Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11347, ley 11720, ley 13592, resolución 44/21 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente

POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES (RINE)

Resolución (MA) 60/26. Del 15/4/2026. B.O.: 17/4/2026. Política Ambiental. Establece el marco regulatorio aplicable a la gestión de los Residuos Industriales No Especiales (RINE) en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La Plata, 15/4/2026

VISTO el EX-2025-6304545-GDEBA-DGAMAMGP, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes Nacionales Nº 25.612, Nº 25.675 y Nº 25.916; las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 13.592 y Nº 15.477; los Decretos Nº 806/97 -y su modificatorio Nº 650/11- y Nº 531/19 y Nº 89/22; y las Resoluciones OPDS Nº 367/10 y Nº 44/21, y MA Nº 114/25, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; asimismo determina que la provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que en dicho sentido la Ley Provincial N° 11.723 establece que el poder Ejecutivo Provincial deberá garantizar a todos sus habitantes el derecho de gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

Que este Ministerio ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en la provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 15.477;

Que en ese carácter está facultado a intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de las competencias asignadas en las leyes especiales;

Que asimismo, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, así como la implementación del desarrollo sostenible en Argentina;

Que dicha norma establece los principios que deben regir en la interpretación y aplicación de toda norma mediante la cual se ejecute la política ambiental, entre los cuales se encuentran “el principio de prevención”, “el principio precautorio”, “el principio de sustentabilidad” y “el principio de responsabilidad” entre otros;

Que la provincia cuenta con una importante industria agroalimentaria que procesa y transforma los productos primarios generados en la región, agregando valor y generando empleo local; destacándose en otras ramas manufactureras, tales como la automotriz, la metalúrgica, la química, la textil y la naval, entre otras;

Que la Ley Nacional N° 25.612 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de los residuos de origen industrial y de actividades de servicios;

Que son objetivos de dicha norma garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población y la conservación de la biodiversidad;

Que asimismo dicha norma establece la responsabilidad del generador de darle a sus residuos un tratamiento adecuado y una disposición final, debiendo contemplar la minimización en la generación, la separación en origen, y la reutilización de los mismos como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o el reciclado;

Que a su vez, en su artículo 19 se establece la obligación de las autoridades locales de llevar los registros donde deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales;

Que en el ámbito provincial, el artículo Art. 7 inc. c) de la Ley N° 11.459 establece dentro de los requisitos que deberá contemplar la solicitud para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), el del “adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen”;

Que en el marco de dicha obligación debe mencionarse que, las industrias pueden generar distintos tipos de residuos: los residuos especiales, patogénicos e industriales no especiales entre los que se encuentran los asimilables a domiciliarios y los provenientes de procesos industriales;

Que los residuos especiales generados por las industrias, se encuentran regulados por la Ley N° 11.720 que reglamenta la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que por su parte la Ley N° 13.592, fija los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, entendiendo por tales según su artículo 2 a aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios;

Que siguiendo la definición establecida en dicha norma los residuos generados en la industria no especiales,que sean asimilables a domiciliarios se encontrarían encuadrados en dicho marco normativo;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la reglamentación de la citada Ley Nº 13.592, aprobada por Decreto Nº 1215/10, el entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) implementó el “Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos” a través de la Resolución N° 367/10, dentro de los que se encuentran los residuos industriales no especiales asimilables a domiciliarios;

Que por Resolución OPDS N° 44/21 del por entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) se implementó el “Registro de Tecnologías de Destinos Sustentables” para regular la inscripción de tecnologías de Destinos Sustentables, entendiéndose a estos como las plantas de separación, acondicionamiento y/o valorización de residuos reciclables;

Que, ante la ausencia de normativa específica para la gestión de los residuos industriales no especiales (RINE), se han inscriptos operadores de los mismos en los registros antes mencionados; que si bien comparten ciertas características físicas con los residuos sólidos urbanos en cuanto a su posible valorización o disposición final, difieren sustancialmente en cuanto a su origen, dado que provienen de procesos industriales y no de actividades domésticas, comerciales o institucionales propias de los núcleos urbanos;

Que la ausencia de un marco regulatorio específico y claro para los residuos industriales no especiales (RINE), puede generar inconsistencias en los mecanismos de evaluación y control en las tecnologías de tratamiento y/o disposición final de dichos residuos, con el consecuente riesgo de que residuos de origen industrial sean indebidamente gestionados en sistemas de disposición final diseñados para residuos urbanos, sin las garantías ambientales adecuadas;

