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Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 383/99. Modificatoria del Decreto 4677/97.
VISTO
las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la
Ley N° 11.737 modificatoria de la Ley de Ministerios N° 11.175 y los
Decretos Nº3597/96 , N° 4677/97 y N° 4318/98 y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante el dictado del Decreto N° 4318/98 se procedió a la
reglamentación de la actividad "Lavaderos Industriales de Ropa y el
Transporte de Ropa";
Que
la citada reglamentación crea, en su artículo 3° la estampilla de
control para el servicio de lavaderos industriales de ropa y la oblea
identificatoria del establecimiento prestador del servicio;
Que
asimismo, el mencionado decreto establece en su artículo 34°, que la
referidas estampillas de control y obleas serán emitidas por la
Secretaría de Política Ambiental y su valor será fijado de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 4677/97;
Que
el Artículo 9° del Decreto N° 4677/97 faculta a la Secretaría de
Política Ambiental a resolver la adecuación de los valores de los
servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución
científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su
ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan
aconsejable su introducción;
Por
ello
EL
SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
R
E S U E L V E:
Artículo
1° - Incorporar al Anexo I del Decreto N° 4677/97 "Listado de
Servicios y Valores para la determinación de Aranceles" sustituído
por Resolución 592/98 lo siguiente:
10.
Lavaderos Industriales de Ropa y Transporte de Ropa (Decreto N° 4318/98):
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10.1
Inscripción en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales
de ropa y Transporte de ropa (válida
por dos (2) años) por empresa o establecimiento. |
$
75,78 c/u |
10.2
Estampillas de Control
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10.2.1
Color Verde de hasta 50 unidades |
$
0,79 c/u |
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10.2.2
Color Rojo de hasta 100 unidades |
$
1,58 c/u |
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10.2.3
Color Azul de hasta 500 unidades |
$
7,90 c/u |
|
10.2.4
Color Amarillo de hasta 1000 unidades |
$
15,80 c/u |
10.3
Obleas Identificatorias $ 79,00 c/ u.
Artículo
2° - De forma..
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