Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11477, decreto 3237/95 PEP, resolución 252/11 MAA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Asuntos Agrarios

PESCA - PERMISOS AÑO 2014

Resolución (MAA) 124/13. Del 16/10/2013. B.O.: 11/11/2013. Pesca. Aprobar la solicitud de renovación de Permisos de pesca comercial y Autorizaciones de pesca artesanal para el año 2014, con el objeto de ejercer la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo pasa a conformar parte del presente Acto como Anexo 1.

La Plata, 16 de octubre de 2013.

VISTO el expediente Nº 22500-23781/13, por el que se tramita la renovación anual de los Permisos de Pesca Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal correspondientes al año 2014, conforme las prescripciones de la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento administrativo para las gestiones de tramitación de los Permisos de Pesca Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal para el año 2014;

Que la emisión de los Permisos y Autorizaciones de renovación no produce un incremento del esfuerzo pesquero, propendiendo ello a la sustentabilidad de los recursos de la pesca;

Que es necesario continuar con los estudios y las medidas de manejo de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, cuya tutela compete al Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Pesca, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;

Que a los efectos de tramitar la renovación de los Permisos y Autorizaciones de Pesca Provincial, resulta necesario implementar el formulario de solicitud de renovación 2014;

Que el formulario de solicitud de renovación de Permisos de Pesca Provincial Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal tiene carácter de Declaración Jurada, con los efectos jurídicos que tal calificación le otorga;

Que la presentación de la solicitud de renovación, trae aparejado el conocimiento y aceptación por parte del solicitante, de todas las normas que reglamentan la pesca en esta Provincia;

Que la documentación que se requiere por la presente norma resulta obligatoria para analizar la solicitud de renovación 2014;

Que para la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca, esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios, armadores, patrones de la embarcación y su condición en el registro de buques (Resolución Nº 547/04 de la ex - Subsecretaría de Actividades Pesqueras);

Que sin perjuicio de lo expuesto, es condición esencial para el otorgamiento del Permiso y/o Autorización de que se trate, tener regularizada en debido tiempo y forma, la situación del pago de las sanciones firmes por infracción a las normas, para el ejercicio de la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires;

Que la solicitud, es a los fines de la renovación de los Permisos Comerciales o Autorizaciones artesanales para especies variadas, ya sea en aguas fluviales o marítimas, quedando excluida la solicitud para la zafra de la especie Corvina rubia;

Que la presentación de la solicitud no implica que esta Autoridad dará curso favorable a la misma, quedando su tratamiento sujeto al cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los requisitos establecidos y su otorgamiento al mérito y demás condiciones que oportunamente se consideren y se exijan para ello, caso contrario se procederá a su archivo;

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la solicitud de renovación de Permisos de pesca comercial y Autorizaciones de pesca artesanal para el año 2014, con el objeto de ejercer la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo pasa a conformar parte del presente Acto como Anexo 1.

ARTÍCULO 2°. Establecer la apertura del Registro para el ingreso de las solicitudes a partir de la fecha del registro de la presente Disposición y hasta el 15 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 3°. La solicitud de renovación consignada en el artículo 1°, corresponde al Permiso o Autorización anual para la zona habitual de pesca, y no deberán consignarse zonas, áreas, lugares o puertos de desembarque para pesca estacional o zafras.

ARTÍCULO 4°. La solicitud y documentación aportada a esta Autoridad en el marco de la presente norma, tienen carácter de Declaración Jurada. La misma y su documentación acompañante, deberán presentarse en las condiciones establecidas en la presente, firmada la solicitud, por el titular y/o armador y/o apoderado con facultades suficientes, carácter que deberá acreditarse con el original o copia debidamente certificada del instrumento respectivo.

