Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 17/25 MDA.

Ministerio de Desarrollo Agrario

SEGURIDAD ALIMENTARIA - MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Resolución (MDA) 255/19. Del 15/11/2019. Seguridad Alimentaria. Crea el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos. Crear el Registro de Manipuladores de Alimentos. Índice temático. Requisitos. 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 15 de Noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello, 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA 

RESUELVE 

ARTÍCULO 1°. Crear el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos con los Directores Técnicos y docentes que dicten los cursos oficiales de manipulación de alimentos dentro del ámbito de la Unidad de Coordinación de Alimentos. 

ARTÍCULO 2°. Crear el Registro de Manipuladores de Alimentos que se conformará con los listados de las personas capacitadas que hayan participado y aprobado los cursos de capacitación dictados por Entidades Capacitadoras acreditadas ante el Registro dentro del ámbito de la Unidad de Coordinación de Alimentos. 

ARTÍCULO 3°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) Aprobar el contenido temático mínimo y complementario de los cursos de capacitación destinados a manipuladores de alimentos, según se determina en el Anexo I N° IF-2019-30120651- GDEBA-DGLYCNMAGP, que forma parte del presente acto. 

ARTÍCULO 4°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) Aprobar los requisitos que deben cumplir las personas que se registren como directores técnicos y docentes de los cursos de manipuladores de alimentos, y el mecanismo de trámite propuesto, según se determina en el Anexo II N° IF-2019-30120714-GDEBA-DGLYCNMAGP, que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 5°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) Establecer que las siguientes entidades capacitadoras que capacitan a los manipuladores de manera gratuita, no serán aranceladas atento la naturaleza de gratuidad de las mismas. -Entidades oficiales públicas de gestión estatal de carácter municipal, provincial o nacional. -Entidades educativas/laborales/sociales de gestión pública o privada, que por la naturaleza de sus objetivos estatutarios se dediquen a la capacitación de personas que posean discapacidades con certificado y situaciones de vulnerabilidad social. -Aquellas Entidades que, bajo petición fundada, la autoridad de aplicación así lo justifique la excepción al pago del arancel. 

ARTÍCULO 6°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) Celebrar convenios con entidades públicas de gestión estatal o privada, a los fines de desarrollar actividades de capacitación y certificación oficial de temas relacionados a la inocuidad alimentaria en áreas educativas, de salud, trabajo agrario, investigación, ferias y mercados itinerantes, turismo, comunicación, campañas de educación para la salud, promoción del consumo responsable y saludable de alimentos y todo aquel sector interesado en mejorar la calidad e inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano. 

ARTÍCULO 7°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) Convocar a las Entidades Capacitadoras actualmente autorizados y en actividad, para que en plazo de ciento ochenta días corridos (180) días, de la entrada en vigencia de la presente, actualicen sus datos, los del director técnico y docentes autorizados, con la presentación en carácter de declaración jurada, del formulario que como Anexo III N° IF-2019-30120757-GDEBA-DGLYCNMAGP se aprueba. Vencido el plazo establecido no serán reconocidas las capacitaciones brindada por la Entidad que no haya actualizado sus datos, ni se extenderá el carnet de manipulador oficial. 

ARTÍCULO 8°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) Las entidades capacitadoras deberán reinscribirse ante el registro cada tres años a partir de la entrada en vigencia de la presente. 

ARTÍCULO 9°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) La Unidad de Coordinación de Alimentos basándose en el enfoque peligro-riesgo en pos de garantizar la inocuidad alimentaria podrá proponer modificaciones de los contenidos curriculares categorizando los cursos de manipulación en función de tales riesgos. 

ARTÍCULO 10°. (art. derogado por resolución 17/25 MDA) La Unidad de Coordinación de Alimentos auditará el dictado de los cursos, los materiales de estudio, toma de evaluaciones y todo otro tema relacionado con su incumbencia. En caso de detectarse incumplimiento del procedimiento establecido en la presente, se podrán adoptar medidas acordes al grado de gravedad de la falta. 

ARTÍCULO 11°. Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.

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