Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 10474.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

RECURSOS HÍDRICOS - TASA DE INSPECCION DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DE EFLUENTES - ACTIVIDAD AVÍCOLA

Resolución (ADA) 16/19. Del 4/1/19. B.O.: 15/1/2019. Recursos Hídricos. Actividad Avícola. Tasa de Fiscalización y Control de Efluentes 2019. Dejar sin efecto las liquidaciones y facturaciones practicadas en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (Ley N° 10.474) respecto de los establecimientos especificados en el Anexo.

VISTO las Leyes Nº 12.257 y Nº 10.474, el expediente Nº 2436- 28890/18 en el que recayera la Resolución ADA Nº 574/18, y

CONSIDERANDO:

Que por RESFC–2018–574–GDEBA–ADA se determinó que los establecimientos dedicados a la cría y engorde de aves y/o la cría de aves para producción de huevos no se encuentran alcanzados por la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes establecida por la Ley N° 10.474, artículo 10° - apartado VI), inciso b), en su artículo 1°;

Que asimismo, por el artículo 2° de la referida Resolución se decidió que los establecimientos cuya actividad incluye la faena de aves y/o la actividad frigorífica avícola están excluidos de las previsiones dispuestas en el antes mencionado artículo 1°;

Que mediante lo establecido en el artículo 3° se instruyó a la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua a la elaboración de un informe circunstanciado en el cual se precisen los saldos deudores en concepto de tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes y su correlación con la facturación correspondiente a establecimientos empadronados como sujetos dedicados a la actividad de producción avícola, en lo que se refiere a cría y engorde de aves y/o a la obtención de huevos;

Que una vez identificados los establecimientos, y documentada la verificación realizada, esa Dirección debía proceder a cesar la facturación en concepto de tasa y, en consecuencia, elevar un informe al Directorio a fin de proceder a la baja definitiva;

Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 199/718, las sucesivas intervenciones que cupo a la División Gestión Registro de Empresas y Multas de la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua se fue perfeccionando el cometido establecido por el artículo 3° de la Resolución ADA N° 574/2018;

Que en ese sentido, la Dirección ha delineado el criterio a partir de las constancias de inscripción por ante la “Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, conforme documentación que luce de fs. 201 a 649 inclusive, correspondientes a los establecimientos empadronados con los códigos 21201 – criadero de cerdos, aves, etc. - y 30014 – huevos subproductos -;

Que complementariamente se ha solicitado al “Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)” información obrante en sus registros a los fines de identificar a los Establecimientos dedicados a la actividad avícola con asiento en la Provincia de Buenos Aires;

Que tal información ha quedado debidamente incorporada con el Listado obrante a fs. 670/690 inclusive;

Que con todo ello, a fs. 701/708, la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua elaboró un pormenorizado informe por el cual se han clasificado a todos los establecimientos que se encuentran en condiciones de aplicárseles las disposiciones del artículo 1° de la Resolución ADA N° 574/18;

Que a fs. 710 luce informe presentado por la “Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA)” por el cual, en sus Puntos 1 y 2, se detallan cuales son las actividades que no generan efluentes, del cual surge que tales actividades, son las de producción de carne de aves y recría y producción de huevos, en armónica consonancia con el criterio sentado en el artículo 1° de la Resolución ADA N° 574/18;

Que a partir de lo requerido por la Presidencia del Organismo, se ha procedido a suspender la facturación de los establecimientos involucrados,

Que en esta instancia, atento al estado de autos corresponde, en cumplimiento de lo oportunamente establecido en el párrafo 2° del artículo 3° de la Resolución ADA N° 574/2018, proceder al dictado del acto administrativo que deje sin efecto las liquidaciones y facturaciones practicadas en concepto de tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes respecto de los Establecimientos que han quedado debidamente identificados en IF-2018-28555056-GDEBA-ADA;

Que consecuentemente, corresponde facultar a la Dirección General de Administración a realizar las adecuaciones administrativas y contables pertinentes;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Económica (fs. 719) propiciando en su informe, el dictado de la Resolución pertinente;

Que a fs. 727, se expidió Asesoría General de Gobierno (Dictamen Nº ACTA-2018-32327049-GDEBAAEAGG) sin observaciones que formular, señalando que de estimarlo oportuno y conveniente, puede el Directorio de esta Autoridad del Agua, proceder al dictado del acto;

Que la presente se dicta en cumplimiento a las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 12.257, Nº 10.474 y el Decreto Nº 167/18,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto las liquidaciones y facturaciones practicadas en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (Ley N° 10.474) respecto de los establecimientos especificados en la nómina que como Anexo (Informe Nº IF-2018-28555056-GDEBA-ADA) forma parte integrante la presente.

ARTÍCULO 2º. Facultar a la Dirección General de Administración a realizar las adecuaciones administrativas y contables pertinentes.

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que aquellos establecimientos avícolas alcanzados por las previsiones del artículo 1º de la Resolución Nº 574/18 que no estuvieren incorporados en la presente, podrán igualmente requerir la baja del Padrón de Usuarios a través del procedimiento aprobado por la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua mediante DI-2018-357-GDEBA-DGAADA.

ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Notificar a la Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA) y al Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General de Administración, a la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico y a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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