Que resulta imperioso entonces establecer un marco regulatorio específico para los residuos industriales no especiales (RINE), estableciendo pautas técnicas y administrativas para la gestión diferenciada de estos, evitando confusión con los regímenes aplicables a los residuos sólidos urbanos, y asegurando un tratamiento acorde a su naturaleza industrial y a los principios de prevención, trazabilidad y responsabilidad del generador;

Que la gestión diferenciada de los residuos generados en las industriales, se enmarca en los principios de política ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, en particular los principios de prevención, precautorio, responsabilidad y sustentabilidad, los cuales obligan a los poderes públicos a actuar anticipadamente frente a la posibilidad de daño ambiental, estableciendo medidas regulatorias que aseguren la correcta gestión de los residuos generados, minimizando los posibles impactos negativos que los mismos podrían tener en el ambiente;

Que en ese sentido, existen categorías de residuos que por su composición pueden llegar a estar caracterizados como especiales o no especiales, por lo que en el marco de los principios anteriormente mencionados, hasta tanto se acredita su desclasificación como residuo especial, correspondería su gestión en el marco de lo establecido por la Ley N° 11.720;

Que el procedimiento para la desclasificación de dichos residuos, a fin de que puedan ser gestionados como un residuo industrial no especial (RINE), se encuentra estipulado en el artículo 8 del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11 reglamentario de la Ley N° 11.720, siendo competencia de la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Patogénicos la evaluación de dicho trámite;

Que la regulación de procedimientos de gestión integral y diferenciada de los residuos industriales no especiales (RINE), permitirá promover la valorización, reciclado y reutilización de materiales, fomentando la economía circular en el ámbito industrial y reduciendo los volúmenes destinados a disposición final;

Que asimismo, contar con una normativa específica a nivel provincial que regule en forma diferenciada esta categoría de residuos permitirá un mayor control y trazabilidad de los mismos, a efectos de garantizar su correcta gestión, minimizando los impactos negativos que estos podrían tener en el ambiente;

Que la gestión integral de los residuos industriales no especiales (RINE) debe contemplar los siguientes lineamientos: la minimización de la generación en origen frente a cualquier otra alternativa a través de la búsqueda de la eficacia de los procesos productivos, alentar su recuperación, minimizar los volúmenes y disminuir los riesgos ambientales;

Que la Resolución N° RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP aprobó el “Catálogo de Residuos No Especiales” que contempla a todas las categorías de residuos no especiales;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se articulará con las disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo Único Electrónico” aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBA-MAMGP;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 20 de la Ley Nº 15.477;

Por ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

OBJETO

ARTÍCULO 1. Establecer el marco regulatorio aplicable a la gestión de los Residuos Industriales No Especiales (RINE) en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se considerará:

a. Residuos industriales no especiales: son aquellos elementos, objetos o sustancias en estado sólido o semisólido, y líquidos o gaseosos contenidos en un recipiente, que se generan en una industria provenientes de áreas de procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de la actividad industrial del cual su poseedor, productor o generador no pueda utilizar, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo, y que no se encuentran alcanzados por las Leyes N° 11.720, N° 11.347 y N° 13.592.

b. Residuos espejo: son aquellos residuos codificados en el “Catálogo de Residuos No Especiales”, conforme Resolución N° RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP, que serán considerados especiales hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720, conforme lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 806/97 y su modificatorio 650/11 reglamentarios de dicha norma.

ARTÍCULO 3. Aquellos residuos industriales no especiales (RINE) que se encuentren determinados como aptos para destino sustentable en el “Catálogo de Residuos No Especiales”, conforme RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP, deberán ser gestionados por un Destino Sustentable (DS) habilitado en el marco de la Resolución OPDS N° 44/21. En caso de que esto no fuera posible deberán ser gestionados siguiendo los niveles de jerarquía en la gestión de los mismos establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 4. Todos los generadores de residuos industriales no especiales (RINE) serán responsables de la gestión integral de los mismos, debiendo cumplimentar las siguientes acciones:

a. Adoptar medidas paulatinas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que generen, estableciendo los siguientes niveles de jerarquía:

1. Prevención en la generación.

2. Reutilización/reuso.

3. Reciclado.

4. Valoración/tratamiento.

5. Disposición final.

La jerarquía de opciones dispuesta en este inciso podrá variar siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del responsable de la gestión, teniendo en cuenta el tipo de material del que se trate, las mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles, las condiciones técnicas, económicas y socioculturales, entre otros factores.

b. Separar adecuadamente las corrientes de residuos conforme clasificación establecida en el artículo 2, atendiendo especialmente a no mezclar residuos que por sus características ameriten sistemas de gestión independientes por su peligrosidad asociada, para facilitar los procesos de valorización.

c. Llevar un registro de operaciones digital en el que se vuelquen, a través de los manifiestos y certificados generados por el sistema de la autoridad de aplicación, la gestión integral de los residuos generados.

d. Realizar acciones de capacitación y sensibilización al personal a los efectos de realizar una adecuada gestión de sus residuos.

