Departamento de
Justicia
ARANCELES - SERVICIOS Y VALORES
Decreto (MJ) 4677/97.
Del 29/12/1997. B.O.: 19/2/1998. Sustitúyese el
listado de servicios y aranceles establecidos por Decreto 2.943/86 por
la nómina y escala que como Anexo pasa a formar parte del presente
Decreto y que regirá a partir de la vigencia del mismo, respecto de las
materias en que la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada
como Autoridad de Aplicación.
La Plata, 29 de
Diciembre de 1997.
Visto el Decreto 3.597/96 por el cual se transfiere a la Secretaría de
Política Ambiental la responsabilidad por el manejo operativo de la
cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección
Provincial de Saneamiento y Control del Medio”, y
Considerando:
Que
por el Decreto 3.597/96 se estableció que a la cuenta “Gastos por Cuenta
de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y
Control del Medio” deben ingresar los fondos provenientes de:
inspecciones, ensayos, estudios, certificaciones y aprobaciones de
matafuegos, mangas, elementos contra incendios, cilindros para gases,
aparatos sometidos a presión, elementos de higiene y seguridad personal,
y servicios y trabajos varios, en concordancia con lo establecido en la
Ley 11.459, Ley 11.347, sus reglamentaciones respectivas, y de convenios
con particulares, organismos internacionales, nacionales, provinciales y
municipales;
Que
los servicios descriptos en el considerando anterior son prestados por
la Secretaría de Política Ambiental a través de sus dependencias
específicas, como Autoridad de Aplicación y en virtud de lo normado por
la Ley 11.175 modificada por Ley 11.737, Ley 11.459 y Decreto 1.741/96,
Ley 11.347 y Decreto 450/94 modificado por Decreto Nº 403/97, Decreto Nº
3.395/96 y Decreto 4.992/90 modificado por los Decretos 3.494/93 y
3.598/96;
Que
la citada cuenta fue creada con su denominación original por el Decreto
2.153/81 en la órbita del Ministerio de Salud;
Que
los aranceles de la mayoría de los servicios prestados por la Secretaría
de Política Ambiental, a los que se refiere el Art. 4º del Decreto
3.597/96 y en función de las normas que la estatuyen como Autoridad de
Aplicación, se establecieron por el Decreto 2.943/86, cuyo listado fuera
modificado por Resolución 1.543/94 del Ministerio de Salud;
Que
a los fines de asegurar una real compensación de los gastos operativos
en que se incurra al realizar los servicios que se establecen, resulta
procedente sustituir el listado de dichos servicios con el objeto de
precisar su denominación y valor, en función de lo cual estarán
alcanzados por el presente sistema de arancelamiento;
Que
igualmente corresponde facultar a la Secretaría de Política Ambiental a
incorporar los servicios no previstos y que por sus características
técnicas de ejecución y/o la razón que demanda su realización, se haga
cargo de sus costos operativos la institución o empresa beneficiaria o
motivadora;
Que
en tal sentido se han pedido en dictámenes favorables la Contaduría
General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía
de Estado, y por lo tanto corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Sustitúyese el listado de servicios y aranceles
establecidos por Decreto 2.943/86 por la nómina y escala que como Anexo
pasa a formar parte del presente Decreto y que regirá a partir de la
vigencia del mismo, respecto de las materias en que la Secretaría de
Política Ambiental ha sido designada como Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º: Los fondos que se recauden por la prestación de los
servicios nominados en el Anexo del presente, y que brinde la Secretaría
de Política Ambiental, ingresarán a la cuenta “Gastos por Cuenta de
Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y
Control del Medio” transferida por Decreto 3.597/96 a la Secretaría de
Política Ambiental y podrán invertirse en los conceptos que se detallan
en su Artículo 5º.
Artículo 3º: Los servicios que se requieran con carácter de urgente, una
vez aceptados por la Dirección Provincial de Control Ambiental y
Saneamiento Urbano, obtendrán carácter preferencial, debiéndose abonar
el doble del arancel total de la prestación. A tal efecto, la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Política Ambiental,
arbitrará los medios para diferenciar las respectivas actuaciones.
Artículo 4º: Por diligenciamiento de cobro de cheques o giros rechazados
por cuenta cerrada, falta de fondos, error de confección y otra causal
imputable al librador, el causante abonará en concepto de gastos
administrativos, comunicación telegráfica, postal o telefónica, el valor
correspondiente de Pesos Treinta ($30).
