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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - ESTABLECIMIENTOS GRANDES
GENERADORES - PLAN DE GESTION
Resolución (OPDS) 139/13. Del 9/12/2013. B.O.: 31/12/2013. Establecer
que a partir del 1° de febrero de 2014 los establecimientos industriales
considerados grandes generadores conforme los términos del artículo 3°
de la Ley N° 14.273; instalados en el ámbito del Área Metropolitana de
Buenos Aires deberán presentar al momento de solicitar la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental, un plan de gestión de residuos sólidos
urbanos o asimilables a ellos, que contenga los parámetros establecidos
en el artículo 4° de la presente y todos aquéllos que a criterio de esta
Autoridad, en cada caso particular, se les requiera.
La Plata, 9 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2145-41275/2013, el artículo 41 de la
Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos
Nº 25.675 y N°25.916, las Leyes Provinciales N° 11.459, Nº 11.723, Nº
13.592, Nº 13.757, N° 14.273, el Decreto N° 1741/96, el Decreto Nº
23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
dispone que en materia ecológica, la Provincia deberá controlar el
impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema
y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión
Integral de Residuos Domiciliarios, considera como generadores
especiales, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios
en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad
competente, requieran de la implementación de programas particulares de
gestión, previamente aprobados por la misma;
Que dicha Ley Nacional define el concepto de residuos domiciliarios
estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que lo genere,
tiene la obligación de realizar su acopio y disposición inicial de
acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas
complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 41 tercer párrafo de la
Constitución Nacional, la provincia de Buenos Aires es competente para
dictar las normas complementarias en materia ambiental en el ámbito de
su jurisdicción;
Que la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial establece en su artículo
3° que todos los establecimientos industriales deberán contar con el
pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio
indispensable.
Que el art. 33 de su Decreto Reglamentario N° 1741/96 prevé que la
validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de su emisión. Producido su vencimiento y
en un plazo no mayor de un (1) mes, el interesado deberá solicitar su
renovación por igual término. A la vez, el artículo 34 establece que la
renovación del referido Certificado debe ser acompañada por un informe
de auditoríaambiental, bajo las pautas contenidas en el Anexo 6 de dicha
norma, entre las que se mencionan la caracterización y tratamiento y
destino final de los residuos sólidos y semisólidos.
Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su
Decreto Reglamentario Nº 1.215/10;
Que conforme lo establecido por la citada normativa provincial, se
considera residuos a aquellos elementos, objetos o sustancias generados
y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y
rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial,
institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los
residuos domiciliarios. Asimismo establece que constituyen objetivos en
materia ambiental la incorporación paulatina en la disposición inicial
de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el
reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires y la minimización de la generación de residuos
de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que a efectos de la consecución de los fines de la ley, resulta
manifiestamente provechoso implementar medidas tendientes a la
minimización, tanto de la generación, como de la disposición final de
residuos asimilables a domiciliarios; la reutilización de los productos
o materiales desechados y el reciclado de otros, en el marco de un
programa que fomente la disminución de las cantidades de algunos
residuos y su tratamiento, para reciclarlos o reutilizarlos, y el empleo
de los recursos naturales que pueden ser sustituidos por materiales de
recuperación;
Que la prevención en materia de generación y disposición final de
residuos reviste importancia no sólo por la protección ambiental, sino
también un interés económico, ya que a mediano plazo alivia
sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de
los residuos;
Que en el artículo 3, inciso 4, de la Ley Nº 13.592 se contempla la
incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el
cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un
residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación
conforme a las disposiciones vigentes;
Que, la Ley Provincial N° 14.273 establece que los grandes generadores
de residuos domiciliarios o asimilables a éstos deben hacerse cargo de
los costos de transporte y disposición final de los residuos por ellos
generadores, pudiendo incorporarse al Programa de Generadores Privados
de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE);
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires constituye un espacio
geográfico en el que habitan casi trece millones de personas en un
territorio inferior al 1% del total del territorio nacional, donde
