La Plata, 12 de
septiembre de 2007.
VISTO Las Leyes 13175,
10149 t.o., el Decreto 6409/84 y sus modificatorias, las
Resoluciones 87/05, 28/05 y 156/05, y
CONSIDERANDO:
Que se ha implementado un sistema informático para realizar un mejor
control de gestión sobre el cobro de las multas por vía de apremio.
Que se torna imprescindible adecuar al nuevo sistema el
procedimiento establecido en las Resoluciones 87/05, 128/05 y 156/05
a los fines de continuar optimizando su eficiencia y eficacia.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aprobar el
“Manual General de Procedimiento para el Cobro de Multas” que como
ANEXO 1, ANEXO 2 y ANEXO 3 forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º. Derogar las Resoluciones 087/05, 128/05, 156/05 y toda
otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º. La presente Resolución deberá ser comunicada a los
Delegados Regionales a través de la Dirección de Delegaciones
Regionales y a los abogados apoderados a través de la Dirección de
Asuntos Legales. Las constancias de las notificaciones quedarán
archivadas en las respectivas Direcciones.
ARTICULO 4º. La presente Resolución será de cumplimiento obligatorio
para todos los actores mencionados en la misma, bajo las
responsabilidades previstas en los art. 78, 82 (inc. a, d y e), 83
(inc. b, d y e), 86 y concordantes de la Ley 10.430, y las normas
específicas que regulan la actividad profesional de los abogados, y
las obligaciones derivadas del mandato, artículos. 1904, 1909 y
cctes. del Código Civil.
ARTICULO 5º. De forma.
ANEXO 1
MANUAL GENERAL DE
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE MULTAS
Circuito Administrativo,
Judicial y Registración del estado del trámite en el SISTEMA
Dictada y registrada la
Resolución que impone la multa, la Dirección de Servicios Técnico
Administrativos - Departamento Despacho y Protocolización remitirá
el expediente a la Delegación Regional interviniente con:
* Cédula de notificación.
* Copia autenticada de la Resolución
* Boleta de pago por duplicado, con fecha de vencimiento emitida por
este Ministerio.
1. Notificación de la
Resolución
La Delegación Regional
deberá notificar la Resolución dentro de las 48 horas hábiles
contadas a partir de la recepción de las actuaciones.
2. Resolución Notificada
2.1. La Delegación
Regional en el plazo de 24 horas hábiles posteriores a la
notificación, cargará en el Sistema de Expedientes la situación
NOTIFICADO.
2.2. La Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas verificará
semanalmente la situación NOTIFICADO.
3. Situación de Pago de
la multa:
La Delegación Regional, a
partir de la notificación deberá:
3.1. Verificar el pago a
través de la página Web del Ministerio.
3.2. Documentar el pago
en el expediente a través de la constancia que agregue el
infraccionado o del comprobante que se emita a través de la página
Web del Ministerio.
3.3. Archivar las
actuaciones en la Delegación o en Sede, según corresponda una vez
cumplidos los puntos 3.1. y 3.2.
Las multas impagas, devengarán desde su vencimiento hasta el
efectivo pago, el interés establecido en el art. 86 del Código
Fiscal.
4. Situación de Recurso:
4.1. La Delegación
Regional deberá remitir el expediente -cualquiera sea la naturaleza
del recurso- dentro de las 48 horas hábiles de su interposición a la
Dirección de Asuntos Legales.
4.2. La Dirección de Asuntos Legales deberá cargar en el Sistema de
Expedientes la situación RECURSO CON PAGO o RECURSO SIN PAGO y
expedirse en un plazo máximo de 30 días corridos sobre la
procedencia del mismo.
4.3. La Dirección de
Servicios Técnico Administrativo - Departamento Despacho y
Protocolización deberá una vez emitido el acto resolutivo, cargar en
el Sistema de Expedientes la situación RECURSO RECHAZADO o RECURSO
ACEPTADO y enviar el expediente a la Delegación Regional.
4.4. La Delegación
Regional notificará al recurrente dentro de las 48 horas hábiles de
recibido el expediente donde se declare procedente o improcedente el
recurso. En el caso de RECURSO RECHAZADO con la multa impaga, solo
se remitirá a la Delegación Regional copia del acto resolutorio para
su notificación y el expediente será enviado a la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares -Sector Multas en un plazo
máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de cobro. En el
caso de haberse efectuado el depósito de la multa, el expediente se
archivará en la Delegación o Sede, según corresponda.
5. Situación de multa
impaga
5.1. Transcurridos 5 días
hábiles de vencido el plazo para el pago de la multa sin que éste se
hubiere efectuado, la Delegación Regional enviará el expediente a la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas.
