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Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS O RESIDUOS
ESPECIALES - ESTABLECIMIENTOS DE LAVADO
Resolución (OPDS) 133/11. Del 8/8/2011.
B.O.: 19/8/2011. Los establecimientos en los cuales se laven unidades de
transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras
personas físicas o jurídicas, quedan sujetos a lo establecido por la
presente resolución.
La Plata, 8 de agosto de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2145-5371/06, la Ley
Nacional Nº 25.675, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, el artículo 58 de la
Ley Nº 11.720, los Decretos Nº 806/97, Nº 4.677/97, las Resoluciones de
la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1.177/02, Nº 282/07, la
Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 19/09, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario asegurar la adecuada
limpieza del camión, tanque o contenedor utilizado para el transporte de
sustancias o residuos especiales, a fin de evitar la mezcla de
sustancias incompatibles, lo que implicaría un riesgo ambiental;
Que la Ley Nº 11.720 y su Decreto
Reglamentario Nº 806/97 regulan la generación, transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos
especiales en la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 1.177/02 de la
ex Secretaría de Política Ambiental, se reguló la actividad de los
establecimientos en los cuales se laven camiones, camiones tanques,
acoplados, acoplados tanques, iso-tanques, IBC, tambores y recipientes
en general, pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas;
Que la Resolución de la ex Secretaría de
Política Ambiental Nº 282/07 establece, en su artículo 2º, el
significado de “unidad de transporte”;
Que a la luz de la experiencia, recogida por
esta Autoridad de Aplicación, requiere una regulación específica la
gestión de los lavaderos de unidades de transporte que hayan sido
utilizadas para el traslado de sustancias o residuos especiales, ello en
el marco de las previsiones de la Ley Nº 11.720 y su reglamentación, así
como de lo establecido por la Ley Integral del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales Nº 11.723;
Que a efectos de un apropiado control de la
referida actividad, procede implementar un Certificado Individual de
Lavado, para ser entregado por cada unidad de transporte lavada, fijando
su valor e incorporándolo a la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº
19/09 que contempla el “Listado de Servicios y Valores para la
determinación de Aranceles”;
Que la tutela anticipada constituye una de
las características esenciales del derecho Ambiental, receptada por la
Ley Nacional del Ambiente Nº 25.675 mediante los principios de
prevención y de precaución, deviniendo esencial, en pos de la protección
de la población y el ambiente, garantizar el adecuado funcionamiento de
estos lavaderos;
Que a este Organismo Provincial le
corresponde planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la
política ambiental y preservar los recursos naturales, ejerciendo el
poder de policía y fiscalizando todo tipo de efluentes, encontrándose
facultado, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
11.720, al dictado de normas complementarias en la materia;
Que ha tomado intervención la Asesoría
General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757 y por el
artículo 9º del Decreto Nº 4677/97;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Los establecimientos en los
cuales se laven unidades de transporte de sustancias o residuos
especiales pertenecientes a terceras personas físicas o jurídicas,
quedan sujetos a lo establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 2º - Los establecimientos alcanzados
por la presente Resolución serán considerados por su actividad como
operadores de residuos especiales, en los términos del artículo 36 de la
Ley Nº 11.720, debiendo cumplirse todas las prescripciones de la
mencionada normativa, el Decreto Reglamentario Nº 806/97 y resoluciones
complementarias.
El líquido utilizado para el lavado deberá
tener un circuito cerrado y ser almacenado en tanques hasta ser enviado
al operador para su tratamiento.
Asimismo, se deberá asegurar el tratamiento
de los líquidos provenientes del lavado de las unidades de transporte,
considerando que dicho líquido es residuo especial en los términos de la
mencionada ley. Para ello, se deberá dar cumplimiento a lo prescripto en
el segundo párrafo del artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 806/97.
ARTÍCULO 3º - Los establecimientos alcanzados
por la presente Resolución deberán llevar el Registro de Operaciones
previsto por la Ley Nº 11.720, en el que se consignarán las unidades de
transporte que se laven, indicándose la fecha, el dominio de la misma,
la identificación del transportista de residuos y/o sustancias
especiales, debiendo ser presentado con una periodicidad anual, ante
este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 4º - El lavadero emitirá al usuario
un Certificado Individual de Lavado (CIL) por cada unidad a la que se le
ha prestado dicho servicio.
A esos fines, se aprueba el formulario del
Certificado Individual de Lavado (CIL) que como Anexo Único, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º - Incorporar en el Anexo Único
“Listado de Servicios y Valores para la Determinación de Aranceles” de
la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 19/09, en el orden
correlativo que corresponda, lo siguiente:
“Certificados de Lavado.
Certificado Individual de Lavado (CIL) $ 1
c/u.
ARTÍCULO 6º - Derogar la Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 1.177/02.
ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
ANEXO UNICO -
Certificado Individual de Lavado.
(formato PDF, 99,78 KB) |