Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11477, decreto 3237/95 PEP, resolución 252/11 MAA, deroga resolución 160/12.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Asuntos Agrarios

PESCA - PARTE DE PESCA ELECTRONICO

Resolución (MAA) 86/15. Del 18/6/2015. B.O.: 2/7/2015. Pesca. Modificar la Resolución 252/11 que establece la obligatoriedad de confeccionar el parte de pesca electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuenten con permiso provincial de pesca o autorización provincial de pesca.

La Plata, 18 de junio de 2015.

VISTO la Resolución Ministerial Nº 252/11 y la Disposición Nº 160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta administración que el ejercicio de la actividad pesquera debe planificarse en términos sustentables, en el marco de un sistema de ordenamiento pesquero, con prácticas de pesca responsable y controles eficientes, entre otras medidas;

Que en ese sentido, esta Autoridad dictó la Resolución mencionada en el exordio, mediante la cual establece en su artículo primero la obligatoriedad de confeccionar el Parte de Pesca Electrónico, para todas aquellas embarcaciones que cuenten con Permiso Provincial de Pesca o Autorización Provincial de Pesca;

Que, asimismo, dicha norma señala que las personas alcanzadas por la misma, deberán presentar dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la marea declarada en el Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte papel de dicho parte de pesca;

Que mediante la Disposición Nº 160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial se estipula, que el plazo para la presentación obligatoria del parte de pesca electrónico indicado en el artículo primero de la Resolución antes mencionada, se deberá cumplimentar indefectiblemente dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) horas desde la finalización de cada marea;

Que para lograr un manejo responsable de los recursos y perfeccionar los controles sobre la actividad pesquera desarrollada por los administrados, deviene necesario modificar los plazos establecidos en la normativa referente a la presentación de los partes de pesca, tanto en forma electrónica como en soporte papel, a los efectos de poder contar en forma más rápida y eficaz con la información resultante de los mismos y poder así precisar la zona donde se realiza la actividad, artes de pesca utilizadas, cantidad de lances, tiempo insumido, especies y cantidad de la captura;

Que en la instancia resulta menester modificar los términos contenidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial Nº 252 de fecha 25 de octubre de 2011, dejando, asimismo, sin efecto los alcances establecidos en la Disposición Nº 160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial;

Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;

Por ello, 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar los términos establecidos en el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 252/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte de Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente con Permiso Provincial de Pesca o autorización Provincial de Pesca, debiéndose cumplimentar indefectiblemente dentro de un plazo máximo de tres (3) días contados a partir de la finalización de cada marea.”

ARTÍCULO 2°. Modificar los términos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 252/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. Las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán presentar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la marea declarada en el Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte de papel de dicho parte de pesca. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión de Certificados de Captura a la embarcación.”

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto, en todos sus términos, la Disposición Nº 160/12 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 4°. Aquellas embarcaciones que no cumplan en tiempo y forma con lo establecido en la presente, no serán despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina, siendo considerado además dicho incumplimiento falta grave y siéndoles aplicables a los efectos que correspondan las sanciones previstas en el Capítulo 11 del Título Primero de la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95, sin perjuicio de otras que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 5°. Ratificar en todos sus términos, la Resolución Ministerial Nº 252/11, en todo aquello que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°. Facultar a la Dirección Provincial de Pesca a dictar, en el marco del ordenamiento pesquero, todas aquellas medidas que, con posterioridad a la presente, resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los partes de pesca.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

-o-

arriba