5.2. La Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas iniciará la
gestión de Cobranza, para lo cual deberá tomar contacto telefónico
con el deudor a fin de lograr la cancelación de la deuda.
5.3 La Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas, agotada la
instancia de gestión de cobranza con el deudor o cuando éste
habiendo suscripto un Convenio de Pago haya caído en mora, antes de
la expiración del plazo establecido en el punto 5.4., lo intimará
fehacientemente y como último aviso a la cancelación total de la
deuda.
5.4 La Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas incorporará al
expediente una carátula con los siguientes datos:
* Apellido y Nombre o Razón Social del deudor
* Cuit
* Domicilios: constituido, legal y fiscal
* Teléfono y datos de la persona a contactar
* Detalle de las multas impuestas y su estado
* Liquidación de la deuda reclamada.
* Informe sobre los antecedentes comerciales del deudor.
Remitirá el expediente a la Dirección de Asuntos Legales -
Departamento Apremios en el término de 45 días corridos contados a
partir de su recepción cuando se encuentren agotadas las instancias
referidas en 5.1., 5.2. y 5.3.
Deberá cargar en el Sistema la situación PARA INHIBIR o PARA APREMIO
o PARA VERIFICACION EN CONCURSO O QUIEBRA, según corresponda.
5.5 Corresponderá la
traba de la inhibición general de bienes con desistimiento de la
acción judicial por vía de apremio de toda multa inferior o igual a
$10.000. Corresponderá ejecutar por vía de apremio las multas
superiores a dicha cifra.
6. Inhibición General de
Bienes
6.1. La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, recibido el expediente,
cargará las situaciones que se van sucediendo:
RECIBIDO PARA INHIBIR: Cuando reciba el expediente para confeccionar
el proyecto de resolución de Desistimiento de Acción de Apremio.
A FISCALIA PARA INHIBIR: Cuando remita el expediente a Fiscalía. La
boleta de pago no estará disponible vía Internet.
Cada una de estas acciones deberá realizarse en un plazo máximo de
10 días hábiles contados desde su recepción.
6.2. La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, cuando reciba la
notificación de Fiscalía de Estado sobre la traba de la Inhibición
General de Bienes, previa carga en el Sistema de Expedientes la
situación INHIBIDO A NOTIFICAR, enviará el expediente a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos -Departamento Despacho y
Protocolización, quien notificará al deudor en el término de 5 días
hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones,
debiendo ser reservadas las mismas en la Mesa General de Entradas.
6.3. La Delegación
Regional, practicada la notificación, enviará esta a la Dirección de
Servicios Técnicos Administrativos -Departamento Despacho y
Protocolización para que la incorpore al expediente, cargue en el
Sistema de Expedientes la situación de INHIBIDO ARCHIVADO EN SEDE y
proceda al archivo de las actuaciones.
La boleta de pago estará nuevamente disponible vía Internet.
6.4. La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, cuando tome conocimiento de
la cancelación de la deuda más los honorarios correspondientes a los
letrados en caso de inhibición administrativa, remitirá el
expediente administrativo a la Fiscalía de Estado en el término de 5
días hábiles para el levantamiento de la inhibición general de
bienes y cargará en el Sistema la situación A FISCALIA LEVANTAR
INHIBICION.
6.5. La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, una vez recibido de
Fiscalía de Estado el expediente con el levantamiento de la
Inhibición General de Bienes, cargará en el Sistema de Expedientes
la situación INHIBICION LEVANTADA y remitirá las actuaciones a la
Delegación Regional.
La Delegación Regional notificará el levantamiento en el término de
5 días hábiles de recibido, y ordenará su ARCHIVO en la Delegación o
en Sede, según corresponda.
7. Acción de Apremio –
Procedimiento Decreto Ley 9122/78
7.1. La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios deberá cargar las
situaciones que se van sucediendo:
RECIBIDO PARA APREMIO cuando reciba ael expediente para su envío a
la Delegación Regional.
APREMIO DELEGACION cuando remita el expediente a la Delegación
Regional para el inicio de las acciones judiciales. La remisión
deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles de recibido.
7.2 La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, en caso de desistimiento de
la demanda, una vez recibido el expediente administrativo, cargará
la situación RECIBIDO PARA INHIBIR (DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA)
continuando con lo establecido en el punto 6 (Inhibición general de
bienes). La boleta de pago estará disponible vía Internet.
7.3 La acción de Apremio
implica distintos deberes y obligaciones para el Delegado Regional y
el Apoderado interviniente.
