Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13592, decreto 1215/10 PEP, resolución 367/10 OPDS, resolución 21/14 OPDS, resolución 410/18 MAyDS, resolución 44/21 OPDS, resolución conjunta 1/19 SCYMA-SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente

POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS ORGÁNICOS - COMPOSTAJE

Resolución (MA) 102/23. Del 20/4/2023. B.O.: 24/4/2023. Política Ambiental. Residuos Orgánicos. Aprueba el Reglamento Técnico de las condiciones de localización, acondicionamiento, operatoria, seguimiento y control bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por compostaje de los residuos orgánicos. Requisitos y especificaciones técnicas bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por compostaje.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 20 de Abril de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento Técnico de las condiciones de localización, acondicionamiento, operatoria, seguimiento y control bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por compostaje de los residuos orgánicos, conforme al Anexo Único, registrado como IF-2022-38277950-GDEBA-DPPEIMAMG, que pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que se encuentran alcanzada por la presente toda aquella persona humana o jurídica que desarrollen el tratamiento biológico por compostaje de los siguientes residuos:

a) Lodos o barros cloacales y/o mixtos según lo establecido en la Resolución MAyDS 410/2018.

b) Aquellos que figuran en el Anexo III de la Resolución Conjunta SCyMA - SENASA 01/2019.

c) Fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos (FORSU) mixta.

d) Todo otro residuo orgánico no especial que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los establecimientos que realizan tratamiento biológico por compostaje de los residuos orgánicos, conforme al Anexo Único, deberán inscribirse ante el Registro de tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos correspondiente.

Aquellos establecimientos que al momento del dictado de la presente se encuentren inscriptos y cumplimenten las condiciones establecidas en este cuerpo normativo serán homologados de oficio.

ARTÍCULO 4°. Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente:

a) Los generadores individuales que produzcan compost para autoconsumo a partir de sus propios residuos orgánicos en composteras domiciliarias o comunitarias.

b) Los generadores especiales de residuos sólidos urbanos, según la Resolución OPDS N° 317/2020, que desarrollen el compostaje in situ, en aquellos casos que no superen la cantidad de 4 toneladas por mes, y produzcan compost para autoconsumo a partir de sus propios residuos orgánicos.

ARTÍCULO 5°. Clasificar a los materiales obtenidos del tratamiento biológico por compostaje, según las características físico-químico-biológicas del material resultante, y de la calidad de la materia prima ingresante en:

a) Compost de biosólidos clase A y B: según lo normado en la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación 410/2018 para biosólidos tratados por compostaje, según corresponda.

b) Compost clase A y B: según lo normado en la Resolución conjunta SCyMA-SENASA 01/2019, según corresponda. La clase A y B se establece en función a los contenidos de EPT y la calidad agrícola y excluye a aquellos provenientes de FORSU mixta.

c) Compost clase C conforme al Anexo Único.

ARTÍCULO 6°. Establecer el uso obligatorio del Certificado de Tratamiento de residuos por medio de tratamiento biológico mediante compostaje para todos aquellos establecimientos habilitados para el tratamiento de residuos propios y/o de terceros conforme al Anexo Único.

ARTÍCULO 7°. Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados de acuerdo con el régimen previsto por el Capítulo IV de la Ley Provincial Nº 13.592.

ARTÍCULO 8°. Establecer que los establecimientos alcanzados por esta norma deberán adecuarse a las exigencias aquí establecidas en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Requisitos y especificaciones técnicas bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por compostaje

-o-

arriba