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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS ESPECIALES -
TASAS - ACTUALIZACION
Resolución (OPDS) 175/21. Del 22/10/2021. B.O.:
2/11/2021. Residuos Especiales. Establecer que el 1° de enero de cada
año deberán actualizarse los términos que integran las fórmulas de
liquidación de la Tasa Anual –“AT”, “To”, “UR” y “Ftr” -o los que a
futuro los reemplacen-. Los mismos se actualizarán de forma automática
tomando en cuenta la última variación interanual publicada del índice de
Precios al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, del Instituto
Provincial de Estadísticas y Censos -IPEC-. (Nivel de Complejidad
Ambiental de los establecimientos - Residuos Especiales - Unidad
Residuo- Factor transportista).
VISTO el EX-2021-21057162-GDEBA-DGAOPDS; el artículo 28
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes N° 11.720
y N° 15.164; y los Decretos N° 806/97, N° 650/11, N° 31/20; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires
consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un
ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su
provecho y en el de las generaciones futuras;
Que conforme la Ley de Ministerios N° 15.164, este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de
aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires;
Que mediante la Ley N° 11.720 se regula la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos
Aires, reglamentada por Decreto N° 806/97, estableciendo que la
autoridad de aplicación será la máxima autoridad ambiental;
Que entre los fines establecidos por la Ley N° 11.720 se
encuentran los de reducir la cantidad de residuos especiales generados,
minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y
disposición de los mismos y promover la utilización de las
tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental;
Que en ese sentido, la mencionada Ley establece el pago
de una tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas,
almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición
final de residuos especiales compuesta de una alícuota fija y una
variable;
Que la alícuota fija se establece de acuerdo al nivel
de complejidad ambiental de los establecimientos industriales y, para
las actividades no industriales, la Ley delega en la autoridad de
aplicación la fijación de criterios;
Que la alícuota variable dependerá del tipo y número
de análisis y/o inspecciones que fehacientemente se realicen en el
período y debe contemplar la instrumentación de los incentivos para
aquellos generadores que, como resultado de la optimización de sus
procesos, cambios de tecnologías y/o gestión ambiental en general,
minimicen la generación de residuos especiales, reutilicen y/o reciclen
los mismos;
Que en el Decreto N° 806/97 se establecen las fórmulas
para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la
generación y tratamiento de residuos especiales, como así también
para aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la
Provincia como a nivel interjurisdiccional, otorgando facultades a esta
autoridad de aplicación para actualizar algunos términos que integran
las referidas fórmulas, entre los que se encuentran “AT”, “To”, “UR” y
“Ftr”;
Que mediante la Resolución OPDS N° 35/21 se
actualizaron los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr (Factor
transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor
de las tasas;
Que, en esta línea, se torna necesario establecer un
sistema ágil para la actualización anual de los valores en relación a
los datos y estadísticas económicas del período, lo que redundará en
una mayor previsibilidad;
Que a efectos de coadyuvar con el seguimiento, monitoreo
y evaluación de gestión del Organismo, de acuerdo a los principios
rectores brindados por la Ley de Modernización N° 14.828, corresponde
encomendar a la Dirección General de Administración la presentación
de la propuesta de actualización anual de los términos mencionados,
que componen la Tasa Anual;
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se
considera indispensable contar con un sistema automático subsidiario;
Que, a sus efectos, el ajuste de los términos será en
base a la variación interanual publicada del índice de Precios al
Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, del Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos -IPEC-;
Que han tomado intervención Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.164 y el artículo 5° de la reglamentación
aprobada por el Decreto No 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que el 1° de enero de cada año
deberán actualizarse los términos que integran las fórmulas de
liquidación de la Tasa Anual –“AT”, “To”, “UR” y “Ftr” -o los que a
futuro los reemplacen- .
ARTÍCULO 2°. Establecer que si no se dictara el acto
administrativo aprobatorio de la actualización de los términos “AT”,
“To”, “UR” y “Ftr”, en los términos del artículo 1°, los mismos se
actualizarán de forma automática tomando en cuenta la última
variación interanual publicada del índice de Precios al Consumidor de
la Provincia de Buenos Aires, del Instituto Provincial de Estadísticas
y Censos -IPEC-.
ARTÍCULO 3°. Encomendar a la Dirección General de
Administración la presentación de la propuesta de actualización de
los términos del artículo 1°, para el primer día hábil del mes de
octubre de cada año.
ARTÍCULO 4°. A los efectos de garantizar el derecho al
libre acceso a la información pública, los datos vinculados a la
presente serán publicados y actualizados en el sitio Web de este
Organismo Provincial.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal
de Estado, dar al SINDMA. Cumplido, archivar. |