Autoridad del Agua
INVERNADEROS -
PREFACTIBILIDAD HIDRAULICA
Resolución (ADA) 13/10. Del 14/1/2010.
B.O.: 10/2/2010. Requerimientos mínimos para la obtención de la
prefactibilidad hidráulica para el caso de la instalación de
invernaderos.
*** Dejada sin efecto por
resolución 465/10 ADA ***
La Plata, 14 de enero de 2010.
VISTO el expediente 2436-17.089/09 por el que
se impulsa la gestión tendiente a determinar los requerimientos mínimos
para la obtención de la prefactibilidad hidráulica para el caso de la
instalación de invernaderos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ADA N° 04/04, estableció
los requisitos para la certificación de aptitud hidráulica y aprobación
de proyectos hidráulicos de saneamiento para aquellos predios propuestos
a un cambio en el uso de suelo (fraccionamiento);
Que se hace necesario proceder a su
adecuación y ampliación en virtud de lo establecido en la Ley Nº 12.257
en sus aspectos relacionados con la prefactibilidad y factibilidad
hidráulica;
Que el vertido de agua de origen pluvial
hacia la red de drenaje existente necesitará la autorización por parte
de la Autoridad del Agua en el marco de la Ley Nº 12.257 y su
Reglamentación (aprobada por Decreto Nº 3.511/07);
Que en todo caso queda absolutamente
prohibida la evacuación de agua sobre linderos o caminos de uso público;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para los trámites y
solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la
instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, los
siguientes requisitos:
1) Declaración Jurada ante Escribano Público:
para el caso de arrendamiento de predios, se deberá adjuntar la
conformidad del propietario, dando conformidad a que en su propiedad se
desarrollará un proyecto de Invernadero.
2) Nota de solicitud de prefactibilidad
hidráulica, en original, con firma certificada por Escribano Público o
Juez de Paz, dirigida al Presidente de la Autoridad del Agua.
3) Destino del bien, realizar una descripción
técnica que contemple el emprendimiento en su conexión con el entorno.
4) Croquis de ubicación del predio en planos
catastrales o restitución de la Dirección de Geodesia.
5) Copia del Plano de la Parcela, intervenida
por parte de la Municipalidad, donde establezca la superficie máxima a
ser ocupada por el emprendimiento, que se pretende aprobar.
6) Sellado fiscal del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, para caratulación del expediente.
7) Podrán iniciar dicho trámite las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones de usuarios
legalmente constituidas, todos bajo las siguientes condiciones: ser
titular del dominio o adjudicatario del inmueble o los que sin ostentar
la titularidad dominial tuvieren expresa conformidad, ante Notario, del
titular del predio, ello con la previa e ineludible autorización de uso
para la instalación de invernadero.
8) Tasa de inspección – Valor: Pesos setenta
($ 70,00).
Cumplidos los requisitos establecidos en esta
etapa, la Autoridad del Agua, previo inspección y estudio de los
antecedentes, solicitará la presentación del estudio de saneamiento
hidráulico del predio y su conexión con el entorno.
En caso de tratarse de predios que de acuerdo
a los antecedentes obrantes en esta repartición, revisten el carácter de
inundables o no cumplan con las Leyes Nos. 6.254 y 12.257, se notificará
al propietario y al Municipio.
ETAPA TÉCNICA
Se completa la presentación conforme lo
establecido en las normas técnicas para la presentación de proyectos de
desagües internos y su conexión con el entorno, que con carácter
general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:
1) Planialtimetría existente, con puntos
acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del
predio. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua deberán
relevarse sus bordes superiores. En caso de cursos no permanentes con
bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.
2) Perfil longitudinal de la canalización
prolongado hacia aguas abajo para poner en evidencia la continuidad de
la rasante propuesta.
3) Perfiles transversales existentes y
proyectados sobre los cuales se basará el cálculo del movimiento de la
tierra.
4) Ubicación y detalle de las obras de arte
si las hubiere.
5) Memoria descriptiva, memoria técnica,
cómputos y presupuestos, la documentación deberá estar avalada por un
profesional con incumbencia.
6) Un juego de la documentación, planos,
memorias y presupuestos.
La Autoridad del Agua emitirá un Certificado
de Prefactibilidad.
ARTÍCULO 2º. Se deberá indicar con carácter
de Declaración Jurada, ubicación, características geológicas y cantidad
de perforaciones para captación del Recurso Hídrico Subterráneo.
Previo a la instalación de invernáculos se
deberá solicitar ante la Autoridad del Agua, el correspondiente permiso
de uso del recurso hídrico superficial, además también deberá solicitar
el permiso de vuelco de efluentes y excedentes.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar y dar al
SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación.
Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso
Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del
presente en su carpeta de antecedentes.