GENERADORES

ARTÍCULO 5. Es obligación de todo generador gestionar los residuos industriales no especiales (RINE) producto de su actividad, con transportistas y operadores debidamente autorizados por la autoridad de aplicación; acreditando la gestión de estos mediante manifiestos y certificados conforme a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. Los generadores de residuos industriales no especiales (RINE) deberán solicitar la inscripción en el “Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales” que se crea por la presente resolución, para lo cual deberán presentar una declaración jurada ante la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-11322638-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que pasa a formar parte de la presente resolución; cuyos datos se articularán con las disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo único Electrónico”, aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBAMAMGP.

ARTÍCULO 7. Los generadores de residuos industriales no especiales (RINE) deberán presentar una declaración jurada anual conforme lo establecido en el ANEXO II (IF-2026-10656863-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que pasa a formar parte de la presente resolución; cuyos datos se articularán con las disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo Único Electrónico”, aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBA-MAMGP.

Dicha presentación deberá ser concordante con lo informado en el marco del Plan de Gestión Ambiental, según Anexo II de la Resolución OPDS Nº 565/19, para Fase 3 y/o Anexo II de la Resolución OPDS Nº 494/19 para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.

ARTÍCULO 8. Aquellos generadores de residuos industriales no especiales (RINE) con excepción de los aptos para destinos sustentables conforme lo establece el artículo 3 de la presente Resolución, que quieran utilizar sus residuos como insumo de otro proceso productivo, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que se tenga la seguridad de que va a ser utilizado como materia prima o insumo de otra actividad productiva.

b. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

c. Que el uso posterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección ambiental.

ARTÍCULO 9. A tal efecto, el generador deberá presentar en forma conjunta con el establecimiento receptor una declaración jurada conforme lo establecido en el ANEXO III (IF-2026-10661756-GDEBA-SSCYFAMAMGP) que pasa a formar parte de la presente Resolución.

Dichos residuos sólo perderán su característica de tales cuando egresen del establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para ser utilizados como insumos según los procesos denunciados.

En el caso que la autoridad de aplicación verificará el incumplimiento de las condiciones exigidas precedentemente, este perderá la condición de insumo de otro proceso, y deberá ser gestionado por el generador como un residuo conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

ALMACENAMIENTO

ARTÍCULO 10. Establecer que los residuos industriales no especiales (RINE) no podrán ser almacenados por un plazo mayor a un (1) año desde su generación. Excepcionalmente, el generador podrá solicitar una prórroga cuando circunstancias técnicas lo ameriten, quedando ello a criterio de la autoridad de aplicación. Los residuos industriales no especiales (RINE) que deban ser almacenados en forma transitoria dentro de las instalaciones del propio generador, deberán acopiarse en lugares con capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene; de forma de prevenir daños al ambiente o a las personas, en concordancia con las características del residuo según condición física, categoría en particular y el riesgo asociado al mismo.

TRANSPORTE

ARTÍCULO 11. Todos los residuos industriales no especiales (RINE) deberán ser transportados por un transportista habilitado en el marco de la Resolución SPA N° 63/96 o aquella que en el futuro la reemplace. Asimismo deberán utilizar el manifiesto establecido en la Resolución OPDS Nº 188/12 o la que en el futuro la reemplace.

TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 12. Crear el “Registro Provincial de Operadores de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los aptos para destino sustentable, en el que deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios a terceros de recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento, eliminación y/o disposición final de este tipo de residuos industriales no especiales (RINE) generados en la provincia de Buenos Aires, el que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental.

