Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modificada y/o complementada por: resolución 134/11 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

BOLSAS DE POLIETILENO - ESTABLECIMIENTOS - REGISTRO

Resolución (OPDS) 95/09. Del 9/9/2009. B.O.: 16/9/2009. Aprobar la identificación visual y aplicaciones obrantes en el Anexo I del presente acto administrativo y que, en el marco de las previsiones de la Ley 13.868 y su Decreto Reglamentario N° 1521/09, los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas correspondiente deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial.

La Plata, 9 de septiembre de 2009.

VISTO el Expediente N° 2145-25820/09, las Leyes N° 13.757, N° 13.868, los Decretos N° 23/07, N° 2145/08, N° 1521/09, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.868 prohíbe en todo el territorio provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías. Asimismo, establece diversos plazos para su reemplazo progresivo por contenedores de material degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización del impacto ambiental;

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible fue designado autoridad de aplicación de la Ley N° 13.868;

Que por Decreto Nº 1521/09 se aprobó la reglamentación de la ley citada anteriormente, determinándose que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, la identificación visual que determine este Organismo Ambiental así como el número de registro otorgado;

Que en el contexto señalado, la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, ha diseñado la referida identificación visual y sus aplicaciones;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley 13.757;

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la identificación visual y aplicaciones obrantes en el Anexo I del presente acto administrativo y que, en el marco de las previsiones de la Ley 13.868 y su Decreto Reglamentario N° 1521/09, los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas correspondiente deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial.

ARTICULO 2°. De forma.

ANEXO UNICO




 

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