Artículo 5º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental a convenir con
otras reparticiones públicas del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, entidades de bien público y/o particulares, los aranceles por
la prestación de servicios regulares y análisis y/o trabajos especiales
de investigación sobre temas específicos del ámbito de incumbencia de la
repartición.
Artículo 6º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental a eximir del
pago respectivo a instituciones y reparticiones del sector público o
entidades de bien público sin fines de lucro, cuando su situación
económica financiera y/o necesidad del servicio prestado así lo
aconsejen. la decisión deberá documentarse en resolución debidamente
fundada.
Artículo 7º: En concepto de tramitación administrativa, el recurrente
abonará el arancel correspondiente a Pesos Diez ($10).
Artículo 8º: Los pagos de los aranceles deberán efectuarse dentro de los
treinta (30) días de la fecha de factura. A su vencimiento y ante la
falta de pago, la Secretaría de Política Ambiental podrá conferir
intervención a la Fiscalía de Estado para su cobro por vía de apremio.
Artículo 9º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental, a resolver la
adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar
aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica,
desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización
de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción.
Artículo 10º: Derógase toda norma que se oponga al presente.
Artículo 11º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 12º: De forma.
ANEXO ÚNICO (texto s/Resolución (OPDS) 19/09)
LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA
DETERMINACIÓN DE ARANCELES
1. Artefactos sometidos a presión:
Por servicios de control de ensayos
no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control
de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección
interior y exterior, control de válvulas de seguridad,
manómetros, control de radiografías, control de análisis
físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de
cálculo y entrega de registros:
1.1 En la fabricación y extensión de
vida útil de calderas:
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de 1 a 10 m2 de superficie de
calefacción
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de 11 a 100 m2 de superficie de
calefacción
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de 101 a 300 m2 de superficie de
calefacción
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301 a 500 m2 de superficie de
calefacción
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mayores de 500 m2 de superficie de
calefacción
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1.2 En la fabricación y extensión de
vida útil en recipiente a presión sin fuego:
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hasta 500 lts. de capacidad
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de 501 a 2.000 lts. de capacidad
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de 2.001 a 10.000 lts. de capacidad
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de 10.001 a 500.000 lts. de capacidad
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mayores de 500.000 lts. de capacidad
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1.3 En la habilitación y renovación
de habilitación de calderas:
1.4 En la habilitación de tanques,
renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y
otros:
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hasta 500 lts. de capacidad
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501 a 50.000 lts. de capacidad
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más de 50.000 lts. de capacidad, con
más $0.020 por cada litro que exceda (valor fijo más
adicional).
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1.5 Por exámenes de aptitud de
foguistas:
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Examen tomado en sede del Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
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Examen tomado a foguistas de la
Administración Pública Provincial
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1.6 Habilitación de taller para
certificación de válvulas de seguridad
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Renovación de la habilitación anual
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1.7 Actas de Habilitación
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Por cada recipiente sin fuego
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Por cada válvula de seguridad
(certificación)
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2. Inscripción y Renovación en el
Registro Provincial de Profesionales, de Consultoras y de
Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de
estudios ambientales (Resolución N° 195/96)
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Profesionales y/o Técnicos (válida
por un año)
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Consultoras y Organismos Privados
(válida por un año)
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Matafuegos, Cilindros y
Mangueras
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Oblea de Fabricaciónde Extintores de
1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07)
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Para la fabricación de extintores de
más de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07 )
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Tarjeta, oblea, troquel y cobertura
holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg.
(vehicular)
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Tarjeta, oblea, troquel y cobertura
holográfica para recarga de extintores de más de 1
Kg
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Tarjeta, oblea y estampilla para la
recarga de extintores de uso general (no vehicular)
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Inscripción en los registros de
fabricantes y/o recargadores de equipos contra
incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica.
Fabricantes de agentes extintores en sus distintos
tipos
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Reválida de la inscripción del punto
anterior cada dos (2) años
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Inscripción en el Registro de
Responsable Técnico y renovación anual
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Inscripción en los Registros de
fabricantes, productores, llenadores, adecuadores,
trasvasadores, comercializadores e importadores de
cilindros
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Reválida de la inscripción del punto
anterior, cada cinco (5) años
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Estampilla de fabricación de
cilindros por lote de 100 unidades (modelo
Resolución Nº 2007/01)
|
|
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|
Estampilla de adecuación y revisión
periódica de cilindros por planilla de 25 unidades
(modelo Resolución Nº 2007/01)
|
|
3.1 (*) Por la ejecución de los
siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
|
|
Ensayo de rotura de recipientes.
