Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 4677/97, Ley 11723,  deroga: resoluciones ex SPA Nº 592/98, Nº 383/99, Nº 508/99, Nº 505/01 y Nº 739/07.

- modificada y/o complementada por: resolución 90/10 OPDS, resolución 128/10 OPDS, Resolución  133/11 OPDS, resolución 157/11 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

ARANCELES - SERVICIOS Y VALORES

Resolución (OPDS) 19/09. Del 2/3/2009. B.O.: 30/3/2009. Medio Ambiente. Aranceles. Adecuar los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles", en la forma que se establece en el Anexo Unico que se agrega, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.

La Plata, 2 de marzo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2145-17278/08 por el cual se gestiona la actualización de aranceles del “Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles” establecido por Decreto Nº 4677/97 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Decreto Nº 4677/97 faculta a este Organismo Provincial a resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción;

Que se han incorporado en el listado de servicios y aranceles, actualizado por la presente, los valores correspondientes a lo establecido por Resolución Nº 144/07 que reglamenta la instalación y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes;

Que se han incluido los aranceles actualizados contemplados en las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/98, Nº 383/99, Nº 508/99, Nº 505/01 y Nº 739/07, por lo que corresponde dejar sin efecto las mismas, contribuyendo de esta forma a facilitar el conocimiento y aplicación de las previsiones arancelarias, procurando evitar la dispersión normativa;

Que asimismo deviene necesario ajustar los valores de los ítems, conjugando servicios, costos y actualidad económica;

Que la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia han tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9° del Decreto Nº 4677/97;

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Adecuar los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles", en la forma que se establece en el Anexo Unico que se agrega, el cual pasa a formar parte integrante de la presente; incorporar los valores por servicios prestados correspondientes a la instalación y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes; e incorporar en el apartado “Elementos Extintores”, la tarjeta de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera, y en el apartado “Laboratorios”, la reiteración de toma de muestra por parámetros que exceden los límites normados, conforme la fórmula establecida en el Anexo de la presente.

ARTICULO 2°. Establecer que toda firma solicitante de la Declaración de Impacto Ambiental de obras alcanzadas por la Ley Nº 11.723 - Anexo II – deberá presentar juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, el “Cómputo y Presupuesto de obra” suscripto en forma conjunta por un Contador Público y por el Profesional técnico responsable de la ejecución de la obra, revistiendo el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 3º. Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/98, Nº 383/99, Nº 508/99, Nº 505/01 y Nº 739/07, y toda otra que se contraponga con la presente.

ARTICULO 4º. De forma.

ANEXO ÚNICO

LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA DETERMINACIÓN DE ARANCELES

1. REGISTRO PROVINCIAL ÚNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la Inscripción y extensión de vida útil de calderas:

1.1.1 de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción $2,0/m2

1.1.2 Más de 10 hasta 500 m2 de superficie de calefacción $2,5/m2

1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción $ 1.800.

1.2 En la Inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin fuego:

1.2.1 Hasta 500 lts. de capacidad $ 50

1.2.2 Más de 500 hasta 10.000 lts. de capacidad $ 0,1/lts

1.2.3 Más de 10.000 hasta 500.000 lts. de capacidad $ 1500

1.2.4 Mayores de 500.000 lts. de capacidad $ 2000

1.3 En la Inscripción y renovación de habilitación de calderas:

1.3.1 Hasta 20 m2 $ 150

1.3.2 Más de 20 m2 $ 8,0/m2

1.4 En la Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros:

1.4.1 Hasta 500 lts. de capacidad $ 30

1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000 lts. de capacidad $ 0,060/litro

1.4.3 Más de 1.000.000 de lts. $ 88.000,00

1.5 Por Inscripción en el Registro de Foguistas y Frigoristas

1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible $ 50

1.5.2 Examen tomado en fábrica $ 300 más $ 100 por cada foguista

1.5.3 Examen tomado a foguistas de la Administración Pública Provincial Sin Cargo

1.6 Inscripción en el Registro de Talleres para la certificación de válvulas de seguridad.

1.6.1 Habilitación $ 1000

1.6.2 Renovación de la habilitación anual $ 500

1.7 Inscripción de empresa para la reparación y recuperación de calderas y A.S.P.

1.7.1 Habilitación $ 1000

1.7.2 Renovación de la habilitación anual $ 500

1.8 Actas de Habilitación

1.8.1 Por cada caldera $ 100

1.8.2 Por cada recipiente sin fuego $ 20

1.8.3 Por cada válvula de seguridad (certificación) $ 10

2.0  Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales y de Técnicos, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución Nº 195/96)
2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año)   $ 200
2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año) $ 1000
2.3

Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año)

 

$ 200

 

3. Elementos extintores

    Matafuegos, Cilindros y Mangueras

3.0

Oblea de Fabricaciónde Extintores de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07)

$0,80

 

3.0.1

Para la fabricación de extintores de más de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07 )

$2.- (modif. por res.90/10 OPDS)

 

3.0.2

Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg. (vehicular)

$2.- (modif. por res.90/10 OPDS)

 

3.0.2.1

Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de extintores de más de 1 Kg

$3,20

 

3.0.3

Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular)

$3,20

 

3.0.4

Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos

$600

 

3.0.5

Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años

$400

 

3.0.6

Inscripción en el Registro de Responsable Técnico y renovación anual

$100

 

3.0.7

Inscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros

$600

 

3.0.8

Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años

$500

 

3.0.9

Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01)

$100

 

3.0.10

Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo Resolución  Nº 2007/01)

$50

3.1 (*) Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

3.1.1

Ensayo de rotura de recipientes.

$7,90 c/u

3.1.2

Ensayo de prueba hidráulica, por unidad

$3,95 c/u

3.1.3

Ensayo de niebla salina por ensayo

$118,35 c/u

3.1.4

De alta temperatura (30 días) por ensayo

$118,35 c/u

3.1.5

De alta temperatura (4 horas) por ensayo

$15,78 c/u

3.1.6

De baja temperatura (30 días) por ensayo

$118,35 c/u

3.1.7

De baja temperatura (4 horas) por ensayo

        $15,80 c/u

3.1.8

Ensayo físico de muestras de polvo químico

$78,90 c/u

3.1.9

Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra

$7,89 c/u

3.1.10

Homologación de cilindros importados – Resoluciones Nº 198/96 y Nº 738/07

$20 c/u

3.2 Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.

3.2.1 Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad  y menores de 50 litros o Kg.

3.2.1.1

Por un extintor

$78,90

3.2.1.2

Por más de un extintor

$43.39 c/u

3.2.2 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad.

3.2.2.1

Por un extintor

$118,35

3.2.2.2

Por más de un extintor

$63.12 c/u

3.2.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de capacidad.

3.2.3.1

Por un extintor

$142,02

3.2.3.2

Por más de un extintor

$98.62 c/u

3.2.3.3

Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros

$15,78

3.2.3.4

Medición de espesores de cilindros

$3,95

3.2.3.5

Prueba de disco de seguridad de cilindros

$3,95

3.2.4    *Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un 40 % de aumento de su valor.

3.3 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera. $ 3,20

4 Evaluación Ambiental

4.1 Estudios comprendidos en la LEY Nº 11.723- Anexo II Apartado I

4.1.1

Arancel mínimo (AM) en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a $500.000.- Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.                

$3500

4.1.2

Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los $ 500.000. El mismo resultará de la suma del AM y el valor correspondiente al dos por mil (2 °/oo) del monto de inversión que exceda los quinientos mil pesos ($ 500.000). Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.                

 

 

 

$ 3.500 + 2 °/oo

(Monto inversión - $ 500.000)

4.1.3

Arancel máximo a ser abonado en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1. Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.                

 $ 350.000

4.2 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11459 ni en la Ley Nº 11723-Anexo II Apartado I, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.2.1

Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales” respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley N° 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley N° 11723 Anexo II Apartado I, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.

$ 4.500


 

 












5. Control de Fuentes

5.1  Estudio, análisis y compaginación de la documentación técnica correspondiente a la Declaración Jurada, Decreto Nº 3395/96

5.1.1

“Análisis y Evaluación de impactos generados por emisiones difusas.

$350

5.1.2

“Análisis y Evaluación de impactos generados por emisiones puntuales; valor por conducto.

