|
Ministerio de Ambiente
POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS ORGÁNICOS - COMPOSTAJE
Resolución (MA) 102/23. Del 20/4/2023. B.O.: 24/4/2023. Política
Ambiental. Residuos Orgánicos. Aprueba el Reglamento Técnico de las
condiciones de localización, acondicionamiento, operatoria, seguimiento
y control bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento
biológico por compostaje de los residuos orgánicos. Requisitos y
especificaciones técnicas bajo las cuales se regirá la metodología de
tratamiento biológico por compostaje.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 20 de Abril de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento Técnico de las condiciones de
localización, acondicionamiento, operatoria, seguimiento y control bajo
las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por
compostaje de los residuos orgánicos, conforme al Anexo Único,
registrado como IF-2022-38277950-GDEBA-DPPEIMAMG, que pasa a formar
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que se encuentran alcanzada por la presente toda
aquella persona humana o jurídica que desarrollen el tratamiento
biológico por compostaje de los siguientes residuos:
a) Lodos o barros cloacales y/o mixtos según lo establecido en la
Resolución MAyDS 410/2018.
b) Aquellos que figuran en el Anexo III de la Resolución Conjunta SCyMA
- SENASA 01/2019.
c) Fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos (FORSU) mixta.
d) Todo otro residuo orgánico no especial que la Autoridad de Aplicación
considere pertinente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los establecimientos que realizan
tratamiento biológico por compostaje de los residuos orgánicos, conforme
al Anexo Único, deberán inscribirse ante el Registro de tecnologías de
Residuos Sólidos Urbanos correspondiente.
Aquellos establecimientos que al momento del dictado de la presente se
encuentren inscriptos y cumplimenten las condiciones establecidas en
este cuerpo normativo serán homologados de oficio.
ARTÍCULO 4°. Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente:
a) Los generadores individuales que produzcan compost para autoconsumo a
partir de sus propios residuos orgánicos en composteras domiciliarias o
comunitarias.
b) Los generadores especiales de residuos sólidos urbanos, según la
Resolución OPDS N° 317/2020, que desarrollen el compostaje in situ, en
aquellos casos que no superen la cantidad de 4 toneladas por mes, y
produzcan compost para autoconsumo a partir de sus propios residuos
orgánicos.
ARTÍCULO 5°. Clasificar a los materiales obtenidos del tratamiento
biológico por compostaje, según las características
físico-químico-biológicas del material resultante, y de la calidad de la
materia prima ingresante en:
a) Compost de biosólidos clase A y B: según lo normado en la Resolución
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación 410/2018
para biosólidos tratados por compostaje, según corresponda.
b) Compost clase A y B: según lo normado en la Resolución conjunta SCyMA-SENASA
01/2019, según corresponda. La clase A y B se establece en función a los
contenidos de EPT y la calidad agrícola y excluye a aquellos
provenientes de FORSU mixta.
c) Compost clase C conforme al Anexo Único.
ARTÍCULO 6°. Establecer el uso obligatorio del Certificado de
Tratamiento de residuos por medio de tratamiento biológico mediante
compostaje para todos aquellos establecimientos habilitados para el
tratamiento de residuos propios y/o de terceros conforme al Anexo Único.
ARTÍCULO 7°. Los incumplimientos a la presente resolución serán
sancionados de acuerdo con el régimen previsto por el Capítulo IV de la
Ley Provincial Nº 13.592.
ARTÍCULO 8°. Establecer que los establecimientos alcanzados por esta
norma deberán adecuarse a las exigencias aquí establecidas en un plazo
de 180 días contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Requisitos y especificaciones técnicas bajo las cuales se regirá la
metodología de tratamiento biológico por compostaje |