8. Deberes y obligaciones
del Delegado Regional en la Acción de Apremio
8.1. Realizar un control
diario de los Apremios para asignar.
8.2 Asignar apoderado,
dentro de los 5 días hábiles de recibido el expediente, salvo que la
acción prescriba antes, previa verificación del estado de deuda.
8.3 Registrar en el
Sistema de Apremios el nombre y apellido del apoderado que designe y
recepcione el expediente. A partir de ese momento, la boleta de pago
no estará disponible en Internet.
8.4 Realizar la
asignación de manera equitativa en función de cantidades de juicios
que tramita, monto y efectividad en el proceso judicial.
8.5 Separar físicamente
los expedientes administrativos enviados a juicio del resto de los
expedientes que tramita la Delegación Regional.
8.6 Reasignar los juicios
de apremio, dentro de los 5 días hábiles de ocurrida la revocación
del mandato, licencia especial, fallecimiento, traslado o pase en
comisión del apoderado, registrando dicha situación en el Sistema de
Apremios.
8.7 Prestar colaboración
para el diligenciamiento de cédulas, oficios y mandamientos
solicitados por otro Delegado Regional.
8.8 Solicitar a la
Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios el
diligenciamiento de cédulas, oficios y/o mandamientos en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enviando los
respectivos instrumentos por sobre cerrado, los que serán devueltos
a su remitente una vez diligenciados y/o contestados, según el caso.
9. Deberes y obligaciones
del Apoderado en la Acción de Apremio
9.1.1 Poseer cuenta de
correo electrónico oficial (…………@trabajo.gba.gov.ar ) y revisarla
diariamente.
9.1.2 Realizar de manera
previa a la iniciación del juicio, un examen sobre las formalidades
del título. En caso de que hallare algún vicio, deberá requerir
instrucciones a la Dirección de Asuntos Legales - Departamento
Apremios en el término máximo de 2 días hábiles de recibido,
enunciando su opinión sobre los vicios detectados. La misma deberá
evacuar la consulta en el plazo de 2 días hábiles de recibida.
9.1.3 Promover la demanda
en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibido el expediente,
salvo que la acción judicial prescriba antes.
9.1.4 Mantener
actualizada la información de la cartera judicial a su cargo en el
Sistema de Apremios, registrando todos los movimientos desde el
inicio hasta la finalización de la actuación judicial. Inicialmente
registrara en el Sistema de Apremios, dentro de las 48 hs.
posteriores a la iniciación de la demanda: fecha de inicio del
juicio, nro. del expediente judicial y radicación. Para ello
utilizará la clave personal que le proveerá la Dirección General de
Administración - Subdirección de Sistemas e Informática.
9.1.5 Constituir
domicilio procesal en la sede de la Delegación Regional si el mismo
corresponde al radio del Departamento Judicial pertinente.
9.1.6 Entablar la demanda
por el monto de la resolución con los intereses estipulados en el
art. 86 del Código Fiscal, para el período que va desde el
vencimiento del pago de la multa hasta la interposición de la
demanda, solicitando a su vez, la aplicación de intereses para el
término hasta el efectivo pago, los cuales quedarán a criterio del
Juzgado. El expediente original quedará siempre en la Delegación
Regional, salvo pedido expreso del Juez.
9.1.7 Agregar al
expediente administrativo la ficha de la Receptoría General de
Expedientes o documentación equivalente.
9.1.8 Solicitar la traba
de la Inhibición General de Bienes sin perjuicio de las demás
medidas cautelares que puedan solicitarse, con el objeto de
salvaguardar los intereses del Fisco. Cuando la misma sea ordenada,
deberá trabarse antes del diligenciamiento del mandamiento de
intimación de pago y embargo.
9.1.9 Diligenciar el
mandamiento de intimación de pago y embargo. De resultar negativo el
mismo y habiéndose agotado la vía informativa para determinar el
domicilio del demandado y la existencia de bienes registrables a su
nombre, deberá enviar el expediente administrativo a la Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios con el informe de las
actuaciones realizadas, copia de las mismas y aconsejar el
desistimiento de la demanda si lo considera oportuno.
9.1.10 Incorporar al
expediente judicial copia de la resolución por la que se desiste de
la acción a los efectos de dar por finalizado el proceso.
9.1.11 Registrar, en el
Sistema de Apremios, la situación DESISTIMIENTO DEL APREMIO, con el
número de resolución y fecha.
9.1.12 Llevar legajo con
copia de todas las actuaciones llevadas a cabo en el juicio, el que
será archivado junto con el expediente administrativo en la
Delegación Regional. Este legajo debe estar a disposición de la
Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios, de la
Auditoría Interna del Ministerio o de cualquier persona designada
por el Ministro a sus efectos.