ARTÍCULO 5°. Las solicitudes y documentación aportada a esta Autoridad en el marco de la presente norma, tienen carácter de Declaración Jurada. Las mismas y su documentación acompañante, deberán presentarse en las condiciones establecidas en la presente, firmada la solicitud, por el titular y/o armador y/o apoderado con facultades suficientes, carácter que deberá acreditarse con el original o copia debidamente certificada del instrumento respectivo. La solicitud deberá ser presentada en dos (2) ejemplares del mismo tenor y con todos los datos completos. La misma será analizada por esta Autoridad, en el marco de la legislación vigente, al momento de otorgar los Permisos y Autorizaciones 2014.

ARTÍCULO 6°. Los solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en el Anexo 2 (documentación) a los fines de iniciar el trámite para la renovación de los Permisos de Pesca Comercial o Autorizaciones Artesanales de la Provincia de Buenos Aires 2014; y en el caso que corresponda el Anexo 3 y Anexo 4, los cuales pasan a conformar parte del presente Acto.

ARTÍCULO 7°. La titularidad de la embarcación deberá estar acreditada en la matrícula. En aquellos casos en que la embarcación se encuentre locada, dicha condición también deberá acreditarse en el certificado de matrícula, no considerándose viable ninguna otra documentación que pretenda acreditar la condición denunciada.

ARTÍCULO 8°. El domicilio legal constituido registrado en la solicitud servirá a todos los efectos legales, donde serán válidas todas las notificaciones, aunque no se encuentren sus moradores en él, y subsistirá mientras el solicitante no notifique la constitución de otro por medio fehaciente.

ARTÍCULO 9°. En aquellos casos en que se considere necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar documentación o información a los permisionarios, como así también a los Organismos que estime conveniente, para el análisis de lo solicitado.

ARTÍCULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá dar curso a las solicitudes, tendiendo a regular los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios existentes y/o medidas de protección de las biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11. El ingreso de la solicitud con los requisitos establecidos no obliga a esta Autoridad a otorgar el Permiso de Pesca Comercial o Autorización de Pesca Artesanal, ni otorga derecho alguno al peticionante.

ARTÍCULO 12. Será requisito insalvable para el análisis de la solicitud prevista en el artículo 1° del presente Acto, el haber retirado el Permiso o Autorización de pesca correspondiente al año 2013 y ejercido la pesca durante el año mencionado. El Permiso o Autorización antes mencionado no podrá ser retirado con posterioridad a la emisión de la presente Disposición, fecha en que caducarán automáticamente, salvo que mediaren causas debidamente fundadas las que serán evaluadas por esta Autoridad de Aplicación. 

ARTÍCULO 13. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y datos requeridos en tiempo y forma se tendrán por no presentadas.

ARTÍCULO 14. La presente Disposición es de aplicación a los casos de renovación de Permisos de Pesca y Autorizaciones de Pesca Provincial. Las gestiones que se inicien y/o se estén tramitando por transferencias y/o proyectos ya aprobados y/o en proceso de reordenamiento de pesca artesanal, deberán continuar en el mismo marco de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 15. Para la evaluación de la solicitud, se tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación y la condición del buque en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución Nº 547/04 de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras).

ARTÍCULO 16. No serán emitidos Permisos o Autorizaciones de Pesca Provincial a aquellos solicitantes que no hayan regularizado el pago de las sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la pesca en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 17. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto, o la falta de veracidad de lo declarado en el Anexo 1, en los datos y/o información y/o documentación proporcionada y/o requerida, dará lugar a la caducidad del correspondiente Permiso y/o Autorización.

ARTÍCULO 18. Deberá ser comunicado en forma fehaciente a esta Administración, todo cambio respecto de la titularidad de la embarcación, como asimismo las modificaciones en la estructura, motor, potencia, operatoria de pesca y/o capacidad de carga, las que requieren previa autorización de esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 19. La omisión de lo estipulado en el artículo 18, dará lugar a la caducidad del Permiso y/o Autorización de Pesca Provincial, así como a la aplicación de las sanciones dispuestas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 20. Se producirá la caducidad automática de los Permisos y/o Autorizaciones de Pesca variada Provincial 2014, cuando éstos no hayan sido retirados en un plazo de 60 días corridos, a partir de la fecha de emisión del permiso o autorización; salvo cuando se tratare de causas debidamente fundadas, comunicadas y aprobadas fehacientemente por esta Autoridad de Aplicación. Los permisionarios que no hayan ejercido la actividad y presentado el parte de pesca Provincial por un período igual o mayor a ciento ochenta (180) días corridos, deberán justificar dicha inactividad ante la Dirección Provincial de Pesca y esta podrá, según corresponda por la legislación vigente, justificar mediante acto administrativo la mencionada inactividad.

