Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 35/21 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS ESPECIALES - TASAS - ACTUALIZACION

Resolución (OPDS) 175/21. Del 22/10/2021. B.O.: 2/11/2021. Residuos Especiales. Establecer que el 1° de enero de cada año deberán actualizarse los términos que integran las fórmulas de liquidación de la Tasa Anual –“AT”, “To”, “UR” y “Ftr” -o los que a futuro los reemplacen-. Los mismos se actualizarán de forma automática tomando en cuenta la última variación interanual publicada del índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos -IPEC-. (Nivel de Complejidad Ambiental de los establecimientos - Residuos Especiales - Unidad Residuo- Factor transportista).

VISTO el EX-2021-21057162-GDEBA-DGAOPDS; el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes N° 11.720 y N° 15.164; y los Decretos N° 806/97, N° 650/11, N° 31/20; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

Que conforme la Ley de Ministerios N° 15.164, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 11.720 se regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, reglamentada por Decreto N° 806/97, estableciendo que la autoridad de aplicación será la máxima autoridad ambiental;

Que entre los fines establecidos por la Ley N° 11.720 se encuentran los de reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental;

Que en ese sentido, la mencionada Ley establece el pago de una tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas, almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición final de residuos especiales compuesta de una alícuota fija y una variable;

Que la alícuota fija se establece de acuerdo al nivel de complejidad ambiental de los establecimientos industriales y, para las actividades no industriales, la Ley delega en la autoridad de aplicación la fijación de criterios;

Que la alícuota variable dependerá del tipo y número de análisis y/o inspecciones que fehacientemente se realicen en el período y debe contemplar la instrumentación de los incentivos para aquellos generadores que, como resultado de la optimización de sus procesos, cambios de tecnologías y/o gestión ambiental en general, minimicen la generación de residuos especiales, reutilicen y/o reciclen los mismos;

Que en el Decreto N° 806/97 se establecen las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos especiales, como así también para aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la Provincia como a nivel interjurisdiccional, otorgando facultades a esta autoridad de aplicación para actualizar algunos términos que integran las referidas fórmulas, entre los que se encuentran “AT”, “To”, “UR” y “Ftr”;

Que mediante la Resolución OPDS N° 35/21 se actualizaron los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas;

Que, en esta línea, se torna necesario establecer un sistema ágil para la actualización anual de los valores en relación a los datos y estadísticas económicas del período, lo que redundará en una mayor previsibilidad;

Que a efectos de coadyuvar con el seguimiento, monitoreo y evaluación de gestión del Organismo, de acuerdo a los principios rectores brindados por la Ley de Modernización N° 14.828, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la presentación de la propuesta de actualización anual de los términos mencionados, que componen la Tasa Anual;

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se considera indispensable contar con un sistema automático subsidiario;

Que, a sus efectos, el ajuste de los términos será en base a la variación interanual publicada del índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos -IPEC-;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.164 y el artículo 5° de la reglamentación aprobada por el Decreto No 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que el 1° de enero de cada año deberán actualizarse los términos que integran las fórmulas de liquidación de la Tasa Anual –“AT”, “To”, “UR” y “Ftr” -o los que a futuro los reemplacen- .

ARTÍCULO 2°. Establecer que si no se dictara el acto administrativo aprobatorio de la actualización de los términos “AT”, “To”, “UR” y “Ftr”, en los términos del artículo 1°, los mismos se actualizarán de forma automática tomando en cuenta la última variación interanual publicada del índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos -IPEC-.

ARTÍCULO 3°. Encomendar a la Dirección General de Administración la presentación de la propuesta de actualización de los términos del artículo 1°, para el primer día hábil del mes de octubre de cada año.

ARTÍCULO 4°. A los efectos de garantizar el derecho al libre acceso a la información pública, los datos vinculados a la presente serán publicados y actualizados en el sitio Web de este Organismo Provincial.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

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