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Subsecretaría de Transporte
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS – PLATAFORMAS ELEVADORAS
Resolución (SST) 142/18. Del 14/11/2018. B.O.: 4/12/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte automotor de Pasajeros. Establecer que las
unidades que se incorporen al parque móvil de las empresas prestadoras
de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, deberán
estar dotadas de plataformas elevadoras u otro dispositivo mecánico
homologado por la Autoridad competente, a los fines del ingreso y egreso
en forma autónoma de personas en silla de ruedas y/o con movilidad
reducida”. Derogar la Resolución Nº 259/16. Modifica la resolución
413/15.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Miércoles
14 de Noviembre de 2018
VISTO y
CONSIDERANDO…
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Derogar la Resolución Nº 259/16.
ARTÍCULO
2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución Nº 413/15, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
2º. Establecer que las unidades que se incorporen al parque móvil de las
empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros en el marco de excepción del artículo 2º de la Resolución Nº
373/14 de la Agencia Provincial del Transporte, deberán estar dotadas de
plataformas elevadoras u otro dispositivo mecánico homologado por la
Autoridad competente, a los fines del ingreso y egreso en forma autónoma
de personas en silla de ruedas y/o con movilidad reducida”.
ARTÍCULO
3°. Establecer que, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de
la publicación de la presente, un tercio (1/3) como mínimo de los
vehículos de piso alto o convencional del parque móvil de las empresas
prestatarias deberán estar adaptados para la accesibilidad de las
personas con discapacidad o motricidad reducida. Si el número resultante
de la ecuación fuese un número con decimales, se procederá al redondeo
del mismo al entero más cercano al valor nominal, ya sea superior o
inferior. La cantidad de vehículos de piso alto o convencional adaptados
no podrá ser inferior a (1) uno.
ARTÍCULO
4°. Facultar a la Dirección Provincial del Transporte a otorgar una
prórroga por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días a partir del
vencimiento del término mencionado en el artículo anterior, la que
deberá ser solicitada por escrito fundado y presentado por la
prestataria del servicio público de transporte automotor de pasajeros,
formulado dentro del plazo del artículo 3°.
La prórroga
otorgada deberá ser comunicada a las Direcciones intervinientes en el
proceso que regula la excepción de vehículos de tipo piso bajo y el alta
respectiva.
ARTÍCULO
5°. Agotados los plazos concedidos en los artículos 3º y 4º, las
prestadoras deberán informar mediante declaración jurada ante la
Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, a través de sus
áreas competentes, los dominios de aquellas unidades que, por cada
línea, y en la proporción estipulada, hayan sido adaptados conforme la
presente norma; todo ello a los fines de su fiscalización.
ARTÍCULO
6°. Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en los artículos
3º y 4º, serán determinadas conforme lo estipulado en los artículos 56 y
58 del DECRETO-LEY 16378/57 y restantes normativas que sean aplicables
en la materia.
ARTÍCULO
7°. Las empresas prestatarias deberán garantizar que la distribución de
la frecuencia del servicio con vehículos adaptados con las plataformas
elevadoras o los dispositivos mecánicos mencionados se establezca
conforme los horarios de mayor demanda distribuidos equitativamente en
la prestación del servicio, respetando la igualdad del acceso en la
prestación del servicio público. Sin perjuicio de ello, las prestatarias
que cuenten con la cantidad suficiente de vehículos adaptados para
personas con discapacidad o movilidad reducida, deberán cumplir con la
frecuencia dispuesta a partir del 1° de Enero del 2004, conforme el
Cronograma de “Frecuencias de los vehículos aptos para discapacitados”
del artículo 5° del Decreto 2538/01.
ARTÍCULO
8°. Aprobar el procedimiento y los requisitos para acceder a la
excepción establecida en el artículo 7° del Decreto Nº 2538/01 y el
artículo 2° de la Resolución Nº 373/14 de la ex Agencia Provincial del
Transporte, conforme los parámetros establecidos en el ANEXO I, IF-2018-27506643-GDEBA-
SSTRANSPMIYSPGP que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
9°. Instruir a la Dirección de Coordinación del Transporte, a efectos de
analizar y dar tratamiento a los informes y estudios topográficos,
instando la adopción de las medidas que considere pertinentes, pudiendo
recomendar la autorización parcial o total de la incorporación de
vehículos con características diferentes a las descriptas en el inciso
a) del Artículo 1° de la Resolución Nº 373/14, siempre que cumplimenten
con la incorporación de las plataformas elevadoras establecidas por la
Resolución Nº 413/15 o los dispositivos mecánicos que a sus efectos se
homologuen.
ARTÍCULO
10. La excepción contemplada en el artículo 2° de la Resolución Nº
373/14 será otorgada por el término de un año a partir de la fecha de
notificación de la Disposición que la conceda. Con una antelación de 60
días corridos al vencimiento del plazo de excepción, la prestataria
deberá iniciar nuevo trámite conforme ANEXO I, acreditando las causas
para hacer lugar a la renovación de la excepción que podrá ser otorgada
por idéntico plazo.
ARTÍCULO
11. Facultar a la Dirección de Coordinación del Transporte a solicitar
informes a los Municipios respecto del estado de los caminos, de las
calles y de las obras de mejoramiento de las mismas.
ARTÍCULO
12. Instruir a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte,
a través de sus áreas competentes, a llevar un registro de las
excepciones dispuestas, debiendo ajustarse a las mismas en todo
procedimiento de alta y/o baja de las unidades de tipo piso alto o
convencional destinadas a la prestación del servicio de transporte
automotor de pasajeros.
ARTÍCULO
13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda
solicitud de alta de un vehículo de piso alto o convencional deberá
acreditar y/o tramitar el otorgamiento de la excepción regulada por el
Decreto 2538/01 y Resolución 373/14 conforme con los requisitos aquí
establecidos.
ARTÍCULO
14. Modificar los siguientes anexos: “Declaración Jurada de Alta y baja
de unidades” y “Declaración Jurada de Alta temprana y baja de unidades”,
establecidos mediante Disposición Nº 2369/04, los que como IF-2018-27506643-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP
Anexo II y III, respectivamente se adjuntan y forman parte de la
presente.
ARTÍCULO
15. Arbitrar los medios necesarios a efectos de implementar las
plataformas y/o dispositivos mecánicos homologados, a cuyo efecto podrán
celebrarse convenios con universidades u otros organismos competentes en
la materia, a efectos de la comprobación técnica y aprobación de planos
de carrocería o modificación de chasis.
ARTÍCULO
16. Registrar, comunicar a las Cámaras de Transporte y a las áreas
competentes de la Subsecretaria de Transporte, notificar, publicar, dar
al Boletín oficial. Cumplido, archivar. Mariano Daniel Campos,
Subsecretario.
ANEXO
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