Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
MEDIO AMBIENTE - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS –
GENERADORES
ESPECIALES – GESTION INTEGRAL
Resolución (OPDS) 317/20. Del 7/11/2020.
B.O.: 24/11/2020. Medio Ambiente. Residuos Sólidos Urbanos. Establecer
el marco regulatorio aplicable a los generadores especiales existentes
en el territorio de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se originen en el
marco de su actividad.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 7 de Noviembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-22045504-GDEBA-DGAOPDS,
el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las
Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las
Leyes Provinciales Nº 11.723, 13.592, Nº 15.164, los Decretos Nº
1.215/10, la Resolución N° 138/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos
Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece
entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los
residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción
del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se
producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán
ajustarse los sujetos obligados;
Que en el artículo 11 de la ley mencionada se
clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de
la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son
generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas
complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo establecido en la Ley
Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592,
constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la
disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la
reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de
residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que en el artículo 3º inciso 4 de la citada
ley se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del
Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce,
detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar
su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
Que toda política de minimización de la
disposición final de los residuos debe contar con el expreso compromiso
de los generadores, en especial aquellos que por su actividad y volumen
producen la mayor cantidad;
Que, en ese sentido la Resolución OPDS N°
138/13 establece que los grandes generadores, instalados en el ámbito
del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de
gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse
cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o
disposición final de los mismos;
Que, a su vez, dicha Resolución establece que
se considerarán como “grandes generadores” a los hoteles de cuatro y
cinco estrellas, los shoppings y galerías comerciales, lo hipermercados,
y las cadenas de locales de comidas rápidas;
Que por aplicación del principio de
progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, y con el objeto de
profundizar las acciones tendientes a garantizar una gestión responsable
de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su separación en origen y
la reducción del volumen destinado a disposición final corresponde
ampliar el alcance de la norma citada a todo el territorio de la
Provincia de Buenos Aires;
Que siendo las dependencias de la
administración pública generadores de gran volumen de residuos sólidos
urbanos, resulta necesario incorporar paulatinamente políticas públicas
tendientes a la separación en origen, la valorización, la reutilización
y el reciclaje de sus residuos;
Que en el mismo sentido, se torna necesario
dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en
función de su actividad, o volumen de producción deben asumir una
gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la
valorización y reciclado de los mismos;
Que en otro orden de ideas la Ley Provincial
de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592 establece como
circuitos informales de recolección y clasificación de residuos;
Que a su vez resulta fundamental resaltar la
actividad desarrollada por las cooperativas y/o asociaciones civiles de
recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio
esencial siendo una herramienta idónea y necesaria para promover la
inclusión económica y social y para implementar la Gestión Integral de
los Residuos Urbanos en la Provincia de Buenos Aires, permitiendo la
recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia
con los principios establecidos en la Ley de presupuestos mínimos de
residuos sólidos urbanos N° 25.916 y Ley provincial de Gestión Integral
de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592;
Que la Ley N° 15.164 establece que el
Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible es la autoridad de
aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para actuar de forma
pública y/o privada dentro del ámbito de sus competencias;
Que entre esas competencias se encuentran las
de planificar, formular, proyectar fiscalizar, ejecutar la política
ambiental, ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los
elementos que puedan causar contaminación del aire, agua, suelo, como
así también lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los
procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización
en materia de residuos;
Que este Organismo Provincial resulta
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1215/10;
Que la presente resolución tiene por objetivo
implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales
reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a
disposición final, haciendo extensible las acciones que se venían
desarrollando a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención en el marco de sus
competencias, la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 42 y 43 de la Ley N° 15.164,
la Ley Nº 13.592 y el Decreto Nº 1215/10;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.
Establecer el marco regulatorio aplicable a los generadores especiales
existentes en el territorio de la provincia de Buenos Aires en lo
atinente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
originen en el marco de su actividad.
