Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 465/10 ADA.

Autoridad del Agua

INVERNADEROS - PREFACTIBILIDAD HIDRAULICA

Resolución (ADA) 13/10. Del 14/1/2010. B.O.: 10/2/2010. Requerimientos mínimos para la obtención de la prefactibilidad hidráulica para el caso de la instalación de invernaderos.

*** Dejada sin efecto por resolución 465/10 ADA ***

La Plata, 14 de enero de 2010.

VISTO el expediente 2436-17.089/09 por el que se impulsa la gestión tendiente a determinar los requerimientos mínimos para la obtención de la prefactibilidad hidráulica para el caso de la instalación de invernaderos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ADA N° 04/04, estableció los requisitos para la certificación de aptitud hidráulica y aprobación de proyectos hidráulicos de saneamiento para aquellos predios propuestos a un cambio en el uso de suelo (fraccionamiento);

Que se hace necesario proceder a su adecuación y ampliación en virtud de lo establecido en la Ley Nº 12.257 en sus aspectos relacionados con la prefactibilidad y factibilidad hidráulica;

Que el vertido de agua de origen pluvial hacia la red de drenaje existente necesitará la autorización por parte de la Autoridad del Agua en el marco de la Ley Nº 12.257 y su Reglamentación (aprobada por Decreto Nº 3.511/07);

Que en todo caso queda absolutamente prohibida la evacuación de agua sobre linderos o caminos de uso público;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer para los trámites y solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, los siguientes requisitos:

1) Declaración Jurada ante Escribano Público: para el caso de arrendamiento de predios, se deberá adjuntar la conformidad del propietario, dando conformidad a que en su propiedad se desarrollará un proyecto de Invernadero.

2) Nota de solicitud de prefactibilidad hidráulica, en original, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz, dirigida al Presidente de la Autoridad del Agua.

3) Destino del bien, realizar una descripción técnica que contemple el emprendimiento en su conexión con el entorno.

4) Croquis de ubicación del predio en planos catastrales o restitución de la Dirección de Geodesia.

5) Copia del Plano de la Parcela, intervenida por parte de la Municipalidad, donde establezca la superficie máxima a ser ocupada por el emprendimiento, que se pretende aprobar.

6) Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para caratulación del expediente.

7) Podrán iniciar dicho trámite las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones de usuarios legalmente constituidas, todos bajo las siguientes condiciones: ser titular del dominio o adjudicatario del inmueble o los que sin ostentar la titularidad dominial tuvieren expresa conformidad, ante Notario, del titular del predio, ello con la previa e ineludible autorización de uso para la instalación de invernadero.

8) Tasa de inspección – Valor: Pesos setenta ($ 70,00).

Cumplidos los requisitos establecidos en esta etapa, la Autoridad del Agua, previo inspección y estudio de los antecedentes, solicitará la presentación del estudio de saneamiento hidráulico del predio y su conexión con el entorno.

En caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta repartición, revisten el carácter de inundables o no cumplan con las Leyes Nos. 6.254 y 12.257, se notificará al propietario y al Municipio.

ETAPA TÉCNICA

Se completa la presentación conforme lo establecido en las normas técnicas para la presentación de proyectos de desagües internos y su conexión con el entorno, que con carácter general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:

1) Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del predio. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua deberán relevarse sus bordes superiores. En caso de cursos no permanentes con bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.

2) Perfil longitudinal de la canalización prolongado hacia aguas abajo para poner en evidencia la continuidad de la rasante propuesta.

3) Perfiles transversales existentes y proyectados sobre los cuales se basará el cálculo del movimiento de la tierra.

4) Ubicación y detalle de las obras de arte si las hubiere.

5) Memoria descriptiva, memoria técnica, cómputos y presupuestos, la documentación deberá estar avalada por un profesional con incumbencia.

6) Un juego de la documentación, planos, memorias y presupuestos.

La Autoridad del Agua emitirá un Certificado de Prefactibilidad.

ARTÍCULO 2º. Se deberá indicar con carácter de Declaración Jurada, ubicación, características geológicas y cantidad de perforaciones para captación del Recurso Hídrico Subterráneo.

Previo a la instalación de invernáculos se deberá solicitar ante la Autoridad del Agua, el correspondiente permiso de uso del recurso hídrico superficial, además también deberá solicitar el permiso de vuelco de efluentes y excedentes.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.

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