Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modificada y/o complementada por: resolución 19/09 OPDS, resolución 276/10 OPDS.

Departamento de Justicia

ARANCELES - SERVICIOS Y VALORES

Decreto (MJ) 4677/97. Del 29/12/1997. B.O.: 19/2/1998. Sustitúyese el listado de servicios y aranceles establecidos por Decreto 2.943/86 por la nómina y escala que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto y que regirá a partir de la vigencia del mismo, respecto de las materias en que la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

La Plata, 29 de Diciembre de 1997.

Visto el Decreto 3.597/96 por el cual se transfiere a la Secretaría de Política Ambiental la responsabilidad por el manejo operativo de la cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio”, y

Considerando:

Que por el Decreto 3.597/96 se estableció que a la cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio” deben ingresar los fondos provenientes de: inspecciones, ensayos, estudios, certificaciones y aprobaciones de matafuegos, mangas, elementos contra incendios, cilindros para gases, aparatos sometidos a presión, elementos de higiene y seguridad personal, y servicios y trabajos varios, en concordancia con lo establecido en la Ley 11.459, Ley 11.347, sus reglamentaciones respectivas, y de convenios con particulares, organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales;

Que los servicios descriptos en el considerando anterior son prestados por la Secretaría de Política Ambiental a través de sus dependencias específicas, como Autoridad de Aplicación y en virtud de lo normado por la Ley 11.175 modificada por Ley 11.737, Ley 11.459 y Decreto 1.741/96, Ley 11.347 y Decreto 450/94 modificado por Decreto Nº 403/97, Decreto Nº 3.395/96 y Decreto 4.992/90 modificado por los Decretos 3.494/93 y 3.598/96;

Que la citada cuenta fue creada con su denominación original por el Decreto 2.153/81 en la órbita del Ministerio de Salud;

Que los aranceles de la mayoría de los servicios prestados por la Secretaría de Política Ambiental, a los que se refiere el Art. 4º del Decreto 3.597/96 y en función de las normas que la estatuyen como Autoridad de Aplicación, se establecieron por el Decreto 2.943/86, cuyo listado fuera modificado por Resolución 1.543/94 del Ministerio de Salud;

Que a los fines de asegurar una real compensación de los gastos operativos en que se incurra al realizar los servicios que se establecen, resulta procedente sustituir el listado de dichos servicios con el objeto de precisar su denominación y valor, en función de lo cual estarán alcanzados por el presente sistema de arancelamiento;

Que igualmente corresponde facultar a la Secretaría de Política Ambiental a incorporar los servicios no previstos  y que por sus características técnicas de ejecución y/o la razón que demanda su realización, se haga cargo de sus costos operativos la institución o empresa beneficiaria o motivadora;

Que en tal sentido se han pedido en dictámenes favorables la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, y por lo tanto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Sustitúyese el listado de servicios y aranceles establecidos por Decreto 2.943/86 por la nómina y escala que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto y que regirá a partir de la vigencia del mismo, respecto de las materias en que la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

Artículo 2º: Los fondos que se recauden por la prestación de los servicios nominados en el Anexo del presente, y que brinde la Secretaría de Política Ambiental, ingresarán a la cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio” transferida por Decreto 3.597/96 a la Secretaría de Política Ambiental y podrán invertirse en los conceptos que se detallan en su Artículo 5º.

Artículo 3º: Los servicios que se requieran con carácter de urgente, una vez aceptados por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, obtendrán carácter preferencial, debiéndose abonar el doble del arancel total de la prestación. A tal efecto, la Dirección General de Administración de la Secretaría de Política Ambiental, arbitrará los medios para diferenciar las respectivas actuaciones.

Artículo 4º: Por diligenciamiento de cobro de cheques o giros rechazados por cuenta cerrada, falta de fondos, error de confección y otra causal imputable al librador, el causante abonará en concepto de gastos administrativos, comunicación telegráfica, postal o telefónica, el valor correspondiente de Pesos Treinta ($30).

Artículo 5º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental a convenir con otras reparticiones públicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades de bien público y/o particulares, los aranceles por la prestación de servicios regulares y análisis y/o trabajos especiales de investigación sobre temas específicos del ámbito de incumbencia de la repartición.

Artículo 6º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental a eximir del pago respectivo a instituciones y reparticiones del sector público o entidades de bien público sin fines de lucro, cuando su situación económica financiera y/o necesidad del servicio prestado así lo aconsejen. la decisión deberá documentarse en resolución debidamente fundada.

Artículo 7º: En concepto de tramitación administrativa, el recurrente abonará el arancel correspondiente a Pesos Diez ($10).

