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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 259/16 SST, resolución 413/15 SST.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS – PLATAFORMAS ELEVADORAS

Resolución (SST) 142/18. Del 14/11/2018. B.O.: 4/12/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte automotor de Pasajeros. Establecer que las unidades que se incorporen al parque móvil de las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, deberán estar dotadas de plataformas elevadoras u otro dispositivo mecánico homologado por la Autoridad competente, a los fines del ingreso y egreso en forma autónoma de personas en silla de ruedas y/o con movilidad reducida”. Derogar la Resolución Nº 259/16. Modifica la resolución 413/15.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 14 de Noviembre de 2018

VISTO y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución Nº 259/16.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución Nº 413/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º. Establecer que las unidades que se incorporen al parque móvil de las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros en el marco de excepción del artículo 2º de la Resolución Nº 373/14 de la Agencia Provincial del Transporte, deberán estar dotadas de plataformas elevadoras u otro dispositivo mecánico homologado por la Autoridad competente, a los fines del ingreso y egreso en forma autónoma de personas en silla de ruedas y/o con movilidad reducida”.

ARTÍCULO 3°. Establecer que, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente, un tercio (1/3) como mínimo de los vehículos de piso alto o convencional del parque móvil de las empresas prestatarias deberán estar adaptados para la accesibilidad de las personas con discapacidad o motricidad reducida. Si el número resultante de la ecuación fuese un número con decimales, se procederá al redondeo del mismo al entero más cercano al valor nominal, ya sea superior o inferior. La cantidad de vehículos de piso alto o convencional adaptados no podrá ser inferior a (1) uno.

ARTÍCULO 4°. Facultar a la Dirección Provincial del Transporte a otorgar una prórroga por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días a partir del vencimiento del término mencionado en el artículo anterior, la que deberá ser solicitada por escrito fundado y presentado por la prestataria del servicio público de transporte automotor de pasajeros, formulado dentro del plazo del artículo 3°.

La prórroga otorgada deberá ser comunicada a las Direcciones intervinientes en el proceso que regula la excepción de vehículos de tipo piso bajo y el alta respectiva.

ARTÍCULO 5°. Agotados los plazos concedidos en los artículos 3º y 4º, las prestadoras deberán informar mediante declaración jurada ante la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, a través de sus áreas competentes, los dominios de aquellas unidades que, por cada línea, y en la proporción estipulada, hayan sido adaptados conforme la presente norma; todo ello a los fines de su fiscalización.

ARTÍCULO 6°. Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en los artículos 3º y 4º, serán determinadas conforme lo estipulado en los artículos 56 y 58 del DECRETO-LEY 16378/57 y restantes normativas que sean aplicables en la materia.

ARTÍCULO 7°. Las empresas prestatarias deberán garantizar que la distribución de la frecuencia del servicio con vehículos adaptados con las plataformas elevadoras o los dispositivos mecánicos mencionados se establezca conforme los horarios de mayor demanda distribuidos equitativamente en la prestación del servicio, respetando la igualdad del acceso en la prestación del servicio público. Sin perjuicio de ello, las prestatarias que cuenten con la cantidad suficiente de vehículos adaptados para personas con discapacidad o movilidad reducida, deberán cumplir con la frecuencia dispuesta a partir del 1° de Enero del 2004, conforme el Cronograma de “Frecuencias de los vehículos aptos para discapacitados” del artículo 5° del Decreto 2538/01.

ARTÍCULO 8°. Aprobar el procedimiento y los requisitos para acceder a la excepción establecida en el artículo 7° del Decreto Nº 2538/01 y el artículo 2° de la Resolución Nº 373/14 de la ex Agencia Provincial del Transporte, conforme los parámetros establecidos en el ANEXO I, IF-2018-27506643-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°. Instruir a la Dirección de Coordinación del Transporte, a efectos de analizar y dar tratamiento a los informes y estudios topográficos, instando la adopción de las medidas que considere pertinentes, pudiendo recomendar la autorización parcial o total de la incorporación de vehículos con características diferentes a las descriptas en el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución Nº 373/14, siempre que cumplimenten con la incorporación de las plataformas elevadoras establecidas por la Resolución Nº 413/15 o los dispositivos mecánicos que a sus efectos se homologuen.

ARTÍCULO 10. La excepción contemplada en el artículo 2° de la Resolución Nº 373/14 será otorgada por el término de un año a partir de la fecha de notificación de la Disposición que la conceda. Con una antelación de 60 días corridos al vencimiento del plazo de excepción, la prestataria deberá iniciar nuevo trámite conforme ANEXO I, acreditando las causas para hacer lugar a la renovación de la excepción que podrá ser otorgada por idéntico plazo.

ARTÍCULO 11. Facultar a la Dirección de Coordinación del Transporte a solicitar informes a los Municipios respecto del estado de los caminos, de las calles y de las obras de mejoramiento de las mismas.

ARTÍCULO 12. Instruir a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, a través de sus áreas competentes, a llevar un registro de las excepciones dispuestas, debiendo ajustarse a las mismas en todo procedimiento de alta y/o baja de las unidades de tipo piso alto o convencional destinadas a la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda solicitud de alta de un vehículo de piso alto o convencional deberá acreditar y/o tramitar el otorgamiento de la excepción regulada por el Decreto 2538/01 y Resolución 373/14 conforme con los requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 14. Modificar los siguientes anexos: “Declaración Jurada de Alta y baja de unidades” y “Declaración Jurada de Alta temprana y baja de unidades”, establecidos mediante Disposición Nº 2369/04, los que como IF-2018-27506643-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP Anexo II y III, respectivamente se adjuntan y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 15. Arbitrar los medios necesarios a efectos de implementar las plataformas y/o dispositivos mecánicos homologados, a cuyo efecto podrán celebrarse convenios con universidades u otros organismos competentes en la materia, a efectos de la comprobación técnica y aprobación de planos de carrocería o modificación de chasis.

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar a las Cámaras de Transporte y a las áreas competentes de la Subsecretaria de Transporte, notificar, publicar, dar al Boletín oficial. Cumplido, archivar. Mariano Daniel Campos, Subsecretario.

ANEXO (formato PDF, texto original)

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