ARTÍCULO 2°. Se entiende por Generadores
Especiales: los supermercados, los hipermercados, lo shoppings y
galerías comerciales, los establecimientos en los que se brindan los
servicios de alojamiento u hospedaje, comercios, empresas de servicios,
centros de distribución, universidades públicas y/o privadas, toda otra
actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, y
las dependencias de la administración pública, que generen más de mil
(1.000) kilogramos de residuos al mes.
ARTÍCULO 3°. A los efectos de la presente
resolución se entenderá por:
DESTINO SUSTENTABLE: a las plantas de
separación, acondicionamiento y/o valorización de residuos reciclables,
entendiéndose por tales aquellos materiales secos susceptibles de
aprovechamiento como cartón, papel, plásticos, vidrios, metales, envases
mixtos, entre otros, y la fracción orgánica de los residuos sólidos
urbanos.
Son asimismo destinos sustentables: las
cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores urbanos, plantas
municipales, fundaciones hospitalarias, Reciparques y/o toda empresa
cuya tecnología se encuentre autorizada por este Organismo.
PUNTO VERDE: a una estructura y/o contenedor
con capacidad de recepción y acopio de al menos 3 fracciones de
materiales reciclables rotuladas y, al menos, tres metros cúbicos (3 m3)
de capacidad de acopio, con o sin atención al público, diseñados
especialmente para disponer los residuos reciclables separados en origen
en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos.
ARTÍCULO 4°. Los generadores especiales
comprendidos en la presente resolución son económica y ambientalmente
responsables en la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos
comprendiendo por ella a la generación, disposición inicial selectiva,
recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 5°. Establecer a la actividad
desarrollada por las cooperativas y/o asociaciones civiles de
recuperadores de residuos urbanos como prestadoras de un servicio
esencial para la comunidad, la preservación del ambiente, y la salud
pública, y como medio para hacer efectiva la participación e inclusión
social de trabajadores, la generación de empleo sustentable y la
economía circular, todo ello a partir del aprovechamiento de los
residuos sólidos urbanos como recurso generador de valor económico.
ARTÍCULO 6°.
Inciso. 1) Los generadores especiales deberán
presentar ante este Organismo Provincial, un Plan de Gestión integral e
inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos, en adelante “el Plan”, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente para su
aprobación.
Inciso. 2) Dicho Plan deberá contemplar, como
mínimo, la implementación de las siguientes acciones:
1. La separación en origen de sus residuos
sólidos urbanos en al menos dos fracciones: reciclables y no
reciclables.
2. La recolección diferenciada, transporte,
tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de
disposición final de los residuos sólidos urbanos generados.
3. El envío de la totalidad de la fracción
seca reciclable a un Destino Sustentable habilitados por este Organismo
en el marco de la Resolución 367/10 y/o la que en el futuro la
reemplace.
4. Llevar un registro de operaciones en el
que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el
marco de la gestión integral de sus residuos.
5. Presentar acciones de sensibilización y
capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes
y a la comunidad en general.
Inciso. 3) Asimismo, a los efectos de obtener
el Certificado de Gestión integral e inclusiva de Residuos Sólidos
Urbanos, contemplado en el artículo 10 de la presente Resolución,
deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Descripción de actividades tendientes a la
reducción en la generación de residuos.
b) Mejoras en las instalaciones tendientes a
una optimización en la separación.
c) Acciones de sensibilización y tratamiento
de la fracción orgánica reciclable mediante compostaje y/o del Aceite
Vegetal Usado (AVU).
ARTÍCULO 7°. A los fines del cumplimiento al
artículo 6° inciso 3 de la presente Resolución, cada establecimiento
generador especial deberá identificar en el Plan el/los destinos
sustentables a los que enviará la fracción de residuos reciclables,
debiendo prevalecer aquellos que se encuentren más próximos
geográficamente, con el fin de reducir los posibles impactos negativos
durante su traslado, a excepción de aquellos que ya contaran con
acuerdos prexistentes.
