Ministerio de Asuntos Agrarios
PESCA - PERMISOS AÑO 2014
Resolución (MAA) 124/13. Del 16/10/2013. B.O.: 11/11/2013.
Pesca. Aprobar la solicitud de renovación de Permisos de pesca
comercial y Autorizaciones de pesca artesanal para el año 2014,
con el objeto de ejercer la actividad pesquera en la Provincia
de Buenos Aires, cuyo modelo pasa a conformar parte del presente
Acto como Anexo 1.
La Plata, 16 de
octubre de 2013.
VISTO el expediente Nº 22500-23781/13, por el que se tramita la
renovación anual de los Permisos de Pesca Comercial y
Autorizaciones de Pesca Artesanal correspondientes al año 2014,
conforme las prescripciones de la Ley Nº 11.477, y su Decreto
Reglamentario Nº 3.237/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento
administrativo para las gestiones de tramitación de los Permisos
de Pesca Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal para el
año 2014;
Que la emisión de los Permisos y Autorizaciones de renovación no
produce un incremento del esfuerzo pesquero, propendiendo ello a
la sustentabilidad de los recursos de la pesca;
Que es necesario continuar con los estudios y las medidas de
manejo de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos
Aires, cuya tutela compete al Ministerio de Asuntos Agrarios, a
través de la Dirección Provincial de Pesca, de acuerdo a lo
normado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto
Reglamentario Nº 3.237/95;
Que a los efectos de tramitar la renovación de los Permisos y
Autorizaciones de Pesca Provincial, resulta necesario
implementar el formulario de solicitud de renovación 2014;
Que el formulario de solicitud de renovación de Permisos de
Pesca Provincial Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal
tiene carácter de Declaración Jurada, con los efectos jurídicos
que tal calificación le otorga;
Que la presentación de la solicitud de renovación, trae
aparejado el conocimiento y aceptación por parte del
solicitante, de todas las normas que reglamentan la pesca en
esta Provincia;
Que la documentación que se requiere por la presente norma
resulta obligatoria para analizar la solicitud de renovación
2014;
Que para la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca,
esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el
cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes,
por parte de propietarios, armadores, patrones de la embarcación
y su condición en el registro de buques (Resolución Nº 547/04 de
la ex - Subsecretaría de Actividades Pesqueras);
Que sin perjuicio de lo expuesto, es condición esencial para el
otorgamiento del Permiso y/o Autorización de que se trate, tener
regularizada en debido tiempo y forma, la situación del pago de
las sanciones firmes por infracción a las normas, para el
ejercicio de la actividad pesquera en la Provincia de Buenos
Aires;
Que la solicitud, es a los fines de la renovación de los
Permisos Comerciales o Autorizaciones artesanales para especies
variadas, ya sea en aguas fluviales o marítimas, quedando
excluida la solicitud para la zafra de la especie Corvina rubia;
Que la presentación de la solicitud no implica que esta
Autoridad dará curso favorable a la misma, quedando su
tratamiento sujeto al cumplimiento en tiempo y forma de cada uno
de los requisitos establecidos y su otorgamiento al mérito y
demás condiciones que oportunamente se consideren y se exijan
para ello, caso contrario se procederá a su archivo;
Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto
Reglamentario Nº 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta
competente para el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE PESCA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la solicitud de renovación de Permisos de
pesca comercial y Autorizaciones de pesca artesanal para el año
2014, con el objeto de ejercer la actividad pesquera en la
Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo pasa a conformar parte
del presente Acto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2°. Establecer la apertura del Registro para el ingreso
de las solicitudes a partir de la fecha del registro de la
presente Disposición y hasta el 15 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 3°. La solicitud de renovación consignada en el
artículo 1°, corresponde al Permiso o Autorización anual para la
zona habitual de pesca, y no deberán consignarse zonas, áreas,
lugares o puertos de desembarque para pesca estacional o zafras.
ARTÍCULO 4°. La solicitud y documentación aportada a esta
Autoridad en el marco de la presente norma, tienen carácter de
Declaración Jurada. La misma y su documentación acompañante,
deberán presentarse en las condiciones establecidas en la
presente, firmada la solicitud, por el titular y/o armador y/o
apoderado con facultades suficientes, carácter que deberá
acreditarse con el original o copia debidamente certificada del
instrumento respectivo.