Artículo 8º: Los pagos de los aranceles deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de factura. A su vencimiento y ante la falta de pago, la Secretaría de Política Ambiental podrá conferir intervención a la Fiscalía de Estado para su cobro por vía de apremio.

Artículo 9º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental, a resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción.

Artículo 10º: Derógase toda norma que se oponga al presente.

Artículo 11º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

Artículo 12º: De forma.

ANEXO ÚNICO (texto s/Resolución (OPDS) 19/09)

LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA DETERMINACIÓN DE ARANCELES

1. Artefactos sometidos a presión:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la fabricación y extensión de vida útil de calderas:

1.1.1

de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción

$0,80/m2

1.1.2

de 11 a 100 m2 de superficie de calefacción

$1,20/m2

1.1.3

de 101 a 300 m2 de superficie de calefacción

$1,60/m2

1.1.4

301 a 500 m2 de superficie de calefacción

$631,20

1.1.5

mayores de 500 m2 de superficie de calefacción

$789

1.2 En la fabricación y extensión de vida útil en recipiente a presión sin fuego:

1.2.1

hasta 500 lts. de capacidad

$16

1.2.2

de 501 a 2.000 lts. de capacidad

$0,032/lts

1.2.3

de 2.001 a 10.000 lts. de capacidad

$0,034/lts

1.2.4

de 10.001 a 500.000 lts. de capacidad

$345

1.2.5

mayores de 500.000 lts. de capacidad

$394,50

1.3 En la habilitación y renovación de habilitación de calderas:

1.3.1

Hasta 20 m2

$20

1.3.2

Más de20 m2

$2,5/m2

1.4 En la habilitación de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros:

1.4.1

hasta 500 lts. de capacidad

$8

1.4.2

501 a 50.000 lts. de capacidad

$0,040/litro

1.4.3

más de 50.000 lts. de capacidad, con más $0.020 por cada litro que exceda (valor fijo más adicional).

$2175

1.5 Por exámenes de aptitud de foguistas:

1.5.1

Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

$40

1.5.2

Examen tomado en fábrica

$100

1.5.3

Examen tomado a foguistas de la Administración Pública Provincial

Sin Cargo

1.6 Habilitación de taller para certificación de válvulas de seguridad

1.6.1

Habilitación

$350

1.6.2

Renovación de la habilitación anual

$150

1.7 Actas de Habilitación

1.7.1

Por cada caldera

$60

1.7.2

Por cada recipiente sin fuego

$15

1.7.3

Por cada válvula de seguridad (certificación)

$10

2. Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96)

2.1

Profesionales y/o Técnicos (válida por un año)

$100

2.2

Consultoras y Organismos Privados (válida por un año)

$500

3. Elementos extintores

    Matafuegos, Cilindros y Mangueras

3.0

Oblea de Fabricaciónde Extintores de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07)

$0,80

 

3.0.1

Para la fabricación de extintores de más de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07 )

$2.- (modif. por res.90/10 OPDS)

 

3.0.2

Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg. (vehicular)

$2.- (modif. por res.90/10 OPDS)

 

3.0.2.1

Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de extintores de más de 1 Kg

$3,20

 

3.0.3

Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular)

$3,20

 

3.0.4

Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos

$600

 

3.0.5

Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años

$400

 

3.0.6

Inscripción en el Registro de Responsable Técnico y renovación anual

$100

 

3.0.7

Inscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros

$600

 

3.0.8

Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años

$500

 

3.0.9

Estampilla de fabricación de cilindros por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01)

$100

 

3.0.10

Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo Resolución  Nº 2007/01)

$50

3.1 (*) Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

3.1.1

Ensayo de rotura de recipientes.

$7,90 c/u

3.1.2

Ensayo de prueba hidráulica, por unidad

$3,95 c/u

3.1.3

Ensayo de niebla salina por ensayo

$118,35 c/u

3.1.4

De alta temperatura (30 días) por ensayo

$118,35 c/u

3.1.5

De alta temperatura (4 horas) por ensayo

$15,78 c/u

3.1.6

De baja temperatura (30 días) por ensayo

$118,35 c/u

3.1.7

De baja temperatura (4 horas) por ensayo

        $15,80 c/u

3.1.8

Ensayo físico de muestras de polvo químico

$78,90 c/u

3.1.9

Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra

$7,89 c/u

3.1.10

Homologación de cilindros importados – Resoluciones Nº 198/96 y Nº 738/07

$20 c/u

3.2 Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.

3.2.1 Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad  y menores de 50 litros o Kg.