9.2. Cobro de Apremios:
9.2.1 Solicitar al Juez,
en caso de pago total o parcial en juicio, dentro de los 5 días
hábiles contados a partir de la acreditación del depósito, la
transferencia de fondos a la cuenta Nº 942/7 del Banco de la
Provincia de Buenos Aires y diligenciar el oficio de transferencia
de fondos dentro de las 48 horas contadas a partir de su
libramiento.
9.2.2 Remitir vía fax al
Sector Multas copia del oficio judicial de transferencia de fondos
con la constancia de su recepción bancaria y si se trata de pago
parcial o total.
9.2.3 Cuando el demandado
decidiera abonar la multa y sus intereses directamente en la cuenta
de este Ministerio de Trabajo, remitirá a la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Área Cobranzas copia de la
sentencia -si la hubiere- y de la liquidación practicada con todos
los datos del juicio de apremio. La boleta de pago estará disponible
vía Internet.
9.2.4 Acompañar, al expediente judicial, copia del/los comprobante/s
de pago/s efectuado/s, comprobantes de cobro de honorarios y pago de
aportes previsionales, impuestos y tasas correspondientes, y para el
caso del pago total de la deuda, solicitar el archivo de las
actuaciones, previo levantamiento de las medidas cautelares que se
hubieren ordenado en el proceso.
9.3. Convenios de Pago:
9.3.1. Formalizar
convenios de pago y cobro de honorarios, solamente en las
condiciones establecidas por el presente Manual. (Puntos 11 y 12) .
9.3.2. Registrar en el
Sistema de Apremios la realización de un Convenio de Pago.
9.3.3. Suscribir la
Solicitud de Financiamiento, de manera conjunta con el Delegado
Regional, en los casos en que las multas tengan causa judicial
iniciada.
9.4 Limitaciones al
Mandato
9.4.1 Manifestar en forma
expresa la renuncia al mandato en los supuestos previstos en el
Punto 8.6.
9.4.2 Entregar al
Delegado Regional los legajos con la copia de todas las actuaciones
del juicio y escritos presentados conjuntamente con un listado, por
duplicado, detallando los juicios a su cargo para reasignar, el que
será suscripto por el Delegado Regional como constancia para el
Apoderado.(ver punto 9.1.12)
10. Concurso Preventivo y
Quiebra
10.1 La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, cuando verifique el estado
concursal o de quiebra del deudor y en el caso en que se trate de
multa impaga sin causa judicial iniciada, deberá en el plazo de 10
días hábiles de la toma de conocimiento cargar en el Sistema de
Expedientes la situación VERIFICACION EN CONCURSO O QUIEBRA SIN
CAUSA – DELEGACION y remitir el expediente a la Delegación Regional
que corresponda al Departamento Judicial donde tramita el concurso
preventivo o quiebra.
10.2 El Delegado
Regional, dentro de los 5 días hábiles de recibido el expediente
registrará en el Sistema de Concursos y Quiebras el nombre y
apellido del apoderado que intervendrá y entregará el expediente al
Apoderado. La boleta de pago no estará disponible en Internet. Todos
los movimientos y situaciones que origine el expediente serán
registrados y actualizados en el Sistema de Concursos y Quiebras por
el apoderado.
10.3 La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, cuando verifique el estado
concursal o de quiebra del deudor, en el caso de multas impagas con
causa judicial iniciada, cargara en el Sistema de Expedientes la
situación VERIFICACION EN CONCURSO O QUIEBRA CON CAUSA – DELEGACION
e informará al apoderado a cargo del juicio de apremio tal situación
vía correo electrónico para que realice la verificación o bien envíe
los antecedentes al Departamento Apremios, a través de la
Delegación, cuando el Juzgado donde tramita el concurso o quiebra no
pertenezca a su jurisdicción.
10.4 El apoderado, en los
supuestos previstos en 10.1. y 10.3., promoverá la verificación del
crédito en el plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción y
acreditará (caso 10.3) en el expediente judicial del apremio la
situación concursal o de quiebra del deudor.
10.5 El apoderado, una
vez verificado el crédito, deberá adjuntar la respectiva constancia
al expediente y entregarlo al Delegado Regional para su envío a
Sede.
10.6 El Delegado
Regional, en los casos previstos en 10.3. último párrafo, deberá
cargar en el Sistema de Expedientes la situación VERIFICACION EN
CONCURSO O QUIEBRA (con o sin causa) – DEPARTAMENTO APREMIOS y
remitir el expediente a la Dirección de Asuntos Legales -
Departamento Apremios dentro de las 48 hs. hábiles de haberlo
recibido.
