Provincia de Buenos Aires
TRABAJO - COBRO DE MULTAS -
MODIFICACIONES
Resolución (MT) 55/09. Del 15/4/2009.
B.O.: 30/4/2009. Trabajo. Cobro de multas. Procedimiento. Modificaciones
a la resolución 112/07.
La Plata, 15 de abril de 2009.
VISTO la Resolución Nº 112/07 y sus
modificatorias Nº 31/08, Nº 177/08 y Nº 198/08, de este Ministerio de
Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el Manual General de
Procedimientos para el Cobro de Multas;
Que en forma paulatina fue modificándose la misma a los efectos de
otorgar mayores beneficios a los infractores en los plazos de
financiamiento y pago de multas, como así también otras que propendieron
a dotar al procedimiento administrativo de eficiencia, celeridad y
economía de trámite, mediante la unificación de metodologías de trabajo
e instrumentación de medidas procesales y conservatorias del crédito de
ejecución, con el objeto de resguardar la intangibilidad de los
intereses fiscales;
Que la actual situación de crisis económica que involucra a la actividad
productiva en general, originó el dictado del Decreto Nº 3.140/08, por
el cual se estableció un régimen de regularización, refinanciación y
bonificación de intereses para el cobro de las multas impuestas al
empleador, por infracciones violatorias del ordenamiento laboral
vigente;
Que a los efectos de adecuar la Resolución citada al Decreto mencionado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificar los puntos 11.8, 11.9
y 12.2 de la Resolución Nº 112/07, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“11.8. La tasa de interés aplicable para el cálculo de las cuotas será
del doce (12 %) anual sobre saldos. La falta de pago de las cuotas en
tiempo y forma, devengará desde su vencimiento y hasta la fecha del
efectivo pago un interés punitorio del veinticuatro por ciento (24 %)
anual”
“11.9. El convenio de pago será suscripto, según corresponda, de acuerdo
al modelo que se agrega como Anexo 1 y pasa a formar parte integrante de
la presente Resolución.
“12.2. A la solicitud de financiamiento con o sin causa judicial, se le
deberá agregar la siguiente documentación:
* Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes.
* Fotocopia de inscripción –CUIT-
* Copia fiel del poder que justifique la representación que invoca.
* Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades,
cuando correspondiere.
* Constancia de Clave Bancaria –CBU-
* Formulario de Adhesión al Pago Directo.
Si la solicitud de financiamiento es con causa judicial, será
obligatorio para el apoderado agregar la siguiente documentación:
* Fotocopia de la factura por honorarios impresa según la normativa de
la AFIP y haciendo referencia a que el monto cobrado corresponde al pago
total de honorarios y/o convenio de pago.
* Fotocopia de comprobante de pago de Tasa de Justicia.
* Fotocopia de comprobantes de pago de Aportes Previsionales y sobre
Tasa de Justicia.
* Fotocopia de comprobante de pago de Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º - De forma.
ANEXO 1
CONVENIO DE PAGO DE MULTA
Entre el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por
…………………………………………………….., por una parte, en adelante denominado EL
MINISTERIO y por la otra………………………………….……………………., Nro. de CUIT
………………………,con domicilio constituido a estos efectos en …………………………………………
de la ciudad de ………………………………… , Teléfono-fax Nº…………………., E-MAIL…………………
representada en este acto por …………………………………………, DNI ……………………… en su
carácter de ……………………, con facultad suficiente para obligar al mandante,
según representación que acredita con la documentación que se acompaña
al presente como parte integrante del mismo y que declara bajo juramento
ser auténticas y encontrarse vigente en todas sus partes, en adelante
denominada La Deudora, convienen en celebrar el presente convenio de
pago sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Reconocimiento de deuda: La Deudora reconoce expresamente
adeudar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el
monto actualizado correspondiente a la sanción de multa pecuniaria
originada por la/s infracción/es laboral/es según Resolución/es nro/s
……….., de la Subsecretaría de Trabajo, dictada en el/los Expediente/s
nro………………, debidamente notificada/s y firme/s, de pesos ……...……………… ($
……….) con más la suma de pesos………………………..($............) correspondiente
a los intereses devengados a la fecha de pedido de financiamiento, lo
que hace un total de pesos ………………………………………… ($ …………) por todo concepto.
Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de acuerdo a lo
establecido en el art. 86 del Código Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires.
SEGUNDA: Monto consolidado a financiar: El monto consolidado a financiar
asciende a la suma de pesos ………………… ($…………….), conforme al siguiente
detalle:
Expediente Nº Resolución Nº Monto Multa $
Interés Bonificación Deuda Consolidada
TERCERA: Forma de pago: La Deudora reconoce la obligación de abonar el
importe de pesos……………… ($………………), en concepto de anticipo del diez por
ciento (10%) de la deuda conforme lo establecido en la Resolución
Nº…….., y el saldo en ……. cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de
capital e intereses de pesos ………………………………......($………………). Al importe de
la primer cuota se le adicionará la suma de pesos …………………………...………
($…….……………) correspondiente a los intereses corridos desde el día
posterior a la consolidación de la deuda y hasta la fecha de inicio de
financiación del mismo. La tasa de interés aplicada para el cálculo de
las cuotas es del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, acaeciendo
el vencimiento de la primer cuota el día ……………………y las siguientes en
forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes, o el inmediato
posterior hábil. Las cuotas serán debitadas mediante el sistema de pago
directo de la Cuenta Corriente/Caja de ahorros Nº ……. del Banco …………..
cuyo CBU es Nº……………….., informado por La Deudora.
CUARTA: Intereses sobre saldo de deuda e incumplimiento: La tasa de
interés anual aplicada para el cálculo de las cuotas es del doce por
ciento (12 %) anual sobre saldo. Para el supuesto de incumplimiento de
todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de La Deudora, al monto
impago se le adicionará un interés punitorio del veinticuatro por ciento
(24%) anual.
QUINTA: Caducidad del régimen: Los plazos pactados revisten carácter de
perentorios, impostergables e improrrogables. La falta de pago en tiempo
y forma de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago
de alguna cuota al cumplirse sesenta (60) días desde el vencimiento de
la última cuota del plan, producirá la mora de pleno derecho y la
caducidad de los plazos acordados, sin que sea necesaria la previa
interpelación extrajudicial o judicial a LA DEUDORA, reconociendo y
aceptando esta última la presente estipulación. En este caso EL
MINISTERIO se encuentra facultado para perseguir judicialmente el cobro
del crédito fiscal emergente de este Convenio de Pago. El importe
correspondiente a la/s cuotas abonada/s será considerado como pago
parcial documentado a cuenta de mayor cantidad.
SEXTA: Mantenimiento de medida cautelar (RR R MT Nº 112/07): Para el
caso que, previo a la solicitud de financiamiento, la multa impaga haya
originado el dictado y traba de una medida cautelar, LA DEUDORA presta
su consentimiento para que dicha medida cautelar se mantenga hasta el
pago total de la/s multa/s adeudadas y financiadas por el presente
convenio.
SEPTIMA: Título Ejecutivo: Las partes asignan al presente Convenio de
Pago el carácter de Título Ejecutivo en los términos del Art. 521 del
CPCC, y la Ley 9.122.
OCTAVA: Constitución de domicilio: A todos los efectos del presente,
ambas partes constituyen domicilios procesales en los términos de los
artículos 101 y 102 del Código Civil, en los arriba indicados donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales que se hicieran llegar.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de ………………………………..., Provincia de Buenos
Aires, a los…………días del mes de ……………… del año..……….
|