Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11477, decreto 3237/95 PEP,

- modificada y/o complementada por: resolución 86/15 MAA.

Ministerio de Asuntos Agrarios

PESCA - PARTE DE PESCA ELECTRONICO

Resolución (MAA) 252/11. Del 25/10/2011. B.O.: 10/11/2011. Pesca. Establecer, la obligatoriedad de confeccionar el parte de pesca electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuenten con permiso provincial de pesca o autorización provincial de pesca.

La Plata, 25 de octubre de 2011.

VISTO el expediente 22500-10648/2010-0 y la necesidad de adecuar los partes de pesca Provinciales, respecto a las nuevas tecnologías y a mejorar los controles del recurso, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer un sistema de Partes de Pesca Electrónicos, para todas las flotas que operan en jurisdicción Provincial, lo que permitirá un mejor control de la actividad pesquera;

Que dicho parte de pesca es condición necesaria e insalvable para certificar las capturas de cualquier embarcación que opere en la Provincia;

Que la información vertida en el parte de pesca electrónico, significará un avance en cuanto al control y preservación de las distintas pesquerías y operación de los distintos rangos de flota de la Provincia;

Que la implementación de este parte de pesca convierte el manejo de información pesquera por parte de la Provincia en una tarea más confiable y sencilla;

Que en base a los relevamientos realizados todos los lugares de desembarco de la Provincia cuentan con servicios de Internet que permiten volcar sin inconvenientes la información requerida;

Que este nuevo sistema de parte no implica ningún costo significativo para los administrados;

Que el sistema de partes de pesca electrónico, protege la privacidad de los datos, pues solo tiene acceso a ellos, esta Administración y el titular de la embarcación;

Que el nuevo sistema permite además del registro electrónico, la emisión de copias en papel como comprobante para el administrado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 bis, inciso 7) de la Ley Nº 13.757 y modificatorias y artículos 17, 21, 38 y concordantes de la Ley Nº 11.477;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - (texto s/resolución 86/15 MAA) Establecer, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte de Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente con Permiso Provincial de Pesca o autorización Provincial de Pesca, debiéndose cumplimentar indefectiblemente dentro de un plazo máximo de tres (3) días contados a partir de la finalización de cada marea.

ARTÍCULO 2º - (texto s/resolución 86/15 MAA) Las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán presentar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la marea declarada en el Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte de papel de dicho parte de pesca. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión de Certificados de Captura a la embarcación.

ARTÍCULO 3º - En el caso que el parte electrónico no sea cargado o tenga errores insalvables, tales como falta de datos de la embarcación, capturas que superen la capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora, esta Autoridad no emitirá el certificado de captura legal, sobre esa marea.

ARTÍCULO 4º - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º - El modelo de parte de pesca provincial de funcionamiento es el que obra como Anexo 1 de la presente y se encuentra disponible en el sitio www.maa.gba.gov.ar, pesca.

ARTÍCULO 6º - Esta Autoridad entregará a cada permisionario una clave única, personal e intransferible, para ingresar sus partes de pesca, a fin de preservar la confidencialidad de los datos. 

ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

ANEXO I

 

PARTE DE PESCA

Parte:                                                                                     Fecha de Impresión:

Embarcación:                                                                         Fecha de carga:

 

PARTE DE PESCA ELECTRÓNICO PROVINCIAL

Embarcación:                                                             Puerto de Zarpada:

Matrícula:                                                                  Fecha:

Tripulantes:                                                                Puerto de Desembarque:

Millas Recorridas:                                                     Fecha:

Libros de Combustible:                                             Cantidad Días:

Cantidad de Cajones:                                                kilos Totales:

Embarcación Pareja:

Arte de Pesca Utilizado:

Observaciones:

 

Día                              Rectángulo

Lances:           Tiempo Pesca: hs.       Prof. Estado Mar: Tipo Fondo: Kilos Totales:

Especie:                                              Kg.                             Especie           Kg.

Día                              Rectángulo

Lances:           Tiempo Pesca: hs.       Prof. Estado Mar:       Tipo Fondo: Kilos Totales:

Especie:                                              Kg.                             Especie          Kg.

 

DOMICILIO: ________________ _________________________________

TIPO Y N° DE DOC.: _________ FIRMA Y ACLARACIÓN DEL PATRÓN DE PESCA

 

ESTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

 

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