Ministerio de Asuntos Agrarios
PESCA - PARTE DE PESCA ELECTRONICO
Resolución (MAA) 252/11. Del 25/10/2011. B.O.: 10/11/2011.
Pesca. Establecer, la obligatoriedad de
confeccionar el parte de pesca electrónico para todas aquellas
embarcaciones que cuenten con permiso provincial de pesca o
autorización provincial de pesca.
La Plata, 25 de octubre de 2011.
VISTO el expediente 22500-10648/2010-0 y la
necesidad de adecuar los partes de pesca Provinciales, respecto
a las nuevas tecnologías y a mejorar los controles del recurso,
y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer un sistema de Partes
de Pesca Electrónicos, para todas las flotas que operan en
jurisdicción Provincial, lo que permitirá un mejor control de la
actividad pesquera;
Que dicho parte de pesca es condición necesaria
e insalvable para certificar las capturas de cualquier
embarcación que opere en la Provincia;
Que la información vertida en el parte de pesca
electrónico, significará un avance en cuanto al control y
preservación de las distintas pesquerías y operación de los
distintos rangos de flota de la Provincia;
Que la implementación de este parte de pesca
convierte el manejo de información pesquera por parte de la
Provincia en una tarea más confiable y sencilla;
Que en base a los relevamientos realizados todos
los lugares de desembarco de la Provincia cuentan con servicios
de Internet que permiten volcar sin inconvenientes la
información requerida;
Que este nuevo sistema de parte no implica
ningún costo significativo para los administrados;
Que el sistema de partes de pesca electrónico,
protege la privacidad de los datos, pues solo tiene acceso a
ellos, esta Administración y el titular de la embarcación;
Que el nuevo sistema permite además del registro
electrónico, la emisión de copias en papel como comprobante para
el administrado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 20 bis, inciso 7) de la
Ley Nº 13.757 y modificatorias y artículos 17, 21, 38 y
concordantes de la Ley Nº 11.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - (texto s/resolución
86/15 MAA) Establecer, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte de
Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente
con Permiso Provincial de Pesca o autorización Provincial de
Pesca, debiéndose cumplimentar indefectiblemente dentro de un
plazo máximo de tres (3) días contados a partir de la
finalización de cada marea.
ARTÍCULO 2º - (texto s/resolución
86/15 MAA) Las personas alcanzadas por la presente
Resolución, deberán presentar dentro del plazo de cinco (5) días
contados a partir de la fecha de la marea declarada en el
Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte de
papel de dicho parte de pesca. Verificado el incumplimiento, la
Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión de Certificados
de Captura a la embarcación.
ARTÍCULO 3º - En el caso que el parte
electrónico no sea cargado o tenga errores insalvables, tales
como falta de datos de la embarcación, capturas que superen la
capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora,
esta Autoridad no emitirá el certificado de captura legal, sobre
esa marea.
ARTÍCULO 4º - Derógase toda otra norma que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º - El modelo de parte de pesca
provincial de funcionamiento es el que obra como Anexo 1 de la
presente y se encuentra disponible en el sitio
www.maa.gba.gov.ar, pesca.
ARTÍCULO 6º - Esta Autoridad entregará a cada
permisionario una clave única, personal e intransferible, para
ingresar sus partes de pesca, a fin de preservar la
confidencialidad de los datos.
ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA.
ANEXO I
PARTE DE PESCA
Parte:
Fecha de Impresión:
Embarcación:
Fecha de carga:
PARTE DE PESCA ELECTRÓNICO PROVINCIAL
Embarcación:
Puerto de Zarpada:
Matrícula:
Fecha:
Tripulantes:
Puerto de Desembarque:
Millas Recorridas:
Fecha:
Libros de Combustible:
Cantidad Días:
Cantidad de
Cajones: kilos
Totales:
Embarcación Pareja:
Arte de Pesca Utilizado:
Observaciones:
Día Rectángulo
Lances: Tiempo Pesca: hs. Prof.
Estado Mar: Tipo Fondo: Kilos Totales:
Especie:
Kg.
Especie Kg.
Día Rectángulo
Lances: Tiempo Pesca: hs. Prof.
Estado Mar: Tipo Fondo: Kilos Totales:
Especie:
Kg. Especie Kg.
DOMICILIO: ________________
_________________________________
TIPO Y N° DE DOC.: _________ FIRMA Y ACLARACIÓN
DEL PATRÓN DE PESCA
ESTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN
JURADA