La Plata, 6 de
septiembre de 2011.
VISTO el expediente
Nº 2145-13898/11, la Ley Provincial Nº 13.757, el Decreto Nº 4677/97, la
Resolución de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Nº
19/09, y
CONSIDERANDO
Que mediante
Resolución Nº 19/09 se adecuaron los valores de los servicios
arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 "Listado
de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles";
Que se expidió la
Dirección Provincial de Controladores Ambientales considerando necesaria
la modificación de los aranceles a abonar en concepto de servicios
prestados por este Organismo Provincial vinculados con Aparatos
Sometidos a Presión y con el registro para la realización de estudios
ambientales;
Que la modificación
arancelaria impulsada encuentra sustento en una mayor equidad, así como
en la necesidad de conjugar servicios, costos y actualidad económica;
Que han tomado
intervención la Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la
Provincia;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32
de la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9º del Decreto Nº 4677/97;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE;
Artículo 1º -
Modificar los códigos 1 y 2 del Anexo Único de la Resolución Nº 19/09,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
1. REGISTRO
PROVINCIAL ÚNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN:
Por servicios de
control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de
durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica,
inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad,
manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico
de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de
registros:
1.1 En la
Inscripción y extensión de vida útil de calderas:
1.1.1 de 1 a 10 m2
de superficie de calefacción $2,0/m2
1.1.2 Más de 10
hasta 500 m2 de superficie de calefacción $2,5/m2
1.1.3 Mayores de
500 m2 de superficie de calefacción $ 1.800.
1.2 En la
Inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin fuego:
1.2.1 Hasta 500 lts.
de capacidad $ 50
1.2.2 Más de 500
hasta 10.000 lts. de capacidad $ 0,1/lts
1.2.3 Más de 10.000
hasta 500.000 lts. de capacidad $ 1500
1.2.4 Mayores de
500.000 lts. de capacidad $ 2000
1.3 En la
Inscripción y renovación de habilitación de calderas:
1.3.1 Hasta 20 m2 $
150
1.3.2 Más de 20 m2
$ 8,0/m2
1.4 En la
Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo
periódico anual y otros:
1.4.1 Hasta 500 lts.
de capacidad $ 30
1.4.2 Más de 500
hasta 1.000.000 lts. de capacidad $ 0,060/litro
1.4.3 Más de
1.000.000 de lts. $ 88.000,00
1.5 Por Inscripción
en el Registro de Foguistas y Frigoristas
1.5.1 Examen tomado
en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible $ 50
1.5.2 Examen tomado
en fábrica $ 300 más $ 100 por cada foguista
1.5.3 Examen tomado
a foguistas de la Administración Pública Provincial Sin Cargo
1.6 Inscripción en
el Registro de Talleres para la certificación de válvulas de seguridad.
1.6.1 Habilitación
$ 1000
1.6.2 Renovación de
la habilitación anual $ 500
1.7 Inscripción de
empresa para la reparación y recuperación de calderas y A.S.P.
1.7.1 Habilitación
$ 1000
1.7.2 Renovación de
la habilitación anual $ 500
1.8 Actas de
Habilitación
1.8.1 Por cada
caldera $ 100
1.8.2 Por cada
recipiente sin fuego $ 20
1.8.3 Por cada
válvula de seguridad (certificación) $ 10
2. Inscripción y
Renovación en el Registro Provincial de Profesionales y de Técnicos, de
Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la
realización de estudios ambientales (Resolución Nº 195/96)
2.1 Profesionales
y/o Técnicos (válida por un año) $ 200
2.2 Consultoras y
Organismos Privados (válida por un año) $ 1000
2.3 Profesionales y
Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos
sometidos a presión (válida por un año) $ 200
Art. 2º -
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.