ARTICULO 8°. El Plan a efectos de su
aprobación deberá ser presentado y rubricado por un profesional
registrado ante este Organismo, previo pago de la tasa que se creará al
efecto. Ello sin perjuicio de que, en la medida que la misma no se
encuentre prevista en el nomenclador fiscal, su pago no será exigible.
El plazo de vigencia del Plan será de dos (2)
años y comenzará a regir a partir de la fecha de notificación del acto
administrativo de aprobación. Su renovación deberá ser solicitada dentro
de los treinta (30) días hábiles administrativos anteriores a la fecha
de su vencimiento. A tal efecto, este Organismo podrá requerir
documentación ampliatoria y/o otros requerimientos que considere
necesarios a efectos de su expedición.
ARTÍCULO 9°. El área competente para evaluar,
aprobar, rechazar, renovar y monitorear el cumplimiento del Plan y/o
efectuar otros requerimientos relativos al Plan, será la Dirección
Provincial de Residuos. Junto con el correspondiente acto administrativo
que apruebe el Plan se emitirá un certificado.
ARTÍCULO 10. A los establecimientos
generadores especiales, que obtengan la aprobación del Plan de gestión,
se les otorgará un Certificado de Gestión integral e inclusiva de
Residuos Sólidos Urbanos de los residuos de exhibición pública que será
emitido por este Organismo Provincial, conforme Anexo II de la presente
Resolución.
El certificado tendrá una graduación máxima
de tipo (A) cuando se cumplan todos los ítems del plan de gestión según:
- Aspecto Ambiental: se realice la separación
en origen en al menos dos fracciones, secos reciclables y no
reciclables, se cumpla la recolección diferenciada, transporte,
tratamiento- sea de acondicionamiento y/o de valorización- y de
disposición
final de los residuos sólidos urbanos
generados, haya un registro de operaciones en el marco de la gestión
integral de sus residuos, se presenten propuestas y acciones en las
instalaciones tendientes a la optimización de la separación en origen.
- Aspecto Social y Educativo: se envíe la
totalidad de la fracción seca reciclable a cooperativas y/o asociaciones
civiles de recuperadores, o Plantas Municipales en caso de no existir
las primeras en el distrito, registradas como destinos sustentables, se
presenten y demuestren acciones de sensibilización y capacitación en
gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y a la
comunidad en general, se realicen actividades tendientes a la reducción
en la generación de residuos, se realicen acciones de sensibilización y
tratamiento de la fracción orgánica mediante compostaje y/o del Aceite
Vegetal Usado (AVU). Sólo para los Generadores Especiales de carácter
comercial cuya superficie sea mayor a dos mil quinientos metros
cuadrados (2.500 m2) se disponga la ubicación de un “Punto Verde” en
alguno de los accesos al público, incluyendo el material recuperado allí
en la recolección diferenciada hasta el destino sustentable
anteriormente definido.
Finalmente para los productores,
distribuidores o comercializadores de productos alimenticios deberán
acreditar enviar a una institución de bien público receptoras de
alimentos, inscriptas en el marco de la Ley Nº 17.454, aquellos
alimentos que se encuentren próximos a vencer o que cuenten con algún
defecto y estos tengan la voluntad de desprenderse de ellos.
El certificado tendrá una graduación
intermedia de tipo (B) cuando se cumplan los siguientes ítems del plan
de gestión según:
- Aspecto Ambiental: se realice la separación
en origen en al menos dos fracciones, reciclables y no reciclables, se
cumpla la recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de
acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los
residuos sólidos urbanos generados, se realice el envío de la totalidad
de fracción seca reciclable a destino sustentable, haya un registro de
operaciones en el marco de la gestión integral de sus residuos, se
presenten propuestas y acciones de mejoras en las instalaciones
tendientes a una optimización de la separación.
- Aspecto Social y Educativo: se presenten y
demuestren acciones de sensibilización y capacitación en gestión
sostenible de los residuos a empleados, clientes y la comunidad en
general.