ARTÍCULO 21. Las embarcaciones alcanzadas por la presente Disposición deberán contar con la instalación del Sistema de Posicionamiento Satelital en perfecto funcionamiento y uso permanente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 22. El buque que no emita señal por un término que exceda los sesenta (60) minutos será considerado presunto infractor conforme a la normativa vigente, iniciándosele las actuaciones sumariales correspondientes y siendo pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y normas complementarias.

ARTÍCULO 23. La captura deberá estar acondicionada en la bodega del buque y almacenada en cajones, quedando terminantemente prohibido transportar el producto de la pesca a granel y/o en cubierta, para las embarcaciones sin cubierta se permitirá un máximo de 20 cajones a la troja. El pescado deberá estar perfectamente limpio antes de ser encajonado y los cajones deben ir acondicionados con hielo en escamas.

ARTÍCULO 24. En caso que para cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los Permisos de pesca comercial o Autorizaciones de pesca artesanal, se detecte alguna irregularidad en la presentación de la documentación exigida y/o cualquier tipo de omisión en el control de su documentación y/o se haya establecido su desafectación voluntaria y/o fin de vida útil en cualquier jurisdicción, el Permiso o Autorización de pesca correspondiente, será dado de baja automáticamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 25. En caso de siniestro el titular del buque deberá comunicar el mismo a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos de producido, adjuntando certificación emitida por la Prefectura Naval Argentina sobre el hecho acaecido y fecha del mismo a los fines de ser alcanzado por el artículo 22 de la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477.

ARTÍCULO 26. Las descargas de las capturas efectuadas sólo se realizarán en el puerto o sitio de desembarque establecido en el Permiso/Autorización de pesca que se extienda, el cual será asignado por esta Autoridad de Aplicación. La Prefectura Naval Argentina deberá informar a esta Autoridad, en caso que se incurriera en incumplimiento de lo establecido en el acto administrativo habilitante para la actividad de pesca. En la solicitud 2014 sólo podrá consignarse un puerto o sitio de desembarque, por tipo de Permiso o Autorización de pesca, (fluvial y marítimo).

ARTÍCULO 27. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca, deberán dar cumplimiento al Parte de Pesca Provincial electrónico, establecido en la Resolución Nº 252/11 del Ministerio de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 28. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar observadores a bordo de las embarcaciones cuyos beneficiarios del Permiso y/o Autorización de pesca Provincial, deberán prestar la colaboración solicitada por el personal técnico que realice tareas de monitoreo y control designado en cada puerto.

ARTÍCULO 29. En el caso que cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los Permisos y/o Autorizaciones, opere con descargas fuera de la Provincia de Buenos Aires perderá dicho Permiso o Autorización de pesca, salvo en el caso que se retire de la misma por un plazo determinado, previa autorización de esta Administración.

ARTÍCULO 30. Las embarcaciones beneficiarias del Permiso de Pesca Comercial y/o Autorización de Pesca Artesanal, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten el previo pago de la Tasa establecida por el Ministerio de Asuntos Agrarios, si así correspondiere, la que deberá ser acreditada a través de la credencial emitida por esta Autoridad de Aplicación y la presentación del Acto Resolutivo o Dispositivo habilitante.

ARTÍCULO 31. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y a todas las normas provinciales vigentes en la materia, o aquellas que pudieran dictarse en lo sucesivo.

ARTÍCULO 32. El incumplimiento de lo estipulado en la presente norma dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y demás normativas vigentes.

ARTÍCULO 33. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

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