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Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS -
HOTELES, SHOPPINGS Y GALERIAS COMERCIALES, HIPERMERCADOS, ETC. - PLAN DE
GESTION
Resolución (OPDS) 138/13. Del 9/12/2013.
B.O.: 31/12/2013. Establece a grandes generadores de Residuos Sólidos
Urbanos a hoteles de cuatro y cinco estrellas, shoppings y galerías
comerciales, hipermercados y cadenas de locales de comidas rápidas.
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Resolución Nº 138/13
La Plata, 9 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2145-40960/2013, el
artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de
Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las Leyes
Provinciales N°11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, N° 14.273, los Decretos Nº
1.215/10 y Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos
Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece
entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los
residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción
del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se
producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán
ajustarse los sujetos obligados;
Que en dicha Ley Nacional se define el
concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda
persona física o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar
el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros
que serán establecidos por las normas complementarias que cada
jurisdicción establezca;
Que en el artículo 11 de la ley mencionada se
clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de
la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son
generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas
complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo establecido en la Ley
Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.562,
constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la
disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la
reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de
residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que en el artículo 3º, inciso 4 de la citada
ley se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del
Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce,
detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar
su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires
constituye un espacio geográfico en el que habitan casi trece millones
de personas en un territorio inferior al 1% del total del territorio
nacional, por lo que, en una primera instancia es menester impulsar
políticas en las áreas más densamente pobladas y que en consecuencia
generan los niveles más altos de volúmenes de residuos;
Que asimismo el crecimiento económico
verificado en la última década en la Argentina ha venido acompañado de
un incremento en la generación de residuos sólidos urbanos;
Que por aplicación del principio
de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, corresponde a este Organismo
Provincial realizar las acciones necesarias para fomentar, en primera
instancia, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, el
manejo responsable de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su
separación en origen y la reducción del volumen destinado a disposición
final en cumplimiento a la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la Ley
Provincial N° 14.273 establece que los grandes generadores de residuos
domiciliarios o asimilables a éstos deben hacerse cargo de los costos de
transporte y disposición final de los residuos por ellos generados;
Que se torna necesario dar un tratamiento
particular a los residuos generados por quienes en función de su
actividad, o volumen de producción deben asumir una gestión
diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la
valorización y reciclado de los mismos;
Que la presente resolución tiene por objetivo
implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales
reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a
disposición final, de acuerdo a las definiciones que aquí se establecen;
Que en virtud de lo establecido por el
artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, la provincia de
Buenos Aires es competente para dictar las normas complementarias en
materia ambiental en el ámbito de su jurisdicción;
Que asimismo, conforme lo establecido en el
artículo 31 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta competente, entre otras
potestades, para planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar
la política ambiental, y preservar los recursos naturales, ejerciendo el
poder de policía; ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización
de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire,
agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente; e
intervenir en los procedimientos de prevención, determinación,
evaluación y fiscalización en materia de residuos;
Que este Organismo Provincial resulta
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1215/10;
Que corresponde al ámbito de las competencias
de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear
procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o
privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos
de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los
impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos
sólidos urbanos, coordinando su accionar con otras Reparticiones del
Estado, según corresponda;
Que ha tomado intervención en el marco de sus
competencias, la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de acuerdo con el
principio deprogresividad, que los grandes generadores, instalados en el
ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan
de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos, debiendo
hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o
disposición final de los mismos.
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente
Resolución, se entenderá por:
a) Grandes Generadores de Residuos Sólidos
Urbanos: i) los hoteles de cuatro y cinco estrellas, ii) los shoppings y
galerías comerciales, iii) los hipermercados, y iv) las cadenas de
locales de comidas rápidas.
b) Residuos sólidos urbanos: son aquellos
elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de
actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo
aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional,
asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos
domiciliarios.
c) Separación en origen: es la acción por la
cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos
fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables
deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas
negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse
finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte,
tratamiento y/o disposición final.
d) Área Metropolitana de Buenos Aires: zona
comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así
como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema.
e) Residuos reciclables: materiales
susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida
tipoTetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros.
f) Destino sustentable: Aquellos lugares
destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los
términos de lo definido en el artículo 2º del Decreto Nº 1215/10.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los grandes
generadores de residuos sólidos urbanos, a través de la designación de
un referente ambiental, deben presentar el Plan de gestión de sus
residuos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Único de la
presente, ante este Organismo para su aprobación.
La aprobación del Plan de Gestión tendrá una
vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se
expidió esta Autoridad de Aplicación.
Los Grandes Generadores, a través de su
referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de
Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la
documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse
sobre el particular.
ARTÍCULO 4º. Requerir a los grandes
generadores, en el marco del plan de gestión, presentado por ellos, el
envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los
centros de tratamiento y/o disposición final de los residuos para
documentar la gestión realizada y permitir la evaluación del
cumplimiento del Plan.
ARTÍCULO 5º. Establecer que los Municipios
comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires podrán suscribir
convenios con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las
acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Establecer que esta Autoridad de
Aplicación a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los
grandes generadores en forma anual, información detallada acerca del
grado de implementación de los programas de gestión privada.
ARTÍCULO 7º. Establecer que los
representantes de los Grandes Generadores, deberán asistir a los
talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con
el objeto deconcientizar sobre las ventajas de la separación en origen y
las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b
del punto 1 del Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el incumplimiento
de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo prescripto en
el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Anexo Único
I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada
debe contemplar:
a) Denominación y/o razón social del gran
generador, C.U.I.T., domicilio, localidad, teléfono y correo
electrónico.
b) Designación de un Referente Ambiental
quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los
residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
En caso que dicho Referente no sea un
profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos
que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada
reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo.
c) Determinación de indicadores: 1) indicador
de generación y 2) indicador de materiales recuperados.
d) Acreditación de la contratación de un
servicio de recolección de los residuos generados y/o de/l centro/s de
tratamiento y/o de el/los sitio/s de disposición final de los mismos.
e) Llevar un libro de operaciones en el que
se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el
marco de la gestión integral de sus residuos.
II. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN.
Los hoteles de cuatro y cinco estrellas, los shoppings y
galerías comerciales, los hipermercados y las cadenas de locales de
comidas rápidas deberán presentar el Plan de Gestión Diferenciada dentro
de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente
Resolución. |