10.7 La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, en el plazo de 5 días
hábiles (caso 10.3 ultimo párrafo) deberá remitir el expediente a la
Delegación Regional que corresponda al Departamento Judicial donde
tramita el concurso preventivo o quiebra y cargar en el Sistema la
situación VERIFICACION EN CONCURSO O QUIEBRA – DELEGACION.
10.8 La Dirección de
Asuntos Legales - Departamento Apremios, recibida la constancia de
la verificación del crédito, la remitirá a Fiscalía de Estado para
que efectúe la procuración en el concurso o quiebra, cargando la
situación VERIFICACION EN CONCURSO O QUIEBRA – A FISCALIA.
10.9 La verificación del crédito
deberá efectuarse en término oportuno, de acuerdo al que surja
de la respectiva resolución judicial. Los plazos estipulados en
10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.6 y 10.7 se encuentran supeditados a
aquel.
11. Financiamiento del
pago de multas y Convenios de pago
11.1 El procedimiento
para el financiamiento de pago de multas se iniciará y culminará
ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda.
11.2 El financiamiento y
el convenio de pago de multas efectuado en sede Administrativa o
Judicial, deberá ajustarse estrictamente al procedimiento
establecido en el presente Manual.
11.3 El Delegado Regional
de Trabajo y Empleo está facultado para suscribir el Convenio de
Financiamiento conforme los términos de este Manual.
11.4 El monto de la multa
firme impaga, sin causa judicial iniciada, o iniciada sin sentencia,
devengará desde el vencimiento del plazo para el pago de la misma y
hasta el día de pago o de pedido de financiamiento, el interés
establecido en el art. 86 del código fiscal. La sumatoria del monto
de la multa más los intereses devengados, constituirá el monto
adeudado a financiar en los términos de este Manual.
11.5 En los casos de
apremios con sentencia firme y liquidación aprobada judicialmente,
el monto de la misma deberá actualizarse al momento del pedido de
financiamiento según las pautas de la sentencia. La cifra resultante
constituirá el monto total adeudado a financiar.
11.6 En los casos de
apremios con sentencia firme no habiéndose practicado liquidación o
encontrándose pendiente su aprobación, corresponde practicar
liquidación extrajudicial hasta la fecha de solicitud de la
financiación respetando las pautas de la sentencia, debiendo el
demandado prestar conformidad extrajudicial sobre el monto así
calculado y constituyendo éste, el total adeudado a financiar.
11.7 Del total adeudado a
financiar, en los casos de multas sin causa judicial iniciada o
iniciada sin sentencia, el deudor deberá integrar en concepto de
anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o
superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) y para los casos de causa
judicial con sentencia, el monto del anticipo deberá ser igual o
superior al VEINTE POR CIENTO (20 %). El saldo restante, podrá
abonarse en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de
capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a PESOS
DOSCIENTOS ($ 200).
11.8. (texto s/resolución
55/09 MT) La tasa de interés aplicable para el cálculo de
las cuotas será del doce (12 %) anual sobre saldos. La falta de pago
de las cuotas en tiempo y forma, devengará desde su vencimiento y
hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del
veinticuatro por ciento (24 %) anual
Texto anterior:
11.8 La tasa de interés
aplicable para el cálculo de las cuotas, será la vigente a la fecha
de celebración del convenio para operaciones de descuento a treinta
(30) días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La falta de
pago de la cuota en tiempo y forma, devengará desde su vencimiento
hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio resultante de
la aplicación de la tasa para operaciones de descuento a treinta
(30) días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada
en un ciento (100) por ciento.
11.9. (texto s/resolución
55/09 MT) El convenio de pago será suscripto, según corresponda, de acuerdo
al modelo que se agrega como Anexo 1 y pasa a formar parte integrante de
la presente Resolución.
Texto anterior:
11.9 El Convenio de Pago
será suscripto, según corresponda, de acuerdo al modelo que, como
Anexo II y III, forma parte integrante del presente Manual.
11.10 A los efectos
previstos en el Artículo 84 del Decreto 6409/84 T.O. Dec. 2948/00,
el infractor deberá presentar último Balance, certificación contable
y/o Declaración Jurada a fin de demostrar razones de índole
patrimonial o financiera que justifiquen el pedido.
12. Solicitud y Convenio
de Financiamiento de pago de multas
12.1 La solicitud de
financiamiento estará disponible en la página web
www.trabajo.gba.gov.ar y deberá ser completada íntegramente con los
datos requeridos. El monto de la deuda deberá consignarse según
corresponda a la situación de multa impaga sin causa judicial
iniciada o con causa judicial iniciada.
