del insumo.
3. Diagrama de flujo del proceso de incorporación del insumo.
4. Capacidad total de incorporación del insumo: mensual/anual en Tn.
5. Capacidad de acopio de los mismos.
6. Libro de operaciones donde se registre la operatoria señalada.
El establecimiento generador, como el establecimiento que fuera a
utilizar los residuos involucrados como insumo de otro proceso
productivo, deberán informar anualmente, dentro del formulario de
Declaración Jurada Anual de Residuos Industriales No Especiales, la
información correspondiente.
ANEXO IV - Formulario de Declaración Jurada Anual de Operadores de
RINE con Excepción de los aptos para Destino Sustentable
1. ASPECTOS INSTITUCIONALES
1.1 Razón social.
1.2 Actividad.
1.3 Domicilio real y legal.
1.4 Croquis de ubicación.
1.5 E-mail de contacto.
1.6 CUIT (constancia de inscripción AFIP).
1.7 Nombre de los integrantes del Directorio, socio gerente,
administradores, representantes según corresponda. Documentación que
avala la representación invocada.
1.8 Estatutos de la empresa.
1.9 Profesional habilitado que avala la presentación.
1.10 Turnos de trabajo. Plan de capacitación del personal.
1.11 Habilitaciones existentes o en trámite que correspondan.
2. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
2.1 Memoria Técnica de procesos.
2.2 Corrientes de control habilitadas (Informe de los estudios de
caracterización de los mismos, de acuerdo al Catálogo de Residuos No
Especiales conforme RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP).
2.3 Tecnologías empleadas, de ser un establecimiento que también trate
residuos sólidos urbanos se deberá declarar lo concerniente a los
mismos.
2.4 Líneas y áreas de procesos. Balance de masas que involucre la
totalidad de los residuos no especiales a tratar/disponer.
2.5 Depósitos permanentes y transitorios (Transporte, manipuleo,
almacenamiento, estiba).
2.6 Máquinas y equipos. Potencias.
2.7 Croquis de Planta o Establecimiento detallando Áreas de proceso,
líneas procesales y equipamiento, desagües industriales, cloacales y
pluviales. Puntos de emisiones gaseosas. Depósitos de residuos
industriales de proceso e industriales asimilables y/o residuos sólidos
urbanos, según corresponda.
Unidades de tratamiento de residuos no especiales (El plano/croquis
puede confeccionarse bajo norma y escala a elección debiendo estar
claramente identificados los puntos solicitados).
2.8 Plan de contingencias / Evaluación de riesgos.
2.9 Plan de Monitoreos ambientales (Efluentes gaseosos, Calidad de Aire,
Suelo, Aguas superficiales, Aguas subterráneas-Freatímetros) Debe
incluir la metodología de muestreo, ubicación, parámetros, tendencia de
los parámetros y CONCLUSIONES rubricadas por profesional competente.
3. RESIDUOS
3.1 Medidas llevadas a cabo para minimizar la generación y emisión de
residuos no especiales.
3.2 Copia del registro digital de Residuos Industriales no Especiales.
3.3 Cantidad de residuos tratados/recibidos/dispuestos, especificar de
acuerdo al Catálogo de Residuos No Especiales.
3.4 Residuos enviados a tratar y/o disponer
3.5 Memoria Técnica.
3.6 Habilitaciones ambientales vigentes
ANEXO V (formato PDF) -
Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales
No Especiales |