ANEXO ÚNICO
LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA DETERMINACIÓN DE ARANCELES
1. REGISTRO PROVINCIAL ÚNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN:
Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:
1.1 En la Inscripción y extensión de vida útil de calderas:
1.1.1 de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción $2,0/m2
1.1.2 Más de 10 hasta 500 m2 de superficie de calefacción $2,5/m2
1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción $ 1.800.
1.2 En la Inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin fuego:
1.2.1 Hasta 500 lts. de capacidad $ 50
1.2.2 Más de 500 hasta 10.000 lts. de capacidad $ 0,1/lts
1.2.3 Más de 10.000 hasta 500.000 lts. de capacidad $ 1500
1.2.4 Mayores de 500.000 lts. de capacidad $ 2000
1.3 En la Inscripción y renovación de habilitación de calderas:
1.3.1 Hasta 20 m2 $ 150
1.3.2 Más de 20 m2 $ 8,0/m2
1.4 En la Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros:
1.4.1 Hasta 500 lts. de capacidad $ 30
1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000 lts. de capacidad $ 0,060/litro
1.4.3 Más de 1.000.000 de lts. $ 88.000,00
1.5 Por Inscripción en el Registro de Foguistas y Frigoristas
1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible $ 50
1.5.2 Examen tomado en fábrica $ 300 más $ 100 por cada foguista
1.5.3 Examen tomado a foguistas de la Administración Pública Provincial Sin Cargo
1.6 Inscripción en el Registro de Talleres para la certificación de válvulas de seguridad.
1.6.1 Habilitación $ 1000
1.6.2 Renovación de la habilitación anual $ 500
1.7 Inscripción de empresa para la reparación y recuperación de calderas y A.S.P.
1.7.1 Habilitación $ 1000
1.7.2 Renovación de la habilitación anual $ 500
1.8 Actas de Habilitación
1.8.1 Por cada caldera $ 100
1.8.2 Por cada recipiente sin fuego $ 20
1.8.3 Por cada válvula de seguridad (certificación) $ 10
| 2.0 | Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales y de Técnicos, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución Nº 195/96) | |
| 2.1 | Profesionales y/o Técnicos (válida por un año) | $ 200 |
| 2.2 | Consultoras y Organismos Privados (válida por un año) | $ 1000 |
| 2.3 |
Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año)
|
$ 200 |
3. Elementos extintores
Matafuegos, Cilindros y Mangueras
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3.0 |
Oblea de Fabricaciónde Extintores de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07) |
$0,80 |
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3.0.1 |
Para la fabricación de extintores de más de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07 ) |
$2.- (modif. por res.90/10 OPDS) |
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3.0.2 |
Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg. (vehicular) |
$2.- (modif. por res.90/10 OPDS) |
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3.0.2.1 |
Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de extintores de más de 1 Kg |
$3,20 |
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3.0.3 |
Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular) |
$3,20 |
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3.0.4 |
Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos |
$600 |
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3.0.5 |
Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años |
$400 |
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3.0.6 |
Inscripción en el Registro de Responsable Técnico y renovación anual |
$100 |
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3.0.7 |
Inscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros |
$600 |
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3.0.8 |
Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años |
$500 |
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3.0.9 |
Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01) |
$100 |
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3.0.10 |
Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01) |
$50 |
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3.1 (*) Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
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3.1.1 |
Ensayo de rotura de recipientes. |
$7,90 c/u |
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3.1.2 |
Ensayo de prueba hidráulica, por unidad |
$3,95 c/u |
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3.1.3 |
Ensayo de niebla salina por ensayo |
$118,35 c/u |
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3.1.4 |
De alta temperatura (30 días) por ensayo |
$118,35 c/u |
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3.1.5 |
De alta temperatura (4 horas) por ensayo |
$15,78 c/u |
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3.1.6 |
De baja temperatura (30 días) por ensayo |
$118,35 c/u |
|
3.1.7 |
De baja temperatura (4 horas) por ensayo |
$15,80 c/u |
|
3.1.8 |
Ensayo físico de muestras de polvo químico |
$78,90 c/u |
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3.1.9 |
Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra |
$7,89 c/u |
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3.1.10 |
Homologación de cilindros importados – Resoluciones Nº 198/96 y Nº 738/07 |
$20 c/u |
3.2 Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.