La solicitud de financiamiento sin causa judicial será firmada por
el solicitante y el Delegado Regional y la solicitud de
financiamiento con causa judicial será firmada por el solicitante,
el Delegado Regional y el Apoderado interviniente.
12.2. (texto s/resolución
55/09 MT) A la solicitud de financiamiento con o sin causa judicial, se le
deberá agregar la siguiente documentación:
* Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes.
* Fotocopia de inscripción –CUIT-
* Copia fiel del poder que justifique la representación que invoca.
* Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades,
cuando correspondiere.
* Constancia de Clave Bancaria –CBU-
* Formulario de Adhesión al Pago Directo.
Si la solicitud de financiamiento es con causa judicial, será
obligatorio para el apoderado agregar la siguiente documentación:
* Fotocopia de la factura por honorarios impresa según la normativa de
la AFIP y haciendo referencia a que el monto cobrado corresponde al pago
total de honorarios y/o convenio de pago.
* Fotocopia de comprobante de pago de Tasa de Justicia.
* Fotocopia de comprobantes de pago de Aportes Previsionales y sobre
Tasa de Justicia.
* Fotocopia de comprobante de pago de Ingresos Brutos.
Texto anterior:
12.2 A la solicitud de
financiamiento con o sin causa judicial, se le deberá agregar la
siguiente documentación:
* Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes,
* Fotocopia de Inscripción en Ingresos Brutos y CUIT,
* Copia fiel del poder que justifique la representación que se
invoca,
* Estatuto social y última acta de designación de autoridades,
cuando correspondiere.
Si la solicitud de financiamiento es con causa judicial, será
obligatorio para el apoderado agregar la siguiente documentación:
* Ficha de receptoria o documentación equivalente del inicio de las
acciones judiciales.
* Fotocopia de la factura por honorarios, cuyo monto no puede
superar el tope establecido en el punto 12.6 del presente Anexo,
impresa según la normativa de la AFIP y haciendo referencia que el
monto cobrado corresponde al pago total de honorarios.
* Fotocopia de comprobantes de pago de Aportes Previsionales y sobre
tasa de justicia.
* Fotocopia de comprobantes de pago de Tasa de Justicia
* Fotocopia de comprobantes de pago de Ingresos Brutos
Si el pago de honorarios se estableciera en cuotas, de común acuerdo
entre el apoderado y el deudor, se deberá acompañar fotocopia del
acuerdo firmado y los comprobantes correspondientes al primer pago.
12.3 La solicitud de
financiamiento, la documental exigida y el expediente
administrativo, serán enviados a la Dirección de Contabilidad y
Servicios Auxiliares - Departamento Contable - Sector Multas dentro
de las 24 hs. de confeccionada. Con anterioridad a la suscripción
del Convenio de Financiamiento, deberá tomar intervención el
Registro de Infractores.
12.4 Finalizado el
trámite de consolidación de la deuda, la Dirección de Contabilidad y
Servicios Auxiliares - Departamento Contable – Sector Multas enviará
a la Delegación Regional tres ejemplares del convenio para su
suscripción. La boleta de pago del anticipo convenido estará
disponible vía Internet.
12.5 El Delegado
Regional, dentro de las 48 hs. de recibido el convenio, deberá
notificar al solicitante requiriéndole el talón de pago del anticipo
y la suscripción del convenio. Esta deberá efectuarse dentro de los
5 días hábiles de la notificación, bajo apercibimiento de tener por
desistida la petición. En este último supuesto informará a la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Departamento
Contable – Sector Multas de tal circunstancia.
12.6 Los honorarios de
los letrados apoderados del Ministerio, para el caso de
financiamiento de multas con causa judicial iniciada, sin regulación
de honorarios, podrán pactarse libremente entre los profesionales y
el deudor, y no podrán superar el diez por ciento (10 %) del monto
de la deuda, entendiéndose capital original más intereses. Estos
honorarios no integrarán el monto del Convenio de financiamiento.
Los convenios por multas sin causa judicial iniciada no devengarán
costo adicional para el solicitante en concepto de gastos y
honorarios.
12.7 El Delegado Regional
remitirá a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares -
Departamento Contable – Sector Multas, el Convenio firmado a los
efectos de incorporarlo al/los expediente/s. Las boletas de pago de
las cuotas estarán disponibles vía Internet.
12.8 La Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Departamento Contable – Sector
Multas deberá:
* Controlar el pago de la multa y el cumplimiento de los convenios
de financiamiento,
* Efectuar los reclamos que correspondan
* Comunicar a la Dirección de Asuntos Legales - Departamento
Apremios, conforme lo establecido en el punto 5.4 del presente
Manual.
