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Secretaría de Política
Ambiental
Resolución
(SPA) 129/97. Del 3/4/1997. B.O.: 8/4/1997. Modificatoria de la
Resolución (SPA) 231/96.
VISTO,
la Ley 11.459, su Decreto Reglamentario Nº 1741/96, Título V, Capítulo
II, Art. 77 inc. i), y la Resolución 231/96, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley Nº 11.459 en su Art. 77 inc.
y) establece la facultad de la Autoridad de Aplicación de dictar la
reglamentación inherente a la materia "Aparatos Sometidos a Presión
";
Que
con fecha 11 de Setiembre de 1996, la Autoridad de Aplicación de las
normas mencionadas en el considerando anterior, dictó la pertinente
Resolución SPA Nº 231/96, que fuera publicada en el Boletín Oficial el
día 4 de Octubre del mismo año, reglamentando lo relativo a la materia
"Aparatos sometidos a Presión";
Que,
a efectos de optimizar su operatividad, resulta procedente en un todo de
acuerdo con principios de economía administrativa, reducir la triple
creación de registros a uno solo;
Que,
a los mismos fines, se simplifican los requisitos exigidos para la
inscripción de profesionales con incumbencia en la temática;
Que,
a fs. 8 del Expediente Nº 2145-2416/97 ha dictaminado favorablemente la
Asesoría General de Gobierno;
Por
ello:
EL
SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modifícanse los Artículos 108º, 113º y los Apéndices I y II de
la Resolución Nº 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo
108: Los generadores, para ser considerados automáticos, aparte de los
elementos o accesorios exigidos en los artículos precedentes, deberán
contar con los siguientes dispositivos de seguridad: control automático
de nivel de agua, doble indicación electrónica de nivel con alarma de
alta diferencia entre ambos, purgas continuas de domo superior y
discontinua de domo inferior, presóstato de corte por sobrepresión,
seguridad por alto y bajo nivel (electrodos de seguridad), detector de
llama, sistema automático de prebarrido, válvulas solenoides. Los
niveles de vidrio serán opcionales.
En
caso que algún generador no posea alguno de estos dispositivos, los
mismos deberán ser reemplazados por otros que ofrezcan un mayor grado de
seguridad o automatismo."
"Artículo
113: Créase el Registro de Profesionales de la Ingeniería matriculados,
con incumbencias en la materia de aparatos sometidos a presión, de
ensayos de extensión de vida útil y para el control, reparación y
calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio, cuya organización y
funcionamiento estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación.
El
Registro de referencia se conformará en dos niveles. Nivel A para
habilitaciones, renovaciones y ensayos periódicos, reparaciones,
controles y calibrado de dispositivos de seguridad.
El
Nivel B con los supuestos en el Nivel A más ensayos de extensión de vida
útil."
"APÉNDICE
1
1.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES
1.
Los interesados en inscribirse en el registro de profesionales creado en
el Artículo 113, deberán presentar:
-
Nota
solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales
habilitados de acuerdo a cada nivel.(A ó B)
-
Fotocopia
de la matrícula del colegio profesional y certificado de incumbencia.
c)
Fotocopia certificada del título profesional habilitante.
d)
Declaración Jurada realizada por el profesional respecto de la propiedad
de los equipos necesarios para calificar en cada nivel de acuerdo a lo
definido en el punto 2 del presente Apéndice, visado por el Colegio
Profesional.
Una
vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de su
inscripción, tomando conocimiento de sus misiones y funciones. La
Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de
la documentación presentada.2. Requisitos de equipamiento:
Para
Nivel A: Deberá contar como mínimo con equipo para pruebas hidráulicas,
manómetros patrones certificados o balanzas dinamométricas para
calibración, placas identificatorias indelebles y precintos de seguridad.
Para
Nivel B: Deberán contar como mínimo con los equipos fijados para Nivel A
más un equipo para medición de espesores por ultrasonido.
La
Autoridad de Aplicación podrá verificar si cumple con el instrumental
para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes
en la materia.
2.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
El
método para realizar inspecciones, deberá regirse por lo pautado en los
siguientes puntos:
1)
Los profesionales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, un
cronograma de tareas firmado por el profesional y el propietario o
representante legal del establecimiento. El cronograma deberá presentarse
con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las
tareas.
En
dicho cronograma deberán consignarse los siguientes datos:
a)
Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión.
b)
Domicilio, localidad, partido, teléfono.
c)
Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.
d)
Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente a
inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al
programa original, deberán comunicarlo por escrito con una antelación de
diez días hábiles.
2)
Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo
contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de
ambos contratantes.
3)
La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que en
el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles
correspondientes.
4)
Efectuados los ensayos estipulados, se harán constar en el acta de
inspección por parte del profesional actuante y con carácter de
declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también
detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario
realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de
Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del
aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, quien
deberá exhibirlos ante la Autoridad de Aplicación en el momento de
retirar nuevas actas.
5)
En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o
anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes,
bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estas
circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará
constancia de la misma en el acta. En estos casos deberá informarse en
forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a la
Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas que
fueren necesarias.
3.
INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
1)
Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los
efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la
condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el
cual se opera.
2)
Las inspecciones podrán ser internas o externas y pueden incluir
numerosas técnicas no destructivas.
3)
Cuando la velocidad de corrosión sea mayor de 0,025 milímetros por año,
la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente
fórmula:
Vida
remanente: L real - L mínimo
velocidad
de corrosión (mm. por año)
Donde:
L
real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para la
sección limitativa usada para la determinación del mínimo.
