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Autoridad del Agua
INVERNADEROS -
PREFACTIBILIDAD HIDRAULICA - RESOLUCIÓN (ADA) 13/10
Resolución (ADA) 465/10. Del 11/6/2010. B.O.:
12/7/2010. Requerimientos mínimos para la obtención de la
prefactibilidad hidráulica para el caso de la instalación de
invernaderos. Deja sin efecto la resolución (ADA) 13/10.
La Plata, 11 de junio de 2010.
VISTO el expediente 2436-17.089/09 en el que
recayera la Resolución ADA Nº 13 de fecha 14/01/10, por la cual se
establecieran los requisitos para los trámites y solicitudes de
certificados de prefactibilidad hidráulica para la instalación de
invernaderos con fines de producción intensiva, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contemplaba la
readecuación del entorno a los invernaderos por provocar cambios
importantes en lo que se refiere a la superficie de absorción, dejando
en el mismo librada la alternativa de solución al proyecto presentado;
Que analizados los términos de la resolución
dictada, la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y
Coordinación Regional considera importante operar una modificación
significativa en la misma, ya que considera importante para la zona
afectada que directamente se vea plasmada en el proyecto la solución
mediante la ejecución de un cuenco estanco;
Que en ese entendimiento corresponde derogar
la Resolución ADA Nº 13/10 y proceder al dictado de un nuevo acto
administrativo que contemple la sugerencia vertida por la Dirección
aludida en el considerando que antecede;
Que el dictado de la Resolución ADA Nº 13/10
había obedecido al hecho de que se tornaba necesario proceder a la
adecuación y ampliación de la similar Nº 04/04, que había establecido
los requisitos para la certificación de aptitud hidráulica y aprobación
de proyectos hidráulicos de saneamiento para aquellos predios propuestos
a un cambio en el uso de suelo (fraccionamiento), en razón de lo
dispuesto en la Ley Nº 12.257, en sus aspectos relacionados con la
prefactibilidad y factibilidad hidráulica;
Que también había motivado la sanción de la
citada resolución el hecho de que el vertido de agua de origen pluvial
hacia la red de drenaje existente necesitaría la autorización por parte
de la Autoridad del Agua en el marco de la Ley Nº 12.257 y su
Reglamentación (aprobada por Decreto Nº 3.511/07);
Que, los considerandos de la Resolución ADA
Nº 13/10 contemplaban la prohibición absoluta de la evacuación de agua
sobre linderos o caminos de uso público;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución
ADA Nº 13, de fecha 14 de enero de 2010, en virtud de los motivos
explicitados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer para los trámites de
solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la
instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, los
requisitos y pasos plasmados en los Anexos I (Etapa Administrativa) y II
(Etapa Técnica), los que pasan a formar parte del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 3º. Los requirentes deberán indicar
con carácter de Declaración Jurada, ubicación, características
geológicas y cantidad de perforaciones para captación del Recurso
Hídrico Subterráneo, como así también y previo a la instalación de
invernáculos, solicitar ante la Autoridad del Agua, los correspondientes
permisos de uso del recurso hídrico superficial/subterráneo y de vuelco
de efluentes y excedentes.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar y dar al
SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación.
Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso
Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del
presente en su carpeta de antecedentes.
ANEXO I
ETAPA ADMINISTRATIVA
REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS PARA DAR CURSO
A LOS TRÁMITES DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD
HIDRÁULICA PARA LA INSTALACIÓN DE INVERNADEROS CON FINES DE PRODUCCIÓN
INTENSIVA
1) Declaración Jurada ante Escribano Público:
para el caso de arrendamiento de predios, se deberá adjuntar la
conformidad del propietario, consintiendo que en su propiedad se
desarrolle un proyecto de Invernadero para producción intensiva.
2) Nota de solicitud de prefactibilidad
hidráulica, en original, con firma certificada por Escribano Público o
Juez de Paz, dirigida al Presidente de la Autoridad del Agua.
3) Destino del bien, realizar una descripción
técnica que contemple el emprendimiento en su conexión con el entorno.
