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Ministerio de Desarrollo Agrario
AGROQUÍMICOS - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA
RECETA AGRONÓMICA (SIGIRAO)
Resolución (MDA) 567/25. Del 13/11/2025. B.O.: 17/11/2025.
Agroquímicos. Implementación del Sistema de Gestión Integral de la
Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO). Plataforma digital.
Visualizador Web de Ordenamiento Ambiental Territorial. Protocolo de
denuncias ante aplicaciones indebidas. Modifica la Resolución 161/14 MAA.
La Plata, 13/11/2025
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
El MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 161/14 del
entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1°. Aprobar la implementación del Sistema de Gestión Integral
de la Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO) para el uso y aplicación
de agroquímicos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en el
marco de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 10.699 y los
artículos 29, 30, 31, 39, 40 y 41 de su Decreto reglamentario N°
499/91.”
ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 161/14 del
entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, el que quedará redactado de la
siguiente manera
“Artículo 2°. Entender por Sistema de Gestión Integral de la Receta
Agronómica Obligatoria, en adelante SIGIRAO, al conjunto de actos
concatenados generados a través de una plataforma digital, por los
cuales adquiere trazabilidad el uso y aplicación de los agroquímicos,
que involucran: (i) la prescripción para la adquisición del producto
agroquímico (Receta Agronómica de adquisición) -cuerpo de adquisición
conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- o su alternativo de
compra (A Remito), realizada por parte del/la profesional interviniente
registrado o registrada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario para
tal fin o en su rol de asesor o asesora, director técnico o directora
técnica de expendedora; (ii) el diagnóstico, la prescripción y forma de
aplicación del producto al cultivo (Receta Agronómica de aplicación)
–cuerpo de aplicación conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91-
realizada por parte del/la profesional interviniente registrado o
registrada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario para tal fin; y
(iii) la confección del Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo -Actas
de Trabajo conforme los artículos 29 y 30 del Decreto N° 499/91- por
parte del Operario u Operaria o profesional actuante según el caso."
ARTÍCULO 3°. Establecer la utilización obligatoria del SIGIRAO a partir
de la publicación de la presente, para la adquisición y aplicación de
agroquímicos en la provincia de Buenos Aires, a través del acceso a
“https://mi.mda.gba.gob.ar/sigirao” o a la aplicación “SIGIRAO” en
“https://mi.mda.gba.gob.ar”, sin perjuicio del período de implementación
de treinta (30) días para los establecimiento expendedores de
agroquímicos y de ciento veinte (120) dias para el resto de los
alcanzados por la presente. Una vez operados dichos plazos, el
incumplimiento de la utilización del SIGIRAO será pasible del
juzgamiento y sanciones previstos en el artículo 13 de la Ley N° 10.699.
ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 236/17 E del
ex Ministerio de Agroindustria, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1°. Establecer el uso del remito como alternativa a la Receta
Agronómica de adquisición, en adelante “A Remito” para aquellos
establecimientos que expendan agroquímicos en la provincia de Buenos
Aires.
El ”A Remito” será válido como sustituto de la Receta Agronómica de
adquisición, en los términos de los artículos 40 y 41 del Decreto N°
499/91, reglamentario de la Ley N° 10.699, siempre que el mismo sea
comunicado a través del SIGIRAO, implementado por el artículo 1° de la
Resolución N° 161/14 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y
modificatoria, al que deberá acceder como usuario/a del sistema el
asesor o asesora o director técnico o directora técnica de la
expendedora.”
ARTÍCULO 5°. Aprobar el Visualizador Web de Ordenamiento Ambiental
Territorial de restricciones de uso y aplicación de agroquímicos que,
como información pública, estará disponible accediendo a “https://mi.mda.gba.gob.ar/sigirao/visualizador”
o a la aplicación “SIGIRAO” en “https://mi.mda.gba.gob.ar” -Mi MDA-.
El Visualizador aprobado es la aplicación web que permite, a partir de
herramientas de navegación y visualización, desplegar información
geográfica especificada a partir de capas que delimitan sobre mapas las
restricciones al uso y aplicación de agroquímicos junto con aquellos
receptores sensibles a proteger, establecidos por las normas jurídicas
aplicables. Las capas de información geográfica se conformarán en base a
las zonas, distancias y receptores determinados tanto por la normativa
provincial como por la municipal cuya representación georreferencial
haya sido validada por estas jurisdicciones en el marco del proyecto de
georreferenciación de las restricciones territoriales a las aplicaciones
de agroquímicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, creado por
la Resolución N° RESO-2022-297-GDEBA-MDAGP.
La información incorporada en el Visualizador y su representación
georreferenciada sobre mapas, se encontrará disponible en el SIGIRAO al
momento de confeccionar la Receta Agronómica de aplicación y al
consultar las generadas, con el fin de mostrar las restricciones,
receptores a proteger y distancias cuando se evalúa la forma de llevar
adelante las aplicaciones, se prescriben los tratamientos terapéuticos,
o se controla las vigentes sobre el o los lotes tratados.
ARTÍCULO 6°. Aprobar el protocolo de denuncias ante aplicaciones
indebidas de agroquímicos que como Anexo Único (IF-2025-21682267-GDEBA-SSTAYLMDAGP)
forma parte del presente.
ARTÍCULO 7°. Facultar a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad
Agroalimentaria para dictar las normas complementarias y/o necesarias
para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8°. La Dirección de Control y Sanidad Vegetal será la encargada
de la correcta implementación de la presente procurando su estricto
cumplimiento y, de corresponder, ordenará el inicio de las actuaciones
de rigor para aquellos casos en que se infrinja la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
ANEXO
Protocolo de denuncias ante aplicaciones indebidas de agroquímicos
Si se verifica que se realizan aplicaciones indebidas, conforme la Ley
N° 10.699 y su Decreto reglamentario N° 499/91, o se incumple con alguna
de las condiciones de aplicación, se deberá hacer la denuncia
correspondiente, como vía más rápida para su verificación:
1. Llamar a la Policía (911) o dirigirse a la comisaría más cercana para
que se constituyan en el predio y constaten los hechos:
En caso de que la presencia policial se produzca en el momento de la
aplicación:
- Solicitar que se reúnan de forma inmediata la identificación de la
máquina o el número de registro de la maquinaria con la que se está
llevando a cabo la aplicación, su productor/a, aplicador/a,
características del lugar y receta agronómica de aplicación.
- Concurrir a la sede policial al formalizar la denuncia.
-Solicitarle a la policía que el/la responsable de la aplicación exhiba
la receta agronómica de aplicación correspondiente. La receta agronómica
deberá ser exhibida por el aplicador/a y/o productor/a.
Si la denuncia se efectúa luego de la aplicación de agroquímicos y ya
retirado el/la aplicador/a, concurrir a la sede policial o fiscalía para
formalizar la misma y acompañar en dicho acto en la medida de lo posible
con las filmaciones, fotos, datos de la maquinaria utilizada, y
cualquier otra prueba que se pueda recabar en relación a los hechos
ocurridos.
2. Dar aviso a las autoridades municipales (por posible transgresión a
normas locales) y/o a la Dirección de Control y Sanidad Vegetal del
Ministerio de Desarrollo Agrario a través de los medios disponibles como
teléfonos, correos oficiales, líneas de denuncia etc. y solicitar que se
perite sobre la aplicación y que se recaben todos los datos pertinentes
(propietario/a del predio, productos aplicados, confección de receta
agronómica, acta de condiciones técnicas de trabajo, Ingeniero/a
Agrónomo interviniente, si la máquina está inscripta).
En lo posible contar con copia de la denuncia policial, en presunta
infracción a la normativa provincial y/o municipal, según el caso, para
hacer contacto con el/la denunciante y policía en el lugar donde se
produjo la aplicación para llevar a cabo tareas de fiscalización y
ampliación de información. A partir de ello se procede a verificar los
datos relevantes de la aplicación como variables ambientales y
meteorológicas (velocidad y dirección del viento en el día y horario en
que se produjo la aplicación), referencias catastrales del lugar,
poblaciones o cultivos vecinos que se presumen afectados, cultivo sobre
el cual se efectuó la aplicación, equipos, receta agronómica y
notificaciones.
Si se constata que la aplicación se realizó en infracción a la normativa
vigente, en el ámbito provincial, se labra un acta de infracción e
imputación. Se notificará al/la presunto/a infractor/a acerca de las
infracciones que se le atribuyen, otorgándole un plazo para que presente
descargo de ley que hacen al derecho de defensa ante la Autoridad
provincial. Vencido el plazo, presentado o no el descargo, se procede a
elaborar el informe técnico correspondiente, donde se establece si se
han cometido infracciones a la Ley Nº 10.699, y normas complementarias y
reglamentarias. |