|
Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS -
CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS CERRADOS - PLAN DE GESTION
Resolución (OPDS) 137/13. Del 9/12/2013.
B.O.: 31/12/2013. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para
Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
La Plata, 9 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2145-41236/2013, el
artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de
Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las Leyes
Provinciales N°11723, Nº 13.592, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 8.912/77,
los Decretos Nº 1.215/10 y Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos
Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece
entre sus principios y conceptos básicos, la consideración de los
residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción
del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se
producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán
ajustarse los sujetos obligados;
Que la mencionada Ley define el concepto de
residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona física o
jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la
disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán
establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción
establezca;
Que por el artículo 11 de la referida norma
se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función
de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son
generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas
complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo establecido en la Ley
Provincial de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592, constituyen objetivos
en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la
separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje,
la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas
establecidas por la misma, tendiendo a la generación de empleo en
condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, y atendiendo
especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura;
Que conforme lo previsto en el artículo 3° de
la citada ley, constituyen principios de la política de gestión integral
de los residuos sólidos urbanos, entre otros, la consideración de los
mismos como un recurso, su valorización y aprovechamiento económico,
promoviendo la participación social en todas las etapas de la gestión
integral;
Que en dicho artículo también se contempla la
incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el
cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un
residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación
conforme a las disposiciones vigentes;
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires
constituye un espacio geográfico en el que habitan casi trece millones
de personas en un territorio inferior al 1% del total del territorio
nacional, por lo que, en una primera instancia es menester impulsar
políticas en las áreas más densamente pobladas y que en consecuencia
generan los niveles más altos de volúmenes de residuos;
Que asimismo el crecimiento económico
verificado en la última década en la Argentina ha venido acompañado de
un incremento en la generación de residuos sólidos urbanos;
Que por aplicación del principio
de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, corresponde a este Organismo
Provincial realizar las acciones necesarias para fomentar, en primera
instancia, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, el
manejo responsable de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su
separación en origen y la reducción del volumen destinado a disposición
final en cumplimiento a la legislación vigente;
Que se torna necesario dar un tratamiento
particular a los residuos generados por quienes en función del volumen y
condiciones de su producción deben asumir una gestión diferenciada,
procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y
reciclado de su fracción reciclable;
Que conforme lo establece el Decreto Ley Nº
8.912/77 en su artículo 65, la creación de clubes de campo deberá
prever, entre otros requisitos, la utilización de “un sistema de
eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos
(humos, olores, proliferación de roedores, etc.)”;
Que la presente Resolución tiene por objetivo
implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales
reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a
disposición final, de acuerdo a las definiciones que aquí se establecen,
promoviendo la inclusión social y el desarrollo económico de las
cooperativas, pues mejoran la productividad marginal e incrementan la
masa de trabajadores;
Que en virtud de lo establecido por el
artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, la provincia de
Buenos Aires es competente para dictar las normas complementarias en
materia ambiental en el ámbito de su jurisdicción;
Que en ese contexto cabe recordar que el
poder de policía –o norma de policíaencierra una medida coactiva con
arreglo a derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de
utilidad pública, a fin de hacer compatibles los derechos particulares
con el bien común;
Que es el propio ordenamiento el que confiere
expresamente a la provincia potestades amplias para regular el sistema
de protección de los recursos naturales;
Que asimismo, conforme lo establecido en el
artículo 31 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta competente, entre otras
potestades, para planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar
la política ambiental, y preservar los recursos naturales, ejerciendo el
poder de policía; ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización
de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire,
agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente; e
intervenir en los procedimientos de prevención, determinación,
evaluación y fiscalización en materia de residuos;
Que este Organismo Provincial resulta
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10;
Que por lo expuesto, corresponde al ámbito de
las competencias de este Organismo Provincial evaluar, autorizar,
fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los
operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición
final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención
y minimización de los impactos ambientales negativos;
Que ha tomado intervención en el marco de sus
competencias, la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de acuerdo con el
principio deprogresividad, que los emprendimientos urbanísticos
denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados (regulados por el
Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98),
instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben
implementar un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos
Urbanos, debiendo hacerse cargo de su separación en origen y transporte
de la fracción reciclable para su tratamiento.
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente
Resolución, se entenderá por:
a) Residuos sólidos urbanos: elementos,
objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades
realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo
origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial
no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
b) Separación en origen: acción por la cual
el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos
fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables
deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas
negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse
finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, y
tratamiento de los mismos.
c) Área Metropolitana de Buenos Aires: zona
comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así
como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema.
d) Residuos reciclables: materiales
susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida
tipoTetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros.
e) Destino sustentable: lugares destinados al
tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo
definido en el artículo 2º del Decreto Nº 1215/10, quedando incluida la
gestión realizada por los recuperadores urbanos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los Clubes de
Campo y Barrios Cerrados, a través de la designación de un referente
ambiental, deben presentar el Plan de Gestión de sus residuos sólidos
urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único de la
presente, ante este Organismo, para su aprobación.
La aprobación del Plan de Gestión tendrá una
vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha en la que se
expidió esta Autoridad de Aplicación.
Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a
través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta
(30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan
de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la
documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse
sobre el particular
ARTÍCULO 4º. Requerir a los Clubes de Campo y
Barrios Cerrados, en el marco del Plan de Gestión presentado por ellos,
el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los
centros de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, para documentar
la gestión realizada y la evaluación del cumplimiento del Plan de
Gestión, debiendo acreditar el envío de la fracción reciclable a un
destino sustentable.
ARTÍCULO 5º. Establecer que los Municipios
comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires podrán suscribir
convenios con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las
acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. Establecer que esta Autoridad de
Aplicación, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los
Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en forma anual, información
detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión
privada.
ARTÍCULO 7º. Establecer que los
representantes de los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, deberán
asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación
realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la
separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo
previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el incumplimiento
a las normas establecidas en la presente resolución, será sancionado de
acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº
13.592.
ARTÍCULO 9°. Establecer que la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Anexo Único
I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada
debe contemplar:
a) Denominación y/o razón social, C.U.I.T.,
domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico.
b) Designación de un Referente Ambiental
quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los
residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
En caso que dicho Referente no sea un
profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos
que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada
reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo.
c) Determinación de indicadores: 1) indicador
de generación e 2) indicador de materiales recuperados.
d) Acreditación de la contratación de un
servicio de recolección de los residuos generados y/o del envío a un
destino susutentable.
e) Llevar un libro de operaciones en el que
se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el
marco de la gestión integral de sus residuos.
II. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El Plan de Gestión
Diferenciada deberá ser presentado dentro del plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. |