|
Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
aranceles -
Tareas Técnico Administrativas de Categorización
Industrial
Resolución (OPDS) 276/10. Del 20/9/2010.
B.O.: 15/10/2010. Incorporar al Anexo I del Decreto N° 4.677/97 "Listado
de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles" adecuado y
ampliado por Resolución N° 19/09 de este Organismo Provincial, el
arancel en concepto de “Tareas Técnico Administrativas de Categorización
Industrial”, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente.
La Plata, 20 de septiembre de 2010.
VISTO el expediente N° 2145-1451/10, las
Leyes Nº 10.397, N° 11.459 y N° 13.757, los Decretos N° 1741/96, N°
4677/97, la Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible N° 19/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Decreto N° 4677/97
faculta a este Organismo Provincial a resolver la adecuación de los
valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios
que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad
operativa o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan
aconsejable su introducción;
Que mediante Resolución N° 19/09 citada en el
visto, se adecuaron los valores de los servicios arancelados
contemplados en el Anexo I del Decreto N° 4677/97 "Listado de Servicios
y Valores para la determinación de Aranceles", a la vez que se
incorporaron nuevos valores por servicios prestados por las dependencias
de este Organismo Provincial;
Que la Dirección de Ordenamiento Ambiental
Territorial dependiente de la Dirección Provincial de Evaluación de
Impacto Ambiental de este Organismo Provincial propicia la incorporación
del servicio de cálculo del nivel de complejidad ambiental al referido
Listado;
Que dicho servicio, consistente en la
revisión técnica de la documentación presentada y la aplicación de una
fórmula polinómica que establece la categoría industrial y la aptitud de
la zona de emplazamiento del emprendimiento, resulta de gran
trascendencia por cuanto permite determinar la clasificación industrial
de los establecimientos que se radiquen en el territorio de nuestra
Provincia, requisito previo a la expedición del pertinente Certificado
de Aptitud Ambiental;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo
286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397), la administración Pública se
encuentra facultada para exigir el pago anticipado de las Tasas
Retributivas de Servicios, resultando procedente establecer dicha
modalidad de pago para el arancel aquí propiciado;
Que han tomado la intervención de su
competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la
Provincia y el Sr. Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incorporar al Anexo I del
Decreto N° 4.677/97 "Listado de Servicios y Valores para la
determinación de Aranceles" adecuado y ampliado por Resolución N° 19/09
de este Organismo Provincial, el arancel en concepto de “Tareas Técnico
Administrativas de Categorización Industrial”, por los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del arancel
creado por el artículo 1°, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Tareas Técnico Administrativas de
Categorización Industrial
1.a. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Consulta previa de
radicación industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental
por consulta previa de radicación industrial según artículos 62 al 64
del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 700,00
1.b. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de
nuevo acto administrativo – Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental
por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia
del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen
los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta
previa de radicación industrial establecida en el punto 1 ... $300,00
1.c. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental
por categorización industrial según los artículos 8 al 12 del Decreto N°
1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 1.000,00
1.d. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Recategorización Industrial
Recategorización industrial por
modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos
del artículo 57 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459
… $ 1.450,00
1.e. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Cambio de Titularidad.
Cambio de titularidad según los artículos 55
y 56 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $
650,00
1.f. Arancel establecido por tareas de
revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. –
Rectificación de actos administrativos.
Rectificación de Actos Administrativos por
error y/u omisión de datos cometidos en la Declaración Jurada realizada
por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del
rubro específico …$ 350,00
ARTÍCULO 3°. El arancel creado por el
artículo 1° deberá ser abonado de manera anticipada conforme lo
establecido por el 286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397).
Cuando se iniciare conjuntamente más de un
trámite de los enunciados en el artículo 2°, deberá abonarse el valor
correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.
ARTÍCULO 4°. Incorporar como ítem N° 16 del
Anexo Único de la Resolución N° 19/09 de este Organismo Provincial, lo
dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer la vigencia del
arancel creado por el artículo 1° de la presente Resolución a partir de
la publicación de la presente.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |