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Autoridad del Agua
RECURSOS HIDRICOS (B.U.D.U.R.H.) -
INSCRIPCION - DOCUMENTACION
Resolución (ADA) 198/15. Del 8/4/2015. B.O.:
20/4/2015. Establecer que
aquellas pequeñas y medianas Empresas que tengan como máximo un
consumo diario de 15 m3 de agua deberán, a los efectos de su
inscripción en el B.U.D.U.R.H., presentar la declaración jurada
simplificada acompañada de la documentación establecida en el Anexo
I que, como tal, forma parte de la presente.
La Plata, 8 de abril de 2015.
VISTO la Ley Nº 12.257 Código de Aguas de la
Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones ADA Nº 660/11 que crea
el Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico (B.U.D.U.R.H.) y la
465/13 que reglamenta la forma de ingreso de los usuarios al
mencionado Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de crear un régimen simplificado para la
incorporación al B.U.D.U.R.H. de pequeñas y medianas Empresas, que
permita una más fácil registración, y por lo tanto una más rápida
regularización de la situación de las mismas;
Que la inscripción en el B.U.D.U.R.H. es un trámite
gratuito para todos los usuarios del Recurso Hídrico, siendo la
única obligación a este respecto, presentar la documentación
completa a término;
Que la Autoridad del Agua es el Organismo de
Aplicación del Código de Aguas, tal como lo establece la Ley 12.257,
y que se impone en todo el ámbito territorial de la Provincia de
Buenos Aires;
Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones
establecidas por la mencionada Ley;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que aquellas pequeñas y
medianas Empresas que tengan como máximo un consumo diario de 15 m3
de agua deberán, a los efectos de su inscripción en el B.U.D.U.R.H.,
presentar la declaración jurada simplificada acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I que, como tal, forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2º. Fíjese para las Empresas comprendidas en
el Artículo anterior, un plazo especial de 60 días, contados a
partir de la publicación de la presente, para su presentación a
efectos de solicitar un turno para su inscripción en el B.U.D.U.R.H.
ARTÍCULO 3º. La Autoridad del agua podrá establecer,
en función del tipo de actividad desarrollada y/o el riesgo asociado
a la misma, qué ramas de actividad o Empresas no se encuentran
comprendidas en la presente Resolución, y por lo tanto alcanzadas
por el régimen general.
ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar en el Boletín
Oficial y en Página Web de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a
conocimiento de las Direcciones de Administración, Finanzas y
Recursos Humanos, y la de Planificación, Control y Preservación de
los Recursos Hídricos; hecho a la Dirección de Usos y
aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su
toma de razón, comunicaciones y demás efectos.
ANEXO I
Documentación a presentar:
1º Copia certificada del estatuto social y de
representatividad del apoderado firmante de la Declaración Jurada,
si correspondiere.
2º Constancia de C.U.I.T. vigente.
3º Último impuesto inmobiliario del lugar donde
desarrollara actividad.
4º Facturas de los últimos 12 meses de la compañía
responsable del suministro eléctrico.
5º Facturas de los últimos 12 meses de la compañía de
la provisión de gas natural o, en su defecto, todos los recibos del
último año de carga en tanques de almacenamiento de gas o compra de
gas envasado en tubos y garrafas.
6º Si todo o parte del agua utilizada en la
Empresa es abastecida por una prestataria de servicio de agua
corriente, deberá presentar las facturas de los últimos 12 meses.
7º Si posee perforaciones propias, indicar la
potencia de las bombas instaladas. Sería conveniente, aunque no
excluyente, se presentara la factura o remito de la compra de las
bombas de agua instaladas.
8º Si todo o parte de los efluentes son vertidos en
la red pública o privada de colección de desagües, deberá presentar
las facturas de los últimos 12 meses de la compañía proveedora del
servicio. |