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|
Ensayo de prueba hidráulica, por
unidad
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Ensayo de niebla salina por ensayo
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De alta temperatura (30 días) por
ensayo
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De alta temperatura (4 horas) por
ensayo
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De baja temperatura (30 días) por
ensayo
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De baja temperatura (4 horas) por
ensayo
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|
Ensayo físico de muestras de polvo
químico
|
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|
|
Ensayo de muestra de polvo químico en
Puffer, por muestra
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Homologación de cilindros importados
– Resoluciones Nº 198/96 y Nº 738/07
|
|
3.2 Verificación de cumplimiento de
Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión
del certificado correspondiente a requerimiento.
3.2.1 Matafuegos sobre ruedas de 50
litros o Kg. de capacidad y menores de 50 litros o Kg.
3.2.2 Matafuegos sobre ruedas de 150
litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de
capacidad.
3.2.3 Matafuegos sobre ruedas de 150
litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de
capacidad.
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Ensayo de prueba hidráulica por
unidad de cilindros
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Medición de espesores de cilindros
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Prueba de disco de seguridad de
cilindros
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3.2.4 *Las pruebas o renovaciones
realizadas fuera del término establecido, tendrán un 40 % de
aumento de su valor.
3.3 Tarjetas de identificación y
control de mangueras contra incendio, por manguera. $ 3,20
4 Evaluación Ambiental
4.1 Estudios comprendidos en la LEY
Nº 11.723- Anexo II Apartado I
|
|
Arancel mínimo (AM) en concepto de
“Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto
Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la
Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión
necesaria para su ejecución sea menor o igual a
$500.000.- Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo
de obra” según lo establece el Artículo 2° de la
presente Resolución. El presente arancel deberá ser
abonado en forma previa al comienzo de las tareas de
análisis y evaluación de la autoridad de
aplicación.
|
|
|
|
Arancel en concepto de “Análisis y
Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”
previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N°
11.723, para obras en las cuales la inversión
necesaria para su ejecución exceda los $ 500.000. El
mismo resultará de la suma del AM y el valor
correspondiente al dos por mil (2 °/oo) del monto de
inversión que exceda los quinientos mil pesos ($
500.000). Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo
de obra” según lo establece el Artículo 2° de la
presente Resolución. El presente arancel deberá ser
abonado en forma previa al comienzo de las tareas de
análisis y evaluación de la autoridad de
aplicación.
|
(Monto
inversión - $ 500.000)
|
|
|
Arancel máximo a ser abonado en
concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de
Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado
I de la Ley N° 11.723. El mismo no podrá exceder el
monto equivalente a cien (100) veces el arancel
mínimo establecido en el punto 4.1.1. Deberá
presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo
establece el Artículo 2° de la presente Resolución.
El presente arancel deberá ser abonado en forma
previa al comienzo de las tareas de análisis y
evaluación de la autoridad de
aplicación.
|
|
4.2 Estudios no comprendidos en la
Ley Nº 11459 ni en la Ley Nº 11723-Anexo II Apartado I,
referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al
proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad
ambiental provincial.
|
|
Arancel en concepto de “Análisis
y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y
Auditorías Ambientales” respecto de estudios no
comprendidos en procedimientos en los cuales se
expida la Certificación de Aptitud Ambiental de
la Ley N° 11.459 ni la Declaración de Impacto
Ambiental de la Ley N° 11723 Anexo II Apartado
I, referidos a proyectos de obras o actividades
sometidas al proceso de evaluación de impacto
ambiental por la autoridad ambiental provincial.
El presente arancel deberá ser abonado en forma
previa al comienzo de las tareas de análisis y
evaluación de la autoridad de aplicación.
|
|
5. Control de Fuentes
5.1 Estudio, análisis y
compaginación de la documentación técnica correspondiente a la
Declaración Jurada, Decreto Nº 3395/96
|
|
“Análisis y Evaluación de impactos
generados por emisiones difusas.
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|
“Análisis y Evaluación de impactos
generados por emisiones puntuales; valor por
conducto.