12.9 La Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares - Departamento Contable – Sector
Multas, enviará el/los expediente/s con la constancia de pago o de
cancelación total de deuda a la Delegación Regional para que proceda
a su archivo. De igual forma procederá con los expedientes
originados en Sede.
ANEXO 2
Convenio de Financiamiento de pago de multas firmes
SIN causa judicial iniciada.
Entre el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto
por el Delegado Regional de Trabajo y Empleo, de la Delegación
………………….., ………………………..……………………………. con domicilio en …………………………………..
de la ciudad de ……..…………………… Provincia de Buenos Aires, por una
parte, en adelante denominado EL MINISTERIO y por la otra
…………………………………. Nro. de CUIT ………………con domicilio en …………………………………………
de la ciudad de ………………………………… representada en este acto por
…………………………………………………………, DNI ……………………… en su carácter de
………………………………, con facultad suficiente para obligar al mandante,
según representación que acredita con la documentación que se
acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara
bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigentes, en adelante
denominada LA DEUDORA, convienen en celebrar el presente convenio de
financiamiento de pago sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEUDORA reconoce
expresamente adeudar al Ministerio de Trabajo el actual monto
correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por
las infracción/es laborales según Resolución/es nro/s ……….., de
la Subsecretaría de Trabajo, dictada en el/los Expediente/s nro.
………………………, debidamente notificada/s y firme/s, de pesos
………………………………………… ($ ……….). con más la suma de pesos
……………………………………..($............) correspondiente a los intereses
devengados a la fecha de pedido de financiamiento, lo que hace
un total de pesos ………………………………………… ($ …………) por todo concepto.
Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de
acuerdo a lo establecido en el art.86 del Código Fiscal de la
Pcia. de Buenos Aires.
SEGUNDA: LA DEUDORA
demuestra con el comprobante nro……….. de pesos …………………………………..($
……….) haber abonado el anticipo correspondiente estableciendo de tal
forma que el monto neto adeudado a financiar es de
pesos……………………………………………………. ($..............)
TERCERA: El monto a
financiar mencionado en la cláusula anterior será abonado por LA
DEUDORA en ……….. cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas, de
capital e interés, calculadas según el método de amortización
francés, de pesos ……………………………………………………………. ($...........) originando
el vencimiento de la primer cuota el día ………… y así sucesivamente de
manera mensual las siguientes.
CUARTA: La tasa de
interés anual aplicada para el cálculo de las cuotas es del …………….
POR CIENTO (..%), vigente a la fecha de celebración del presente
convenio de financiamiento para operaciones de descuento a 30 días
en el Banco de la Pcia. De Bs. As.
QUINTA: El comprobante
que deberá utilizar LA DEUDORA como único medio de pago de las
cuotas del presente convenio, es el emitido por EL MINISTERIO a tal
efecto y podrá ser retirado mensualmente de la Delegación o bien ser
impreso ingresando al web site www.trabajo.gba.gov.ar
SEXTA: Para el supuesto
de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo
de LA DEUDORA, al monto impago se le adicionará el interés
correspondiente desde la fecha de tal incumplimiento hasta la
cancelación efectiva de la deuda, aplicando sobre el monto impago la
tasa de interés del Banco Pcia. para operaciones de descuento a 30
días incrementada en un cien (100) por ciento que las partes
establecen en concepto de tasa punitoria.
SEPTIMA: Los términos
pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e
improrrogables. La falta de pago en tiempo y forma de una cuota
producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos
acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación
extrajudicial o judicial a LA DEUDORA. Asimismo, las partes asignan
al presente Acuerdo el carácter de Título Ejecutivo, a los fines de
su ejecución por vía de apremio ante la Jurisdiccional competente.
Para el caso que, previo a la solicitud de financiamiento, la multa
impaga haya originado la Inhibición General de Bienes, LA DEUDORA
presta su consentimiento para que dicha medida cautelar se mantenga
hasta el pago total de la/s multa/s adeudadas y financiadas por el
presente convenio.
OCTAVA: A todos los
efectos del presente, ambas partes constituyen domicilios especiales
en los términos de los Artículos 101 y 102 del Código Civil, en los
arriba indicados donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieran llegar y
se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales de
Trabajo y/o Justicia Ordinaria Civil y Comercial a elección de EL
MINISTERIO, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive al Federal.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ………………………………... Provincia
de Buenos Aires, a los…………días del mes de ……………………………… del año
ANEXO 3
Convenio de Financiamiento de pago de multas firmes
CON causa judicial iniciada.