asimismo se radica la mayor concentración de industrias de la provincia;
Que el crecimiento económico verificado en la última década en la
Argentina ha venido acompañado de un incremento en la generación de
residuos sólidos urbanos;
Que resulta indispensable tomar medidas que promuevan la reducción así
como la segregación en origen de aquellos residuos generados en la
actividad industrial que resultan asimilables a los domiciliarios,
debiendo asumirse una gestión diferenciada de los mismos a efectos de
reforzar en la población el hábito de su separación en origen,
procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y
reciclado de los mismos;
Que resulta competencia de este Organismo Provincial evaluar, autorizar,
fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los
operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición
final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención
y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del
manejo de los residuos sólidos urbanos, coordinando su accionar con
otras Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que, consecuentemente, y por aplicación del principio
de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, es competencia de este
Organismo Provincial realizar las acciones necesarias para fomentar en
el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, el manejo responsable
de los residuos sólidos urbanos promoviendo la disposición inicial
selectiva, por quienes los generan, en dos fracciones para maximizar el
recupero de los materiales reciclables y/o valorizables, disminuir el
volumen destinado a disposición final y divulgar las estrategias locales
de separación de residuos en origen, en cumplimiento a la legislación
vigente;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que a partir del 1° de febrero de 2014 los
establecimientos industriales considerados grandes generadores conforme
los términos del artículo 3° de la Ley N° 14.273; instalados en el
ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires deberán presentar al
momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental,
un plan de gestión de residuos sólidos urbanos o asimilables a ellos,
que contenga los parámetros establecidos en el artículo 4° de la
presente y todos aquéllos que a criterio de esta Autoridad, en cada caso
particular, se les requiera.
ARTÍCULO 2º. A efectos de esta resolución se entiende por:
a) Plan de Gestión: programa que contenga pautas de reducción gradual,
separación en origen, reutilización, disminuir el volumen de aquellos
residuos destinados a relleno sanitario y en general toda medida
tendiente a minimizar el consumo de recursos naturales, aprovechando
aquellos elementos que por su naturaleza puedan servir de insumo para
otros procesos.
b) Separación en origen: es la acción por la cual el generador clasifica
en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: secos y húmedos.
Los residuos secos deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los húmedos
en bolsas negras o grises con el objeto de reducir el volumen de los
residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos
de transporte y disposición final.
ARTÍCULO 3º. PLAN DE GESTIÓN Establecer que los grandes generadores
industriales de residuos sólidos urbanos y asimilables a sólidos urbanos
deben implementar un plan de gestión privada de sus residuos que
contemple, como mínimo:
a) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de
implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y
monitorear su cumplimiento.
b) Determinación de indicadores que permitan establecer objetivos de
reducción y reciclado de sus residuos en función de los kilogramos
generados.
c) Contratación del servicio de recolección de los residuos separados en
origen y del sistema de disposición final de los mismos, pudiendo
adherirse al sistema municipal vigente en las condiciones que cada
Municipio determine al efecto.
ARTÍCULO 4°. Establecer que los Municipios comprendidos en el Área
Metropolitana de Buenos Aires deberán verificar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Resolución, tanto para las Industrias de 1ª
Categoría como asimismo las de 2ª para las cuales tengan delegación de
facultades de este Organismo Provincial, sin perjuicio de la potestad de
esta Autoridad de Aplicación de verificar el cumplimiento de las mismas
en oportunidad de fiscalizar los establecimientos industriales al
momento del perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
ARTÍCULO 5°. Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de
sus órganos dependientes, podrá requerir a los Municipios en forma anual
información detallada acerca del grado de implementación de los
programas de gestión, en ejercicio de la competencia asignada a esta
Autoridad de Aplicación en el artículo 5° de la Ley
Provincial N° 13.592.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas
en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo prescripto en
el artículo 18 incisos a y b de la Ley Nº 13.592, siendo de aplicación
asimismo lo dispuesto por el art. 20 de la misma ley.
ARTÍCULO 7°. Establecer que los municipios comprendidos en el artículo
5°, podrán suscribir con esta Autoridad de Aplicación convenios de
colaboración a efectos de coordinar las acciones necesarias para
verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar. |