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5.2 Permiso de Descarga de Efluentes
Gaseosos a la Atmósfera
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|
Solicitud de Autorización de Unidades
de Tratamiento
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Certificado de Inscripción de Centro
de Tratamiento
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Certificado de Inscripción de Centro
Despacho
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Autorización de transportista
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Renovación de transportista
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Por incorporación de nueva unidad a
flota
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Hornos que traten de 0 a 50 toneladas
mensuales, por cada tonelada recibida
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Hornos que traten de 51 a 100
toneladas mensuales, por cada tonelada recibida
|
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|
Hornos que traten de 101 a 150
toneladas mensuales, por cada tonelada recibida
|
|
7. Fiscalización
|
|
Por inspecciones reiteradas que deban
realizarse por incumplimiento o mora después de una
primera intimación u observación
|
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Por rubrica de libros reglamentarios
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8. Asistencia Técnica y Capacitación
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|
Cursos específicos de la temática del
área de incumbencia por cada 50 horas cátedra
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Fotocopias de documentación obrante
en actuaciones originales, por hoja oficio y doble
faz
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8.4 Documentos de trazabilidad.
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Manifiestos de Transporte de Residuos
Patogénicos (Ley 11.347)
|
|
|
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Manifiestos de Transporte de Residuos
Especiales (Ley N° 11.720)
|
|
Por distancia, en días no laborables,
feriados u horarios nocturnos, los aranceles se incrementarán en
los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:
|
|
Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La
Plata
|
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|
|
Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La
Plata
|
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|
|
Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La
Plata
|
|
|
|
Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La
Plata
|
|
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|
Desde más de 500 Km. de La Plata
|
|
|
|
Horario nocturno, días no laborables
y feriados
|
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10. Lavaderos Industriales y
Transporte de Ropa (Decreto Nº 4318/98)
10.1 Inscripción y renovación en el
Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y
Transportes de Ropa (Válida por 2 años por empresa o
establecimiento)
10.2 Estampillas de control
|
|
Color verde de hasta 50 unidades
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Color rojo de hasta 100 unidades
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Color azul de hasta 500 unidades
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Color amarillo de hasta 1000 unidades
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11. Certificado de Tratamiento,
Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución Nº 665/00)
|
|
Certificado de Tratamiento de
Residuos
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Certificado de Operación de Residuos
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Certificado de Disposición Final de
Residuos Especiales
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12. Certificado de Tratamiento y
Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución Nº 664/00)
|
|
Certificado de tratamiento de
residuos en Landfarming
|
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Certificados de operación de residuos
en Landfarming
|
|
13. Certificado de Habilitación de
los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de
Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos
Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y N°505/01)
|
|
Certificado de Habilitación y
Renovación
|
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|
|
Por derecho de inspección de tasa
anual
|
|
|
|
Por ampliación y/o actualización de
los datos habilitatorios
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|
14. Por entrega de formularios
establecidos (Resolución Nº 504/01)
|
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Certificado de cadena de custodia
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Certificado de derivación
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Reiteración de toma de muestra que
exceden los limites normales.(*M)
|
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*Aplicable en la fórmula que se
establece a continuación.
TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS
OBJETABLES
TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr
x M
Donde:
1 TRPO: Tasa de reiterancia de
parámetros objetables en pesos ($).
2 Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).
3 Ea: cantidad de estratos
ambientales impactados. Los mismos podrán ser:
*Cuerpo de agua superficial, conducto
pluvial y/o colectora cloacal
4 A: número de analitos que excedan
los límites de contaminación.
5 Fr: factor de reiterancia. Se
denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o
igual a 1, que expresa la cantidad de muestras reiteradas,
consecutivas y objetables en que incurre el administrado desde
la última inspección. En caso de ser la primera infracción el
factor valdrá UNO (1); si se trata de la segunda, valdrá DOS (2)
y así sucesivamente.
6 M: módulo. Valor del módulo $120
(ciento veinte pesos).
15. Instalación y Funcionamiento de
instalaciones generadoras de Radiaciones No Ionizantes en el
rango de frecuencias mayores a 300 Khz.
|
|
Por análisis y estudio de
documentación técnica, evaluación de proyecto, y
anexos, de acuerdo a la Resolución de Aplicación. El
presente arancel deberá ser abonado en forma previa
al comienzo de las tareas de análisis y evaluación
de la autoridad de aplicación
|
|
|
|
En concepto de tasa por verificación
y control, por año o fracción de vigencia del
permiso
|
|
|
|
Por otorgamiento de permiso de
instalación y funcionamiento para generadores de
Radiaciones No Ionizantes; por cada sitio o por cada
razón social localizada en un mismo sitio
|
|
16. (ítem incorporado por
resolución 276/10 OPDS, arts. 2° y 3°)
“Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial”
1. Tareas Técnico Administrativas de
Categorización Industrial
1.a. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Consulta previa de
radicación industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental
por consulta previa de radicación industrial según artículos 62 al 64
del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 700,00
1.b. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de
nuevo acto administrativo – Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental
por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia
del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen
los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta
previa de radicación industrial establecida en el punto 1 ... $300,00
1.c. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Categorización Industrial.
