Provincias / Buenos Aires, Argentina

- derogada por Resolución 19/09 OPDS.

Secretaría de Política Ambiental

Resolución (SPA) 383/99. Modificatoria del Decreto 4677/97.

VISTO las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley N° 11.737 modificatoria de la Ley de Ministerios N° 11.175 y los Decretos Nº3597/96 , N° 4677/97 y N° 4318/98 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 4318/98 se procedió a la reglamentación de la actividad "Lavaderos Industriales de Ropa y el Transporte de Ropa";

Que la citada reglamentación crea, en su artículo 3° la estampilla de control para el servicio de lavaderos industriales de ropa y la oblea identificatoria del establecimiento prestador del servicio;

Que asimismo, el mencionado decreto establece en su artículo 34°, que la referidas estampillas de control y obleas serán emitidas por la Secretaría de Política Ambiental y su valor será fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 4677/97;

Que el Artículo 9° del Decreto N° 4677/97 faculta a la Secretaría de Política Ambiental a resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción;

Por ello

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Incorporar al Anexo I del Decreto N° 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles" sustituído por Resolución 592/98 lo siguiente:

10. Lavaderos Industriales de Ropa y Transporte de Ropa (Decreto N° 4318/98):

10.1 Inscripción en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de ropa y Transporte de ropa (válida por dos (2) años) por empresa o establecimiento.

$ 75,78 c/u

10.2 Estampillas de Control

10.2.1 Color Verde de hasta 50 unidades

$ 0,79 c/u

10.2.2 Color Rojo de hasta 100 unidades

$ 1,58 c/u

10.2.3 Color Azul de hasta 500 unidades

$ 7,90 c/u

10.2.4 Color Amarillo de hasta 1000 unidades

$ 15,80 c/u

10.3 Obleas Identificatorias $ 79,00 c/ u.

Artículo 2° - De forma..

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