Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 13/10 ADA.

- modificada y/o complementada por: resolución 198/15 ADA.

Autoridad del Agua

INVERNADEROS - PREFACTIBILIDAD HIDRAULICA - RESOLUCIÓN (ADA) 13/10

Resolución (ADA) 465/10. Del 11/6/2010. B.O.: 12/7/2010. Requerimientos mínimos para la obtención de la prefactibilidad hidráulica para el caso de la instalación de invernaderos. Deja sin efecto la resolución (ADA) 13/10.

La Plata, 11 de junio de 2010.

VISTO el expediente 2436-17.089/09 en el que recayera la Resolución ADA Nº 13 de fecha 14/01/10, por la cual se establecieran los requisitos para los trámites y solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, y

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo contemplaba la readecuación del entorno a los invernaderos por provocar cambios importantes en lo que se refiere a la superficie de absorción, dejando en el mismo librada la alternativa de solución al proyecto presentado;

Que analizados los términos de la resolución dictada, la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional considera importante operar una modificación significativa en la misma, ya que considera importante para la zona afectada que directamente se vea plasmada en el proyecto la solución mediante la ejecución de un cuenco estanco;

Que en ese entendimiento corresponde derogar la Resolución ADA Nº 13/10 y proceder al dictado de un nuevo acto administrativo que contemple la sugerencia vertida por la Dirección aludida en el considerando que antecede;

Que el dictado de la Resolución ADA Nº 13/10 había obedecido al hecho de que se tornaba necesario proceder a la adecuación y ampliación de la similar Nº 04/04, que había establecido los requisitos para la certificación de aptitud hidráulica y aprobación de proyectos hidráulicos de saneamiento para aquellos predios propuestos a un cambio en el uso de suelo (fraccionamiento), en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 12.257, en sus aspectos relacionados con la prefactibilidad y factibilidad hidráulica;

Que también había motivado la sanción de la citada resolución el hecho de que el vertido de agua de origen pluvial hacia la red de drenaje existente necesitaría la autorización por parte de la Autoridad del Agua en el marco de la Ley Nº 12.257 y su Reglamentación (aprobada por Decreto Nº 3.511/07);

Que, los considerandos de la Resolución ADA Nº 13/10 contemplaban la prohibición absoluta de la evacuación de agua sobre linderos o caminos de uso público;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución ADA Nº 13, de fecha 14 de enero de 2010, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer para los trámites de solicitudes de certificados de prefactibilidad hidráulica para la instalación de invernaderos con fines de producción intensiva, los requisitos y pasos plasmados en los Anexos I (Etapa Administrativa) y II (Etapa Técnica), los que pasan a formar parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º. Los requirentes deberán indicar con carácter de Declaración Jurada, ubicación, características geológicas y cantidad de perforaciones para captación del Recurso Hídrico Subterráneo, como así también y previo a la instalación de invernáculos, solicitar ante la Autoridad del Agua, los correspondientes permisos de uso del recurso hídrico superficial/subterráneo y de vuelco de efluentes y excedentes.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.

ANEXO I

ETAPA ADMINISTRATIVA

REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS PARA DAR CURSO A LOS TRÁMITES DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD HIDRÁULICA PARA LA INSTALACIÓN DE INVERNADEROS CON FINES DE PRODUCCIÓN INTENSIVA

1) Declaración Jurada ante Escribano Público: para el caso de arrendamiento de predios, se deberá adjuntar la conformidad del propietario, consintiendo que en su propiedad se desarrolle un proyecto de Invernadero para producción intensiva.

2) Nota de solicitud de prefactibilidad hidráulica, en original, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz, dirigida al Presidente de la Autoridad del Agua.

3) Destino del bien, realizar una descripción técnica que contemple el emprendimiento en su conexión con el entorno.

4) Croquis de ubicación del predio en planos catastrales o restitución de la Dirección de Geodesia.

5) Copia del Plano de la Parcela, intervenida por parte de la Municipalidad, donde establezca la superficie máxima a ser ocupada por el emprendimiento, que se pretende aprobar.

6) Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para caratulación del expediente.

7) Podrán iniciar dicho tramite las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones de usuarios legalmente constituidas, todos bajo las siguientes condiciones: ser titular del dominio o adjudicatario del inmueble o los que sin ostentar la titularidad dominial tuvieren expresa conformidad, ante Notario, del titular del predio, ello con la previa e ineludible autorización de uso para la instalación de invernadero.

8) Tasa de inspección – Valor: Pesos setenta ($ 70,00).

Cumplidos los requisitos establecidos en esta etapa, la Autoridad del Agua, previo inspección y estudio de los antecedentes, solicitara la presentación del estudio de saneamiento hidráulico del predio y su conexión con el entorno.

En caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta repartición, revisten el carácter de inundables o no cumplan con las Leyes Nos. 6.254 y 12.257, se notificara al propietario y al Municipio.

ANEXO II

ETAPA TÉCNICA

REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS PARA DAR CURSO A LOS TRÁMITES DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PREFACTIBILIDAD HIDRÁULICA PARA LA INSTALACIÓN DE INVERNADEROS CON FINES DE PRODUCCIÓN INTENSIVA

Para la implantación de invernaderos para emprendimientos productivos y con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos vinculados con los recursos hídricos, los proyectos a presentar deberán contener una propuesta que contemple un sistema de recolección y almacenamiento de los excedentes del agua de lluvia caída sobre el predio. Los mismos deberán también describir los elementos necesarios para la captación y conducción del agua de lluvia desde la cubierta de los invernaderos hasta los sistemas de retención/reservorio, los que podrán concebirse tanto como depósitos estancos para ser utilizados como reserva de agua para riego complementario de su producción o como medio de infiltración que permita la recarga de los acuíferos.

Para el dimensionamiento de los reservorios se utilizarán los criterios que permitan asegurar, mediante modelos adecuados, una reducción de volumen al pico del hidrograma de salida del sistema pluvial del predio, un retardo en el tiempo de concentración, un ahorro en los consumos de agua subterránea destinada a riego y, si fuera necesario, estimular una recarga, debiendo efectuarse el recálculo de los términos del balance hídrico a nivel predio y el impacto que resulta en la profundidad del nivel freático. En ningún caso se admitirá un sistema de infiltración cuando el nivel freático sea inferior a los dos (2)metros de profundidad.

Se completa la presentación conforme lo establecido en las normas técnicas para la presentación de proyectos de desagües pluviales internos y su conexión con el entorno, que con carácter general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:

1) Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del predio. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua deberán relevarse sus bordes superiores. En caso de cursos no permanentes con bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.

2) Mapa de escurrimiento y freatimetría.

3) Perfiles longitudinal y transversal de la canalización hacia aguas abajo para poder lograr la contención del agua superficial.

4) Proyecto con memoria descriptiva del receptáculo ubicado dentro del predio, capaz de poder contener el exceso de agua de una precipitación media de la zona.

5) Ubicación y detalle de las obras de arte si las hubiere.

6) Planillas de cómputos y presupuestos de la documentación técnica.

7) La Autoridad del Agua emitirá un Certificado de Prefactibilidad, haciéndole entrega de una copia a la Municipalidad, otra al propietario del lote y otra al arrendatario.

8) La Autoridad del Agua deslinda toda la responsabilidad sobre los probables accidentes que pudieran ocurrir como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de los receptáculos en su predio, dichas tareas deberán contener las medidas de seguridad que las reglas del buen construir indican al respecto.

-o-

arriba