3.2.1.1

Por un extintor

$78,90

3.2.1.2

Por más de un extintor

$43.39 c/u

3.2.2 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad.

3.2.2.1

Por un extintor

$118,35

3.2.2.2

Por más de un extintor

$63.12 c/u

3.2.3 Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de capacidad.

3.2.3.1

Por un extintor

$142,02

3.2.3.2

Por más de un extintor

$98.62 c/u

3.2.3.3

Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros

$15,78

3.2.3.4

Medición de espesores de cilindros

$3,95

3.2.3.5

Prueba de disco de seguridad de cilindros

$3,95

3.2.4    *Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un 40 % de aumento de su valor.

3.3 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera. $ 3,20

4 Evaluación Ambiental

4.1 Estudios comprendidos en la LEY Nº 11.723- Anexo II Apartado I

4.1.1

Arancel mínimo (AM) en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a $500.000.- Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.                

$3500

4.1.2

Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los $ 500.000. El mismo resultará de la suma del AM y el valor correspondiente al dos por mil (2 °/oo) del monto de inversión que exceda los quinientos mil pesos ($ 500.000). Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.                

 

 

 

$ 3.500 + 2 °/oo

(Monto inversión - $ 500.000)

4.1.3

Arancel máximo a ser abonado en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado I de la Ley N° 11.723. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1. Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra” según lo establece el Artículo 2° de la presente Resolución. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.                

 $ 350.000

4.2 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11459 ni en la Ley Nº 11723-Anexo II Apartado I, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.2.1

Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales” respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley N° 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley N° 11723 Anexo II Apartado I, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación.

$ 4.500


 

 












5. Control de Fuentes

5.1  Estudio, análisis y compaginación de la documentación técnica correspondiente a la Declaración Jurada, Decreto Nº 3395/96

5.1.1

“Análisis y Evaluación de impactos generados por emisiones difusas.

$350

5.1.2

“Análisis y Evaluación de impactos generados por emisiones puntuales; valor por conducto.

$150 x N° de conductos

5.2  Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera

5.2.1

Entrega del permiso

$350

6.  Residuos Patogénicos

6.1

Solicitud de Autorización de Unidades de Tratamiento

$1000

6.2

Certificado de Inscripción de Centro de Tratamiento

$3000

6.3

Certificado de Inscripción de Centro Despacho

$1000

6.4

Autorización de transportista

$2000

6.4.1

Renovación de transportista

$2000

6.4.2

Por incorporación de nueva unidad a flota

$200

6.5 Inspección de Horno

6.5.1

Hornos que traten de 0 a 50 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida

$15

6.5.2

Hornos que traten de 51 a 100 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida

$15

6.5.3

Hornos que traten de 101 a 150 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida

$15

7. Fiscalización

7.1

Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación u observación

$350

7.2

Por rubrica de libros reglamentarios

$20

8. Asistencia Técnica y Capacitación

8.1

Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra

$2000

8.2

Publicaciones

 

8.2.1

Hasta 20 fojas

$10

 

8.2.2

Hasta 100 fojas

$30

 

8.2.3

Más de 100 fojas

0,40 c/foja

8.3

Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz

$1

8.4  Documentos de trazabilidad.

8.4.1

Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley 11.347)

$1 c/u

8.4.2

Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley N° 11.720)

$1 c/u

9. Recargos

Por distancia, en días no laborables, feriados u horarios nocturnos, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

9.1

Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata

10%

9.2

Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata

20%

9.3

Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata

30%

9.4

Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata

40%

9.5

Desde más de 500 Km. de La Plata

50%

9.6

Horario nocturno, días no laborables y feriados

50%

10. Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa (Decreto Nº 4318/98)

10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y Transportes de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento)

Primera Categoría

$1500

Segunda Categoría

$1000

Tercera Categoría

$800

Cuarta Categoría

$500

10.2 Estampillas de control

10.2.1

Color verde de hasta 50 unidades

$1

10.2.2

Color rojo de hasta 100 unidades

$2

10.2.3

Color azul de hasta 500 unidades

$10

10.2.4

Color amarillo de hasta 1000 unidades

$20

 

10.3

Obleas identificatorias

$100 c/u

11. Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos (Resolución Nº 665/00)

11.1

Certificado de Tratamiento de Residuos

$1 c/u

11.2

Certificado de Operación de Residuos

$1 c/u

11.3

Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales

$1 c/u

12. Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING (Resolución Nº 664/00)

12.1

Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming

$1 c/u

12.2

Certificados de operación de residuos en Landfarming

$1 c/u

13. Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales (Resoluciones Nº 504/01 y N°505/01)

13.1

Certificado de Habilitación y Renovación

$2000

13.2

Por derecho de inspección de tasa anual

$1000

13.3

Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios 

$1000

14. Por entrega de formularios establecidos (Resolución Nº 504/01)

14.1

Protocolo para informe

$3 c/u

14.2

Certificado de cadena de custodia

$3 c/u

14.3

Certificado de derivación

$3 c/u

14.4

Protocolo de derivación

$3 c/u

14.5

Reiteración de toma de muestra que exceden los limites normales.(*M)

$100

*Aplicable en la fórmula que se establece a continuación.

