Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
ARANCELES - SERVICIOS Y VALORES
- MODIFICACIONES
Resolución (OPDS) 128/10. Del 29/3/2010.
B.O.: 4/6/2010. Medio Ambiente. Aranceles. Modificar los códigos 15.2 y
15.3 del Anexo Único de la Resolución N° 19/09, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
La Plata, 29 de marzo de 2010.
VISTO el expediente N° 2145-985/10, la Ley N°
13.757, el Decreto Nº 4677/97, la Resolución del Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible N° 19/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 19/09 se adecuaron
los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del
Decreto Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación
de Aranceles";
Que se expidió la Dirección Provincial de
Evaluación de Impacto Ambiental considerando necesaria la adecuación de
los aranceles a abonar en concepto de servicios prestados por este
Organismo Provincial vinculados con la instalación y funcionamiento de
equipos generadores de radiaciones no ionizantes en el rango de
frecuencias mayores a 300 khz;
Que la modificación arancelaria impulsada,
conforme lo informado por el área técnica con incumbencia, encuentra
sustento en la evaluación de la complejidad de las tareas y controles a
realizar y las distancias a cubrir en el territorio de la provincia de
Buenos Aires;
Que dictaminó favorablemente la Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9º del
Decreto Nº 4677/97;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar los códigos 15.2 y
15.3 del Anexo Único de la Resolución N° 19/09, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
|
15.2 En concepto
de tasa por verificación y control, por
año o fracción de vigencia del permiso, por cada sitio o por
cada titular o razón social localizada en
una misma estructura |
|
|
a) Sitios de
comunicaciones |
$ 1.100 |
|
b) Sitios de Radio FM
|
$ 1.500 |
|
c) Sitios de Radio AM y
Televisión |
$ 3.500 |
|
d) Sitios de Telefonía
Básica y Celular |
$ 6.000 |
|
15.3 Por otorgamiento de Permiso de
Instalación y Funcionamiento
para generadores de Radiaciones No Ionizantes; por cada
sitio o por cada titular o
razón social localizada
en una misma estructura |
|
|
a) Sitios de
Comunicaciones |
$ 1.500 |
|
b) Sitios de Radio FM
|
$ 2.000 |
|
c) Sitios de Radio AM y
Televisión |
$ 3.500 |
|
d) Sitios de Telefonía
Básica y Celular |
$ 5.500 |
ARTÍCULO 2°.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.