Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 255/19 MAGP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Desarrollo Agrario

SEGURIDAD ALIMENTARIA - MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Resolución (MDA) 17/25. Del 11/1/2025. B.O.: 21/1/2025. Seguridad Alimentaria. Aprueba los “Requerimientos y circuito del trámite de inscripción al Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos”. Declaración Jurada. Encuesta de satisfacción. Deroga art. de la resolución 255/19 MDA.

La Plata, Buenos Aires

Sábado 25 de enero de 2025

VISTO el EX-2024-01354137-GDEBA-DSTAMDAGP, por el cual tramita la aprobación de los requerimientos y circuito del trámite de inscripción al registro de capacitadores previsto en el Código Alimentario Argentino, la Ley Nacional N° 18.284, el Decreto Nacional N° 2126/71, la Leyes N° 13.230 y N° 15.477, el Decreto N° 75/20, la Resolución N° RESOL-2019-255-GDEBA-MAGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 18.284 declaró vigente en todo el territorio nacional, con la denominación de “Código Alimentario Argentino”, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53 (T.O. según Decreto N° 2126/71);

Que el artículo 21 del citado Código -texto según Resolución Conjunta Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y Secretaría de Alimentos y Bioeconomía (SRYGS y SAB) N° 25/2019- establece que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipuladores de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional, y que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador;

Que mediante la Ley N° 13.230 la provincia de Buenos Aires adhirió al Código Alimentario Argentino y a través del Decreto N° 2697/05 se designó como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, actual Ministerio de Desarrollo Agrario, conjuntamente con el de Salud;

Que la Ley N° 15.477 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;

Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular intervenir en la gestión e implementación, en conjunto con el Ministerio de Salud, de la política bromatológica en materia de agroalimentos;

Que mediante el Decreto N° 75/20 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario estableciendo entre las acciones de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria la de organizar y controlar el cumplimento del artículo 21 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a la Capacitación de “Manipuladores de alimentos” para cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria provincial, la formación de capacitadores, la definición de los contenidos mínimos del curso de “manipuladores de alimentos” y los registros que los mismos genere;

Que en particular la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios tiene a su cargo organizar, administrar y controlar el Registro de Capacitadores y capacitados en manipulación de alimentos, otorgar el carnet oficial de manipulador de alimentos y determinar los contenidos curriculares de los cursos de manipulación de alimentos;

Que el artículo 21 del Código Alimentario Argentino establece que el único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos;

Que, asimismo, prevé que los capacitadores podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria;

Que también contempla que los cursos podrán ser dictados de manera presencial o virtual debiendo contar con una carga horaria mínima de siete (7) horas reloj y la metodología y los contenidos teórico-prácticos deberán contemplar como mínimo lo dispuesto en el Anexo registrado con el N° IF-2019-41457293-APN-DERA#ANMAT;

Que la Resolución GMC N° 80/96 “Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos”, internalizada por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación N° 587/97, establece que la capacitación de los trabajadores en materia de manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal es responsabilidad de la dirección de tales establecimientos;

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-255-GDEBA-MAGP se creó el Registro de Capacitadores y de Manipuladores de Alimentos, conformado este último por los capacitados que hayan aprobado los cursos de manipulación de alimentos en base a los contenidos establecidos en el Anexo I del artículo 21 del Código Alimentario Argentino;

Que a orden 7 luce Informe Técnico de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios donde indica que, en el marco de lo previsto por el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, este Ministerio generó la instrumentación de un procedimiento de emisión del carnet de manipulador/a como de la registración de quienes resulten reconocido/as para el dictado del curso de capacitación de manipulación segura de alimentos, cuya cursada y aprobación es única condición para contar con dicho carnet;

Que en función de ello se propicia un ordenamiento administrativo y procedimental que unifique criterios, estableciendo características para posibilitar la inscripción en los Registros de Capacitadores y de Manipuladores de Alimentos, permitiéndose así la gestión a través de instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o mediante el sector privado, acreditando título terciario o universitario que avale formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria;

Que, para ello, se relevó información pertinente sobre el número de capacitadores en actividad, siendo ineludible y conveniente atender concomitantemente la demanda del sector alimenticio, sistematizando los contenidos conforme las pautas establecidas en el Código Alimentario Argentino, el Registro de Capacitadores, Directores Técnicos y Docentes de Cursos de Manipulación de Alimentos, como determinar la obligatoriedad de su actualización a partir de la entrada en vigencia de la presente;

Que por último se promueve una convocatoria de entidades capacitadoras actualmente autorizadas y en actividad, para que en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución o al vencimiento de su inscripción, lo que primero ocurra, actualicen sus datos, los del director técnico y docentes autorizados, con la presentación en carácter de declaración jurada, atendiendo a los lineamientos incorporados para su inscripción o reinscripción;

Que vencido el plazo establecido no serán reconocidas las capacitaciones brindadas por la entidad que no haya actualizado sus datos y/o adecuado a los términos de la presente, ni se extenderán en consecuencia carnets de manipulador de alimentos;