Entre el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto
por el Delegado Regional de Trabajo y Empleo, de la Delegación
…………………..,………………………..…………………………….…………………. con domicilio en
……………………….…………………………….. de la ciudad de ……..…………………… Pcia. de Buenos
Aires, por una parte, en adelante denominado EL MINISTERIO y por la
otra …………………………………. Nro. de CUIT ………………con domicilio en
………………………………………… de la ciudad de …………………………….representada en este
acto por ……………………………………………………………, DNI ……………………… en su carácter de
………………………………, con facultad suficiente para obligar al mandante,
según representación que acredita con la documentación que se
acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara
bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigentes, en adelante
denominada LA DEUDORA, convienen en celebrar el presente convenio de
financiamiento de pago sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEUDORA reconoce expresamente adeudar al Ministerio de
Trabajo el actual monto correspondiente a la sanción de multa
pecuniaria originada por las infracción/es laborales, según
Resolución/es nro/s ……….., de la Subsecretaría de Trabajo, dictada
en el/los Expediente/s nro. ………………………, debidamente notificada/s y
firme/s, y cuyo cobro por vía de apremio se tramita en los autos
caratulados …………………………………. Expediente Judicial Nro. ………………. por ante
el Tribunal ……………………del Departamento Judicial de ……………… por pesos
…………………………………………($ ……….). con más la suma de pesos
…………………………………………………..($............) correspondiente a los intereses
devengados a la fecha de pedido de financiamiento, lo que hace un
total de pesos ………………………………………… ($ …………) por todo concepto.
SEGUNDA: LA DEUDORA
demuestra con el comprobante nro……….. de pesos …………………………………..($
……….) haber abonado el anticipo correspondiente estableciendo de tal
forma que el monto neto adeudado a financiar es de
pesos……………………………………………………. ($..............)
TERCERA: El monto a
refinanciar mencionado en la cláusula anterior será abonado por LA
DEUDORA en ……….. cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas, de
capital e interés, calculadas según el método de amortización
francés, de pesos ……………………………………………………………. ($...........) originando
el vencimiento de la primer cuota el día ………… y así sucesivamente de
manera mensual las siguientes.
CUARTA: La tasa de
interés anual aplicada para el cálculo de las cuotas es del …………….
POR CIENTO (..%), vigente a la fecha de celebración del presente
convenio de financiamiento para operaciones de descuento a 30 días
en el Banco de la Pcia. De Bs. As.
QUINTA: El comprobante
que deberá utilizar LA DEUDORA como único medio de pago de las
cuotas del presente convenio, es el emitido por EL MINISTERIO a tal
efecto y podrá ser retirado mensualmente de la Delegación o bien ser
impreso ingresando al web site www.trabajo.gba.gov.ar
SEXTA: Para el supuesto
de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo
de LA DEUDORA, al monto impago se le adicionará el interés
correspondiente desde la fecha de tal incumplimiento hasta la
cancelación efectiva de la deuda, aplicando sobre el monto impago la
tasa de interés del Banco Pcia. para operaciones de descuento a 30
días incrementada en un cien (100) por ciento que las partes
establecen en concepto de tasa punitoria.
SEPTIMA: Los términos
pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e
improrrogables. La falta de pago en tiempo y forma de una cuota
producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos
acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación
extrajudicial o judicial a LA DEUDORA. Asimismo, las partes asignan
al presente Acuerdo el carácter de Título Ejecutivo, a los fines de
su ejecución por vía de apremio ante la Jurisdiccional competente.
Para el caso que, previo a la solicitud de financiamiento, la multa
impaga haya originado la Inhibición General de Bienes, LA DEUDORA
presta su consentimiento para que dicha medida cautelar se mantenga
hasta el pago total de la/s multa/s adeudadas y financiadas por el
presente convenio.
OCTAVA: Estará a cargo
del letrado apoderado del Ministerio interviniente en el juicio de
apremio mencionado en la Cláusula Primera, la solicitud de
homologación judicial. LA DEUDORA asume expresamente a su cargo el
pago de las costas.
NOVENA: A todos los efectos del presente, ambas partes constituyen
domicilios especiales en los términos de los Artículos 101 y 102 del
Código Civil, en los arriba indicados donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se
hicieran llegar y se someten voluntariamente a la competencia de los
Tribunales de Trabajo y/o Justicia Ordinaria Civil y Comercial a
elección de EL MINISTERIO, renunciando expresamente a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive al
Federal.
En prueba de conformidad,
se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de ………………………………... Provincia de Buenos Aires, a
los…………días del mes de ……………………………… del año...