VISTO el expediente N° 2145-11640/11, las Leyes N°
13.757, N° 13.868, los Decretos N° 2145/08, N° 1521/09, N° 23/07, la Resolución Nº
95/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.868 prohíbe en todo el territorio
provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional,
utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el
transporte de productos o mercaderías. Asimismo, establece diversos plazos para
su reemplazo progresivo por contenedores de material degradable y/o
biodegradable, compatibles con la minimización del impacto ambiental;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible fue designado autoridad de aplicación de la Ley N° 13.868;
Que por Decreto Nº 1521/09 se aprobó la reglamentación
de la ley citada anteriormente, determinándose que los establecimientos inscriptos en el
Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas
deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio
provincial, la identificación visual que determine este Organismo Ambiental así como el número de
registro otorgado;
Que por Resolución Nº 95/09, se aprobó la identificación
visual para las empresas registradas y autorizadas a aquellas empresas que tengan
sistemas de impresión tipo flexo gráficas;
Que las empresas que cuentan con tecnología de impresión
a laser, cuya tecnología difiere de la convencional, no cuentan con una identidad
visual;
Que en el contexto señalado, la Dirección Provincial de
Relaciones con la Comunidad, ha diseñado la referida identificación visual
y sus aplicaciones;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la impresión láser de la
identificación visual que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores
e Importadores de Bolsas deben incluir en los productos que fabriquen,
distribuyan o importen en el territorio provincial, conforme lo previsto en la Resolución Nº
95/09, de acuerdo al Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.