Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - REGISTRO DE TECNOLOGIAS
Resolución (OPDS) 367/10. Del 14/12/2010.
B.O.: 29/12/2010. Residuos Sólidos Urbanos. Implementar el Registro de Tecnologías de Residuos
Sólidos Urbanos previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 13.592 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las disposiciones que a
continuación se establecen.
La Plata, 14 de diciembre de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Implementar el Registro de
Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos previsto en el artículo 15 de la
Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las
disposiciones que a continuación se establecen.
ARTÍCULO 2º - Establecer en la órbita de la
Dirección Provincial de Residuos la organización y funcionamiento del
aludido Registro.
ARTÍCULO 3º - A los efectos de la inscripción
de tecnologías aplicables al tratamiento o la disposición final de
residuos sólidos urbanos en el Registro de Tecnologías de Residuos
Sólidos Urbanos, deberán observarse, los siguientes requisitos:
1. Toda solicitud de inscripción de
tecnología deberá especificar razón social, domicilio real y
constituido, localidad, partido, teléfono, identificación del
propietario/s, estatuto social autenticado, Número de Código Único de
Identificación Tributaria. Dicha presentación deberá ser suscripta por
el representante legal de la firma, y por un representante técnico
inscripto en el Registro de Profesionales del OPDS.
2. Asimismo, deberá estar acompañada de la
documentación, informes, pruebas y evaluaciones concretas de la
aplicación práctica de la tecnología propuesta, indicando los lugares en
donde se aplica y tipo de residuos respecto de los cuales está
destinada.
3. En caso de ser una tecnología nueva, no
utilizada aún, deberá presentarse para su registro, estudios e informes
en los que se evalúe su aplicación y el impacto ambiental que produciría
sobre el ambiente, consignando los lugares en donde se realizaron.
4. Todos los estudios e informes deberán
contener opinión de una Universidad, Centro de Investigación Científica
y/o institución educativa y/o científica nacional, internacional o
provincial, pública o privada, con incumbencia en la temática ambiental.
5. Toda presentación ante el Registro deberá
especificar, en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, los
residuos o desechos a tratar o disponer con la tecnología a inscribir,
tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en
cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:
- Tipo de tratamiento (Físico-químico,
incineración, biológico, etc.) o de disposición final, según
corresponda.
- Caracterización cuali-cuantitativa del
residuo a tratar o disponer.
- Descripción detallada de la metodología de
tratamiento o disposición final propuesta.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de
transformación, usos potenciales y comercialización; en caso de
corresponder.
- Residuos obtenidos y su disposición final;
en caso de corresponder.
ARTÍCULO 4º - La Autoridad de Aplicación,
recibida la totalidad de la documentación, aprobará o rechazará la
inscripción en un plazo de noventa días. La inscripción tendrá efecto
meramente declarativo. Asimismo las inscripciones podrán ser canceladas,
con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
ARTÍCULO 5º - La sola inscripción en el
mencionado Registro no implica la autorización para su uso, debiendo
obtener el correspondiente permiso de uso de la tecnología en cada caso
en particular; ni la eximición de la obligación de cumplir con la
normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 6º - (texto s/
resolución 20/14 OPDS) A los
fines de la obtención del permiso de uso de la tecnología de disposición
final inscripta, el interesado deberá acompañar:
- Descripción detallada de la
infraestructura.
- Descripción detallada de los sistemas de
captación y tratamiento de lixiviados.
- Descripción detallada de los sistemas de
captación y tratamiento de gases.
- Descripción detallada de los sistemas de
recuperación de gases.
- Sistemas de controles ambientales a
implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.
- Cronogramas de monitoreo. Descripción de
los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y
determinación mediante análisis realizados por laboratorios habilitados
por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán actualizarse en forma
anual.
- Equipamientos requeridos para la operación,
mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos
urbanos.
En el caso de tecnologías de tratamiento, se
deberá acompañar:
-Descripción detallada de la infraestructura.
-Sistemas de controles ambientales a
implementar durante el tratamiento.
-Descripción detallada del equipamiento
requerido para el tratamiento.
Las tecnologías que sólo consistan en el
acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento,
compactado, enfardado o prensado estarán exentas de efectuar las
presentaciones del presente artículo y de las correspondientes al
artículo 3, puntos 2 y 4.
La Autoridad de Aplicación, procederá a
evaluar la documentación acompañada en un plazo de noventa días. En su
caso, otorgará el correspondiente permiso el que podrá ser cancelado,
con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
ARTÍCULO 7º - Los incumplimientos a la
presente Resolución serán sancionados de acuerdo al régimen previsto por
el Capítulo IV de la Ley Nº 13.592 y su reglamentación.
ARTÍCULO 8º - Las inscripciones obtenidas en
el marco de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº
1.142/02 podrán ser homologadas a solicitud del interesado.
Sin perjuicio de ello, deberán tramitar el
correspondiente permiso de uso.
ARTÍCULO 9º - Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la
Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar. |