Cálculo del nivel de complejidad ambiental
por categorización industrial según los artículos 8 al 12 del Decreto N°
1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 1.000,00
1.d. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Recategorización Industrial
Recategorización industrial por
modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos
del artículo 57 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459
… $ 1.450,00
1.e. Arancel establecido por tareas de
revisión y análisis técnico administrativo – Cambio de Titularidad.
Cambio de titularidad según los artículos 55
y 56 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $
650,00
1.f. Arancel establecido por tareas de
revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. –
Rectificación de actos administrativos.
Rectificación de Actos Administrativos por
error y/u omisión de datos cometidos en la Declaración Jurada realizada
por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del
rubro específico …$ 350,00
El arancel creado por el artículo 1° deberá
ser abonado de manera anticipada conforme lo establecido por el 286 del
Código Fiscal (Ley N° 10.397).
Cuando se iniciare conjuntamente más de un
trámite de los enunciados en el artículo 2°, deberá abonarse el valor
correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.
Texto anterior:
ANEXO 1
LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA
DETERMINACION DE ARANCELES
1. Artefactos sometidos a presión:
Por servicios de control de ensayos no
destructivos, de medición de espesores, de dureza, control de ensayos de
rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior,
control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías,
control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos,
memoria de cálculo y entrega de registros:
1.1. En la fabricación y rehabilitación de
calderas:
1.1.1. de 1 a 10 m2 de superficie de
calefacción: $0.79/m2
1.1.2. de 11 a 100 m2 de superficie de
calefacción: $1.18/m.2
1.1.3. de 101 a 300 m2 de superficie de
calefacción: $1.57/m2
1.1.4. de 301 a 500 m2 de superficie de
calefacción: $ 631,20
1.1.5. mayores de 500 m2 de superficie de
calefacción: $ 789
1.2. En la fabricación y extensión de vida útil
en recipiente a presión sin fuego:
1.2.1. de hasta 500 lts. de capacidad: $ 15,78
1.2.2. de 501 a 2.000 lts. de capacidad: $
0,32/lts.
1.2.3. de 2.001 a 10.000 lts. de capacidad: $
0,024/lts
1.2.4. de 10.001 a 500.000 lts. de capacidad: $
315,60
1.2.5. mayores de 500.000 lts. de capacidad: $
394,50
1.3. En la habilitación y renovación de
habilitación de calderas:
Por superficie de calefacción: $ 0,40/m2
1.4. En la habilitación de tanques, renovación
por prueba hidráulica y por ensayo periódico anual: y otros:
1.4.1. de hasta 500 lts. de capacidad: $
7,89
1.4.2. de 501 a 50.000 lts. de capacidad: $
0,0079/lt
1.4.3. mayores de 50.000 lts. de capacidad: $
631,20
1.5. Por exámenes de aptitud de foguistas:
1.5.1. Exámen tomado en sede de la Secretaría
Política Ambiental: $ 31,60
1.5.2. Exámen tomado en fábrica: $
47,40
1.5.3. Exámen tomado a foguistas de la
Administración Pública Provincial: Sin
Cargo
1.6. Habilitación de taller para certificación
de válvulas de seguridad.
1.6.1. Habilitación: $
236,70
1.6.2. Renovación de la habilitación anual: $
39,45
1.7. Actas de Habilitación:
1.7.1. Por cada Caldera: $ 47,34
1.7.2. Por cada Recipiente sin Fuego: $ 7,89
1.7.3. Por cada válvula de seguridad
(certificación) $ 7,89
2. Inscripción de Profesionales, Consultoras y
Organismos Privados.
2.1. Profesionales por año: $ 7,89
2.2. Consultoras y Organismos Privados por
año: $ 15,78
3. Matafuegos y Cilindros.
3.0. Estampillas de Fabricación de Matafuegos: $
0,20
3.0.1. Tarjeta de Identificación y Estampillas
de Recarga de Matafuegos (Ambos): $ 1,58
3.0.2. Tarjeta de Identificación del agente
extintor por 25 kg: $ 0,79
3.0.3. Inscripción en los registros de
fabricantes y/o recargadores de equipos
contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes
de agentes extintores en sus distintos
tipos: $ 197,25
3.0.4. Revalida de la inscripción del punto
anterior: $ 39,45
3.0.5. Inscripción en el Registro de Responsable
Técnico: $ 15,78
3.0.6. Iscripción en
los Registros de fabricantes, productores,
llenadores, adecuadores, trasvasadores,
comercializadores e importadores de cilindros:
$ 197,25
3.0.7. Revalida de la inscripción del punto
anterior: $ 39,45
3.0.8. Estampilla de fabricación de cilindros: $
0,37
3.0.9. Estampilla de adecuación y revisión
periódica de cilindros:
$ 0,79
3.1. Por la ejecución de los siguientes
servicios en el laboratorio de matafuegos y
cilindros de la Secretaría de Política Ambiental.