ARTÍCULO 13. Los operadores de residuos industriales no especiales (RINE) con excepción de los aptos para destino sustentable, instalados fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires que presten servicios a generadores de la misma, deberán solicitar la inscripción en el Registro respectivo. A tal fin, los mismos deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los operadores instalados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires por la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. A los efectos de dicha inscripción, los operadores deberán cumplimentar los siguientes requerimientos:

a. Deberán contar con la inscripción en el “Registro Provincial de Tecnología de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los aptos para destino sustentable, estipulado en el siguiente artículo. Pruebas y ensayos de funcionamiento.

b. Certificaciones ambientales Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Certificado Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según corresponda.

ARTÍCULO 15. Crear el “Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales”con excepción de los aptos para destino sustentable, en el que deberá inscribirse toda tecnología aplicada a la recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos industriales no especiales (RINE) provenientes de procesos industriales con excepción de los aptos para destino sustentable, que se desee aplicar a residuos generados en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 16. A los fines de la inscripción en dicho Registro se deberá cumplimentar con los siguientes requerimientos:

a. Presentación de solicitud de inscripción de tecnología la cual deberá especificar razón social, domicilio real y constituido, localidad, partido, teléfono, correo electrónico, identificación del propietario/s, estatuto social autenticado y CUIT. Dicha presentación deberá ser suscripta por el representante legal de la firma, y por un representante técnico inscripto en el “Registro de Profesionales” del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires.

b. En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá presentarse para su registro, estudios e informes en los que se evalúe su aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente, consignando los lugares en donde se realizaron.

c. En caso de ser una tecnología nueva, no registrada, todos los estudios e informes deberán contener opinión de una universidad, centro de investigación científica y/o institución educativa y/o científica nacional, internacional o provincial, pública o privada; con incumbencia en la temática ambiental, de la aplicación práctica de la tecnología.

d. Toda presentación ante el Registro deberá especificar en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, los residuos o desechos a tratar o disponer con la tecnología a inscribir, según el “Catálogo de Residuos No Especiales” conforme Resolución N° RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber: - Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.) o de disposición final, según corresponda.

- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar o disponer.

- Descripción detallada de la metodología de tratamiento o disposición final propuesta.

- Diagrama de flujo y balance de masa.

- Plan de contingencias.

- Equipamientos.

- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales y comercialización, en caso de corresponder.

- Residuos obtenidos y su disposición final, en caso de corresponder.

La sola inscripción en el mencionado Registro no implica la autorización para su uso, debiendo obtener el correspondiente permiso de uso de la tecnología en cada caso en particular; como así tampoco la eximición de la obligación de cumplir con la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 17. Para el caso de los tratadores "in situ", es decir el tratamiento realizado por terceros en el establecimiento generador de residuos industriales no especiales (RINE), la inscripción en el “Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales” no significa la habilitación de su uso para cada caso en particular, debiendo los generadores, con las justificaciones técnicas pertinentes, declarar a la autoridad de aplicación la tecnología a utilizar para cada caso correspondiente.

ARTÍCULO 18. Aquellas tecnologías aplicadas a la recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos industriales no especiales (RINE) que hayan sido inscriptas en el marco de la Resolución N° 367/10, contarán con un plazo de seis (6) meses para solicitar la homologación en el Registro creado por la presente Resolución. Vencido dicho plazo sin que la firma haya efectuado la correspondiente solicitud, la misma no podrá ser utilizada para operar esta categoría de residuos.

En aquellos casos en que la tecnología implique tanto la recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento y/o eliminación de residuos industriales no especiales (RINE) asimilables a domiciliarios, como de residuos industriales no especiales (RINE) proveniente de sus procesos industriales, deberá tramitar inicialmente la inscripción en el Registro establecido por la presente Resolución.

Cuando la tecnología implique tanto la disposición final de residuos industriales no especiales (RINE) asimilables a domiciliarios, como de residuos industriales no especiales (RINE) proveniente de sus procesos industriales, deberá tramitar inicialmente la inscripción en el Registro establecido por la Resolución N° 367/10. Una vez obtenida dicha inscripción, deberá solicitar la correspondiente homologación en el “Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales”, y cumplir con todos los requerimientos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 19. Una vez obtenida la inscripción en el “Registro Provincial de Operadores de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los aptos para destino sustentable, los operadores deberán presentar anualmente una declaración jurada mediante la cual deberá informar todo cambio que se haya producido en cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 15 como asimismo copia del registro de operaciones especificado en el ANEXO IV (IF-2026-10658702-GDEBA-SSCYFAMAMGP) que pasa a formar parte de la presente Resolución; cuyos datos se articularán con las disposiciones previstas en el “Sistema de Legajo Único Electrónico”, aprobado mediante RESO-2026-25-GDEBA-MAMGP.