$150 x N° de conductos

5.2  Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera

5.2.1

Entrega del permiso

$350

6.  Residuos Patogénicos

6.1

Solicitud de Autorización de Unidades de Tratamiento

$1000

6.2

Certificado de Inscripción de Centro de Tratamiento

$3000

6.3

Certificado de Inscripción de Centro Despacho

$1000

6.4

Autorización de transportista

$2000

6.4.1

Renovación de transportista

$2000

6.4.2

Por incorporación de nueva unidad a flota

$200

6.5 Inspección de Horno

6.5.1

Hornos que traten de 0 a 50 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida

$15

6.5.2

Hornos que traten de 51 a 100 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida

$15

6.5.3

Hornos que traten de 101 a 150 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida

$15

7. Fiscalización

7.1

Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación u observación

$350

7.2

Por rubrica de libros reglamentarios

$20

8. Asistencia Técnica y Capacitación

8.1

Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra

$2000

8.2

Publicaciones

 

8.2.1

Hasta 20 fojas

$10

 

8.2.2

Hasta 100 fojas

$30

 

8.2.3

Más de 100 fojas

0,40 c/foja

8.3

Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz

$1

8.4  Documentos de trazabilidad.

8.4.1

Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley 11.347)

$1 c/u

8.4.2

Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley N° 11.720)

$1 c/u

9. Recargos

Por distancia, en días no laborables, feriados u horarios nocturnos, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

9.1

Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata

10%

9.2

Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata

20%

9.3

Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata

30%

9.4

Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata

40%

9.5

Desde más de 500 Km. de La Plata

50%

9.6

Horario nocturno, días no laborables y feriados

50%

10. Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa (Decreto Nº 4318/98)

10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y Transportes de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento)

Primera Categoría

$1500

Segunda Categoría

$1000

Tercera Categoría

$800

Cuarta Categoría

$500

10.2 Estampillas de control

10.2.1

Color verde de hasta 50 unidades

$1

10.2.2

Color rojo de hasta 100 unidades

$2

10.2.3

Color azul de hasta 500 unidades

$10

10.2.4

Color amarillo de hasta 1000 unidades

$20

 

10.3

Obleas identificatorias

$100 c/u

11. Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución Nº 665/00)

11.1

Certificado de Tratamiento de Residuos

$1 c/u

11.2

Certificado de Operación de Residuos

$1 c/u

11.3

Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales

$1 c/u

12. Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución Nº 664/00)

12.1

Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming

$1 c/u

12.2

Certificados de operación de residuos en Landfarming

$1 c/u

13. Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y N°505/01)

13.1

Certificado de Habilitación y Renovación

$2000

13.2

Por derecho de inspección de tasa anual

$1000

13.3

Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios 

$1000

14. Por entrega de formularios establecidos (Resolución Nº 504/01)

14.1

Protocolo para informe

$3 c/u

14.2

Certificado de cadena de custodia

$3 c/u

14.3

Certificado de derivación

$3 c/u

14.4

Protocolo de derivación

$3 c/u

14.5

Reiteración de toma de muestra que exceden los limites normales.(*M)

$100

*Aplicable en la fórmula que se establece a continuación.

 

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES

TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M

 

Donde:

1 TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2 Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3 Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:

*Suelo

*Agua subterránea

*Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal

*Atmósfera

4 A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5 Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestras reiteradas, consecutivas y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección. En caso de ser la primera infracción el factor valdrá UNO (1); si se trata de la segunda, valdrá DOS (2) y así sucesivamente.

6   M: módulo. Valor del módulo $120 (ciento veinte pesos).

 

15. Instalación y Funcionamiento de instalaciones generadoras de Radiaciones No Ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 Khz.

15.1

Por análisis y estudio de documentación técnica,  evaluación de proyecto, y anexos, de acuerdo a la Resolución de Aplicación. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación

 

$ 1.600

15.2

En concepto de tasa por verificación y control, por año o fracción de vigencia del permiso

$ 1.100

15.3

Por otorgamiento de permiso de instalación y funcionamiento para generadores de Radiaciones No Ionizantes; por cada sitio o por cada razón social localizada en un mismo sitio

 

$ 4.500

 

16. (ítem incorporado por resolución 276/10 OPDS, arts. 2° y 3°)

“Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial”

1. Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial

1.a. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Consulta previa de radicación industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de radicación industrial según artículos 62 al 64 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 700,00

1.b. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de nuevo acto administrativo – Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previa de radicación industrial establecida en el punto 1 ... $300,00

1.c. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial según los artículos 8 al 12 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 1.000,00

1.d. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Recategorización Industrial

Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 … $ 1.450,00

1.e. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Cambio de Titularidad.

Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 650,00

1.f. Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. – Rectificación de actos administrativos.

Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos cometidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico …$ 350,00

El arancel creado por el artículo 1° deberá ser abonado de manera anticipada conforme lo establecido por el 286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397).

Cuando se iniciare conjuntamente más de un trámite de los enunciados en el artículo 2°, deberá abonarse el valor correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.

“Certificados de Lavado. Certificado Individual de Lavado (CIL) $ 1 c/u. (incorporado por Resolución (OPDS) 133/11)

-o-

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