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Ministerio de Asuntos Agrarios
AGROQUIMICOS - RECETA AGRONOMICA DIGITAL -
APLICACION
Resolución (MAA) 161/14. Del
13/11/2014. B.O.: 20/2/2014. Agroquímicos. Aprobar la implementación de la Receta
Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el
Decreto Nº 499/91.
La Plata, 13 de noviembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 22500-19149/12,
por el que tramita la implementación de la Receta Agronómica
Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº
499/91, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10.699 establece el
mecanismo que debe cumplimentar el profesional en ciencias
agronómicas para las aplicaciones de agroquímicos y domisanitarios
en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que el formato actual de la receta
agronómica obligatoria consiste en la confección de talonarios de
veinticinco (25) unidades por triplicado: el original para el
productor o destinatario, el duplicado para el profesional y el
triplicado para el Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que la utilización de mecanismos
informáticos permite, en el marco de las normas
vigentes, optimizar el control que presta
la Administración a los habitantes del territorio
bonaerense;
Que la implementación de la Receta
Agronómica Obligatoria Digital permitirá no sólo actualizar el
instrumento acorde a los cambios tecnológicos del sector
agropecuario, sino también viabilizar una herramienta ágil para el
profesional en ciencias agronómicas, y permitir al Estado disponer
de información acerca de las aplicaciones en tiempo real para el
control de un adecuado desarrollo de la actividad, suministrando la
información a quienes la soliciten con mayor celeridad y precisión;
Que han tomado la intervención de su
competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 10.699,
y artículo 1º del Decreto Nº 499/91
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. (art. sustituido por
resolución 567/25 MDA)
Aprobar la implementación del Sistema de Gestión Integral de la
Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO) para el uso y aplicación de
agroquímicos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en el
marco de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 10.699 y los
artículos 29, 30, 31, 39, 40 y 41 de su Decreto reglamentario N°
499/91.
ARTÍCULO 2º. (art. sustituido por
resolución 567/25 MDA)
Entender por Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica
Obligatoria, en adelante SIGIRAO, al conjunto de actos concatenados
generados a través de una plataforma digital, por los cuales
adquiere trazabilidad el uso y aplicación de los agroquímicos, que
involucran: (i) la prescripción para la adquisición del producto
agroquímico (Receta Agronómica de adquisición) -cuerpo de
adquisición conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- o su
alternativo de compra (A Remito), realizada por parte del/la
profesional interviniente registrado o registrada ante el Ministerio
de Desarrollo Agrario para tal fin o en su rol de asesor o asesora,
director técnico o directora técnica de expendedora; (ii) el
diagnóstico, la prescripción y forma de aplicación del producto al
cultivo (Receta Agronómica de aplicación) –cuerpo de aplicación
conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- realizada por
parte del/la profesional interviniente registrado o registrada ante
el Ministerio de Desarrollo Agrario para tal fin; y (iii) la
confección del Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo -Actas de
Trabajo conforme los artículos 29 y 30 del Decreto N° 499/91- por
parte del Operario u Operaria o profesional actuante según el caso.
ARTÍCULO 3º. La validez de la Receta
Agronómica Obligatoria Digital quedará sujeta al cumplimiento de las
prescripciones contempladas en la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº
499/91.
ARTÍCULO 4º. Mantener por el término de
un (1) año la coexistencia de la Receta Digital con los formularios
impresos, en conformidad con el Capítulo IV del Decreto N° 499/91.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al
Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado
en el Ministerio de Asuntos Agrarios. |