Ministerio de Asuntos Agrarios
PESCA - PARTE DE PESCA ELECTRONICO
Resolución (MAA) 86/15. Del 18/6/2015. B.O.: 2/7/2015. Pesca.
Modificar la Resolución 252/11 que establece la obligatoriedad
de confeccionar el parte de pesca electrónico para todas
aquellas embarcaciones que cuenten con permiso provincial de
pesca o autorización provincial de pesca.
La Plata, 18 de
junio de 2015.
VISTO la Resolución Ministerial Nº 252/11 y la Disposición Nº
160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta administración que el ejercicio de la
actividad pesquera debe planificarse en términos sustentables,
en el marco de un sistema de ordenamiento pesquero, con
prácticas de pesca responsable y controles eficientes, entre
otras medidas;
Que en ese sentido, esta Autoridad dictó la Resolución
mencionada en el exordio, mediante la cual establece en su
artículo primero la obligatoriedad de confeccionar el Parte de
Pesca Electrónico, para todas aquellas embarcaciones que cuenten
con Permiso Provincial de Pesca o Autorización Provincial de
Pesca;
Que, asimismo, dicha norma señala que las personas alcanzadas
por la misma, deberán presentar dentro del plazo de noventa (90)
días contados a partir de la fecha de la marea declarada en el
Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte
papel de dicho parte de pesca;
Que mediante la Disposición Nº 160/12 de la Dirección de
Desarrollo Marítimo y Fluvial se estipula, que el plazo para la
presentación obligatoria del parte de pesca electrónico indicado
en el artículo primero de la Resolución antes mencionada, se
deberá cumplimentar indefectiblemente dentro de un plazo máximo
de ciento veinte (120) horas desde la finalización de cada
marea;
Que para lograr un manejo responsable de los recursos y
perfeccionar los controles sobre la actividad pesquera
desarrollada por los administrados, deviene necesario modificar
los plazos establecidos en la normativa referente a la
presentación de los partes de pesca, tanto en forma electrónica
como en soporte papel, a los efectos de poder contar en forma
más rápida y eficaz con la información resultante de los mismos
y poder así precisar la zona donde se realiza la actividad,
artes de pesca utilizadas, cantidad de lances, tiempo insumido,
especies y cantidad de la captura;
Que en la instancia resulta menester modificar los términos
contenidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial
Nº 252 de fecha 25 de octubre de 2011, dejando, asimismo, sin
efecto los alcances establecidos en la Disposición Nº 160/12 de
la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el
dictado del presente acto Administrativo, conforme lo estipulado
por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;
Por ello,
EL MINISTRO DE
ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar los términos establecidos en el artículo
1° de la Resolución Ministerial Nº 252/11, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte de
Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente
con Permiso Provincial de Pesca o autorización Provincial de
Pesca, debiéndose cumplimentar indefectiblemente dentro de un
plazo máximo de tres (3) días contados a partir de la
finalización de cada marea.”
ARTÍCULO 2°. Modificar los términos establecidos en el artículo
2° de la Resolución Ministerial Nº 252/11, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Las personas alcanzadas por la presente
Resolución, deberán presentar dentro del plazo de cinco (5) días
contados a partir de la fecha de la marea declarada en el
Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte de
papel de dicho parte de pesca. Verificado el incumplimiento, la
Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión de Certificados
de Captura a la embarcación.”
ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto, en todos sus términos, la
Disposición Nº 160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y
Fluvial, conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 4°. Aquellas embarcaciones que no cumplan en tiempo y
forma con lo establecido en la presente, no serán despachadas a
la pesca por la Prefectura Naval Argentina, siendo considerado
además dicho incumplimiento falta grave y siéndoles aplicables a
los efectos que correspondan las sanciones previstas en el
Capítulo 11 del Título Primero de la Ley Nº 11.477 y su Decreto
Reglamentario Nº 3.237/95, sin perjuicio de otras que pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 5°. Ratificar en todos sus términos, la Resolución
Ministerial Nº 252/11, en todo aquello que no se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 6°. Facultar a la Dirección Provincial de Pesca a
dictar, en el marco del ordenamiento pesquero, todas aquellas
medidas que, con posterioridad a la presente, resulten
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a
los partes de pesca.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval
Argentina, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.