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Autoridad
del Agua
RECURSOS
HÍDRICOS -
TASA DE INSPECCION DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD
DE EFLUENTES - ACTIVIDAD AVÍCOLA
Resolución (ADA) 16/19. Del 4/1/19. B.O.: 15/1/2019. Recursos Hídricos.
Actividad Avícola. Tasa de Fiscalización y Control de Efluentes 2019. Dejar sin efecto las
liquidaciones y facturaciones practicadas en concepto de Tasa de
Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (Ley N°
10.474) respecto de los establecimientos especificados en el Anexo.
VISTO las
Leyes Nº 12.257 y Nº 10.474, el expediente Nº 2436- 28890/18 en el que
recayera la Resolución ADA Nº 574/18, y
CONSIDERANDO:
Que por
RESFC–2018–574–GDEBA–ADA se determinó que los establecimientos dedicados
a la cría y engorde de aves y/o la cría de aves para producción de
huevos no se encuentran alcanzados por la Tasa de Inspección de
Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes establecida por la Ley
N° 10.474, artículo 10° - apartado VI), inciso b), en su artículo 1°;
Que
asimismo, por el artículo 2° de la referida Resolución se decidió que
los establecimientos cuya actividad incluye la faena de aves y/o la
actividad frigorífica avícola están excluidos de las previsiones
dispuestas en el antes mencionado artículo 1°;
Que
mediante lo establecido en el artículo 3° se instruyó a la Dirección
General de Administración de la Autoridad del Agua a la elaboración de
un informe circunstanciado en el cual se precisen los saldos deudores en
concepto de tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de
efluentes y su correlación con la facturación correspondiente a
establecimientos empadronados como sujetos dedicados a la actividad de
producción avícola, en lo que se refiere a cría y engorde de aves y/o a
la obtención de huevos;
Que una vez
identificados los establecimientos, y documentada la verificación
realizada, esa Dirección debía proceder a cesar la facturación en
concepto de tasa y, en consecuencia, elevar un informe al Directorio a
fin de proceder a la baja definitiva;
Que
conforme surge de las constancias obrantes a fs. 199/718, las sucesivas
intervenciones que cupo a la División Gestión Registro de Empresas y
Multas de la Dirección General de Administración de la Autoridad del
Agua se fue perfeccionando el cometido establecido por el artículo 3° de
la Resolución ADA N° 574/2018;
Que en ese
sentido, la Dirección ha delineado el criterio a partir de las
constancias de inscripción por ante la “Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP)”, conforme documentación que luce de fs. 201 a
649 inclusive, correspondientes a los establecimientos empadronados con
los códigos 21201 – criadero de cerdos, aves, etc. - y 30014 – huevos
subproductos -;
Que
complementariamente se ha solicitado al “Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA)” información obrante en sus registros a
los fines de identificar a los Establecimientos dedicados a la actividad
avícola con asiento en la Provincia de Buenos Aires;
Que tal
información ha quedado debidamente incorporada con el Listado obrante a
fs. 670/690 inclusive;
Que con
todo ello, a fs. 701/708, la Dirección de Administración y Finanzas de
la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua elaboró
un pormenorizado informe por el cual se han clasificado a todos los
establecimientos que se encuentran en condiciones de aplicárseles las
disposiciones del artículo 1° de la Resolución ADA N° 574/18;
Que a fs.
710 luce informe presentado por la “Cámara Argentina de Productores
Avícolas (CAPIA)” por el cual, en sus Puntos 1 y 2, se detallan cuales
son las actividades que no generan efluentes, del cual surge que tales
actividades, son las de producción de carne de aves y recría y
producción de huevos, en armónica consonancia con el criterio sentado en
el artículo 1° de la Resolución ADA N° 574/18;
Que a
partir de lo requerido por la Presidencia del Organismo, se ha procedido
a suspender la facturación de los establecimientos involucrados,
Que en esta
instancia, atento al estado de autos corresponde, en cumplimiento de lo
oportunamente establecido en el párrafo 2° del artículo 3° de la
Resolución ADA N° 574/2018, proceder al dictado del acto administrativo
que deje sin efecto las liquidaciones y facturaciones practicadas en
concepto de tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de
efluentes respecto de los Establecimientos que han quedado debidamente
identificados en IF-2018-28555056-GDEBA-ADA;
Que
consecuentemente, corresponde facultar a la Dirección General de
Administración a realizar las adecuaciones administrativas y contables
pertinentes;
Que ha
tomado intervención la Dirección Legal y Económica (fs. 719) propiciando
en su informe, el dictado de la Resolución pertinente;
Que a fs.
727, se expidió Asesoría General de Gobierno (Dictamen Nº
ACTA-2018-32327049-GDEBAAEAGG) sin observaciones que formular, señalando
que de estimarlo oportuno y conveniente, puede el Directorio de esta
Autoridad del Agua, proceder al dictado del acto;
Que la
presente se dicta en cumplimiento a las atribuciones conferidas por las
Leyes Nº 12.257, Nº 10.474 y el Decreto Nº 167/18,
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Dejar sin efecto las liquidaciones y facturaciones practicadas en
concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de
Efluentes (Ley N° 10.474) respecto de los establecimientos especificados
en la nómina que como Anexo (Informe Nº IF-2018-28555056-GDEBA-ADA)
forma parte integrante la presente.
ARTÍCULO
2º. Facultar a la Dirección General de Administración a realizar las
adecuaciones administrativas y contables pertinentes.
ARTÍCULO
3º. Dejar establecido que aquellos establecimientos avícolas alcanzados
por las previsiones del artículo 1º de la Resolución Nº 574/18 que no
estuvieren incorporados en la presente, podrán igualmente requerir la
baja del Padrón de Usuarios a través del procedimiento aprobado por la
Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua mediante
DI-2018-357-GDEBA-DGAADA.
ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Notificar a la
Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA) y al Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección
General de Administración, a la Dirección Provincial de Calidad y
Control Técnico y a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica.
Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) |