ARTÍCULO 5°. Las solicitudes y documentación aportada a esta
Autoridad en el marco de la presente norma, tienen carácter de
Declaración Jurada. Las mismas y su documentación acompañante,
deberán presentarse en las condiciones establecidas en la
presente, firmada la solicitud, por el titular y/o armador y/o
apoderado con facultades suficientes, carácter que deberá
acreditarse con el original o copia debidamente certificada del
instrumento respectivo. La solicitud deberá ser presentada en
dos (2) ejemplares del mismo tenor y con todos los datos
completos. La misma será analizada por esta Autoridad, en el
marco de la legislación vigente, al momento de otorgar los
Permisos y Autorizaciones 2014.
ARTÍCULO 6°. Los solicitantes deberán cumplimentar con los
requisitos establecidos en el Anexo 2 (documentación) a los
fines de iniciar el trámite para la renovación de los Permisos
de Pesca Comercial o Autorizaciones Artesanales de la Provincia
de Buenos Aires 2014; y en el caso que corresponda el Anexo 3 y
Anexo 4, los cuales pasan a conformar parte del presente Acto.
ARTÍCULO 7°. La titularidad de la embarcación deberá estar
acreditada en la matrícula. En aquellos casos en que la
embarcación se encuentre locada, dicha condición también deberá
acreditarse en el certificado de matrícula, no considerándose
viable ninguna otra documentación que pretenda acreditar la
condición denunciada.
ARTÍCULO 8°. El domicilio legal constituido registrado en la
solicitud servirá a todos los efectos legales, donde serán
válidas todas las notificaciones, aunque no se encuentren sus
moradores en él, y subsistirá mientras el solicitante no
notifique la constitución de otro por medio fehaciente.
ARTÍCULO 9°. En aquellos casos en que se considere necesario, la
Autoridad de Aplicación podrá solicitar documentación o
información a los permisionarios, como así también a los
Organismos que estime conveniente, para el análisis de lo
solicitado.
ARTÍCULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá dar curso a las
solicitudes, tendiendo a regular los niveles de explotación
pesquera, en base a los estudios existentes y/o medidas de
protección de las biomasas, con el objeto de tutelar la
sustentabilidad de los recursos pesqueros de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. El ingreso de la solicitud con los requisitos
establecidos no obliga a esta Autoridad a otorgar el Permiso de
Pesca Comercial o Autorización de Pesca Artesanal, ni otorga
derecho alguno al peticionante.
ARTÍCULO 12. Será requisito insalvable para el análisis de la
solicitud prevista en el artículo 1° del presente Acto, el haber
retirado el Permiso o Autorización de pesca correspondiente al
año 2013 y ejercido la pesca durante el año mencionado. El
Permiso o Autorización antes mencionado no podrá ser retirado
con posterioridad a la emisión de la presente Disposición, fecha
en que caducarán automáticamente, salvo que mediaren causas
debidamente fundadas las que serán evaluadas por esta Autoridad
de Aplicación.
ARTÍCULO 13. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de
los requisitos y datos requeridos en tiempo y forma se tendrán
por no presentadas.
ARTÍCULO 14. La presente Disposición es de aplicación a los
casos de renovación de Permisos de Pesca y Autorizaciones de
Pesca Provincial. Las gestiones que se inicien y/o se estén
tramitando por transferencias y/o proyectos ya aprobados y/o en
proceso de reordenamiento de pesca artesanal, deberán continuar
en el mismo marco de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 15. Para la evaluación de la solicitud, se tomará en
consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los
años precedentes, por parte de propietarios, armadores y
patrones de la embarcación y la condición del buque en el
Registro de Buques Pesqueros (Resolución Nº 547/04 de la ex
Subsecretaría de Actividades Pesqueras).
ARTÍCULO 16. No serán emitidos Permisos o Autorizaciones de
Pesca Provincial a aquellos solicitantes que no hayan
regularizado el pago de las sanciones firmes por infracción a
las normas para el ejercicio de la pesca en la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 17. El incumplimiento de lo establecido en el presente
Acto, o la falta de veracidad de lo declarado en el Anexo 1, en
los datos y/o información y/o documentación proporcionada y/o
requerida, dará lugar a la caducidad del correspondiente Permiso
y/o Autorización.
ARTÍCULO 18. Deberá ser comunicado en forma fehaciente a esta
Administración, todo cambio respecto de la titularidad de la
embarcación, como asimismo las modificaciones en la estructura,
motor, potencia, operatoria de pesca y/o capacidad de carga, las
que requieren previa autorización de esta Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 19. La omisión de lo estipulado en el artículo 18, dará
lugar a la caducidad del Permiso y/o Autorización de Pesca
Provincial, así como a la aplicación de las sanciones dispuestas
en la legislación vigente.
