Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: Ley 13592, decreto 1215/10 DJGM.

- modificada y/o complementada por: resolución 20/14 OPDS, resolución 102/23 MA.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - REGISTRO DE TECNOLOGIAS

Resolución (OPDS) 367/10. Del 14/12/2010. B.O.: 29/12/2010. Residuos Sólidos Urbanos. Implementar el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las disposiciones que a continuación se establecen.

La Plata, 14 de diciembre de 2010.

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Implementar el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las disposiciones que a continuación se establecen.

ARTÍCULO 2º - Establecer en la órbita de la Dirección Provincial de Residuos la organización y funcionamiento del aludido Registro.

ARTÍCULO 3º - A los efectos de la inscripción de tecnologías aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, deberán observarse, los siguientes requisitos:

1. Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá especificar razón social, domicilio real y constituido, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, estatuto social autenticado, Número de Código Único de Identificación Tributaria. Dicha presentación deberá ser suscripta por el representante legal de la firma, y por un representante técnico inscripto en el Registro de Profesionales del OPDS.

2. Asimismo, deberá estar acompañada de la documentación, informes, pruebas y evaluaciones concretas de la aplicación práctica de la tecnología propuesta, indicando los lugares en donde se aplica y tipo de residuos respecto de los cuales está destinada.

3. En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá presentarse para su registro, estudios e informes en los que se evalúe su aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente, consignando los lugares en donde se realizaron.

4. Todos los estudios e informes deberán contener opinión de una Universidad, Centro de Investigación Científica y/o institución educativa y/o científica nacional, internacional o provincial, pública o privada, con incumbencia en la temática ambiental.

5. Toda presentación ante el Registro deberá especificar, en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, los residuos o desechos a tratar o disponer con la tecnología a inscribir, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:

- Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.) o de disposición final, según corresponda.

- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar o disponer.

- Descripción detallada de la metodología de tratamiento o disposición final propuesta.

- Diagrama de flujo y balance de masa.

- Plan de contingencias.

- Equipamientos.

- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales y comercialización; en caso de corresponder.

- Residuos obtenidos y su disposición final; en caso de corresponder.

ARTÍCULO 4º - La Autoridad de Aplicación, recibida la totalidad de la documentación, aprobará o rechazará la inscripción en un plazo de noventa días. La inscripción tendrá efecto meramente declarativo. Asimismo las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.

ARTÍCULO 5º - La sola inscripción en el mencionado Registro no implica la autorización para su uso, debiendo obtener el correspondiente permiso de uso de la tecnología en cada caso en particular; ni la eximición de la obligación de cumplir con la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 6º - (texto s/ resolución 20/14 OPDS)  A los fines de la obtención del permiso de uso de la tecnología de disposición final inscripta, el interesado deberá acompañar:

- Descripción detallada de la infraestructura.

- Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de lixiviados.

- Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de gases.

- Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.

- Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.

- Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y determinación mediante análisis realizados por laboratorios habilitados por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán actualizarse en forma anual.

- Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.

En el caso de tecnologías de tratamiento, se deberá acompañar:

-Descripción detallada de la infraestructura.

-Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento.

-Descripción detallada del equipamiento requerido para el tratamiento.

Las tecnologías que sólo consistan en el acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, compactado, enfardado o prensado estarán exentas de efectuar las presentaciones del presente artículo y de las correspondientes al artículo 3, puntos 2 y 4.

La Autoridad de Aplicación, procederá a evaluar la documentación acompañada en un plazo de noventa días. En su caso, otorgará el correspondiente permiso el que podrá ser cancelado, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.

ARTÍCULO 7º - Los incumplimientos a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo al régimen previsto por el Capítulo IV de la Ley Nº 13.592 y su reglamentación.

ARTÍCULO 8º - Las inscripciones obtenidas en el marco de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1.142/02 podrán ser homologadas a solicitud del interesado.

Sin perjuicio de ello, deberán tramitar el correspondiente permiso de uso.

ARTÍCULO 9º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

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