3.2.1 Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad y menores de 50 litros o Kg.
|
3.2.1.1 |
Por un extintor |
$78,90 |
|
3.2.1.2 |
Por más de un extintor |
$43.39 c/u |
3.2.2 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad.
|
3.2.2.1 |
Por un extintor |
$118,35 |
|
3.2.2.2 |
Por más de un extintor |
$63.12 c/u |
3.2.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de capacidad.
|
3.2.3.1 |
Por un extintor |
$142,02 |
|
3.2.3.2 |
Por más de un extintor |
$98.62 c/u |
|
3.2.3.3 |
Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros |
$15,78 |
|
3.2.3.4 |
Medición de espesores de cilindros |
$3,95 |
|
3.2.3.5 |
Prueba de disco de seguridad de cilindros |
$3,95 |
3.2.4 *Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un 40 % de aumento de su valor.
3.3 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera. $ 3,20
4 Evaluación Ambiental
4.1 Estudios comprendidos en la LEY Nº 11.723- Anexo II Apartado I
|
4.1.1 |
Arancel mínimo (AM) en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a $500.000.- Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación. |
$3500 |
|
4.1.2 |
Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los $ 500.000. El mismo resultará de la suma del AM y el valor correspondiente al dos por mil (2 °/oo) del monto de inversión que exceda los quinientos mil pesos ($ 500.000). Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación. |
$ 3.500 + 2 °/oo (Monto inversión - $ 500.000) |
|
4.1.3 |
Arancel máximo a ser abonado en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1. Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación. |
$ 350.000 |
4.2 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11459 ni en la Ley Nº 11723-Anexo II Apartado I, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.
|
4.2.1 |
Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales” respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley N° 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley N° 11723 Anexo II Apartado I, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación. |
$ 4.500 |
5. Control de Fuentes
5.1 Estudio, análisis y compaginación de la documentación técnica correspondiente a la Declaración Jurada, Decreto Nº 3395/96
|
5.1.1 |
“Análisis y Evaluación de impactos generados por emisiones difusas. |
$350 |
|
5.1.2 |
“Análisis y Evaluación de impactos generados por emisiones puntuales; valor por conducto. |
$150 x N° de conductos |
5.2 Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera
|
5.2.1 |
Entrega del permiso |
$350 |
6. Residuos Patogénicos
|
6.1 |
Solicitud de Autorización de Unidades de Tratamiento |
$1000 |
|
6.2 |
Certificado de Inscripción de Centro de Tratamiento |
$3000 |
|
6.3 |
Certificado de Inscripción de Centro Despacho |
$1000 |
|
6.4 |
Autorización de transportista |
$2000 |
|
6.4.1 |
Renovación de transportista |
$2000 |
|
6.4.2 |
Por incorporación de nueva unidad a flota |
$200 |
6.5 Inspección de Horno
|
6.5.1 |
Hornos que traten de 0 a 50 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida |
$15 |
|
6.5.2 |
Hornos que traten de 51 a 100 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida |
$15 |
|
6.5.3 |
Hornos que traten de 101 a 150 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida |
$15 |
7. Fiscalización
|
7.1 |
Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación u observación |
$350 |
|
7.2 |
Por rubrica de libros reglamentarios |
$20 |
8. Asistencia Técnica y Capacitación
|
8.1 |
Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra |
$2000 |
|
|
8.2 |
Publicaciones |
||
|
|
8.2.1 |
Hasta 20 fojas |
$10 |
|
|
8.2.2 |
Hasta 100 fojas |
$30 |
|
|
8.2.3 |
Más de 100 fojas |
0,40 c/foja |
|
8.3 |
Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz |
$1 |
|
8.4 Documentos de trazabilidad.
|
8.4.1 |
Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley 11.347) |
$1 c/u |
|
8.4.2 |
Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley N° 11.720) |
$1 c/u |
9. Recargos
Por distancia, en días no laborables, feriados u horarios nocturnos, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:
|
9.1 |
Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata |
10% |
|
9.2 |
Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata |
20% |
|
9.3 |
Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata |
30% |
|
9.4 |
Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata |
40% |
|
9.5 |
Desde más de 500 Km. de La Plata |
50% |
|
9.6 |
Horario nocturno, días no laborables y feriados |
50% |
10. Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa (Decreto Nº 4318/98)
10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y Transportes de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento)
|
Primera Categoría |
$1500 |
|
Segunda Categoría |
$1000 |
|
Tercera Categoría |
$800 |
|
Cuarta Categoría |
$500 |
10.2 Estampillas de control
|
10.2.1 |
Color verde de hasta 50 unidades |
$1 |
|
10.2.2 |
Color rojo de hasta 100 unidades |
$2 |
|
10.2.3 |
Color azul de hasta 500 unidades |
$10 |
|
10.2.4 |
Color amarillo de hasta 1000 unidades |
$20 |
|
10.3 |
Obleas identificatorias |
$100 c/u |
11. Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución Nº 665/00)
|
11.1 |
Certificado de Tratamiento de Residuos |
$1 c/u |
|
11.2 |
Certificado de Operación de Residuos |
$1 c/u |
|
11.3 |
Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales |
$1 c/u |
12. Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución Nº 664/00)
|
12.1 |
Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming |
$1 c/u |
|
12.2 |
Certificados de operación de residuos en Landfarming |
$1 c/u |
13. Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y N°505/01)
|
13.1 |
Certificado de Habilitación y Renovación |
$2000 |
|
13.2 |
Por derecho de inspección de tasa anual |
$1000 |
|
13.3 |
Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios |
$1000 |
14. Por entrega de formularios establecidos (Resolución Nº 504/01)
|
14.1 |
Protocolo para informe |
$3 c/u |
|
14.2 |
Certificado de cadena de custodia |
$3 c/u |
|
14.3 |
Certificado de derivación |
$3 c/u |
|
14.4 |
Protocolo de derivación |
$3 c/u |
|
14.5 |
Reiteración de toma de muestra que exceden los limites normales.(*M) |
$100 |
*Aplicable en la fórmula que se establece a continuación.
TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES
|
TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M |
Donde:
1 TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).
2 Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).
3 Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:
*Suelo
*Agua subterránea
*Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal
*Atmósfera
4 A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.
5 Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestras reiteradas, consecutivas y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección. En caso de ser la primera infracción el factor valdrá UNO (1); si se trata de la segunda, valdrá DOS (2) y así sucesivamente.
6 M: módulo. Valor del módulo $120 (ciento veinte pesos).
15. Instalación y Funcionamiento de instalaciones generadoras de Radiaciones No Ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 Khz.
|
15.1 |
Por análisis y estudio de documentación técnica, evaluación de proyecto, y anexos, de acuerdo a la Resolución de Aplicación. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación |
$ 1.600 |
|
15.2 |
En concepto de tasa por verificación y control, por año o fracción de vigencia del permiso |
$ 1.100 |
|
15.3 |
Por otorgamiento de permiso de instalación y funcionamiento para generadores de Radiaciones No Ionizantes; por cada sitio o por cada razón social localizada en un mismo sitio |
$ 4.500 |
16. (ítem incorporado por resolución 276/10 OPDS, arts. 2° y 3°)
“Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial”
1. Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial
1.a. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Consulta previa de radicación industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de radicación industrial según artículos 62 al 64 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 700,00
1.b. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de nuevo acto administrativo – Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previa de radicación industrial establecida en el punto 1 ... $300,00
1.c. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial según los artículos 8 al 12 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 1.000,00
1.d. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Recategorización Industrial
Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 … $ 1.450,00
1.e. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Cambio de Titularidad.
Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 650,00
1.f. Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. – Rectificación de actos administrativos.
Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos cometidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico …$ 350,00
El arancel creado por el artículo 1° deberá ser abonado de manera anticipada conforme lo establecido por el 286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397).
Cuando se iniciare conjuntamente más de un trámite de los enunciados en el artículo 2°, deberá abonarse el valor correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.
“Certificados de Lavado. Certificado Individual de Lavado (CIL) $ 1 c/u. (incorporado por Resolución (OPDS) 133/11)