Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 10699, decreto 499/91 PEP, resolución 161/14 MAA, resolución 236/17 MA.

- modificada y/o complementada por: resolución 595/25 MDA.

Ministerio de Desarrollo Agrario

AGROQUÍMICOS - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA RECETA AGRONÓMICA (SIGIRAO)

Resolución (MDA) 567/25. Del 13/11/2025. B.O.: 17/11/2025. Agroquímicos. Implementación del Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO). Plataforma digital. Visualizador Web de Ordenamiento Ambiental Territorial. Protocolo de denuncias ante aplicaciones indebidas. Modifica la Resolución 161/14 MAA. 

La Plata, 13/11/2025

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

El MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 161/14 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Aprobar la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria (SIGIRAO) para el uso y aplicación de agroquímicos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 10.699 y los artículos 29, 30, 31, 39, 40 y 41 de su Decreto reglamentario N° 499/91.”

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 161/14 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, el que quedará redactado de la siguiente manera

“Artículo 2°. Entender por Sistema de Gestión Integral de la Receta Agronómica Obligatoria, en adelante SIGIRAO, al conjunto de actos concatenados generados a través de una plataforma digital, por los cuales adquiere trazabilidad el uso y aplicación de los agroquímicos, que involucran: (i) la prescripción para la adquisición del producto agroquímico (Receta Agronómica de adquisición) -cuerpo de adquisición conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- o su alternativo de compra (A Remito), realizada por parte del/la profesional interviniente registrado o registrada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario para tal fin o en su rol de asesor o asesora, director técnico o directora técnica de expendedora; (ii) el diagnóstico, la prescripción y forma de aplicación del producto al cultivo (Receta Agronómica de aplicación) –cuerpo de aplicación conforme artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91- realizada por parte del/la profesional interviniente registrado o registrada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario para tal fin; y (iii) la confección del Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo -Actas de Trabajo conforme los artículos 29 y 30 del Decreto N° 499/91- por parte del Operario u Operaria o profesional actuante según el caso."

ARTÍCULO 3°. Establecer la utilización obligatoria del SIGIRAO a partir de la publicación de la presente, para la adquisición y aplicación de agroquímicos en la provincia de Buenos Aires, a través del acceso a “https://mi.mda.gba.gob.ar/sigirao” o a la aplicación “SIGIRAO” en “https://mi.mda.gba.gob.ar”, sin perjuicio del período de implementación de treinta (30) días para los establecimiento expendedores de agroquímicos y de ciento veinte (120) dias para el resto de los alcanzados por la presente. Una vez operados dichos plazos, el incumplimiento de la utilización del SIGIRAO será pasible del juzgamiento y sanciones previstos en el artículo 13 de la Ley N° 10.699.

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 236/17 E del ex Ministerio de Agroindustria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Establecer el uso del remito como alternativa a la Receta Agronómica de adquisición, en adelante “A Remito” para aquellos establecimientos que expendan agroquímicos en la provincia de Buenos Aires. 

El ”A Remito” será válido como sustituto de la Receta Agronómica de adquisición, en los términos de los artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91, reglamentario de la Ley N° 10.699, siempre que el mismo sea comunicado a través del SIGIRAO, implementado por el artículo 1° de la Resolución N° 161/14 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y modificatoria, al que deberá acceder como usuario/a del sistema el asesor o asesora o director técnico o directora técnica de la expendedora.”

ARTÍCULO 5°. Aprobar el Visualizador Web de Ordenamiento Ambiental Territorial de restricciones de uso y aplicación de agroquímicos que, como información pública, estará disponible accediendo a “https://mi.mda.gba.gob.ar/sigirao/visualizador” o a la aplicación “SIGIRAO” en “https://mi.mda.gba.gob.ar” -Mi MDA-.

El Visualizador aprobado es la aplicación web que permite, a partir de herramientas de navegación y visualización, desplegar información geográfica especificada a partir de capas que delimitan sobre mapas las restricciones al uso y aplicación de agroquímicos junto con aquellos receptores sensibles a proteger, establecidos por las normas jurídicas aplicables. Las capas de información geográfica se conformarán en base a las zonas, distancias y receptores determinados tanto por la normativa provincial como por la municipal cuya representación georreferencial haya sido validada por estas jurisdicciones en el marco del proyecto de georreferenciación de las restricciones territoriales a las aplicaciones de agroquímicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, creado por la Resolución N° RESO-2022-297-GDEBA-MDAGP.