ARTÍCULO 20. Se producirá la caducidad automática de los
Permisos y/o Autorizaciones de Pesca variada Provincial 2014,
cuando éstos no hayan sido retirados en un plazo de 60 días
corridos, a partir de la fecha de emisión del permiso o
autorización; salvo cuando se tratare de causas debidamente
fundadas, comunicadas y aprobadas fehacientemente por esta
Autoridad de Aplicación. Los permisionarios que no hayan
ejercido la actividad y presentado el parte de pesca Provincial
por un período igual o mayor a ciento ochenta (180) días
corridos, deberán justificar dicha inactividad ante la Dirección
Provincial de Pesca y esta podrá, según corresponda por la
legislación vigente, justificar mediante acto administrativo la
mencionada inactividad.
ARTÍCULO 21. Las embarcaciones alcanzadas por la presente
Disposición deberán contar con la instalación del Sistema de
Posicionamiento Satelital en perfecto funcionamiento y uso
permanente, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 22. El buque que no emita señal por un término que
exceda los sesenta (60) minutos será considerado presunto
infractor conforme a la normativa vigente, iniciándosele las
actuaciones sumariales correspondientes y siendo pasible de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.477, su Decreto
Reglamentario Nº 3.237/95 y normas complementarias.
ARTÍCULO 23. La captura deberá estar acondicionada en la bodega
del buque y almacenada en cajones, quedando terminantemente
prohibido transportar el producto de la pesca a granel y/o en
cubierta, para las embarcaciones sin cubierta se permitirá un
máximo de 20 cajones a la troja. El pescado deberá estar
perfectamente limpio antes de ser encajonado y los cajones deben
ir acondicionados con hielo en escamas.
ARTÍCULO 24. En caso que para cualquiera de las embarcaciones
beneficiarias de los Permisos de pesca comercial o
Autorizaciones de pesca artesanal, se detecte alguna
irregularidad en la presentación de la documentación exigida y/o
cualquier tipo de omisión en el control de su documentación y/o
se haya establecido su desafectación voluntaria y/o fin de vida
útil en cualquier jurisdicción, el Permiso o Autorización de
pesca correspondiente, será dado de baja automáticamente, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 25. En caso de siniestro el titular del buque deberá
comunicar el mismo a la Autoridad de Aplicación dentro de un
plazo de sesenta (60) días corridos de producido, adjuntando
certificación emitida por la Prefectura Naval Argentina sobre el
hecho acaecido y fecha del mismo a los fines de ser alcanzado
por el artículo 22 de la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477.
ARTÍCULO 26. Las descargas de las capturas efectuadas sólo se
realizarán en el puerto o sitio de desembarque establecido en el
Permiso/Autorización de pesca que se extienda, el cual será
asignado por esta Autoridad de Aplicación. La Prefectura Naval
Argentina deberá informar a esta Autoridad, en caso que se
incurriera en incumplimiento de lo establecido en el acto
administrativo habilitante para la actividad de pesca. En la
solicitud 2014 sólo podrá consignarse un puerto o sitio de
desembarque, por tipo de Permiso o Autorización de pesca,
(fluvial y marítimo).
ARTÍCULO 27. Los permisionarios y/o responsables de la operación
de pesca, deberán dar cumplimiento al Parte de Pesca Provincial
electrónico, establecido en la Resolución Nº 252/11 del
Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 28. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar
observadores a bordo de las embarcaciones cuyos beneficiarios
del Permiso y/o Autorización de pesca Provincial, deberán
prestar la colaboración solicitada por el personal técnico que
realice tareas de monitoreo y control designado en cada puerto.
ARTÍCULO 29. En el caso que cualquiera de las embarcaciones
beneficiarias de los Permisos y/o Autorizaciones, opere con
descargas fuera de la Provincia de Buenos Aires perderá dicho
Permiso o Autorización de pesca, salvo en el caso que se retire
de la misma por un plazo determinado, previa autorización de
esta Administración.
ARTÍCULO 30. Las embarcaciones beneficiarias del Permiso de
Pesca Comercial y/o Autorización de Pesca Artesanal, sólo podrán
ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina
cuando sus Titulares acrediten el previo pago de la Tasa
establecida por el Ministerio de Asuntos Agrarios, si así
correspondiere, la que deberá ser acreditada a través de la
credencial emitida por esta Autoridad de Aplicación y la
presentación del Acto Resolutivo o Dispositivo habilitante.
ARTÍCULO 31. Los permisionarios y/o responsables de la operación
de pesca deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 11.477 y
su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y a todas las normas
provinciales vigentes en la materia, o aquellas que pudieran
dictarse en lo sucesivo.
ARTÍCULO 32. El incumplimiento de lo estipulado en la presente
norma dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley
Provincial de Pesca Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº
3.237/95 y demás normativas vigentes.
ARTÍCULO 33. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.