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Secretaría de Política
Ambiental
MEDIO AMBIENTE -
IMPACTO AMBIENTAL - ESTUDIOS
Resolución (SPA) 739/07.
Del 2 de agosto de 2007. B.O.: 14/8/2007. Establece Arancel Mínimo (AM)
en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”,
previstos en el Anexo II de la Ley N° 11.723.
La Plata, 2 de agosto de 2007
VISTO la Ley N° 11.723 de
Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos
Naturales y del Ambiente en General, el Listado de Servicios y Valores
para la determinación de Aranceles vigente según Anexo I del Decreto Nº
4.677/97 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 10 y
concordantes de la Ley N° 11.723 todos los proyectos consistentes en la
realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de
producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos
Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de
Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o
municipal según las categorías de acuerdo a la enumeración enunciativa
incorporada en el anexo II de la Ley N° 11.723;
Que, toda persona física o
jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados
por el considerando anterior está obligada a presentar una Evaluación de
Impacto Ambiental la cual requiere para su revisión la utilización de
recursos humanos y materiales propios de esta Dependencia;
Que, a los fines de asegurar
una real compensación de los gastos operativos en que se incurra al
realizar los servicios los valores establecidos no reflejan la realidad
post-devaluación actual por lo que requiere su actualización;
Que, los costos que debe
asumir esta Secretaría de Estado no sólo se limitan a los recursos
humanos destacados para las tareas específicas de evaluación sino
también a los relacionados a la logística de los relevamientos que el
proceso de evaluación requiere;
Que, la complejidad de los
proyectos sometidos a proceso de evaluación por esta Autoridad de
Aplicación es generalmente proporcional al monto de la inversión que
requieren para su realización, resultando ser este último un parámetro
apropiado para el cálculo del arancel que compense los costos incurridos
en dicha evaluación;
Que, en tal sentido a fojas
11/12 se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de
Gobierno;
Que, de acuerdo a lo actuado
y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley
N° 13.175, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA
AMBIENTAL, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Establecer como
Arancel Mínimo (AM) en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de
Impacto Ambiental”, previstos en el Anexo II de la Ley N°
11.723, la suma de pesos mil quinientos ($
1.500) para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución
fuera menor o igual a pesos doscientos mil ($ 200.000).
ARTICULO 2º. Si la inversión
necesaria para la ejecución de la obra excediera los doscientos mil
pesos ($ 200.000), el arancel a ser abonado bajo el concepto aludido en
el artículo 1º de la presente será el que resulte de la suma del AM y el
valor correspondiente al 1 por mil (1 ‰) del monto de inversión que
exceda el límite establecido de doscientos mil pesos ($ 200.000).
Arancel = AM + 1 ‰ (Monto de inversión – $ 200.000).
ARTICULO 3º. El arancel
máximo a ser abonado por todo concepto, no podrá exceder del monto
equivalente a cien (100) veces el Arancel Mínimo establecido.
ARTICULO 4º. La firma
solicitante de la Declaración de Impacto Ambiental deberá presentar,
conjuntamente con la documentación requerida para dicho trámite, el
cómputo y presupuesto previsto para la ejecución total de la obra, el
que revestirá el carácter de Declaración Jurada por lo que, comprobada
la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán
pasibles de las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa
vigente. En base a esta Declaración Jurada se determinará el arancel, el
que deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de
análisis y evaluación a ser efectuadas por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 5º. De forma. |