Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 10699, decreto 499/91 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Asuntos Agrarios

AGROQUIMICOS - RECETA AGRONOMICA DIGITAL - APLICACION

Resolución (MAA) 161/14. Del 13/11/2014. B.O.: 20/2/2014. Agroquímicos. Aprobar la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91.

La Plata, 13 de noviembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 22500-19149/12, por el que tramita la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 10.699 establece el mecanismo que debe cumplimentar el profesional en ciencias agronómicas para las aplicaciones de agroquímicos y domisanitarios en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

Que el formato actual de la receta agronómica obligatoria consiste en la confección de talonarios de veinticinco (25) unidades por triplicado: el original para el productor o destinatario, el duplicado para el profesional y el triplicado para el Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que la utilización de mecanismos informáticos permite, en el marco de las normas

vigentes, optimizar el control que presta la Administración a los habitantes del territorio

bonaerense;

Que la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital permitirá no sólo actualizar el instrumento acorde a los cambios tecnológicos del sector agropecuario, sino también viabilizar una herramienta ágil para el profesional en ciencias agronómicas, y permitir al Estado disponer de información acerca de las aplicaciones en tiempo real para el control de un adecuado desarrollo de la actividad, suministrando la información a quienes la soliciten con mayor celeridad y precisión;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 10.699, y artículo 1º del Decreto Nº 499/91

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. (art. sustituido por resolución 567/25 MDA) Aprobar la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO) para el uso y aplicación de agroquímicos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 10.699 y los artículos 29, 30, 31, 39, 40 y 41 de su Decreto reglamentario N° 499/91.

ARTÍCULO 2º. (art. sustituido por resolución 567/25 MDA) Entender por Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria, en adelante SIGIRAO, al conjunto de actos concatenados generados a través de una plataforma digital, por los cuales adquiere trazabilidad el uso y aplicación de los agroquímicos, que involucran: (i) la prescripción para la adquisición del producto agroquímico (Receta Agronómica de adquisición) -cuerpo de adquisición conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- o su alternativo de compra (A Remito), realizada por parte del/la profesional interviniente registrado o registrada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario para tal fin o en su rol de asesor o asesora, director técnico o directora técnica de expendedora; (ii) el diagnóstico, la prescripción y forma de aplicación del producto al cultivo (Receta Agronómica de aplicación) –cuerpo de aplicación conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- realizada por parte del/la profesional interviniente registrado o registrada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario para tal fin; y (iii) la confección del Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo -Actas de Trabajo conforme los artículos 29 y 30 del Decreto N° 499/91- por parte del Operario u Operaria o profesional actuante según el caso.

ARTÍCULO 3º. La validez de la Receta Agronómica Obligatoria Digital quedará sujeta al cumplimiento de las prescripciones contempladas en la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91.

ARTÍCULO 4º. Mantener por el término de un (1) año la coexistencia de la Receta Digital con los formularios impresos, en conformidad con el Capítulo IV del Decreto N° 499/91.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.

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