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Ministerio de Desarrollo Agrario
SEGURIDAD ALIMENTARIA - MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Resolución (MDA) 255/19. Del 15/11/2019. Seguridad Alimentaria. Crea
el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos. Crear el
Registro de Manipuladores de Alimentos. Índice temático. Requisitos.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 15 de Noviembre de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear el Registro de Capacitadores en Manipulación de
Alimentos con los Directores Técnicos y docentes que dicten los cursos
oficiales de manipulación de alimentos dentro del ámbito de la Unidad de
Coordinación de Alimentos.
ARTÍCULO 2°. Crear el Registro de Manipuladores de Alimentos que se
conformará con los listados de las personas capacitadas que hayan
participado y aprobado los cursos de capacitación dictados por Entidades
Capacitadoras acreditadas ante el Registro dentro del ámbito de la
Unidad de Coordinación de Alimentos.
ARTÍCULO 3°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) Aprobar el contenido temático mínimo y
complementario de los cursos de capacitación destinados a manipuladores
de alimentos, según se determina en el Anexo I N° IF-2019-30120651-
GDEBA-DGLYCNMAGP, que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 4°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) Aprobar los requisitos que deben cumplir
las personas que se registren como directores técnicos y docentes de los
cursos de manipuladores de alimentos, y el mecanismo de trámite
propuesto, según se determina en el Anexo II N° IF-2019-30120714-GDEBA-DGLYCNMAGP,
que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 5°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) Establecer que las siguientes entidades
capacitadoras que capacitan a los manipuladores de manera gratuita, no
serán aranceladas atento la naturaleza de gratuidad de las mismas.
-Entidades oficiales públicas de gestión estatal de carácter municipal,
provincial o nacional. -Entidades educativas/laborales/sociales de
gestión pública o privada, que por la naturaleza de sus objetivos
estatutarios se dediquen a la capacitación de personas que posean
discapacidades con certificado y situaciones de vulnerabilidad social.
-Aquellas Entidades que, bajo petición fundada, la autoridad de
aplicación así lo justifique la excepción al pago del arancel.
ARTÍCULO 6°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) Celebrar convenios con entidades públicas
de gestión estatal o privada, a los fines de desarrollar actividades de
capacitación y certificación oficial de temas relacionados a la
inocuidad alimentaria en áreas educativas, de salud, trabajo agrario,
investigación, ferias y mercados itinerantes, turismo, comunicación,
campañas de educación para la salud, promoción del consumo responsable y
saludable de alimentos y todo aquel sector interesado en mejorar la
calidad e inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano.
ARTÍCULO 7°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) Convocar a las Entidades Capacitadoras
actualmente autorizados y en actividad, para que en plazo de ciento
ochenta días corridos (180) días, de la entrada en vigencia de la
presente, actualicen sus datos, los del director técnico y docentes
autorizados, con la presentación en carácter de declaración jurada, del
formulario que como Anexo III N° IF-2019-30120757-GDEBA-DGLYCNMAGP se
aprueba. Vencido el plazo establecido no serán reconocidas las
capacitaciones brindada por la Entidad que no haya actualizado sus
datos, ni se extenderá el carnet de manipulador oficial.
ARTÍCULO 8°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) Las entidades capacitadoras deberán
reinscribirse ante el registro cada tres años a partir de la entrada en
vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) La Unidad de Coordinación de Alimentos
basándose en el enfoque peligro-riesgo en pos de garantizar la inocuidad
alimentaria podrá proponer modificaciones de los contenidos curriculares
categorizando los cursos de manipulación en función de tales riesgos.
ARTÍCULO 10°. (art. derogado por
resolución 17/25 MDA) La Unidad de Coordinación de Alimentos
auditará el dictado de los cursos, los materiales de estudio, toma de
evaluaciones y todo otro tema relacionado con su incumbencia. En caso de
detectarse incumplimiento del procedimiento establecido en la presente,
se podrán adoptar medidas acordes al grado de gravedad de la falta.
ARTÍCULO 11°. Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar. |