Que en línea con el ordenamiento promovido, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios llevó adelante acciones tendientes a comunicar e informar a quienes resultan comprendido/as por la normativa la necesidad de su adecuación, para que la provincia de Buenos Aires cuente con un sistema acorde al escenario productivo alimentario que facilite tanto a quienes capaciten como a quienes deban ser capacitado/as un mecanismo con transparencia, eficacia y monitoreo constante de la autoridad sanitaria, atendiendo a la gran demanda del sector, que contabilizan a la fecha un total de más de doscientos diez mil (210.000) documentos emitidos, la emisión mensual de aproximadamente de ocho mil (8.000) carnets, quinientos cursos dictados, y más de cuatrocientos (450) entidades capacitadoras verificadas y en funcionamiento;

Que la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria tomó intervención promoviendo el dictado de la presente resolución;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía del Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 22 de la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 2697/05;

Por ello

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar los “Requerimientos y circuito del trámite de inscripción al Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos”, que como Anexo I (IF-2024-45147223-GDEBA-SSDAYCAMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los contenidos mínimos del curso de manipulación segura de alimentos son los previstos en el Código Alimentario Argentino.

El Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá adaptar y/o complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario.

ARTÍCULO 3°. Convocar a las entidades capacitadoras en manipulación de alimentos actualmente autorizadas y en actividad, para que en plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial o al vencimiento de su inscripción, lo que primero ocurra, actualicen sus datos, los del Director Técnico y docentes autorizados, con la presentación, en carácter de Declaración Jurada, del formulario que se aprueba como Anexo II (IF-2024-45147505-GDEBA-SSDAYCAMDAGP) y forma parte integrante de la presente, atendiendo a los lineamientos previstos en el Anexo I de esta Resolución para su inscripción o reinscripción en el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos.

Vencido el plazo establecido no serán reconocidas las capacitaciones brindadas por la entidad que no haya actualizado sus datos y/o adecuado a los términos de la presente, ni se extenderán Carnets de Manipulador de Alimentos.

ARTÍCULO 4°. La entidad capacitadora, sea persona humana o jurídica, que cumpla con los requisitos exigidos será inscripta o reinscripta en el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos, previo dictado del acto administrativo que así lo disponga por parte de la máxima autoridad ministerial.

ARTÍCULO 5°. La inscripción o reinscripción de las entidades capacitadoras en el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos, tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde el dictado del acto administrativo que la apruebe.

ARTÍCULO 6°. Prohibir la inscripción en el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos de personas privadas que hayan sido exoneradas de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, así como de personas que desempeñen funciones propias o relacionadas con el control o habilitación bromatológica en relación de dependencia o bajo cualquier vínculo contractual con la Administración Pública de cualquiera de los tres niveles, con excepción del personal docente.

ARTÍCULO 7°. La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios, o la que en el futuro la reemplace, basándose en el enfoque peligro-riesgo en pos de garantizar la inocuidad alimentaria, podrá promover la adopción de modificaciones de los contenidos curriculares categorizando los cursos de manipulación en función de tales riesgos.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, o a la que en un futuro la reemplace, a auditar el dictado de los cursos, los materiales de estudio, el proceso de evaluación y todo otro aspecto relacionado con la capacitación en manipulación de alimentos y carnets de manipulador.

Para ello podrá, por intermedio de la personas que asigne al efecto, llevar adelante auditorías presenciales en los cursos que se dicten con esa modalidad, y si los mismos fuesen dictados de manera virtual sincrónica podrá acceder a la plataforma respectiva, teniendo la obligación el/la capacitador/a de dar acceso a la misma.

Asimismo podrá implementar, previo a la evaluación para la aprobación del curso, una encuesta que el/la capacitador/a deberá suministrar al/la capacitado/a para valorar el grado de satisfacción de los/las mismas respecto del curso recibido, conforme el formulario que se aprueba como Anexo III (IF-2024-45147692-GDEBA-SSDAYCAMDAGP) y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. Facultar a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios, o la que en el futuro la reemplace, para que, en caso de detectarse incumplimiento de los requisitos y/o procedimiento establecido en la presente y las normas vigentes, adopte medidas acordes al grado de gravedad de la falta, incluyendo la baja del Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos, momento a partir del cual el infractor quedará inhabilitado/a para el dictado de cursos y aprobación de capacitados. Asimismo, podrá disponer la baja del Registro de Manipuladores de Alimentos de aquellos que obtuvieron su inscripción a resultas o como consecuencia del incumplimiento detectado.

ARTÍCULO 10. Dejar sin efecto los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° RESOL-2019-255-GDEBA-MAGP.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

ANEXO I (formato PDF) - Requerimientos y Circuito del Trámite de Inscripción al Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos

ANEXO II (formato PDF) - Declaración Jurada de Actualización de Datos

ANEXO III (formato PDF) - Encuesta de Satisfacción

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