 

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES

TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M

Donde:

1 TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2 Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3 Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:

*Suelo

*Agua subterránea

*Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal

*Atmósfera

4 A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5 Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestras reiteradas, consecutivas y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección. En caso de ser la primera infracción el factor valdrá UNO (1); si se trata de la segunda, valdrá DOS (2) y así sucesivamente.

6   M: módulo. Valor del módulo $120 (ciento veinte pesos).

 

15. Instalación y Funcionamiento de instalaciones generadoras de Radiaciones No Ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 Khz.

15.1

Por análisis y estudio de documentación técnica,  evaluación de proyecto, y anexos, de acuerdo a la Resolución de Aplicación. El presente arancel deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la autoridad de aplicación

 

$ 1.600

15.2

En concepto de tasa por verificación y control, por año o fracción de vigencia del permiso

$ 1.100

15.3

Por otorgamiento de permiso de instalación y funcionamiento para generadores de Radiaciones No Ionizantes; por cada sitio o por cada razón social localizada en un mismo sitio

 

$ 4.500

 

16. (ítem incorporado por resolución 276/10 OPDS, arts. 2° y 3°)

“Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial”

1. Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial

1.a. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Consulta previa de radicación industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de radicación industrial según artículos 62 al 64 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 700,00

1.b. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de nuevo acto administrativo – Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previa de radicación industrial establecida en el punto 1 ... $300,00

1.c. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial según los artículos 8 al 12 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 1.000,00

1.d. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Recategorización Industrial

Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 … $ 1.450,00

1.e. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo – Cambio de Titularidad.

Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 ... $ 650,00

1.f. Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección de nuevo acto administrativo. – Rectificación de actos administrativos.

Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos cometidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico …$ 350,00

El arancel creado por el artículo 1° deberá ser abonado de manera anticipada conforme lo establecido por el 286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397).

Cuando se iniciare conjuntamente más de un trámite de los enunciados en el artículo 2°, deberá abonarse el valor correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.

 

Texto anterior:

ANEXO 1

LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA DETERMINACION DE ARANCELES

1. Artefactos sometidos a presión:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de dureza, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico  de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1. En la fabricación y rehabilitación de calderas:

1.1.1. de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción:     $0.79/m2

1.1.2. de 11 a 100 m2 de superficie de calefacción: $1.18/m.2

1.1.3. de 101 a 300 m2 de superficie de calefacción: $1.57/m2

1.1.4. de 301 a 500 m2 de superficie de calefacción: $ 631,20

1.1.5. mayores de 500 m2 de superficie de calefacción: $ 789

 

1.2. En la fabricación y extensión de vida útil en recipiente a presión sin fuego:  

1.2.1. de hasta 500 lts. de capacidad: $ 15,78

1.2.2. de 501 a 2.000 lts. de capacidad: $ 0,32/lts.

1.2.3. de 2.001 a 10.000 lts. de capacidad: $ 0,024/lts

1.2.4. de 10.001 a 500.000 lts. de capacidad: $ 315,60

1.2.5. mayores de 500.000 lts. de capacidad: $ 394,50

 

1.3. En la habilitación y renovación de habilitación de calderas:

       Por superficie de calefacción: $ 0,40/m2

1.4. En la habilitación de tanques, renovación por prueba hidráulica y por ensayo periódico anual: y otros:

1.4.1. de hasta 500 lts. de capacidad: $ 7,89

1.4.2. de 501 a 50.000 lts. de capacidad: $ 0,0079/lt

1.4.3. mayores de 50.000 lts. de capacidad: $ 631,20

 

1.5. Por exámenes de aptitud de foguistas:

1.5.1. Exámen tomado en sede de la Secretaría Política Ambiental: $ 31,60

1.5.2. Exámen tomado en fábrica: $ 47,40

1.5.3. Exámen tomado a foguistas de la Administración Pública Provincial: Sin Cargo                      

 

1.6. Habilitación de taller para certificación de válvulas de seguridad.

1.6.1. Habilitación: $ 236,70

1.6.2. Renovación de la habilitación anual: $ 39,45

 