Una vez evaluada la documentación la autoridad de aplicación otorgará un “Certificado de Habilitación como Operador de RINE con Excepción de los Aptos para Destino Sustentable”, instrumento que acredita la aprobación del sistema de tratamiento y/o disposición final dada a dichos residuos.

ARTÍCULO 20. Los operadores de residuos industriales no especiales (RINE) con excepción de los aptos para destino sustentable, deberán entregar al generador del residuo el “Certificado de Tratamiento y/o Disposición final de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los aptos para destino sustentable, en un plazo máximo de 30 días de realizada la operación.

ARTÍCULO 21. Aprobar el modelo de “Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales” con excepción de los aptos para destino sustentable, contemplado en el ANEXO V (IF-2026-10662689-GDEBA-SSCYFAMAMGP) de la presente cuya aplicación es de carácter obligatorio, el cual deberá ser generado a través de la página web del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (www.ambiente.gba.gob.ar) o el que en el futuro lo reemplace).

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley Nº 11.459.

ARTÍCULO 23. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 24. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO I - Formulario Declaración Jurada de Inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales

1. Datos identificatorios de los titulares; nombre o razón social; nómina del directorio; socios gerentes; administradores; representadores; representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal.

2. Ubicación de las plantas generadoras de los residuos industriales no especiales.

3. Descripción y composición de los residuos que se generen (detalle de las características físicas, fisicoquímicas, químicas y/o biológicas de cada residuo, codificación según Catálogo de Residuos No Especiales conforme RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP).

4. Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen, se deberá incluir los Residuos Industriales aptos Destinos Sustentables y los Residuos Industriales de Proceso.

5. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos no especiales que se generen.

6. Descripción de los procesos generadores de los residuos industriales no especiales.

7. Acciones a implementar para minimizar la cantidad de residuos industriales no especiales que se generen.

8. Indicadores comparativos propuestos para evaluar las acciones llevadas a cabo para minimizar la generación de residuos industriales no especiales.

ANEXO II - Formulario Declaración Jurada Anual de Generadores de Residuos Industriales No Especiales

1. ASPECTOS INSTITUCIONALES

1.1. Razón social.

1.2. Actividad.

1.3. Domicilio real y legal.

1.4. Croquis de ubicación.

1.5. Teléfono y correo electrónico.

1.6. CUIT.

1.7. Nombres de los integrantes del directorio, socio gerente, administradores, representantes según corresponda. Documentación que avale la representación invocada.

1.8. Profesional habilitado que avale la presentación.

1.9. Turnos de trabajo.

1.10. Habilitaciones existentes o en trámite que correspondan.

1.11. Estatutos de la empresa.

2. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

2.1. Memoria técnica de proceso.

2.2. Tecnologías empleadas.

2.3. Líneas y áreas de procesos industriales.

2.4. Depósitos permanentes y transitorios.

2.5. Materias primas y productos.

2.6. Transporte, manipuleo y almacenamiento.

2.7. Máquinas y equipos.

2.8. Croquis del establecimiento detallando líneas procesales y equipamiento.

2.9. Evaluación de riesgos.

2.10. Plano/croquis indicando: áreas de procesos, desagües industriales, cloacales y pluviales. Puntos de generación y emisiones de residuos industriales no especiales. Puntos de emisiones gaseosas. Depósitos de almacenamiento transitorio de residuos industriales no especiales. El plano/croquis puede confeccionarse bajo norma y escala a elección debiendo estar claramente identificados los puntos solicitados.

3. RESIDUOS

3.1. Identificación y cuantificación de los residuos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos generados, codificados acorde al Catálogo de Residuos No Especiales, conforme RESO-2025-114-GDEBAMAMGP.

3.2. Sitios de generación de residuos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos.

3.3. Destino de cada uno de los residuos generados y puntos de vertidos, en caso de utilizar la figura de insumo de otro proceso productivo se deberá identificar el mismo.

3.4. Sistemas de tratamiento de residuos dentro del establecimiento. Memoria técnica de procesos. Descripción de las tecnologías empleadas. Plano en escala de las unidades de tratamiento indicando: planta general y detalles, cañerías de conducción y puntos de emisión.

3.5. Sistemas de manipulación y almacenamiento transitorio de residuos industriales no especiales.

3.6. Medidas llevadas a cabo para minimizar la generación de residuos industriales no especiales. Indicadores comparativos.