El certificado tendrá una graduación mínima
de tipo (C) cuando se cumplan los siguientes ítems del plan de gestión
según:
- Aspecto Ambiental: se realice la separación
en origen en al menos dos fracciones, reciclables y no reciclables, se
cumpla la recolección diferenciada, transporte, tratamiento- sea de
acondicionamiento y/o de valorización- y de disposición final de los
residuos sólidos urbanos generados, se realice el envío de la totalidad
de fracción seca reciclable a destino sustentable, haya un registro de
operaciones en el marco de la gestión integral de sus residuos.
- Aspecto Social y Educativo: se presenten y
demuestren acciones de sensibilización y capacitación en gestión
sostenible de los residuos a empleados.
ARTÍCULO 11. Este Organismo podrá suscribir
convenios con los Municipios a efectos de coordinar las acciones
necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Resolución.
Asimismo podrá suscribir convenios de
colaboración con diferentes organismos públicos de la Provincia y/o
Universidades Públicas, a efectos de optimizar la implementación de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 12. A los fines de la implementación
de la presente resolución, este Organismo desarrollará herramientas de
información, asesoramiento, capacitación y concientización relacionadas
a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y que serán
destinadas a los generadores especiales, a los destinos sustentables, a
los municipios y a la comunidad en general.
ARTÍCULO 13. El incumplimiento de lo
establecido en la presente resolución dará origen a las sanciones
impuestas en el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 13.592, con
excepción de las reparticiones públicas las cuales cuentan con un
régimen sancionatorio propio debidamente aprobado.
ARTÍCULO 14. Establecer que la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de 1º de marzo de 2021.
ARTICULO 15. Derogar la Resolución N° 138/13
y toda otra norma que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I (Plataforma web)
CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL E
INCLUSIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
En el Plan se deberá incluir la siguiente
información:
1) Datos primarios del generador:
- Razón social: CUIT:
- Dirección: Localidad:
- Municipio:
- Domicilio Constituido:
- Teléfono: Mail:
- Referente Ambiental y matrícula de Registro
Profesionales:
2) Datos particulares del generador:
- Superficie: …….. m2
- Cantidad de trabajadores: a) Permanentes:
……(Tp) b) Visitantes Eventuales:….. (Ve)
- Indicador de Generación Total: ………… Kg/mes.
- Indicador de Generación Materiales
Reciclables: ………… Kg/mes.
- Descripción de acciones de sensibilización
y capacitación en gestión sostenible de los residuos
- Descripción de actividades tendientes a la
reducción de generación de residuos:
3) Objetivos de recuperación:
Para el período de aplicación de este plan se
proponen alcanzar un indicador de recuperación de un: ………%
4) Disposición inicial y acopio transitorio:
- Descripción ingresada por el usuario junto
a un croquis que indique la ubicación de recipientes contenedores
destinados a depósito transitorio de residuos de fracción reciclable
(secos). Los recipientes contenedores deberán ser ignífugos y estar
identificados con la leyenda “Residuos Reciclables”.
5) Recolección/transporte y tratamiento y/o
disposición final:
5.1. Fracción Reciclable:
Destino Sustentable:
kg/mes:
Destino Sustentable:
kg/mes:
Destino Sustentable:
kg/mes:
ANEXO II
CERTIFICADO DE GESTIÓN INTEGRAL E INCLUSIVA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GENERADORES ESPECIALES TIPO A/B/C
La Plata, …………………..………………. de 20….
De conformidad con lo dispuesto por la
Resolución OPDS N° XXXXX/2020, se extiende
a………………………………………………………………………………………………… con domicilio en
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
el presente CERTIFICADO DE GESTIÓN INTEGRAL E
INCLUSIVA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE GENERADORES ESPECIALES, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición N° ……………………………………………… de la
Dirección Provincial de Residuos del OPDS de la Provincia de Buenos
Aires.
El presente Certificado sólo es válido
acompañado de la Disposición que le dio origen.
Vencimiento:
……………………………………
Sello y Firma |