4) Croquis de ubicación del predio en planos
catastrales o restitución de la Dirección de Geodesia.
5) Copia del Plano de la Parcela, intervenida
por parte de la Municipalidad, donde establezca la superficie máxima a
ser ocupada por el emprendimiento, que se pretende aprobar.
6) Sellado fiscal del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, para caratulación del expediente.
7) Podrán iniciar dicho tramite las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones de usuarios
legalmente constituidas, todos bajo las siguientes condiciones: ser
titular del dominio o adjudicatario del inmueble o los que sin ostentar
la titularidad dominial tuvieren expresa conformidad, ante Notario, del
titular del predio, ello con la previa e ineludible autorización de uso
para la instalación de invernadero.
8) Tasa de inspección – Valor: Pesos setenta
($ 70,00).
Cumplidos los requisitos establecidos en esta
etapa, la Autoridad del Agua, previo inspección y estudio de los
antecedentes, solicitara la presentación del estudio de saneamiento
hidráulico del predio y su conexión con el entorno.
En caso de tratarse de predios que de acuerdo
a los antecedentes obrantes en esta repartición, revisten el carácter de
inundables o no cumplan con las Leyes Nos. 6.254 y 12.257, se notificara
al propietario y al Municipio.
ANEXO II
ETAPA TÉCNICA
REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS PARA DAR CURSO
A LOS TRÁMITES DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD
HIDRÁULICA PARA LA INSTALACIÓN DE INVERNADEROS CON FINES DE PRODUCCIÓN
INTENSIVA
Para la implantación de invernaderos para
emprendimientos productivos y con el propósito de minimizar los impactos
ambientales negativos vinculados con los recursos hídricos, los
proyectos a presentar deberán contener una propuesta que contemple un
sistema de recolección y almacenamiento de los excedentes del agua de
lluvia caída sobre el predio. Los mismos deberán también describir los
elementos necesarios para la captación y conducción del agua de lluvia
desde la cubierta de los invernaderos hasta los sistemas de
retención/reservorio, los que podrán concebirse tanto como depósitos
estancos para ser utilizados como reserva de agua para riego
complementario de su producción o como medio de infiltración que permita
la recarga de los acuíferos.
Para el dimensionamiento de los reservorios
se utilizarán los criterios que permitan asegurar, mediante modelos
adecuados, una reducción de volumen al pico del hidrograma de salida del
sistema pluvial del predio, un retardo en el tiempo de concentración, un
ahorro en los consumos de agua subterránea destinada a riego y, si fuera
necesario, estimular una recarga, debiendo efectuarse el recálculo de
los términos del balance hídrico a nivel predio y el impacto que resulta
en la profundidad del nivel freático. En ningún caso se admitirá un
sistema de infiltración cuando el nivel freático sea inferior a los dos
(2)metros de profundidad.
Se completa la presentación conforme lo
establecido en las normas técnicas para la presentación de proyectos de
desagües pluviales internos y su conexión con el entorno, que con
carácter general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:
1) Planialtimetría existente, con puntos
acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del
predio. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua deberán
relevarse sus bordes superiores. En caso de cursos no permanentes con
bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.
2) Mapa de escurrimiento y freatimetría.
3) Perfiles longitudinal y transversal de la
canalización hacia aguas abajo para poder lograr la contención del agua
superficial.
4) Proyecto con memoria descriptiva del
receptáculo ubicado dentro del predio, capaz de poder contener el exceso
de agua de una precipitación media de la zona.
5) Ubicación y detalle de las obras de arte
si las hubiere.
6) Planillas de cómputos y presupuestos de la
documentación técnica.
7) La Autoridad del Agua emitirá un
Certificado de Prefactibilidad, haciéndole entrega de una copia a la
Municipalidad, otra al propietario del lote y otra al arrendatario.
8) La Autoridad del Agua deslinda toda la
responsabilidad sobre los probables accidentes que pudieran ocurrir como
consecuencia de la ejecución y mantenimiento de los receptáculos en su
predio, dichas tareas deberán contener las medidas de seguridad que las
reglas del buen construir indican al respecto. |