3.7. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos industriales no especiales que se generen.

3.8. Copia digital del Registro de Operaciones de Residuos industriales no Especiales.

ANEXO III - Declaración Jurada de Utilización de Residuos Industriales No Especiales como Insumo de otro Proceso Productivo

Los establecimientos generadores deberán informar con carácter previo al envío de los residuos no especiales, lo siguiente:

1. Origen de los residuos no especiales generados, procesos involucrados.

2. Características físico-químicas de los mismos.

3. Tipo de residuo en función del Catálogo de residuos no especiales aprobado por RESO-2025- 114-GDEBA-MAMGP.

4. Cantidad generada anualmente, en Tn.

5. Establecimiento donde se utilizarán los residuos no especiales como insumo de otro proceso productivo.

6. Forma de transporte a utilizar.

Los establecimientos que utilizaren dichos residuos no especiales como insumos reales de su proceso productivo, deberán presentar con carácter previo a su utilización, una Memoria Técnica indicando lo siguiente:

1. Porcentaje de utilización de los insumos.

2. Efectividad tecnológica de la incorporación del insumo.

3. Diagrama de flujo del proceso de incorporación del insumo.

4. Capacidad total de incorporación del insumo: mensual/anual en Tn.

5. Capacidad de acopio de los mismos.

6. Libro de operaciones donde se registre la operatoria señalada.

El establecimiento generador, como el establecimiento que fuera a utilizar los residuos involucrados como insumo de otro proceso productivo, deberán informar anualmente, dentro del formulario de Declaración Jurada Anual de Residuos Industriales No Especiales, la información correspondiente.

ANEXO IV - Formulario de Declaración Jurada Anual de Operadores de RINE con Excepción de los aptos para Destino Sustentable

1. ASPECTOS INSTITUCIONALES

1.1 Razón social.

1.2 Actividad.

1.3 Domicilio real y legal.

1.4 Croquis de ubicación.

1.5 E-mail de contacto.

1.6 CUIT (constancia de inscripción AFIP).

1.7 Nombre de los integrantes del Directorio, socio gerente, administradores, representantes según corresponda. Documentación que avala la representación invocada.

1.8 Estatutos de la empresa.

1.9 Profesional habilitado que avala la presentación.

1.10 Turnos de trabajo. Plan de capacitación del personal.

1.11 Habilitaciones existentes o en trámite que correspondan.

2. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

2.1 Memoria Técnica de procesos.

2.2 Corrientes de control habilitadas (Informe de los estudios de caracterización de los mismos, de acuerdo al Catálogo de Residuos No Especiales conforme RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP).

2.3 Tecnologías empleadas, de ser un establecimiento que también trate residuos sólidos urbanos se deberá declarar lo concerniente a los mismos.

2.4 Líneas y áreas de procesos. Balance de masas que involucre la totalidad de los residuos no especiales a tratar/disponer.

2.5 Depósitos permanentes y transitorios (Transporte, manipuleo, almacenamiento, estiba).

2.6 Máquinas y equipos. Potencias.

2.7 Croquis de Planta o Establecimiento detallando Áreas de proceso, líneas procesales y equipamiento, desagües industriales, cloacales y pluviales. Puntos de emisiones gaseosas. Depósitos de residuos industriales de proceso e industriales asimilables y/o residuos sólidos urbanos, según corresponda.

Unidades de tratamiento de residuos no especiales (El plano/croquis puede confeccionarse bajo norma y escala a elección debiendo estar claramente identificados los puntos solicitados).

2.8 Plan de contingencias / Evaluación de riesgos.

2.9 Plan de Monitoreos ambientales (Efluentes gaseosos, Calidad de Aire, Suelo, Aguas superficiales, Aguas subterráneas-Freatímetros) Debe incluir la metodología de muestreo, ubicación, parámetros, tendencia de los parámetros y CONCLUSIONES rubricadas por profesional competente.

3. RESIDUOS

3.1 Medidas llevadas a cabo para minimizar la generación y emisión de residuos no especiales.

3.2 Copia del registro digital de Residuos Industriales no Especiales.

3.3 Cantidad de residuos tratados/recibidos/dispuestos, especificar de acuerdo al Catálogo de Residuos No Especiales.

3.4 Residuos enviados a tratar y/o disponer

3.5 Memoria Técnica.

3.6 Habilitaciones ambientales vigentes

ANEXO V (formato PDF) - Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales

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