Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
BOLSAS DE POLIETILENO -
ESTABLECIMIENTOS - REGISTRO
Resolución (OPDS) 95/09. Del 9/9/2009. B.O.:
16/9/2009. Aprobar la identificación visual y aplicaciones obrantes en
el Anexo I del presente acto administrativo y que, en el marco de las
previsiones de la Ley 13.868 y su Decreto Reglamentario N° 1521/09, los
establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes,
Distribuidores e Importadores de Bolsas correspondiente deberán incluir
en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio
provincial.
La Plata, 9 de septiembre de 2009.
VISTO el Expediente N° 2145-25820/09, las
Leyes N° 13.757, N° 13.868, los Decretos N° 23/07, N° 2145/08, N°
1521/09, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.868 prohíbe en todo el
territorio provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro
material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por
supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el
transporte de productos o mercaderías. Asimismo, establece diversos
plazos para su reemplazo progresivo por contenedores de material
degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización del
impacto ambiental;
Que el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible fue designado autoridad de aplicación de la Ley N°
13.868;
Que por Decreto Nº 1521/09 se aprobó la
reglamentación de la ley citada anteriormente, determinándose que los
establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes,
Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en los productos
que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, la
identificación visual que determine este Organismo Ambiental así como el
número de registro otorgado;
Que en el contexto señalado, la Dirección
Provincial de Relaciones con la Comunidad, ha diseñado la referida
identificación visual y sus aplicaciones;
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas mediante Ley 13.757;
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la identificación visual
y aplicaciones obrantes en el Anexo I del presente acto administrativo y
que, en el marco de las previsiones de la Ley 13.868 y su Decreto
Reglamentario N° 1521/09, los establecimientos inscriptos en el Registro
de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas correspondiente
deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen
en el territorio provincial.
ARTICULO 2°. De forma.
ANEXO UNICO

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