3.1.1. Ensayo de Rotura de recipientes por
unidad: $ 7,89
3.1.2. Ensayo de Prueba hidráulica, por unidad:
$ 3,94
3.1.3. Ensayo de niebla salina por ensayo: $
118,35
3.1.4.De Alta temperatura (30 días) por ensayo:
$ 118,35
3.1.5.De Alta temperatura (4 horas) por ensayo:
$ 15,78
3.1.6. De Baja temperatura (30 días) por ensayo:
$ 118,35
3.1.7. De Baja temperatura (4 horas) por ensayo:
$ 15,78
3.1.9. Ensayos físicos de muestras de polvo
químico $ 78,90
3.1.10. Ensayo de muestra de polvo químico en
Puffer, por muestra: $ 7,89
3.2. Verificación de cumplimiento de Normas IRAM
vigentes y/o normas particulares con o sin
extensión del certificado correspondiente a
requerimiento.
3.2.1. Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o
kg. de Capacidad y menores de 50 litros o Kg.:
Por un extintor: $ 78,90
Por más de un extintor: $ 43,39c/u
3.2.2. Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o
kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad:
Por un exintor: $ 118,35
Por más de un extintor:
$ 63,12c/u
3.2.3.Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o
Kg. de capacidad y mayores.
Por un extintor: $
142,02
Por más de un extintor: $ 98,62c/u
3.3. Ensayo de prueba hidráulica por unidad de
cilindros: $ 15,78
3.3.1.Medición de espesores cilindros:
$ 3,95
3.1.2. Prueba de disco de seguridad de
cilindros: $ 3,95
4. Evaluación Ambiental.
Por análisis y evaluación de impacto ambiental
de estudios no comprendidos en
procedimientos en los cuales se expida la
Certificación de Aptitud de la Ley 11.459:
$ 394,50
5. Control de Fuentes:
5.1. Estudio y compaginación de documentación
técnica.
5.1.1. En planta: $ 39,45
5.1.2. en sede central:
$ 23,67
5.2. Entrega de permisos de descarga o vuelco de
efluentes: $ 197,25
6. Residuos Patogénicos
6.1. Solicitud de Autorización de Unidades de
Tratamiento: $ 197,25
6.2. Certificado de Inscripción de Centro de
Tratamiento: $ 789
6.4. Certificado de Inscripción de Centro
Despacho: $ 394,50
6.5. Autorización de transportista renovable
6.6. Inspección de Horno
6.6.1. Hornos que traten de 0 a 50 Toneladas
Mensuales, por cada tonelada recibida: $
9,47
6.6.2. Hornos que traten de 51 a 100 toneladas
mensuales, por cada tonelada recibida: $ 8,68
6.6.3.Hornos que traten de 101 a 150 toneladas
mensuales, por cada tonelada recibida: $ 7,89
7. Fiscalización:
7.1. Por inspecciones reiteradas que deban
realizarse por incumplimiento o mora después de
una primera intimación u observación: $ 47,34
7.2. Por rubricación de libros reglamentarios: $
7,89
8. Asistencia Técnica y Capacitación.
8.1. Cursos específicos de la temática del área
de incumbencia por cada 50 hs./cátedra: $ 394,50
8.2. Publicaciones, manuales de cursos, fichas
técnicas, reglamentos, por ejemplar: $ 78,90
8.3. Fotocopias de documentación obrante en
actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz: $ 0,40
8.4. Suministro de formularios impresos para
declaraciones juradas: $ 3,15
9. Recargos:
Por distancia, días no laborables, feriados u
horarios nocturnos: los aranceles se incrementarán en los porcentajes
que a continuación en cada caso se indican:
Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata: 10%
Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata: 20%
Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata: 30%
Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata: 40%
Desde 501 Km. en adelante de La Plata: 50%
Horario nocturno, días no laborables y
feriados: 50 %