L
mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zona
limitante.
Cuando
existan otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida
remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de
inspección.
4)
Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión
operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las
condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el
recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarse.
5)
Antes de realizar una prueba hidráulica deberá prestarse especial
consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases,
haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.
6)
Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del equipo o
razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, podrá
realizarse una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este
caso de prueba neumática deben considerarse los riesgos potenciales para
el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como
mínimo deberán aplicarse las precauciones contenidas en el código ASME
para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar
la integridad del recipiente.
7)
El profesional que realice las inspecciones deberá dar las
recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que
tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.
8)
El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los
elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando
todos los enclavamientos y lazos de control.
9)
Deberá realizarse un ensayo de rendimiento térmico con la determinación
de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental
que produce dicho generador de vapor.
10)
Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por
parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que
estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará
la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la
visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de
verificación.
11)
En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo
pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y
alivio.
12)
El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías
o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad
de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas
tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice
la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.
13)
El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a
continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida
justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad
de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
ESQUEMA
DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
|
EQUIPO |
ENSAYO |
PERIODICIDAD |
OBSERVACIONES |
|
Generadores
de vapor |
Prueba
Hidráulica o emisión acústica....................................
Medición
de espesor................
Control
del funcionamiento de los elementos de seguridad y rendimiento
térmico................. |
Anual
Anual
Semestral |
A
la presión de diseño o apertura de la primera válvula de
seguridad |
|
Recipiente
para aire comprimido |
Prueba
Hidráulica o emisión acústica....................................
Control
de Espesor..................
Control
de funcionamiento de los elementos de seguridad......
Inspección
visual interna y externa...................................... |
Quinquenal
Anual
Anual
Anual |
A
la presión de diseño |
|
Recipientes
para contener amoníaco |
Control
de espesores................
Control
de funcionamiento de los elementos de seguridad...... |
Anual
Anual |
|
|
Recipientes
para contener cloro |
Prueba
Hidráulica o emisión acústica....................................
Control
de espesores................
Control
visual..........................
|
Quinquenal
Anual
Semestral |
A
la presión de diseño |
|
Recipientes
criogénicos |
Prueba
Hidráulica o emisión acústica....................................
Prueba
de estanqueidad o de condición de vacío................... |
Cuando
se realice una reparación
Quinquenal |
A
la presión de diseño
Vacío
no menor de 0,60 mlbar. |
|
Tanques
para contener anhídrido carbónico |
Prueba
Hidráulica o emisión acústica....................................
Control
de espesores................ |
Decenal
Decenal |
A
la presión de diseño |
|
Cilindros
de continuas y cilindros en general calefaccionados con vapor |
Prueba
Hidráulica o emisión acústica...................................
Control
de espesores................ |
Cuando
se desmonte para reparación
Anual |
A
la presión de diseño |
NOTA:
El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará
sujeta al informe técnico correspondiente.
"
APÉNDICE II
1.
ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN
ESTUDIOS
TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN CABO
Se
dividirán en dos categorías a saber:
Categoría
1: Aparatos a presión con fuego
Categoría
2: Aparatos a presión sin fuego
De
acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:
Categoría
1:
1-1)
Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la
habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados,
normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.
1-2)
Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador
de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se
deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V del Código
ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de la inspección
visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha
estado sometido, tales como:
-
Distorsión
de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la
roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las posea,
-
Acumulación
de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros,
incrustaciones, etc.
-
Corrosión
generalizada y/o localizada
-
Erosión
de superficies
-
Agrietamientos
-
Indicios
de pérdidas (lagrimeado)
-
Sobrecalentamientos
-
Otros
La
presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal
actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del
daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.
1-3)
Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es
evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en
partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino
definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de
trabajo.
1-4)
Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento
de su estado estructural original a través de métodos de dureza y
metalográficos.
1-5)
Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los
parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo,
fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que
permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento
de dicho generador a vapor.
1-6)
Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las
válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
1-7)
Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de
trabajo definida en el recálculo.
1-8)
Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes
antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando
realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2, surja la
necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se
requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional
actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la ENREA,
INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en
ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar
los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo
menos el nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que
determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para
cada método o norma a utilizar.
Categoría
2
2-1)
El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior
referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en caso de
tenerla); 1-4; 1-6; 1-7.
2.PLAN
DE TRABAJO
a)
Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se
estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos
descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con
una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el
profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.
b)
En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los
estudios, deberán presentarse, ante la Autoridad de Aplicación, la
documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta del
profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por
terminada la tarea física "in situ", la que debe estar
conformada por el propietario.
c)
La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que
será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de
Aplicación, deberá contener:
c-1)
Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes
c-2)
Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas
c-3)
En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las
causas que provocan dichas reparaciones.
c-4)
Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando
los trabajos efectuados, técnicas empleadas, materiales empleados,
etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.
c-5)
Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación
o modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si
fuese necesario.
d)
Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que
se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:
d-1)
Recomendaciones aplicables y obligatorias
d-2)
Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias
e)
Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y
fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el
programa de controles necesarios para que el mismo tenga validez, plazos
en los que deberán realizarse estos controles, como así también ensayos
periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato
de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro
funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante,
resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y
cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.
f)
El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los
trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades
inherentes."
ARTICULO
2º: De forma.
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