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Poder Legislativo Provincial
RESIDUOS DOMICILIARIOS - GRANDES GENERADORES
Ley Nº 14.273. Sanción: 28/4/2011. Promulgación:
18/5/2011. B.O.: 15/6/2011. Establécese que, a partir del 1º de enero de
2011 los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables, ubicados en los municipios comprendidos por el Decreto-Ley
9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad, se
incorporarán al programa de generadores privados de la Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Establécese que, a partir del 1º de enero de
2011 los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a
éstos, ubicados en los municipios comprendidos por el Decreto-Ley
9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad, se
incorporarán al programa de generadores privados de la Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo
hacerse cargo de los costos del transporte y la disposición final de los
residuos por ellos producidos, de acuerdo al esquema tarifario vigente
para dichos generadores privados.
ARTÍCULO 2º: Asimismo y de acuerdo a lo que dispone el
artículo 4º y los incisos 2 y 8 del artículo 5º de la Ley 13.592, los
grandes generadores ubicados en los municipios no alcanzados por el
Decreto-Ley 9.111/78, o que no se hayan integrado con posterioridad,
deberán hacerse cargo de los costos de transporte y la disposición final
de los residuos por ellos producidos.
ARTÍCULO 3º: A los fines de la presente se consideran
“grandes generadores” los super e hipermercados, los shoppings y
galerías comerciales, los hoteles de 4 y 5 estrellas, comercios,
industrias, empresas de servicios, universidades privadas y toda otra
actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas,
que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes.
ARTÍCULO 4º: Los municipios establecerán las condiciones
particulares para los grandes generadores alcanzados por la presente
Ley, los que podrán contratar los servicios de transporte de las
prestatarias que realizan el servicio público de recolección de residuos
domiciliarios, las que procederán a facturarlo en forma diferenciada y
de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Asimismo el Municipio establecerá las condiciones cuando
la prestación de los servicios de recolección se realice por
administración.
ARTÍCULO 5º: La administración municipal procederá a la
inscripción de los grandes generadores en el programa de generadores
privados del CEAMSE cuando así corresponda y los registros municipales
pertinentes, debiendo incorporar el costo de tales inscripciones en los
montos de la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 6º: La administración municipal podrá, por
razones fundadas, ampliar a otros establecimientos las obligaciones
emanadas de la presente norma, así como respecto de los organizadores de
eventos que impliquen la concurrencia masiva de personas.
ARTÍCULO 7º: Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a dictar normas en concordancia con la presente.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil once. |