La información incorporada en el Visualizador y su representación georreferenciada sobre mapas, se encontrará disponible en el SIGIRAO al momento de confeccionar la Receta Agronómica de aplicación y al consultar las generadas, con el fin de mostrar las restricciones, receptores a proteger y distancias cuando se evalúa la forma de llevar adelante las aplicaciones, se prescriben los tratamientos terapéuticos, o se controla las vigentes sobre el o los lotes tratados.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el protocolo de denuncias ante aplicaciones indebidas de agroquímicos que como Anexo Único (IF-2025-21682267-GDEBA-SSTAYLMDAGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria para dictar las normas complementarias y/o necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8°. La Dirección de Control y Sanidad Vegetal será la encargada de la correcta implementación de la presente procurando su estricto cumplimiento y, de corresponder, ordenará el inicio de las actuaciones de rigor para aquellos casos en que se infrinja la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.

ANEXO

Protocolo de denuncias ante aplicaciones indebidas de agroquímicos

Si se verifica que se realizan aplicaciones indebidas, conforme la Ley N° 10.699 y su Decreto reglamentario N° 499/91, o se incumple con alguna de las condiciones de aplicación, se deberá hacer la denuncia correspondiente, como vía más rápida para su verificación:

1. Llamar a la Policía (911) o dirigirse a la comisaría más cercana para que se constituyan en el predio y constaten los hechos:

En caso de que la presencia policial se produzca en el momento de la aplicación:

- Solicitar que se reúnan de forma inmediata la identificación de la máquina o el número de registro de la maquinaria con la que se está llevando a cabo la aplicación, su productor/a, aplicador/a, características del lugar y receta agronómica de aplicación.

- Concurrir a la sede policial al formalizar la denuncia.

-Solicitarle a la policía que el/la responsable de la aplicación exhiba la receta agronómica de aplicación correspondiente. La receta agronómica deberá ser exhibida por el aplicador/a y/o productor/a.

Si la denuncia se efectúa luego de la aplicación de agroquímicos y ya retirado el/la aplicador/a, concurrir a la sede policial o fiscalía para formalizar la misma y acompañar en dicho acto en la medida de lo posible con las filmaciones, fotos, datos de la maquinaria utilizada, y cualquier otra prueba que se pueda recabar en relación a los hechos ocurridos.

2. Dar aviso a las autoridades municipales (por posible transgresión a normas locales) y/o a la Dirección de Control y Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agrario a través de los medios disponibles como teléfonos, correos oficiales, líneas de denuncia etc. y solicitar que se perite sobre la aplicación y que se recaben todos los datos pertinentes (propietario/a del predio, productos aplicados, confección de receta agronómica, acta de condiciones técnicas de trabajo, Ingeniero/a Agrónomo interviniente, si la máquina está inscripta).

En lo posible contar con copia de la denuncia policial, en presunta infracción a la normativa provincial y/o municipal, según el caso, para hacer contacto con el/la denunciante y policía en el lugar donde se produjo la aplicación para llevar a cabo tareas de fiscalización y ampliación de información. A partir de ello se procede a verificar los datos relevantes de la aplicación como variables ambientales y meteorológicas (velocidad y dirección del viento en el día y horario en que se produjo la aplicación), referencias catastrales del lugar, poblaciones o cultivos vecinos que se presumen afectados, cultivo sobre el cual se efectuó la aplicación, equipos, receta agronómica y notificaciones.

Si se constata que la aplicación se realizó en infracción a la normativa vigente, en el ámbito provincial, se labra un acta de infracción e imputación. Se notificará al/la presunto/a infractor/a acerca de las infracciones que se le atribuyen, otorgándole un plazo para que presente descargo de ley que hacen al derecho de defensa ante la Autoridad provincial. Vencido el plazo, presentado o no el descargo, se procede a elaborar el informe técnico correspondiente, donde se establece si se han cometido infracciones a la Ley Nº 10.699, y normas complementarias y reglamentarias.

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