1.7. Actas de Habilitación:     

1.7.1. Por cada Caldera: $ 47,34

1.7.2. Por cada Recipiente sin Fuego: $ 7,89

1.7.3. Por cada válvula de seguridad (certificación) $ 7,89

 

2. Inscripción de Profesionales, Consultoras y Organismos Privados.

2.1. Profesionales por año: $ 7,89

2.2. Consultoras y Organismos Privados por año: $ 15,78

 

3. Matafuegos y Cilindros.

3.0. Estampillas de Fabricación de Matafuegos: $ 0,20

3.0.1. Tarjeta de Identificación y Estampillas de Recarga de Matafuegos (Ambos): $ 1,58

3.0.2. Tarjeta de Identificación del agente extintor por 25 kg: $ 0,79

3.0.3. Inscripción en los registros de fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos: $ 197,25

3.0.4. Revalida de la inscripción del punto anterior: $  39,45

3.0.5. Inscripción en el Registro de Responsable Técnico: $ 15,78

3.0.6. Iscripción en los Registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros: $ 197,25

3.0.7. Revalida de la inscripción del punto anterior: $ 39,45

3.0.8. Estampilla de fabricación de cilindros: $ 0,37

3.0.9. Estampilla de adecuación y revisión periódica de cilindros: $ 0,79

3.1. Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros de la Secretaría de Política Ambiental.

3.1.1. Ensayo de Rotura de recipientes por unidad: $ 7,89

3.1.2. Ensayo de Prueba hidráulica, por unidad: $ 3,94

3.1.3. Ensayo de niebla salina por ensayo: $ 118,35

3.1.4.De Alta temperatura (30 días) por ensayo: $ 118,35

3.1.5.De Alta temperatura (4 horas) por ensayo: $ 15,78

3.1.6. De Baja temperatura (30 días) por ensayo: $ 118,35

3.1.7. De Baja temperatura (4 horas) por ensayo: $ 15,78

3.1.9. Ensayos físicos de muestras de polvo químico $ 78,90

3.1.10. Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer, por muestra: $ 7,89

 

3.2. Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.

3.2.1. Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o kg. de Capacidad y menores de 50 litros o Kg.:

Por un extintor: $ 78,90

Por más de un extintor: $ 43,39c/u

3.2.2. Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad:

Por un exintor: $ 118,35

Por más de un extintor: $ 63,12c/u

3.2.3.Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores.

Por un extintor: $ 142,02

Por más de un extintor: $ 98,62c/u

3.3. Ensayo de prueba hidráulica por unidad de cilindros: $ 15,78

3.3.1.Medición de espesores cilindros: $ 3,95

3.1.2. Prueba de disco de seguridad de cilindros: $ 3,95

 

4. Evaluación Ambiental.

Por análisis y evaluación de impacto ambiental de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud de la Ley 11.459: $ 394,50

5. Control de Fuentes:

5.1. Estudio y compaginación de documentación técnica.

5.1.1. En planta: $ 39,45

5.1.2. en sede central: $ 23,67

5.2. Entrega de permisos de descarga o vuelco de efluentes: $ 197,25

 

6. Residuos Patogénicos

6.1. Solicitud de Autorización de Unidades de Tratamiento: $ 197,25

6.2. Certificado de Inscripción de Centro de Tratamiento: $ 789

6.4. Certificado de Inscripción de Centro Despacho: $ 394,50

6.5. Autorización de transportista renovable

6.6. Inspección de Horno

6.6.1. Hornos que traten de 0 a 50 Toneladas Mensuales, por cada tonelada recibida: $ 9,47

6.6.2. Hornos que traten de 51 a 100 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida: $ 8,68

6.6.3.Hornos que traten de 101 a 150 toneladas mensuales, por cada tonelada recibida: $ 7,89

 

7. Fiscalización:

7.1. Por inspecciones reiteradas que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación u observación: $ 47,34

7.2. Por rubricación de libros reglamentarios: $ 7,89

 

8. Asistencia Técnica y Capacitación.

8.1. Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 hs./cátedra: $ 394,50

8.2. Publicaciones, manuales de cursos, fichas técnicas, reglamentos, por ejemplar: $ 78,90

8.3. Fotocopias de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz: $ 0,40

8.4. Suministro de formularios impresos para declaraciones juradas: $ 3,15

 

9. Recargos:

Por distancia, días no laborables, feriados u horarios nocturnos: los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata: 10%

Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata: 20%

Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata: 30%

Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata: 40%

Desde 501 Km. en adelante de La Plata: 50%

Horario nocturno, días no laborables y feriados: 50 %

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